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Proyecto de Acuerdo 205 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 205 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 473 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA, "PUNTOS ECOLÓGICOS", CON EL FIN DE INCENTIVAR, MOTIVAR, SENSIBILIZAR Y ACTUAR RESPONSABLEMENTE PARA SEPARAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS DESDE LA FUENTE PARA SU RECICLAJE Y/O DISPOSICIÓN FINAL ".

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto consiste en vincular a los centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, establecimientos institucionales, educativos, culturales, deportivos y recreativos ubicados en el Distrito Capital, para que dispongan al interior de sus instalaciones "puntos ecológicos" distribuidos de la misma forma como hoy día tienen instaladas las comúnmente conocidas, canecas para la basura o aquellos recipientes donde los usuarios depositan los residuos sólidos ordinarios.

II.- JUSTIFICACIÓN

Un "punto ecológico" consiste en una zona especial claramente demarcada y señalizada, compuesta por 4 recipientes cuyo tamaño serán de libre determinación acorde al tipo de establecimiento comercial, institucional, educativo, cultural, deportivo o recreativo, al número de usuarios que los frecuentan, cantidad de visitantes y por supuesto cantidad de residuos sólidos generados en su interior, producto de su actividad y razón social. Cada uno de los recipientes deberá estar plenamente identificado, según el código de colores definido por el ICONTEC en su Norma Técnica Colombiana GTC-24, así:

Recipientes de color gris. Estos recipientes únicamente servirán para depositar el papel usado y cartón, limpio y seco, puede ser escrito, impreso y roto. Sin mezclas con otros materiales o   grasa,  agua, sustancias alimentos u otros cuerpos extraños diferentes que lo contaminan. El usuario debe evite arrugar el papel. Los cuadernos y libretas de apuntes que ya no se usan ni se necesitan, los sobres (quitándoles la parte de plástico que traen algunos), el papel periódico limpio, las tirillas de los supermercados, las cajas de cereal y el cartón corrugado. No sirven, aquellos que se encuentran con restos de comida y/o grasa de los mismos alimentos. No sirve para reciclar papel mojado, grasoso o sucio. Tampoco se reciclan otras familias como el papel carbón, papel mantequilla, aluminio, higiénico, servilletas, papel de cocina o el celofán. Tampoco los papeles que tengan recubrimientos con un materiales diferentes al papel mismo como: los plastificados, metalizados u otros diferentes al material de interés. Todos estos residuos van en la caneca de residuos orgánicos.

Recipientes de color blanco. Estos recipientes únicamente servirán para depositar botellas y frascos de vidrio verde, ámbar y transparente, los cuales se debe procurar porque se encuentren totalmente vacíos. No podrán disponerse en este recipiente, bombillos, vidrio plano, botellas azules, ni recipientes con tóxicos o veneno. Todos estos residuos van a la caneca de residuos orgánicos.

Recipientes de color café oscuro. Estos recipientes únicamente servirán para depositar latas de gaseosas y otras bebidas (aluminio), hojalata (de enlatados), las cuales se debe procurar que estén vacías.

Recipientes de color verde. En esta caneca van todos los residuos (diferentes al papel, metal y vidrio) y que nos son posibles de ser recuperados para reciclar como: servilletas, papel higiénico, restos de comida, colillas, chicles, cáscaras de frutas, etc.

¿Qué es la basura?

Cuando decimos basura nos referimos a todos los residuos que tienen diferentes orígenes, como desperdicios del hogar, oficinas, calles, comercio e industrias.

Existen varias ideas de lo que significa el concepto de basura, pero la mayoría de ellas coinciden en que se trata de todos los desechos mezclados que se producen como consecuencia de las actividades humanas, ya sean domésticas, industriales, comerciales o de servicios.

Las sociedades humanas siempre han producido residuos, pero es ahora, en la sociedad de consumo, cuando el volumen de las basuras ha crecido de forma desorbitada. Además se ha incrementado su toxicidad hasta convertirse en un gravísimo problema.

Al tiempo, las reservas naturales de materias primas y las fuentes energéticas disminuyen mientras los costos de su extracción aumentan y son motivos de graves impactos ambientales y desequilibrios sociales. Estamos inmersos en la cultura del usar y arrojar, y en la basura de cada día están los recursos que dentro de poco echaremos en falta.

Cada ciudadano genera en promedio 1 kg de basura al día.

Clasificación de los residuos

Los residuos sólidos se clasifican de acuerdo con el tipo de material de desecho, que puede ser orgánico o inorgánico.

Los desechos orgánicos son aquellos que pueden ser degradados por acción biológica, y están formados por todos aquellos residuos que se descomponen con el tiempo para integrarse al suelo, como los de tipo animal, vegetal y todos aquellos materiales que contengan carbono, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno.

Los desechos inorgánicos están formados por todos aquellos desechos no biodegradables, es decir, aquellos que no se pueden descomponer (provenientes de la materia inerte); éstos pueden ser plástico, vidrio, lata, hierro, cerámica, materiales sintéticos, metales, etc. La mejor manera en que podemos tratar este tipo de basura, es reciclándola.

La basura también se puede clasificar según el tiempo que tardan sus materiales en degradarse por la acción de los organismos descomponedores llamados bacterias y hongos. Así, los desechos se clasifican en biodegradables y no biodegradables.

Los desechos biodegradables se descomponen en forma natural en un tiempo relativamente corto. Los desechos no biodegradables no se descomponen fácilmente sino que tardan mucho tiempo en hacerlo. Por ejemplo, el vidrio tarda unos 4.000 años, el plástico tarda entre 100 a 1.000 años, una lata de refresco tarda unos 10 años.

Problemas ecológicos producidos por la basura

Día a día, se aumenta la generación de desechos. La contaminación de los suelos puede ser un proceso irreversible y además tiene la desventajosa propiedad de facilitar la introducción de tóxicos en la cadena alimenticia.

El manejo de los desechos sólidos se resume a un ciclo que comienza con su generación y acumulación temporal, continuando con su recolección, transporte y transferencia y termina con la acumulación final de los mismos. Es a partir de esta acumulación cuando comienzan los verdaderos problemas ecológicos, ya que los basureros se convierten en focos permanentes de contaminación.

Los basureros causan problemas ambientales que afectan el suelo, el agua y el aire: la capa vegetal originaria de la zona desaparece, hay una erosión del suelo, contamina a la atmósfera con materiales inertes y microorganismos. Con el tiempo, alguna parte de ellos se irá descomponiendo y darán lugar a nuevos componentes químicos que provocarán la contaminación del medio, que provocarán el suelo pierda muchas de sus propiedades originales, como su textura, porosidad, permeabilidad, concentración de macro y micro nutrimentos.

Formas de reducir el impacto que todos estos fenómenos tienen:

* Se deben implantar tecnologías limpias, análogas a las de los productos naturales, que permitan seguir produciendo los satisfactores necesarios para el hombre moderno, pero con un bajo costo ambiental.

* Deben optimizarse los procesos, y minimizarse los volúmenes generados de residuos, el reciclado, el rehúso de los residuos, la logística inversa y el intercambio de desechos entre empresas manufactureras.

* Es necesaria la transformación de los residuos a formas no peligrosas.

Es indudable que el mantenimiento de un ambiente que permita proporcionar a la población una calidad de vida digna y saludable tiene un costo elevado, pero el gasto que esto conlleva, siempre será menor que el costo de poner en peligro el medio y la salud de la población de la ciudad más poblada de la tierra.

Aprovechamiento

"En el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración…o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".

Reciclaje

"Proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, reutilización, separación, recolección y transporte selectivo, acopio, adecuación o pre tratamiento, transformación y comercialización".

¿Por qué y para qué sirve reciclar?

* De 6000 toneladas día depositadas en el Relleno Sanitario Doña Juana el 30% es potencialmente reciclable.

* La composición de los residuos sólidos en la disposición final están constituidos por: 70% materiales orgánicos y 30% material reciclable.

* Composición de los residuos reciclables: 60% plástico, 20% cartón y papel, 15% vidrio, 3% chatarra y 2% varios.

* Al reciclar una tonelada de plástico se ahorran 40.000 L de agua, 5.000 Kw/h de energía.

* Al reciclar dos toneladas de plástico equivale a ahorrar una tonelada de petróleo.

* Al reciclar una tonelada de vidrio se ahorra una tonelada de arena silícea, 60% del consumo de agua, 2.400 Kw/h de energía.

* Al reciclar una tonelada de papel se ahorran 4.000 Kw/h de energía, 30.000 L de agua, 17 árboles.

* Beneficios sociales:

** Mejoramiento de la calidad de vida de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad resultado de la formalización de la actividad del reciclaje en Bogotá.

** Fortalecimiento de la capacidad empresarial de los recicladores.

** Dignificación del trabajo del reciclaje y de la recolección de basuras.

** Mejoramiento de las condiciones de salubridad en los procesos de reciclaje.

** Crear conciencia en la comunidad para valorar el ambiente y el reciclaje.

** Cambio de hábitos, comportamientos y actitudes frente al consumo y manejo de los residuos sólidos ordinarios.

** Concientización de todos los bogotanos y bogotanas, ciudadanía en general, y visitantes, gracias a la observación de los recipientes de disposición de residuos en todos los centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, establecimientos institucionales, culturales y recreativos ubicados en el Distrito Capital.

** Será posible aprender y adoptar una cultura ciudadana y ambiental en cuanto a los conceptos básicos de clasificación de los residuos sólidos y su correcta disposición final desde la fuente con el fin de fortalecer e incentivar el reciclaje.

* Beneficios ambientales:

** Evitar la tala indiscriminada de árboles, disminuir la contaminación del suelo, del agua y del aire al promover proyectos de producción limpia.

** Ampliar la vida útil del Relleno Sanitario Doña Juana ya que disminuye la cantidad de residuos sólidos.

** Disminuir la contaminación visual y mejorar el aspecto de la ciudad.

** Separar en la fuente: seleccionar los residuos en el sitio donde se generan, aquellos materiales aptos para procesarlos y convertirlos en productos nuevamente utilizables. Deben presentarse en condiciones óptimas para disponer de ellos.

** Clasificar adecuadamente los residuos generados en instituciones comerciales, recreativas, culturales y deportivas, facilitando la recuperación y el aprovechamiento, protegiendo el ambiente disminuyendo los impactos negativos y facilitando el aprovechamiento por parte de la población recicladora.

Separación en la fuente

"Es la etapa de clasificación en el sitio de origen que realizan los generadores de residuos, con el fin de evitar el deterioro por alteraciones o contaminación con materiales que afectan su calidad para el aprovechamiento o valorización en el marco de la gestión diferencial de residuos". "Esto garantiza la calidad de los residuos aprovechables y facilita su clasificación, por lo que los recipientes deberían ser claramente diferenciables, bien sea por color, identificación o localización".

Es importante aclarar que este proyecto de acuerdo ha sido radicado en dos instancias en la Secretaría de la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. La primera vez, el 16 de febrero de 2010; fue asignado como Proyecto de Acuerdo No.071 de 2010 y sorteado para asignación de ponentes, el 23 de febrero de 2010. Los ponentes fueron los Honorables Concejales EDGAR ALFONSO TURRIAGO GARCÍA y ALVARO ARGOTE MUÑOZ, quienes rindieron PONENCIA POSITIVA CONJUNTA, y expusieron las siguientes consideraciones: "Compartimos en su integridad la iniciativa que somete a consideración del Concejo Distrital el H. Concejal Laureano García Perea; los aspectos ecológicos y ambientales ocupan hoy un espacio vital en las agendas de todos los organismos que reglamentan conductas humanas; la conciencia ambientalista debe ser una prioridad para implementar reglas mínimas de convivencia con el medio ambiente y la madre naturaleza, no podemos seguir indiferentes ante la depredación del patrimonio de todos". "La contaminación en todas sus dimensiones y características nos agobian a todos y las medidas correctivas iniciales pueden ser establecidas como políticas pedagógicas que permitan generar conciencia en los habitantes de la ciudad de la importancia que debe tener para todos, el medio ambiente y la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y en general de todos los recursos naturales y el punto inicial es la pedagogía y esta iniciativa va dirigida en ese sentido, establecer puntos de acopio de "desechos" para que vayamos aprendiendo la conducta de clasificar de manera adecuada la basura para su posterior disposición final o en su defecto el reaprovechamiento de materiales reciclables". "En este orden de ideas, esta iniciativa favorece el cuidado medioambiental a través de la acción indispensable del reciclaje". La segunda vez, fue el 17 de marzo de 2010 fue asignado como Proyecto de Acuerdo No.079 de 2010. Los ponentes fueron los Honorables Concejales EDGAR ALFONSO TURRIAGO GARCÍA y GERMÁN GARCÍA ZACIPA, quienes rindieron PONENCIA POSITIVA, y expusieron las siguientes consideraciones: "La importancia del presente proyecto está en que el reciclaje no depende únicamente de la voluntad del ciudadano, sino también de que se le brinden los medios físicos para realizarlo. Muchas personas ven frustradas sus expectativas de realizar conductas ecológicas como el reciclaje debido a que no encuentran las condiciones necesarias para hacerlo. Por otra parte, aquella parte de la población desinteresada en el reciclaje tendrá la oportunidad de informarse y de tomar conciencia sobre la materia, lo que convierte a los "puntos ecológicos" en unos focos de pedagogía ciudadana. Por lo anterior, considero que la presente propuesta es no solo viable, sino que representa una importante política pública que puede generar gran impacto en el tratamiento de los residuos sólidos en Bogotá".

Finalmente, destaco que la Administración Distrital considera viable esta iniciativa, con algunas modificaciones sugeridas por la Secretaría Distrital de Hábitat, las cuales fueron estudiadas y contempladas en su totalidad con el fin de dar total viabilidad a este proyecto de acuerdo.

III. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIONALES:

Artículo  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo  49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

(…)

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo  78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

LEGALES:

Proyecto de Ley No.04 de 2007, Senado. "Por medio del cual se instrumentaliza la cultura de la basura cero", ¡TODOS A RECICLAR! El Senado de la República pretende establecer una norma que fomente la reducción de la disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios y establece la obligación a los comerciantes de apoyar los proyectos públicos de reciclaje y el aprovechamiento de los residuos en sus establecimientos. Igualmente, señala que a partir del 1 de enero del año 2011 todos los usuarios deberán separar los residuos orgánicos de los inorgánicos dentro de sus domicilios e impone sanciones pedagógicas y pecuniarias para quienes no realicen una adecuada disposición de los mismos.

Decreto 400 de 2007. LA ALCALDÍA OBLIGA A TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS A SEPARAR LAS BASURAS DESDE LA FUENTE. La Alcaldía Mayor, obliga a todas las entidades distritales a separar los residuos desde la fuente, asegurar su adecuada clasificación y posteriormente su almacenamiento. Para esto, cada entidad debe llevar a cabo un Plan de Acción que debe contener un programa de capacitación a funcionarios en separación de residuos, un plan operativo de reciclaje dentro de la institución, y definición de políticas internas de destinación de los residuos, ya sea a organizaciones de reciclaje y/o directamente a las rutas selectivas. Decreto 400/07 "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales ", autor: Alcaldía Mayor.

Decreto 605 de 1996

CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

APROVECHAMIENTO O RECUPERACIÓN: es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehúso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.

CAJA O UNIDAD DE ALMACENAMIENTO: recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.

CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO: se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, mantenimiento limpias las zonas atendidas.

CONTAMINACIÓN: la presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellos o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o de ambiente en general.

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

MINIMIZACIÓN: es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.

PRESENTACIÓN: es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

RECOLECCIÓN EN LAS UNIDADES DE ALMACENAMIENTO: es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.

RECOLECCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL: comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial.

CAPITULO II. ARTICULO 3.-PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASEO

En la prestación del servicio de aseo se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población; prestar eficientemente el servicio den forma continúa e ininterrumpida; obtener economías de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el impacto ambiental de la producción de residuos sólidos, en todas y cada una de las componentes del servicio de aseo.

TÍTULO I. NORMAS SOBRE CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO.

CAPITULO II. ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN

ARTICULO 13.-OBLIGACIÓN DE ALMACENAR Y PRESENTAR. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario. Se sujetarán a las normas que a continuación se presentan y las que establezcan las autoridades competentes, y su incumplimiento generará la aplicación de sanciones en los términos del Título IV del presente Decreto.

ARTICULO 14.-PRESENTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN. Los residuos sólidos que se presenten para recolección deberán estar presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y las personas encargadas de la recolección. Los residuos sólidos deberán colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. 

La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y reciclaje que establezcan las autoridades competentes.

CAPITULO VII. SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 70.-DE LA NORMATIVIDAD DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, el aprovechamiento de residuos sólidos deberá ceñirse a la normatividad y los lineamientos de las autoridades ambientales y sanitarias competentes.

ARTICULO 71.-OBLIGATORIEDAD DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE RECUPERACIÓN. Los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes están en la obligación de analizar la viabilidad de proyectos de recuperación de residuos sólidos. En caso de demostrarse plenamente la viabilidad de los proyectos, la municipalidad y las entidades prestadoras del servicio tendrán la obligación de promover su desarrollo.

TITULO II. DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 103.-DE LOS DEBERES. 

3. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora. 

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Sistemas de Aseo Urbano

F.1.2 DEFINICIONES

Cultura de la no basura: es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

Gestión diferencial de residuos: es el conjunto de actividades orientadas a separar del flujo de los residuos, aquellos con potencial de aprovechamiento y valorización; lo que implica separación en la fuente, recolección, transporte selectivo y gestión por operadores especializados.

Grandes generadores o productores: son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un (1,0) metro cúbico mensual.

Manejo: es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos.

Multiusuarios del servicio público de aseo: son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio de recolección y transporte en los términos de la normativa y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Reciclador: es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

Reciclaje: proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, reutilización, separación, recolección y transporte selectivo, acopio, adecuación o pre tratamiento, transformación y comercialización.

Recuperación: es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

Reglamento técnico: reglamento de carácter obligatorio expedido por la autoridad competente, con fundamento en la Ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento.

Residuo sólido o desecho: es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido ý limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles.

Ruta de reciclaje: recorrido necesario para recoger los residuos separados en la fuente.

Sistema de aseo urbano: es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria, que se utilizan para el desarrollo de los diferentes componentes que hacen parte del servicio público de aseo y que proporciona información sobre el estado, calidad y comportamiento de las actividades en la gestión de los residuos sólidos.

Separación en la fuente: es la etapa de clasificación en el sitio de origen que realizan los generadores de residuos, con el fin de evitar el deterioro por alteraciones o contaminación con materiales que afectan su calidad para el aprovechamiento o valorización en el marco de la gestión diferencial de residuos

F.3.3.3.5 Canecas públicas

Las canecas públicas deben ser diseñadas y ubicadas según los siguientes requisitos:

1. La altura de la boca debe estar entre 0.75 m y 1.10 m del suelo (altura de la mano para facilitar su uso).

2. El ancho de la boca debe ser como mínimo de 0.35 m para evitar la caída de los papeles al disponerlos.

5. Deben ser fáciles de vaciar, por lo que conviene que puedan voltearse girando sobre su propio eje horizontal.

8. Deben ser ubicados en esquinas y áreas de mayor concentración y movimiento de personas, tomando en cuenta que no obstruyan el paso de peatones y que éstos no se desplacen en demasía para depositar el residuo en la caneca.

10. El material de los recipientes debe ser duradero, consistente y liviano.

F.3.5.4.5 Canecas

Deben cumplirse los requerimientos descritos en el literal F.3.3.3.5. El color del recipiente se selecciona en la norma ICONTEC GTC 24, de acuerdo con el tipo de materiales recuperables.

Decreto 1713 de 2002

CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

ALMACENAMIENTO: es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. 

APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

ELIMINACIÓN: es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.

USUARIO NO RESIDENCIAL: es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

CAPITULO II. ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15.-PRESENTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.

ARTÍCULO 19.-SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Parágrafo 2°. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

CAPITULO VII. SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 67.-PROPÓSITOS DE LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO. La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:

3. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.

4. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.

ARTÍCULO 70.-FORMAS DE APROVECHAMIENTO. Como formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía.

Decreto 1505 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial." Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1713, en relación con los PLANES DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS"PGIRS"

Decreto-Ley 1421 de 1993

En su Art. 12, numeral 1 y 7 el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Dentro de los objetivos generales del plan, encontramos lo siguiente, relacionado con el presente proyecto de acuerdo:

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE POLÍTICA PÚBLICA Y ACCIÓN

12. Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

ARTÍCULO 11. PROGRAMAS

4.    Ambiente vital. Armonizar el proceso de desarrollo con la recuperación, conservación, consolidación y administración de la Estructura Ecológica Principal y de los demás factores ambientales de la Región Capital, a través de acciones de manejo, prevención y control, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

14. Amor por Bogotá.. Propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación, confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana.

IV. MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, este acuerdo no genera gastos presupuestales por lo que ninguna de las entidades del Distrito Capital estaría afectada financieramente, dentro de sus políticas de desarrollo en cuanto los centros comerciales, almacenes de cadena, y grandes superficies comprometidos en este proyecto. Por el contrario, si generaría gastos presupuestales para los establecimientos institucionales, educativos, culturales, recreativos y deportivos que sean competencias de las entidades que conforman la Administración Distrital. Sin embargo, dentro del presupuesto aprobado 2010, y los planes de desarrollo - inversión "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", se encuentran entre otros, los siguientes conceptos: bajo el código 3-3-1-13-02-20-0567 de la Secretaría de Ambiente, "Planeación y gestión ambiental en el Distrito Capital" por $3.267.134.000; bajo el código 3-3-13-02-17-0582 de la UAESP, "Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la región por $11.682.185.000; bajo el código 3-3-1-13-01-10 del Jardín Botánico José Celestino Mutis, "En Bogotá se vive un mejor ambiente" por $8.000.000.000, lo cual permitirá que este proyecto sea articulado dentro de alguno de ellos, como parte del Plan de Desarrollo de la Bogotá Positiva, y por ende no generar gastos presupuestales adicionales, que entorpezcan la viabilidad de este proyecto.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Vocero Bancada PDA

Concejal de Bogotá

WILSON EDUARDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

BIBLIOGRAFÍA

1. REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RAS – 2000, SECCIÓN II, TÍTULO F. SISTEMAS DE ASEO URBANO.

2. Norma Técnica Colombiana, GTC-24 "Gestión Ambiental. Residuos Sólidos. Guía Práctica para la Separación en la Fuente", ICONTEC.

3. http://www.uesp.gov.co

4. http://www.usergioarboleda.edu.co

5. http://www.sabanalarga.org/id41.html

6. http://www.ecologia.campeche.gob.mx/consultas/temas/basura_y_reciclaje.htm

7. http://www.bogotarecicla.com

8. http://www.redcicla.com

9. http://www.fenalcobogota.com.co

10. Domestic Waste. The logistic as a moder tool to face this old problem.

PROYECTO DE ACUERDO No.___ DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA, "PUNTOS ECOLÓGICOS", CON EL FIN DE INCENTIVAR, MOTIVAR, SENSIBILIZAR Y ACTUAR RESPONSABLEMENTE PARA SEPARAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS DESDE LA FUENTE PARA SU RECICLAJE Y/O DISPOSICIÓN FINAL ".

El Concejo de Bogotá Distrito Capital en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. Los centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, establecimientos institucionales, educativos, culturales, recreativos y deportivos ubicados en el Distrito Capital, deberán a partir del presente acuerdo instalar dentro de las áreas comunes en general, "puntos ecológicos" con el fin de incentivar, motivar, sensibilizar y actuar responsablemente para reciclar todos los residuos sólidos desde la fuente.

PARÁGRAFO 1.- Entiéndase por establecimientos institucionales aquellas entidades distritales comprendidas por el sector central, sector descentralizado y entidades vinculadas; por establecimientos educativos los colegios y universidades, públicas y privadas; por establecimientos culturales los teatros, cines, museos, y escenarios culturales; por establecimientos recreativos los escenarios recreativos y parques interactivos; por establecimientos deportivos los escenarios deportivos, gimnasios, y academias deportivas.

ARTICULO SEGUNDO._ RECIPIENTES. Los recipientes empleados deberán ser claramente diferenciables de acuerdo con el código de colores estipulado por el ICONTEC en su Guía Técnica Colombiana GTC-24. El tamaño de los recipientes y el número de "puntos ecológicos" a instalar, dependerá de la cantidad de residuos sólidos que se generen al interior de cada establecimiento comercial, institucional, cultural o recreativo.

PARÁGRAFO 1.- El suministro de los recipientes de los "puntos ecológicos", para la separación en la fuente en las instalaciones a las que hacer referencia este proyecto de acuerdo en el artículo primero, parágrafo 1, será de la siguiente manera: para el caso de los establecimientos privados, será responsabilidad de cada uno de ellos; para el caso de los establecimientos institucionales quedarán incluidos en cada uno de los presupuestos correspondientes aprobados y en curso, la asignación de recursos para el suministro. Para todos los casos, será a través del ICONTEC y el RAS 2000, como se definirá las especificaciones físicas y técnicas de los recipientes.

ARTÍCULO TERCERO._ MANTENIMIENTO. Los "puntos ecológicos" serán espacios destinados para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos y del material con potencial de aprovechamiento, donde el usuario deberá realizar la separación de los mismos desde la fuente. Estos espacios y todos los elementos que lo componen, deberán permanecer en perfecto estado de limpieza, orden, presentación y aseo, claramente identificados y señalizados, con leyendas que sensibilicen e inviten al usuario a utilizarlos de manera adecuada. Todos los establecimientos relacionados en el artículo primero, parágrafo 1 deberán garantizar el buen estado, mantenimiento y cambios por deterioro de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO._ RESPONSABILIDAD SOCIAL.- Todos los "puntos ecológicos" SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL. Como parte del compromiso asociado a la búsqueda de buenas prácticas empresariales e institucionales y su importante relación con el medio ambiente, los "puntos ecológicos" formarán parte de todo proceso de responsabilidad social en los centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, establecimientos institucionales, educativos, culturales, recreativos y deportivos ubicados en el Distrito Capital. Deberá publicitarse e incentivarse su instalación, uso, funcionalidad, objeto, beneficios, impacto a nivel social y ambiental. Por lo tanto, cada "punto ecológico" deberá ir acompañado de un slogan, frase o acróstico que llame la atención de los usuarios e incentive a formar parte de esta importante actividad del reciclaje y separación en la fuente.

PARÁGRAFO 1.- Será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el articular el programa "puntos ecológicos" con las estrategias, planes, programas, campañas de sensibilización y educación ciudadana en el manejo responsable y adecuado de los residuos sólidos, separación en la fuente, y educación ambiental, dentro de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Programa Distrital de Reciclaje.

ARTÍCULO QUINTO._ RUTAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ASOCIACIONES DE RECICLADORES. Será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, evaluar cuáles de los establecimientos institucionales, educativos, culturales, recreativos y deportivos ubicados en el Distrito Capital, incluidos en el programa "puntos ecológicos", que de acuerdo al volumen y la cantidad de residuos sólidos aprovechables que generen y a otros criterios técnicos, ameritan ser tenidos en cuenta dentro de las rutas de recolección selectiva. Los establecimientos públicos y privados que no se incluyan en estas rutas se harán responsables de depositar el material aprovechable en los sitios dispuestos para dicho fin, debiendo recurrir prioritariamente a las asociaciones de recicladores.

ARTÍCULO SEXTO.- INCENTIVOS.- Será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, generar estrategias que incentiven a todos los usuarios de la ciudad de Bogotá a participar del programa "puntos ecológicos", prestando la asesoría necesaria para articular el tema de multiusuarios y las potenciales reducciones en la tarifa, producto de las actividades de separación en la fuente y reciclaje.

ARTICULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. El presente acuerdo comienza a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación término dentro del cual se adecuarán los "puntos ecológicos".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE