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Proyecto de Acuerdo 204 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO No. 204 DE 2010

"Por medio del cual se adiciona el articulo 117 del acuerdo 079 del 2003, para la protección de los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ingreso a residencias, hostales, moteles, hoteles y similares y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa es tomar medidas estrictas en contra del ingreso de los niños, niñas y adolescentes en compañía de adultos a residencias, hostales, moteles y hoteles del Distrito Capital, toda vez que muchos de estos sitios son utilizados para el comercio sexual de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto el proyecto busca hacer una modificación al código de policía, donde se incrementen los controles a estos establecimientos restringiendo el acceso de menores de edad con adultos y a su vez si quieren ingresar se tengan los documentos que acrediten el parentesco, se llevará un registro fílmico y anotaciones en los libros de ingreso.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a las investigaciones realizadas y a los diferentes estudios se entiende por Explotación Sexual Comercial de Niños Niñas y Adolescentes (ESCNNA) toda situación en la cual una persona menor de 18 años, en virtud de su circunstancia vital, trátese de necesidad material, abandono o indefensión, es utilizada en actos o representaciones que involucran partes de su cuerpo para satisfacer apetencias sexuales de una o varias personas, a cambio de una retribución. 1

Se llama Explotación porque es una forma de aprovechamiento, dominación, coerción, manipulación y en algunos casos de sometimiento a partir de la situación de inmadurez, indefensión, debilidad de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con los adultos que los utilizan2

Sexual Porque se ejerce sobre el cuerpo del Niño Niña y Adolescente, asumido como un objeto para proporcionar placer, excitación o gratificación.

Comercial Porque implica en todos los casos una transacción de carácter económico; convirtiendo al niño en un objeto más no es un sujeto.

2.1 Los actores que están involucrados en esta conducta son:

* La victima de la explotación sexual comercial.

* Los explotadores : Proxeneta aquel adulto que induce, contacta o invita, y facilita la relación entre el Niño, Niña y Adolescente y el cliente , estos son los que efectúan la negociación3 son conocidos también como chulos4

* Los intermediarios aquí se encuentran aquellos que se benefician indirectamente por ayudar a facilitar el contacto sexual entre Niño Niñas y Adolescentes y el explotador o proxeneta, como taxistas, botones de hoteles, dueños de residencias, vendedores informales, familiares y vecinos etc.5

* El cliente Es el que se aprovecha injustamente de algún desequilibrio de poder entre ellos y una persona menor de 18 años con el fin de usarlos sexualmente, ya sea para beneficios personales o por simple placer.

2.2 causas que con llevan a que se presente este flagelo:

2.2.1 Quebrantamiento de Valores, de acuerdo al ABC de los valores, la familia tiene tantos significados como aspectos importantes en la sociedad: es compartir, dar y recibir afecto, escuchar, valorar, respetar, dialogar, involucrar y aceptar las semejanzas y diferencias de sus miembros, los padres son los primeros responsables de formar a sus hijos para la sociedad desde una base afectiva muy sólida.6

El padre como la madre debe comunicar alegría, comprensión y estabilidad frente a sus hijos, quienes, desde el nacimiento, tienen derecho a ser tratados con amor, respeto y cuidado. De acuerdo a las guías de crianza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Sociedad Colombiana de Pediatría la familia apoya la formación de buenos hábitos, la creación de reglas coherentes para rutinas diarias y pautas de comportamiento ante la sociedad.7

Los valores, las normas y los límites que se originan en la familia enseñan al niño lo que debe hacer y por qué hacerlo. El buen ejemplo es la mejor manera de educar.8

2.2.2 El Rompimiento de Núcleo familiar, Una familia que no satisface las necesidades emocionales de sus integrantes, que no cumple con una maternidad y paternidad responsable, que no vela por la conducta e intereses de la familia, es un hogar disfuncional. La falta de comunicación y las malas relaciones entre los miembros de la familia conllevan al rompimiento del núcleo familiar. los miembros no pueden expresar libremente sus sentimientos, ideales, y sus frustraciones, lo que genera que no hablen a cerca de las cosas que les están sucediendo, de la misma manera esto conlleva a que los adolescentes sean captados por personas inescrupulosas que empiezan a influir en la vida de los Niños y que los llevan a ingresar a este medio , no todos los casos de la Explotación Sexual Comercial Infantil está relacionada con la parte económica y falta de recursos de la familia , existen casos en que los niños no tienen ningún control por parte de sus padres y se relacionan también con estas personas y entran en el circulo, por el capricho de vestir bien y estar a la moda con las innovaciones del mercado.

De la misma manera la disfuncionalidad en el hogar propicia que los hijos sean abusados por los compañeros sentimentales de las madres, y en ocasiones estas prostituyen a sus hijos por ganancias económicas y no denuncian por temor a que su compañero las abandone.

2.2.3 La Influencia de los Medios de Comunicación es otra de los factores que inciden en este flagelo, actualmente los medios de comunicación no forman sino deforman las buenas y sanas costumbres los principios y demás valores. La TV actual no enseña, por el contrario por la guerra del llamado rating las programadoras se exceden en sus contenidos sin importar el daño que hacen y a quienes lo hacen. No se puede ignorar que el mayor público son los adolescentes y que ellos son los mayores afectados.

Actualmente se observan diferentes programas y dramatizados que influyen en el comportamiento de los Niños, Niñas y Adolescentes, series que hacen que las jovencitas adquieran un pensamiento distorsionado de la consecución de las cosas, les es más fácil conseguir lo que quieren sin importar lo que tengan que hacer y ser para lograrlo (Ciclo del dinero fácil).

No existe nada que controle de manera efectiva este tipo de programas. Hoy en día los medios de comunicación ejercen mucha presión sobre los niños, son muy pocos por no decir que no existen programas de interés para los Niños Niñas y Adolescentes, lo que conlleva a que estos observen lo que se presente.

En el diario el Tiempo del día Lunes 1 de febrero del presente año, en la sesión de Cultura, el Presidente de Panamá Ricardo Martinelli, exigió control a los Narco Culebrones, exigió pasar estas series Colombianas en horarios para adultos, la difusión de estas Telenovelas solo busca obtener altos índices de sintonía, pero su mensaje es negativo y corrompe a los valores morales, "Si los canales se resisten a variar los horarios de transmisión los obligaré hacerlo por la vía legal del Congreso". Dijo el Presidente.9

Según las organizaciones existen niños potencialmente aptos para ser explotados: Como los Niños que han sido abusados, niños que no cuentan con oportunidades, con hogares destruidos por ende sin una formación en valores fundamentales para su desarrollo.

Esto los conduce a ser presas fáciles de los explotadores que logran manipularlos y vincularlos al bajo mundo de la Explotación Sexual mediante las siguientes formas:

* Enganche en sitios públicos

* Por intermedio de Novios, amigos o compañeros de colegio.

* Avisos engañosos de prensa

* Ofertas de trabajo en otras ciudades

* Secuestro, amenazas de muerte o lesiones

* Contacto a través de internet.

Si los adultos entendieran el respeto y valor hacia los niños, no existiera demanda de los primeros por los niños, niñas y adolescentes para lograr llevar a cabo sus fantasías. Por ende no existiera una oferta de niños y no sería un negocio criminal para unos cuantos. A la vez si se tuviese medidas más fuertes contra todos aquellos que hacen parte de este llamado "negocio" que en realidad es un delito y así lo entendiesen les sería más complicado y no lo llevarían a cabo.

3. CIFRAS Y ESTADÍSTICAS

3.1 BOGOTA FRENTE A LA NACION

En Colombia según la mayoría de investigaciones que han realizado las organizaciones e instituciones que trabajan por la erradicación de este flagelo, desde hace aproximadamente 10 años se calcula que mas de 30.000 (Treinta mil) menores de edad son victimas de la Explotación Sexual Comercial. Según la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) esta cifra se ha incrementado de manera dramática en los últimos cinco años debido a diversos factores como el desplazamiento de familias a centros urbanos,10 aunque en la actualidad no existe una cifra exacta, teniendo en cuenta que este flagelo es relativamente nuevo y por su manejo es difícil tenerla.

3.2 BOGOTA Y SUS LOCALIDADES

Para el año 2005 se instauraron en las comisarías de familia de la ciudad cerca de 758 denuncias de delitos sexuales contra niños y niñas, para ese mismo año la Secretaría de Salud de Bogotá atendió aproximadamente 1.540 casos de delitos sexuales, las localidades con mayor número de denuncias fueron: Barrios Unidos, Kennedy, Suba y Bosa con un 44% del total de esas denuncias. Las victimas con un mayor número de denuncias presentadas son las niñas en un 84% los niños el 16%.11

Según las Fundaciones RENACER, Restrepo Barco y la Cámara de Comercio de Bogotá esa cifra ascendió en el año 2006 a 6.000 niños y niñas Explotados Sexualmente. De conformidad con los informes presentados por el operador del Contrato de atención a niños niñas y adolescentes en explotación sexual comercial durante el año 2006 se atendieron 149 niños y niñas en el servicio especializado para la atención de este delito, lo que quiere decir que de los 6.000 casos revelados por las fundaciones solo se atendieron por el servicio especializado a 149 niños para un promedio de 0.024% del total de los casos , de estos 6000 casos solo se denuncian y se ponen en conocimiento de las autoridades 1500 casos en promedio. 12

Otro aspecto alarmante es la variación en el rango de edad promedio, el cual paso de 14 años a 5 años de edad para la Explotación Sexual Comercial Infantil13

Las localidades donde más se presenta con esta problemática son: Santafé, Mártires, Tunjuelito, Chapinero, Rafael Uribe, Kennedy, Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Antonio Nariño. 14

Como autora de este proyecto considero de suma importancia que se tenga mayor cubrimiento y mayores sanciones para los hoteles, hostales y Residencias del Distrito que permiten el ingreso de niños con adultos, y que no acrediten familiaridad o parentesco alguno con el niño.

4. MARCO LEGAL

4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su Protección.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, Educación y progreso de la juventud.

4.2 LEY 1329 DE 2009

Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 1o. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 2o. Artículo Nuevo:

Artículo 213-A Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

217-A Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

PARÁGRAFO. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

ARTÍCULO 4o. El artículo 219-A del Código Penal introducido por la Ley 679 de 2001, quedará así:

Artículo 219-A Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

4.3 LEY 1098 DE 2006

"POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA V LA

ADOLESCENCIA"

TÍTULO: I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTICULO 7. Protección Integral.

Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas que se ejecuten en los ámbitos. Nacional, departamental distrital.

CAPITULO 11: DERECHOS Y LIBERTADES

ARTICULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

4.4 LEY 599 DE 2000 Código Penal

CAPITULO IV

Del Proxenetismo

Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.5 LEY 679 DE 2001

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

ARTÍCULO 24. FONDO CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES. Créase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotación sexual de menores, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El objetivo principal del Fondo cuenta es proveer rentas destinadas a inversión social con el fin de garantizar la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad y, más precisamente, con destino a los siguientes fines: construcción de hogares o albergues infantiles, programas de ayuda, orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica de menores de edad que han sido objeto de explotación sexual; financiación de programas de repatriación de colombianos que han sido objeto de explotación sexual, y financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres y niños.

Las fuentes específicas de los recursos destinados al fondo cuenta, serán las siguientes:

1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5. Los demás que obtenga a cualquier título.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo del ICBF definirá cada año cuáles serán los gastos concretos con cargo al fondo tomando en cuenta las condiciones de inversión fijadas en la presente ley. Habrá siempre una apropiación dentro del presupuesto que se le asigne a ICBF para promover educación especial, que les presente nuevas alternativas vocacionales que los oriente hacia un trabajo digno, para los menores objeto de explotación o prácticas sexuales. También se incluirá una apropiación específica para investigar las causas y soluciones del tema que es objeto de la presente ley. Las conclusiones de estas investigaciones servirán para definir los programas y proyectos que se ejecutarán en las siguientes vigencias fiscales.

PARÁGRAFO 2. El ordenador del gasto será el mismo ordenador del ICBF.

4.6 Decreto 2737 de 1989

ARTICULO 8: "El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección"

5. COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

18. Expedir los códigos Fiscal y de Policía"

6. IMPACTO FISCAL

De la lectura del articulado se desprende que este proyecto de acuerdo no requiere erogación alguna que impacte las Finanzas Distritales; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 7 de la ley 819 de 2003.

7. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa se presento por primera vez en las pasadas sesiones ordinarias del mes de mayo de 2010 con el número 112, ala cual le rindieron ponencia positiva por parte de la concejal Ati Quigua y una ponencia negativa presentada por el concejal Fernando Rojas.

La administración Distrital presento concepto de viabilidad a la iniciativa, sugiriendo algunos aportes que ya fueron incorporados en la presenta iniciativa.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDONEZ VERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"Por medio del cual se adiciona el articulo 117 del acuerdo 079 del 2003, para la protección de los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ingreso a residencias, hostales, moteles, hoteles y similares y se dictan otras disposiciones

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO G

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"Por medio del cual se adiciona el articulo 117 del acuerdo 079 del 2003, para la protección de los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ingreso a residencias, hostales, moteles, hoteles y similares y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÌCULO PRIMERO: Adiciónese el numeral 1.6 al artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003, el cual quedará así:

1. No permitir el ingreso de menores de edad a:

1.6 Residencias, Hostales, Moteles, Hoteles y similares con adultos a menos que estos presenten un permiso escrito por los padres del menor o su representante legal, autenticado en Notaria donde se autorice el hospedaje de éste en compañía del adulto autorizado y certifiquen su parentesco a través del documento de identidad del menor, su ingreso debe quedar registrado en los libros llevados por el establecimiento.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.monografias.com/trabajos45/explotacion-sexual/explotacion-sexual2.shtml

2 http://www.monografias.com/trabajos45/explotacion-sexual/explotacion-sexual2.shtml junio del 2007

3 http://www.monografias.com/trabajos45/explotacion-sexual/explotacion-sexual2.shtml junio del 2007

4 Como lo expresan Aponte y García (2002:156) "estos personajes tienen una gran capacidad de manipulación y chantaje afectivo de los niños-niñas, manteniéndoles muchas veces más ligados-as por una especie de perversa lealtad que por la fuerza"

5 http://www.monografias.com/trabajos45/explotacion-sexual/explotacion-sexual2.shtml junio del 2007

6 http://www.abcdelbebe.com/node/153949 15 de enero de 2010

7 http://www.abcdelbebe.com/node/153949 15 de enero de 2010

8 http://www.abcdelbebe.com/node/153949 15 de enero de 2010

9 Edición del Tiempo del lunes 1 de febrero de 2010.

10 La mayoría de las investigaciones que se han realizado, hace ya algunos años, sobre el tema han tomado como objeto de estudio algunas de las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Pereira, Cartagena, Barranquilla, San Andrés y Providencia, Leticia, entre otras, teniendo en cuenta la magnitud evidente del fenómeno particularmente en su forma "tradicional".

11Investigación de Denuncias de Comisarías de familias, Secretaría de Salud, y centros Operativos COL en el 2005.

12Respuesta de la Administración Distrital a la proposición 702 de 2009 sobre explotaciones sexuales de Niños, niñas y adolescentes. Enero 2010

13Respuesta de la Administración Distrital al Debate 702 de 2009 sobre explotaciones sexuales de Niños, niñas y adolescentes. Enero 2010

14 Respuesta de la Administración Distrital al Debate 702 de 2009 sobre explotaciones sexuales de Niños, niñas y adolescentes. Enero 2010