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Decreto 284 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 284 DE 2010

(Julio 19)

"Por el cual se delega la representación legal del Distrito Capital para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimíento Bogotá, D.C.- Cundinamarca"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley1421de 1993,el artículo 9°de la Ley 489 de 1998, y el artículo 6°delaLey 1014 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que según el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006, la Red Regional para el Emprendimiento adscrita a la Gobernación Departamental, estará integrada por los delegados de las entidades e instituciones allí señaladas, dentro de las cuales está la Alcaldía de la ciudad capital.

Que conforme al parágrafo del artículo 6°de la citada Ley, los delegados que integran la Red Regional para el Emprendimiento deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la institución respectiva y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de dicha Ley.

Que en virtud de lo señalado en artículo 38 del Acuerdo Distrital 257de 2006 y demás normas citadas, se considera pertinente delegar en el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital, para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimiento Bogotá, D.C. - Cundinamarca, quien en el ejercicio de dicha delegación deberá cumplir la Ley 1014 de 2006 y demás normas aplicables sobre la materia.

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital, para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimiento Bogotá, D.C. - Cundinamarca, quien en el ejercicio de dicha delegación deberá cumplir la Ley 1014 de 2006 y demás normas aplicables sobre la materia.

Parágrafo.- EI (la) Suplente en caso de ausencia del(la) Delegado(a) a que hace referencia el presente artículo, será el (la) Directora(a) de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá., D.C., a los 19 días del mes de julio de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General