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Resolución 3019 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47782 d e julio 26 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003019 DE 2010

(Julio 23)

Por la cual se derogan las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre 2009.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 004294 del 14 de septiembre de 2009, se prohibió la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en sus diferentes modalidades y derogó en su totalidad el Capítulo V de la Resolución número 002444 del 7 de mayo de 2003.

Que a través de Resolución número 005112 del 20 de octubre de 2009, se exceptuó de la prohibición del artículo 1° de la Resolución número 4294 de 2009 a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Que las resoluciones citadas se expidieron al amparo de la facultad conferida al Ministerio de Transporte por el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 769 de 2002, atribución que fue derogada por el artículo 3° de la Ley 1383 de 2010; de tal manera que respecto de estos actos administrativos se predica la pérdida de fuerza ejecutoria y decaimiento del acto.

Que la Ley 140 de 1994 "por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional" determinó que corresponde a las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrir un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.

Que a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función; adicionalmente, establece que las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la ley y que no la registren en los términos allí dispuestos, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la misma ley.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Derogar las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009, "por la cual se prohíbe la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor", y 5112 del 20 de octubre de 2009, "por la cual se exceptúa al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga de la medida adoptada en el artículo 1° de la Resolución número 4294 de septiembre 14 de 2009".

Artículo 2°. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994.

Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3°. Vigencia. La presente disposición rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de julio de 2010.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47782 de julio 26 de 2010