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Resolución 477 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
13/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47771 de julio 15 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 477 DE 2010

(Julio 13)

"Por la cual se exonera del cobro para la expedición de duplicado de cédula de ciudadanía por una única vez a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país."

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia,

modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 15 y 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número OFI10-9702-DCP-0360 de fecha 26 de marzo de 2010, el señor Ministro del Interior y de Justicia, solicita al señor Registrador Nacional del Estado Civil, la exención del pago para la expedición de la cédula de ciudadanía a la población reclusa justificando las razones que motivarían adelantar el proceso de identificación, por considerarse este grupo poblacional en especial condición de vulnerabilidad.

Que conforme a la Sentencia emanada por la Corte Constitucional C-1171 de 2005, se declaró inexequible el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, el cual determinaba "El Registrador Nacional de Estado Civil periódicamente señalará el valor de los duplicados, rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría y la tarifa de los servicios que esta preste".

Que con fundamento en lo anterior, se expidió la Circular 055 de 2005 mediante la cual se comunicó la suspensión del sistema tarifario vigente y exhortó a los encargados del servicio del Registro del Estado Civil de las personas para que los prestaran sin cobrar, conforme a las reglas de racionalización del servicio, mientras el Gobierno Nacional promulgaba la Ley que determinaba el sistema y el método para la fijación de las tarifas.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, por medio de la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios que brinda la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en particular, lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma y por la corrección de los datos a voluntad de su titular.

Que el literal g) del artículo 5° de la Ley 1163 de 2007 facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en "situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil".

Que el Comité de Tarifas, en sesión del 5 de mayo de 2010, recomendó exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía, por una única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país.

Que previo el análisis de los antecedentes citados y de conformidad con lo establecido por la Resolución número 042 del 28 de enero del 2010, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, se considera conveniente determinar, como situación especial, la exención de cobro para la obtención del duplicado de la cédula de ciudadanía, a la población recluida en establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, por una única vez.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

Artículo 1°. Exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía, por una única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo. En ningún caso se podrá expedir duplicado en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar de reclusión.

Artículo 2°. El reconocimiento del beneficio a que hace referencia el artículo anterior se hará a través de los directores de los respectivos centros carcelarios y penitenciarios, debiendo el funcionario acreditar la calidad en que se encuentra el ciudadano que pretenda hacer uso de esta exención.

Artículo 3°. Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales llevarán un control de los servicios prestados y remitirán la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes.

Artículo 4°. El Director Nacional de Identificación realizará el seguimiento de los servicios prestados, con fundamento en los informes presentados por los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, de lo cual deberá presentar un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 5°. Remítase copia de la presente Resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación a la Gerencia Administrativa y Financiera, a los Delegados Departamentales y a los Registradores Distritales del Estado Civil para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2010.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.

El Secretario General,

Carlos Ernesto Camargo Assis.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47771 de julio 15 de 2010