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Proyecto de Acuerdo 206 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 206 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA CAMINOS SEGUROS AL COLEGIO COMO POLÍTICA DISTRITAL EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PONENCIA

342 de 2009

Laureano Alexi García

Liliana de Diago

Positiva

Positiva

013 de 2010

Antonio Sanguino

José Juan Rodriguez

Nelly Patricia Mosquera

Positiva conjunta

Positiva

106 de 2010

Jorge Ernesto Salamanca

Wilson Duarte

Positiva

Positiva

II. OBJETO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa pretende institucionalizar como política distrital, el programa de caminos seguros de la casa al colegio y del colegio a la casa como herramienta fundamental que involucra diferentes acciones y actores públicos y privados, en procura de garantizar la protección y el bienestar de los niños y niñas de la capital en los recorridos efectuados entre sus casas y el colegio y de regreso de las instituciones educativas a sus hogares, así como, la salvaguarda de sus derechos en los espacios en que estos se desenvuelven.

La consagración del programa distrital de caminos seguros determinará la intervención de la administración distrital, quien por intermedio de las Secretarías de Gobierno, Educación, Movilidad, Planeación y Hábitat, se encargará de hacer efectivo el programa, a través de la planificación concertada y la ejecución de diferentes acciones que permitan la plena vigencia de los derechos a la vida, a la seguridad, a la protección, a la integridad personal, a la libre locomoción, a la participación, garantizando la primacía, de origen constitucional, de los derechos de la niñez, en un contexto de protección integral.

Igualmente, en procura de garantizar la eficacia del programa se pretende vincular a la comunidad, representada por los padres de familia, familiares, instituciones sociales, vecinos y los mismos menores, quienes intervendrán de manera concertada con la administración, en la elaboración del respectivo esquema de caminos seguros en su zona, así como en la plena ejecución de las acciones establecidas, tendientes a contrarrestar las diferentes variables que impactan la seguridad de los menores.

Tendiente a hacer efectivo el programa de caminos seguros, las entidades distritales llevarán a cabo las acciones correspondientes, conforme a su competencia, que permitan que en los territorios, tanto los espacios físicos relacionados con el entorno y mobiliario, como los factores asociados a seguridad ofrezcan las condiciones plenas para hacer efectivos los derechos de los menores de edad.

En este sentido, se busca la "prevención y control de las diferentes violencias y delitos en los entornos escolares, mediante acciones encaminadas a valorar las intervenciones positivas de seguridad, protección y convivencia de orden individual, colectivo, institucional y geográfico", según el Plan de Convivencia y Seguridad en el Ámbito Escolar 2008 – 2012, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. A partir de la institucionalización del programa distrital de caminos seguros, se pretende establecer a nivel de cada territorio local un esquema específico que involucre diferentes planes y acciones en procura de garantizar los derechos de los menores en los recorridos desde sus casas al colegio y viceversa.

2. Se pretende no sólo que la intervención de la administración sea transversal, integral y multisectorial, a través de las diferentes secretarías, sino también su responsabilidad, garantizando, entre otras condiciones, la existencia de señalización adecuada en los recorridos hacía el colegio, de presencia de la policía metropolitana en los espacios en que se requiera su intervención y protección, de constante pedagogía por parte de los educadores del distrito en materia de auto cuidado y de participación, y de ofrecer una provisión de espacios y ambientes adyacentes a los recorridos hacía el colegio y sus hogares que otorguen garantías mínimas de seguridad.

3. Ofrecer un espacio fundamental de participación a la comunidad y a los menores involucrados, en el establecimiento del esquema específico de caminos seguros en su territorio y como responsables de su cabal ejecución.

4. Se pretende que el programa propuesto se consolide con la integración de diferentes planes y acciones específicos, coordinadas entre el sector público y privado, en donde se contrarresten los factores que generan violencia e inseguridad en la comunidad estudiantil en los recorridos que efectúan, garantizando la primacía de sus derechos bajo esquemas de convivencia y protección de sus derechos.

IV. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

A. NORMATIVA CONSTITUCIONAL.

Artículo 1º. Atinente a los principios fundamentales, que determina:

"Colombia es un Estado social de derecho,… con autonomía de sus entidades territoriales,… fundada en el respeto de la dignidad humana,… y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 2°. Referente a los fines del Estado:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, … y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, … y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 5°. Garantía de primacía de los derechos inalienables:

"El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 11°. Derecho a la vida como fundamental:

"El derecho a la vida es inviolable…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 13°. Tratándose del derecho a la igualdad:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 24°. Derecho de libre locomoción:

"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 41°. Aprendizaje de valores de participación democrática:

"En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 44º. Coincidente con la primacía de los derechos de los menores como fundamentales:

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud… el cuidado y amor, la educación… y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de… violencia física o moral...

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Artículo 45°. Protección de los derechos de los adolescentes:

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

B. NORMATIVA LEGAL.

Las disposiciones de garantía de los derechos de los menores de edad que integran el bloque de constitucionalidad han sido desarrollados de manera prolija y específica a través de diferentes cuerpos legales, que no sólo demuestran la prevalencia de los derechos de los infantes, sino que determinan la existencia y compromiso de las autoridades estatales, la sociedad y la comunidad en procura de hacer efectivos los presupuestos establecidos.

Ley 12 de 1991. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Artículo 3°. "1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". (Cursiva fuera de texto).

Artículo 6°. "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". (Cursiva fuera de texto).

Artículo 29°. "1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; … (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

LEY 319 DE 1996. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

Artículo 16°. "Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Ley 375 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 14°. "La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país". (Adecuaciones y cursiva fuera de texto).

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 7°. "Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 8°. "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 9°. "En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 10°. "Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 15°. "Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 17°. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 18°. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 31°. "Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 39°. "…Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía…" (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 40°. "En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes." (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 41°. "El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

5. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

7.(Sic) Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

8. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 43°. "Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 88°. "La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 89°. "Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

9. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación;

14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artículo 56°. "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional". (Cursivas fuera de texto).

Ley 1083 de 2006. Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°. "Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.

Parágrafo 2°. Como herramienta adicional a lo previsto en este artículo para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos. Los operativos especiales podrán implicar la restricción del tráfico vehicular en las zonas que la autoridad local considere pertinentes". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

C. NORMATIVA DISTRITAL.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 35°. "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas". (Cursivas fuera de texto).

Decreto 539 de 2006. Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. "La Secretaría Distrital de Gobierno, además de las funciones generales contenidas en el Artículo 23 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, tendrá, las siguientes funciones básicas:

a Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 4°. "Son funciones del Despacho:

b. Formular políticas en materia de seguridad, justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas y de gestión local, de conformidad con los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

e. Garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución Política y a las leyes…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 16°. "Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana:

c. Diseñar y formular proyectos y programas de derechos humanos, apoyo a la justicia y garantía de derechos y libertades individuales; siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el Secretario de Gobierno.

d. Proponer políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana.

e. Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana.

f. Participar con la Policía Metropolitana en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de proyectos y programas genéricos o específicos de prevención y control en seguridad ciudadana que deban ser ejecutados por ella, siguiendo las pautas que para el efecto señale el Despacho del Secretario.

h. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana, siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el Secretario.

i. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutada por las Alcaldías…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 17°. "Son funciones de la Dirección de Seguridad:

a. Apoyar a la Subsecretaría en el trazado de políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana.

b. Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana.

c. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana, siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el Secretario.

d. Participar con la Policía Metropolitana en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de proyectos y programas genéricos o específicos de prevención y control en seguridad ciudadana que deban ser ejecutados por ella, siguiendo las pautas que para el efecto señale el despacho del Secretario y/o la Subsecretaría.

f. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por la Alcaldía Local…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Decreto 567 de 2006. Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. "La Secretaría de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

i. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

j. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo 12º. "Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, las siguientes:

a. Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial.

c. Preparar los proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en el Distrito Capital.

d. Elaborar los estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en la Capital.

e. Formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito.

f. Elaborar los estudios para definir los lineamientos de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

k. Aprobar las campañas pedagógicas de seguridad vial y hacer seguimiento y evaluación a las mismas.

l. Adelantar los análisis estadísticos de las cifras de accidentalidad en la ciudad y proponer alternativas para su reducción.

m. Con base en los análisis técnicos en materia de accidentalidad, proponer a las dependencias competentes de la Secretaría acciones que permitan reducir la accidentalidad en Bogotá.

n. Efectuar el manejo adecuado, confiable y oportuno de la información relevante para soportar los procesos de prevención e intervención en seguridad vial…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Decreto 121 de 2008. Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo  3°. "La Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

a. Elaborar la política de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y el Plan de Desarrollo Distrital..". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo  17°. "Son funciones de la Subdirección de Barrios, las siguientes:

a. Caracterizar las unidades territoriales objeto de aplicación del programa de mejoramiento integral de barrios y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas y ambientales de los asentamientos.

b. Priorizar las zonas de intervención de los planes y proyectos de mejoramiento integral, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.

c. Implementar esquemas de coordinación para la ejecución física de las intervenciones integrales y para la articulación administrativa, financiera y presupuestal que permitan dicha ejecución.

d. Coordinar la interventoría de las obras de intervención física en infraestructura, equipamientos, dotacionales, espacio público y todas aquellas requeridas para la puesta en marcha del programa de mejoramiento integral.

e. Evaluar los costos del mejoramiento integral de asentamientos.

f. Apoyar al nivel local en las decisiones que sobre el territorio y la inversión tengan relación con el programa de mejoramiento integral de barrios.

g. Construir la línea de base para la focalización, matrices de inversión e intervención del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del programa.

h. Sistematizar la experiencia y las intervenciones del programa en sus diferentes zonas de actuación, para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos generales del programa de Mejoramiento Integral…" (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Artículo 82. "La secretaría de educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud".

Decreto 550 de 2006. Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones.

Artículo  2°. "La secretaría distrital de planeación, tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital.

c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Artículo  8º. "Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

g).Coordinar y supervisar la elaboración de las normas generales y complementarias que reglamentan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo urbano y rural.

i).Articular con la Secretaria de Hábitat la Política de Gestión integral del Hábitat.

j).Proponer los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación del Programa de Mejoramiento Integral.

m).Coordinar los estudios relacionados con las políticas, planes y programas de servicios públicos, espacio público, vías, tránsito y transporte, en materia de ordenamiento territorial, trabajando conjuntamente con las entidades competentes y las dependencias de la Secretaría.

n).Coordinar la asesoría técnica requerida por las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito, en materia de tránsito, transporte, espacio público, infraestructura vial y de servicios públicos.

r).Coordinar y supervisar la elaboración de normas urbanísticas, generales y complementarias que regulan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo urbano…". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Acuerdo 104 de 2003. Por el cual se reglamentan las Zonas Escolares con Velocidad Restringida "ZEVER" en el Distrito Capital.

Artículo 1°. "Se entiende por zonas escolares como la parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite de los planteles educativos del Distrito Capital. Dentro de este perímetro se incluyen las vías de cualquier tipo por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, las cuales se denominarán "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" (ZEVER)". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 2°. "Sobre las vías de cualquier tipo que se encuentren dentro de las denominadas "Zonas Escolares con Velocidad Restringida", con excepción de las clasificadas por el POT como V0 y V1, por las cuales transiten vehículos u otros motorizados, se demarcarán las "zonas escolares" y se instalarán las señales de tránsito necesarias de información de "Zona Escolar con Velocidad Restringida". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 3°. "La Secretaría de Tránsito y Transporte, la Secretaría de Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano establecerán un comité coordinador para llevar a cabo lo dispuesto en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 5°. "Las Secretarías de Educación y de Tránsito y Transporte, priorizarán los colegios que requieran la instalación de la demarcación definida para Zonas Escolares; igualmente definirán e implementarán para el calendario escolar 2.004, el programa de "Patrullas Escolares", las cuales operarán en los horarios de entrada y salida de los estudiantes a los colegios en donde existan "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" ZEVER". (Cursivas fuera de texto).

Decreto 164 de 2007. Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.

Artículo 1°. "El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media".

Artículo 2°. "La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas".

Artículo 3°. "Entiéndase por formación en Seguridad Vial Escolar como proyecto Pedagógico Transversal, al conjunto de procesos, estrategias, actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares, metodologías, didácticas organizadas, secuenciadas para ser desarrolladas dentro y fuera de la institución, orientadas a complementar la formación integral de la persona y a la creación de una cultura del respeto por la vida, a la contribución para que todas las personas asuman actitudes, hábitos y generen valores frente a la movilidad, a transformar los entornos, utilizar las temáticas de seguridad escolar como contenidos e instrumentales de aprendizaje y de respeto por la vida de los niños, niñas y jóvenes, abordándolos como ejes formativos integradores del currículo, los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital".

Artículo 4°. "Sujetos de la formación en seguridad vial escolar a través de la implementación de proyectos pedagógicos transversales. Los Directivos docentes, docentes, niños, niñas, jóvenes y adultos, padres y madres de familia, así como los habitantes del Distrito Capital, las autoridades educativas y las vinculadas con la movilidad en la ciudad, organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la movilidad".

Artículo 8°. "Las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deben conformar su Comité de Seguridad Escolar, garantizando la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa".

Acuerdo 173 de 2005. Por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. "Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado contenidos en el presente Acuerdo".

Artículo 2°. "Entiéndase la seguridad escolar como el conjunto de condiciones requerido para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre derechos humanos.

Parágrafo 1: La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

Parágrafo 2: Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas publicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar, y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar".

Artículo 4º. "Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:

a. Adoptar el Plan Integral de Seguridad Escolar para el Distrito Capital.

b. Definir las pautas de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá establecerse en cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.

c. Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.

d. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

e. Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 2° del presente Acuerdo.

Acuerdo 236 de 2006. Por el cual se ordena a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. "Ordenase a la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía Mayor, la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 2°. "Para los efectos del presente acuerdo entiéndase por Sistema de Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá". (Cursivas fuera de texto).

Artículo 3°. "Contar con un Sistema de Monitoreo, consolidado para el Distrito Capital que dé cuenta de manera permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá". (Cursivas fuera de texto).

Acuerdo 434 de 2010. Por medio del cual se crea el observatorio de convivencia escolar.

Artículo 1°. "Créese el Observatorio de Convivencia Escolar en el Distrito Capital, como parte del Sistema Distrital de Seguridad Escolar. (Cursivas fuera de texto).

Artículo 2. Objeto. El observatorio de convivencia escolar será un espacio de reflexión pedagógica, con el objeto de incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando las situaciones de violencia constituyan contravenciones o delitos, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, para lo pertinente.

Artículo 3. Líneas de acción. El observatorio de convivencia escolar, creará un sistema de discusión y análisis, coordinado por la secretaría distrital de educación y sustentado técnicamente por la información proveniente del centro de estudios y análisis para la seguridad y la convivencia de la secretaría de gobierno y el observatorio de culturas de la secretaría de cultura, recreación y deporte, y hará contacto con instituciones públicas y privadas de todo orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia, orientadas principalmente hacía la convivencia y resolución de conflictos".

D. JURISPRUDENCIA.

La jurisprudencia constitucional garantista de los derechos de los menores es prolija, tratándose del carácter de primacía que otorga a los presupuestos fundamentales de los niños y niñas del país, sobre el particular referido a protección integral, interés superior de los menores, prevalencia de sus derechos, corresponsabilidad, obligaciones de los diferentes actores y salvaguarda de sus derechos, el máximo tribunal constitucional ha dado relevancia en sus fallos a la posición privilegiada de los menores conforme a una interpretación amplia que revalida el catálogo proteccionista y de papel activo del bloque de constitucionalidad.

Sentencia C – 092 de 2002: Prevalencia de los derechos de los niños.

En efecto, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás por mandato expreso del Constituyente, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, lo cual encuentra justificación en que la población infantil es vulnerable y la falta de estructuras sociales, económicas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su condición de indefensión.

El ordenamiento constitucional no sólo confiere a los niños una serie de derechos fundamentales que no reconoce a los restantes sujetos de derecho, sino que, adicionalmente, establece que dichos derechos tendrán prevalencia sobre los derechos de los demás. En el Estado social de Derecho, la comunidad política debe un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y están impedidos para participar, en igualdad de condiciones, en la adopción de las políticas públicas que les resultan aplicables. En este sentido, es evidente que los niños son acreedores de ese trato preferencial, a cargo de todas las autoridades públicas, de la comunidad y del propio núcleo familiar al cual pertenecen.

En tal virtud, los niños gozan de todos los derechos consagrados constitucional y legalmente, así como de aquellos que se encuentran incluidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia. A través de la protección especial se busca que la población infantil alcance un desarrollo armónico e integral, obedeciendo al principio del interés superior del menor, aplicable tanto en el ámbito internacional, como en el nacional.

Este principio ha sido definido como la prevalencia jurídica que es otorgada a los menores, con el fin de darles un tratamiento preferencial. Dicha prevalencia es de aplicación superior, siendo por tanto coercible y de obligatorio cumplimiento y acatamiento.

Bajo estos mismos lineamientos, la Constitución consagró que la asistencia y protección de los niños es una obligación de la familia, la sociedad y el Estado, de manera que su realización se encuentra bajo la vigilancia general de la colectividad, debiendo toda persona denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento del deber de asistencia a los niños, para así lograr la respectiva sanción a sus infractores. (Cursivas fuera de texto).

Sentencia T – 864 de 2005 y T – 587 de 1998: Interés superior y prevalencia de los derechos de los menores.

Se precisa, tratándose del interés superior de los menores y de la prevalencia de los derechos de éstos que, "El interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: 1) en primer lugar, el interés del menor en cuya defensa se actúa debe ser real, es decir, debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; 2) en segundo término debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos, encargados de protegerlo; 3) en tercer lugar, se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de interés en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio; 4) por último debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor". (Sentencia T – 587 de 1998. Cursivas fuera de texto).

Así mismo se determina que, "Los derechos de los niños no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual; constituyen un "conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y representan un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos –prestación que contemplan". Es así como se consagró en la Constitución que la familia la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

En efecto, la normatividad sobre los derechos del niño se deriva de su condición de persona y, por lo tanto, los mecanismos para su protección son complementarios, aunque no sustitutivos de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas. En este sentido puede afirmarse que los niños gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos.

Sobre este tema la Corte en sentencia C-273 de 2003, expresó que el interés superior del niño constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores. En este sentido resulta claro que el contenido del principio son los propios derechos de los niños, y por ello en este caso puede decirse que interés y derecho se identifican.

A partir de la Convención, y del amplio catálogo de derechos que a los niños reconoce la Constitución de 1991 el interés superior del niño deja de ser una noción vaga y un objetivo social deseable, realizado por una autoridad progresista o benevolente, para erigirse en un principio garantista que vincula efectivamente a la autoridad, cualquiera sea su naturaleza, pues en delante de manera imperativa ésta queda limitada y orientada por los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce al niño, considerando igualmente los principios de participación y de autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus derechos". (Sentencia T – 864 de 2005. Cursivas fuera de texto).

Sentencia T – 136 de 2006: Corresponsabilidad en la protección y garantía de los derechos de los menores.

Se establece que, "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que, en atención a dicho mandato, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Lo anterior, es consecuencia directa de lo previsto en el último aparte de la norma, según el cual, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". (Cursivas fuera de texto).

Sentencia T – 723 de 2006: Derecho a la protección integral, a la vida y a la integridad personal.

Se determina que, "los menores deben ser protegidos contra toda forma de abuso, maltrato y violencia, entre otras manifestaciones que alteren el libre desarrollo y formación de la infancia. Es necesario asegurar un ambiente sano y un desarrollo armónico, desde los aspectos físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como, la plena evolución de su personalidad. La Constitución Política y los Tratados Internacionales establecen de manera clara, medidas de protección para los menores. La prevalencia de los derechos de los niños la reafirma la Carta en su artículo 44 y es consecuencia del especial grado de protección que requiere por su condición de vulnerabilidad e indefensión y en tanto se requiere salvaguardar su proceso de desarrollo y formación". (Cursivas fuera de texto).

Sentencia C – 185 de 1999: Protección Constitucional Especial a los Derechos de los Niños.

En el Estado social de derecho, la comunidad política debe un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y están impedidos para participar, en igualdad de condiciones, en la adopción de las políticas públicas que les resultan aplicables. En este sentido, es evidente que los niños son acreedores de ese trato preferencial, a cargo de todas las autoridades públicas, de la comunidad y del propio núcleo familiar al cual pertenecen.

Pero la protección especial de los derechos fundamentales del menor no se explica exclusivamente por la fragilidad en la que se encuentra frente a un mundo que no conoce y que no está en capacidad de afrontar por sí solo. La Carta pretende promover un orden basado en los valores que orientan cualquier Estado civilizado: la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. No obstante, un orden tal de valores sólo es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo comparten. En este sentido, el constituyente quiso que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a este código axiológico, mediante un compromiso real y efectivo de la sociedad para garantizar las condiciones que les permitieran crecer en igualdad y en libertad, con justicia y respeto por las opiniones y creencias ajenas.

Sin embargo, a fin de que los derechos mencionados no excluyan otros que, pese a no ser fundamentales, resultan de la mayor importancia para el adecuado desarrollo del niño, el artículo 44 señaló que los menores gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Por esta razón, la mencionada norma dispone que los derechos allí consagrados son derechos fundamentales, vale decir, verdaderos poderes en cabeza de los menores, que pueden ser gestionados en su defensa por cualquier persona, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares. No obstante, la armonización de esta norma con el principio democrático -que dispone que los órganos políticos son los encargados de definir las políticas tributarias y presupuestales- exige que sólo la parte del derecho que tiende a la satisfacción de las necesidades básicas del menor -lo que se ha denominado su núcleo esencial-, pueda ser directamente aplicada por el juez, mientras que es el legislador quien debe definir su completo alcance. Se trata entonces de derechos que tienen un contenido esencial de aplicación inmediata que limita la discrecionalidad de los órganos políticos y que cuenta con un mecanismo judicial reforzado para su protección: la acción de tutela." (Cursivas fuera de texto).

E. DOCTRINA.

El mandato constitucional establecido en la Carta de 1991, en donde se privilegian los derechos de los menores de edad, ha sido la puerta de entrada para establecer a través de diferentes textos especializados sobre la materia, diferentes interpretaciones garantistas sobre los derechos de los niños y las niñas, que si bien no constituyen fuente formal de derecho, si otorgan una visión objetiva sobre los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico integracionista bajo el manto de bloque de constitucionalidad.

Las niñas, los niños y los adolescentes titulares activos de derechos. Ligia Galvis Ortiz. Ediciones Aurora, 2006. Página 174.

"La consolidación de un derecho de la niñez y la adolescencia parte de presupuestos que conforman el objeto propiamente dicho de esta rama del orden jurídico tales como: la consideración, las niñas y los adolescentes como personas titulares activas de los derechos en sus propios mundos y con los lenguajes propios de su edad; el reconocimiento de su libertad y la autonomía, del cuidado y el desarrollo como sus derechos primarios fundamentales, síntesis de sus demás derechos, y la interrelación entre la perspectiva de los derechos y el orden jurídico propio del Estado de Derecho, la interrelación entre el derecho y las políticas públicas y el principio de la integralidad como instrumento idóneo para la efectividad de las decisiones judiciales". (Cursivas fuera de texto).

Unicef y Procuraduría General de la Nación. La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales. Bogotá, 2005. Página 10.

"La Constitución Política colombiana de 1991, en su artículo 44 consagra que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y adicionalmente señala al Estado, la sociedad y la familia como responsables directos de su protección y de garantizar su desarrollo armónico e integral, recogiendo plenamente la filosofía y el marco doctrinario de la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño". (Cursivas fuera de texto).

Manual derecho de la infancia y de la adolescencia. Aroldo Quiróz Monsalvo. Bogotá, 2009. Página 101.

Con relación al principio de integralidad y articulación de las políticas públicas determina el autor de la obra que: "Este principio tiene como filosofía que los funcionarios públicos que tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar la política pública en niñez y adolescencia optimice los recursos financieros y humanos, que se trabaje en una política pública de infancia y adolescencia en forma integral y no sectorial… Así, se tiende a que las entidades del Estado con responsabilidad en temas de infancia y adolescencia en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, se articulen para optimizar los recursos y se pueda lograr la garantía de los derechos, la prevención de la vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos". (Adecuaciones y cursivas fuera de texto).

Procuraduría General de la Nación. Manual lineamientos técnico – administrativos para la atención y orientación jurídica a ciudadanos y ciudadanas en el área de la infancia y familia. Bogotá, 2005. Páginas 15 y 16.

Tratándose de la familia como responsable directo de la protección de los menores, se determina que: "La familia es el espacio natural para la construcción y el ejercicio de la democracia y de los derechos humanos, y como institución social expresa los patrones culturales que se presentan en una colectividad, en un espacio y tiempo determinado. Hay entonces una clara evolución del concepto de familia. Podríamos afirma que este responde a la realidad del país; tan es así, que a pesar de que aunque la familia se sigue concibiendo como un espacio de armonía y unidad, el reconocimiento de la violencia en su interior, sugiere que dicha institución es ante todo un escenario de socialización, a veces de conflicto y otras de conciliación". (Cursivas fuera de texto).

Procuraduría General de la Nación. Manual lineamientos técnico – administrativos para la atención y orientación jurídica a ciudadanos y ciudadanas en el área de la infancia y familia. Bogotá, 2005. Página 14.

Por su parte, respecto a las obligaciones del Estado, se observa que "Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene el compromiso de garantizar la efectividad de los derechos de la niñez consagrados no solo en la Carta Política, sino en los Tratados Internacionales, incorporados al bloque de constitucionalidad. Igualmente, el país avanza en la construcción de un nuevo concepto, en lo referente a la protección integral d la infancia, caracterizado por considerar a la niñez como sujeto preferente de derechos, posibilitando con ello a los niños y las niñas el ejercicio de las acciones necesarias para hacer exigibles sus derechos y garantías ante la familia, la sociedad y el Estado.

Tanto la Constitución Política como la Convención, establecen tres elementos ineludibles: la búsqueda de la efectividad de los derechos, el respeto del interés superior del niño y la prevalencia de los derechos de los niños y niñas sobre los derechos de los demás en el marco de la protección integral". (Cursivas fuera de texto).

F. MODELOS INTERNACIONALES COMPARADOS.

El programa de Caminos Seguros al Colegio, se encuentra operando desde hace varios años en diferentes países del mundo, con primordial desarrollo en aquellos que pertenecen al sistema de la comunidad europea, siendo dos modelos fundamentales de exploración y de análisis comparativo los establecidos en España, específicamente en las ciudades de Madrid y San Sebastián, en donde la iniciativa procura promover y facilitar que los niños y las niñas vayan a la escuela a pie y de manera autónoma, gracias al trabajo coordinado entre padres de familia, las escuelas, los vecinos y las comunidades locales, sobre la base de una capacitación forme y fortalezca a cada actor involucrado en el rol que le corresponde desempeñar tendiente a garantizar la protección y la seguridad de los menores, en los trayectos que realizan. (Fuente: Fundación movilidad. www.fundacionmovilidad.es y www.donostia.org)

Así, se determinó la existencia del programa "Madrid a pie, camino seguro al cole", enmarcado dentro del plan estratégico de seguridad vial 2007 – 2010, que involucra a las entidades administrativas responsables de seguridad y movilidad, obras y espacios públicos, familia y servicios sociales y medio ambiente.

De esta forma, se trazaron como objetivos fundamentales de la iniciativa fomentar la autonomía y movilidad sostenible entre los más pequeños, mejorar la seguridad ciudadana en el entorno de los centros escolares y la seguridad vial en todos los medios de transporte, fomentar la actividad física entre los niños y promover un modelo de movilidad que reduzca el uso del vehículo privado para los desplazamientos al colegio.

Igualmente, de manera general, en el marco de la Unión Europea se desarrolló el documento "La ciudad, los niños y la movilidad", coordinado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, tendiente a presentar medidas prácticas de protección a la movilidad de los más de 90 millones de niños europeos, en donde se revalida que a pesar de las bondades de la Convención de los Derechos de los Niños en la misma se dejó de lado la consagración del derecho fundamental a la movilidad, razón por la cual se viene trabajando en el marco europeo por garantizar a los niños y jóvenes las condiciones necesarias para que puedan ejercer su derecho a acceder a la ciudad, en la cual los centros urbanos se adapten a las necesidades de los niños, a través de diferentes acciones centradas en la generación de una política de desplazamientos escolares cimentada en la reducción de la velocidad, en la moderación del tráfico, en un transporte público acondicionado para los menores, en itinerarios peatonales y espacios para desarrollar sus juegos, en esquemas de formación vial y demás actuaciones que propenden por garantizar los derechos de los niños y niñas.

En la misma línea de actuación, el maestro italiano Francesco Tonucci, pedagogo e investigador de psicología del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma ha trabajado en procura de cimentar el modelo de "Ciudad de los Niños", el cual se sustenta bajo las siguientes premisas:

"Ahora el lugar de los miedos, las inseguridades, los riesgos, los peligros, los sustos, para muchos niños es la ciudad, su ciudad. El lugar en el que han nacido, en el que juegan (poco), en el que pasean (acompañados) en el que se van haciendo mayores (vigilados), entre coches, asfalto, vallas y señales de todo tipo.

¿Cómo debería ser una ciudad que tuviese en cuenta a los niños? Más, ¿cómo habría que diseñar y planificar una ciudad a la medida de los pequeños? ¿Qué principios políticos deberían regir las actuaciones de munícipes y técnicos para que ese lugar permitiese crecer con seguridad, autonomía y garantía? ¿Puede la escuela ayudar y favorecer en el aprendizaje de la lectura de la ciudad, y con ello aumentar la autonomía y disminuir la inseguridad? ¿Es el niño un instrumento fiable de medida para calibrar la humanidad y la bondad de una urbe?.1

Según los lectores de los planteamientos establecidos por el profesor Tonucci, la publicación de su texto "La ciudad de los niños", "modificó el modo de mirar las ciudades desde la óptica de los adultos. Este libro recopiló el proyecto del mismo nombre que Tonucci promovió y dirigió en 1991 en el Ayuntamiento de la ciudad italiana de Fano. Este proyecto proponía a los alcaldes una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, adoptando a los niños como parámetro de valoración, de proyección y de cambio de la ciudad. El desafío que planteaba era la restitución de los espacios públicos a los niños, la posibilidad de que ellos saliesen y recorriesen su ciudad"2

Asimismo resulta pertinente observar el Boletín de Ciudades Amigas de la Infancia de la UNICEF, en el cual se precisa que en territorio español existen 34 municipios reconocidos como "Ciudades amigas de la Infancia" (Lleida, Alzira, Puerto Real, Alcázar de San Juan, Alconbendas, Alcorcón, Algete, Andújar, Arganda del Rey, Collado Villaba, Coslada, Daimiel, Fuenlabrada, Getafe, Lasarte Oria, Leganés, Marmolejo, Mejorada del Campo, Móstoles, Parla, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastían de los Reyes, Valdepeñas, Velilla de San Antonio, Barcelona, Umbrete, Palencia, Granada, Madrid, Humanes de Madrid, Segovia y Vejer de la Frontera), en donde a su vez se reconoce el Manual Básico para Responsables Políticos Municipales para poner a la infancia en la agenda de la política local, en el cual se precisa que una ciudad amiga de la infancia debe garantizar el derecho de cualquier joven ciudadano a:

1. "Influir sobre las decisiones que se tomen en su localidad.

2. Expresar su opinión sobre la localidad que quiere.

3. Participar en su familia, comunidad y en la vida social.

4. Recibir servicios básicos como salud, educación y protección.

5. Beber agua potable y tener acceso a servicios de limpieza adecuados.

6. Ser protegido de la explotación, la violencia y el abuso.

7. Pasear seguro en las calles en que vive.

8. Encontrarse con sus amigos y jugar.

9. Tener espacios verdes para plantas y animales.

10. Vivir en un medioambiente no contaminado.

11. Participar en eventos sociales y culturales.

12. Ser un ciudadano igual a los demás, con acceso a cualquier servicio, independientemente de su origen étnico, religión, nivel económico, género o discapacidad" 3

V. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

La iniciativa del programa de caminos seguros al colegio, tiene su origen en el 2004, con el fin de proteger y garantizar los derechos, el bienestar y la integridad física y emocional de los niños y las niñas de los colegios de Bogotá, tendiente a reducir cualquier tipo de amenaza que incida o prevalezca en los caminos que estos realizan de su casa al colegio y de este a la casa, según información reportada por la Secretaría de Educación.

Este proyecto fue el resultado del dramático caso de una niña de la localidad de Usme, quien fue atacada brutalmente al no permitir ser abusada sexualmente cuando regresaba de su colegio a la casa, conforme al documento "Caminos seguros caminos solidarios de la casa al colegio, del colegio a la casa" publicado por la Secretaría de Educación en octubre de 2007.

En este sentido, la Secretaría de Educación estableció un esquema de garantías para proteger a los menores en sus recorridos al colegio, a la casa, a la tienda, etc. Así, se involucraban a las niñas y los niños quienes desde su visión se hacían parte en el proceso de identificación de los posibles riesgos a los que se veían expuestos en los trayectos efectuados en las calles, a través de la construcción de mapas de riesgos.

De esta manera, en el inicio de la iniciativa en el 2004 se involucraron a los padres de familia, a los vecinos, a profesores, rectores, a los comerciantes y primordialmente a las autoridades quienes a través de diferentes acciones como, toma de lugares inseguros (90 lugares en total), elaboración de volantes y afiches alusivos a la campaña tendientes a sensibilizar a la comunidad (53 pancartas y pasacalles de información, 300 mil plegables y piezas informativas), vinculación de guías cívicos para acompañar a los estudiantes a la entrada y salida de colegios (130 guías ciudadanos promocionando el cuidado de la niñez), realización de talleres pedagógicos con la comunidad (19 jornadas lúdicas), caminatas de reconocimientos de espacios inseguros (375 caminatas con la comunidad para reconocer los lugares de recorrido) así como otras intervenciones.

No obstante las bondades preventivas que reportaba este tipo de programas, si bien empezaron con gran fuerza desde el año 2004, al no contar con un soporte normativo e institucional que garantizara su carácter de política distrital, fue abandonado por las autoridades, situación que determina la conveniencia de la aprobación de este proyecto de acuerdo.

Muestra del abandono del programa es que en la actualidad el mismo se enmarca dentro del proyecto de "Promoción de los derechos, la participación, la convivencia y seguridad escolar", el cual atiende como acción primordial, la presencia de 150 guías de misión Bogotá, que hacen cubrimiento en 25 colegios, tres por jornada, estando presentes en los cambios de jornadas a la entrada y salida de los colegios, precisando la misma Secretaría de Educación en la respuesta a la proposición 114 de Febrero 03 de 2009, radicada SED E – 2009 – 048948, que para el 2009 se reactivaría el programa y se ampliaría la muestra de los colegios objeto de intervención.

Aunada a esta situación, el panorama actual del programa determina que de los 200 colegios que desde 2004 se comprometieron, tan solo 80 interviene en la actualidad en su puesta en marcha, de los cuales 47 le dan desarrollo a la iniciativa sin acompañamiento de ninguna institución, 28 instituciones no la implementan y solo 5 lo ejecutan sin dificultades, situación que precisa que limitativamente solo el 1.3% desarrollan el programa plenamente.

En la capital el número de instituciones educativas es de 2.500, 2.135 son privadas y 370 son públicas, de las cuales tan solo el 20% realizaron acciones tendientes a poner en operación el programa de caminos seguros, situación que precisa la necesidad de intervenir normativamente tendiente a institucionalizar el programa, ya que día a día las cifras de menores de diferentes instituciones que son violentados en sus recorridos para llegar a sus colegios van en aumento, ya que no solo se ven avocados a atravesar vías peligrosas por el flujo vehicular y la ausencia de señalización adecuada, si no también se exponen a diferentes tipos de riesgos producto de la presencia de delincuentes, así como de escenarios hostiles que amedrentan la tranquilidad de los menores.

Semana tras semana son constantes los hechos noticiosos que reportan menores apuñaleados, atropellados por automóviles, atracados en las cercanías a las instituciones educativas y aun más dramático, asesinados en las postrimerías de sus colegios, situación que precisa la necesidad de otorgar acciones que produzcan resultados concretos sobre cada una de las condiciones que reportan afectación a los menores, así como garantizar la existencia de un esquema que permita la existencia de una red comunitaria e institucional que procure el cuidado y protección de los menores, sobre la base de la solidaridad, participación, pedagogía y sentido de corresponsabilidad.

A pesar de los diferentes estudios realizados para contrarrestar esta situación de inseguridad que viven los niños y niñas de la capital en sus recorridos del colegio a la casa y de la casa al colegio, y peor aun de conocer las autoridades cuales son los hechos más visibles que afectan la integridad y protección de los derechos y garantías de los menores, las acciones desarrolladas por las diferentes instituciones públicas tendientes a disminuir su impacto, en vez de aumentar, demuestran un descenso evidenciado en el crecimiento de las situaciones peligrosas en los trayectos realizados por los estudiantes, que corresponden en términos generales a 15 eventos riesgosos determinados como:

1. Delincuencia común.

2. Agresión a estudiantes por parte de sujetos externos.

3. Expendio y consumo de drogas.

4. Pandillas en el entorno.

5. Porte de armas blancas y de fuego.

6. Agresión entre estudiantes.

7. Hurto.

8. Abuso sexual a las afueras del colegio.

9. Venta y consumo de alcohol a menores de 18 años en los entornos.

10. Establecimientos de juego.

11. Zonas de tolerancia en las postrimerías de los colegios.

12. Ventas ambulantes.

13. Amenaza de perros callejeros.

14. Riesgo en vías por falta de señalización, reducidores de velocidad, semaforización y puentes peatonales.

15. Toma de parques por parte de pandillas, delincuencia común y adictos4.

Este listado de hechos peligrosos demuestra de forma palmaria que la situación de los caminos a los colegios de los niños y las niñas generan diferentes factores de riesgo, los cuales resultan en gran parte coincidentes con los eventos de inseguridad general que las cifras reportan en la capital. Estos eventos pudieron ser constatados por la Unidad de Apoyo Normativo de mi oficina, quienes efectuaron una investigación para sustentar el debate de Caminos Seguros al colegio realizado el 13 de junio de 2009, en donde luego de tomar una muestra de 58 instituciones educativas públicas del distrito, forma genérica se evidenció que las condiciones de seguridad en los entornos de los colegios no resulta benéfica para los derechos de los menores.

Así, son los menores víctimas quienes reportan como constantes en los peligrosos recorridos que efectúan diariamente, la mala señalización, las reiteradas intimidaciones por pandillas a las afueras de los colegios, la ausencia de cruces peatonales seguros, la carencia, en instituciones de educación especial, de sistemas de seguridad vial adecuada a sus necesidades, como por ejemplo, de señales sonoras o táctiles, la ausencia de las autoridades de policía en sectores críticos y en donde existe presencia de la autoridad, esta se realiza por intermedio de policías bachilleres, quienes no pueden responder a las difíciles situaciones a las cuales se ven expuestos los menores.

Igualmente, se determina que las instituciones educativas abandonaron las acciones tendientes a realizar mapas para ubicar las zonas críticas, se dejó de trabajar en la sensibilización con la comunidad y en algunos colegios se abandonó por parte de las directivas el esquema y se dejó en manos exclusivas de los orientadores.

Entre el año 2008 y 2009, las cifras de accidentalidad aumentaron de 1382 a 1632 y de víctimas fatales pasó de 30 a 37, aunque en el quinquenio se observa una disminución importante en ambos casos.

Por localidad, podemos ver discriminado en el siguiente cuadro, solamente teniendo en cuanta la accidentalidad en condición de peatón de niños, niñas y adolescentes.

 

2008

2009

KENNEDY

117

106

CIUDAD BOLIVAR

92

96

SAN CRISTOBAL

75

95

BOSA

72

71

ENGATIVA

71

60

RAFAEL URIBE

54

60

USAQUEN

33

57

SUBA

66

57

BARRIOS UNIDOS

66

57

USME

48

51

TEUSAQUILLO

23

33

TUNJUELITO

31

32

FONTIBON

32

31

PUENTE ARANDA

27

25

SANTAFE

21

24

ANTONIO NARIÑO

10

16

CHAPINERO

10

15

LOS MARTIRES

12

13

Fuente: Secretaría de Movilidad-MEBOG

A. ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS SEGUROS AL COLEGIO.

Si bien las condiciones de seguridad que se evidencian en la capital redundan en gran medida en las situaciones que tienen que afrontar los menores en los recorridos que realizan a diario, la ausencia de claridad frente al programa de caminos seguros aporta en la cadena de riesgos que viven los niños y niñas de la ciudad.

A través de esta iniciativa se pretende no solo garantizar un soporte jurídico que permita la plena vigencia del programa de caminos seguros, sino sobre todo dotar de herramientas técnicas, institucionales y presupuestales necesarias para permitir la eficacia de las diferentes medidas.

La consolidación de esta iniciativa requiere del compromiso institucional y de la comunidad tendiente a desarrollar los diferentes elementos que permitan la construcción del programa, los cuales de forma general se enmarcan en aspectos referidos a la movilidad y señalización, adecuación de los entornos que resultan peligrosos en los trayectos que realizan los estudiantes y garantías de seguridad y protección con la constante intervención de las autoridades competentes.

De esta forma, se requiere la consolidación de un modelo que permita la garantía de protección de los 1.614.090 niños y niñas que se encuentran escolarizados en las diferentes instituciones que hacen presencia en el distrito.

De este número global de menores según las cifras que se manejan por las autoridades, tan solo un reducido grupo de 39.873 niños, niñas y adolescentes cuentan con servicio de rutas escolares, mientras que más de 1.000.000 de menores asisten al colegio por sus propios medios, siendo este grupo el directamente beneficiario de las acciones que se establezcan luego de institucionalizado normativamente el programa de caminos seguros al colegio.

Se determina de esta manera que serán los elementos constitutivos del programa de caminos seguros, la existencia de:

* Existencia de señalización adecuada: Semáforos, semáforos sonoros y táctiles, cebras, reductores de velocidad, señales que determinen la presencia de zonas escolares.

* Condiciones que garanticen presupuestos de seguridad e integridad personal: Erradicación de factores de riesgo que afectan la vida y la integridad de los estudiantes como pandillas, delincuencia, expendios de drogas y de licor, así como cualquier otro factor que genere violencia. Presencia constante de las autoridades de conformidad con las necesidades del espacio local.

* Condiciones de entornos o ambientes favorables: Recuperación de espacios afectados como callejones, potreros, parques, andenes, puentes peatonales, así como, buena y suficiente iluminación y mecanismos de acceso a las autoridades.

Tratándose del primer componente referente a la seguridad vial, son las autoridades distritales, en cabeza de la secretaría de movilidad, quienes de manera principal deben cumplir con las obligaciones que la normativa de la capital les impone en materia de educación y seguridad vial y de semaforización y señalización en las zonas escolares y de forma genérica en donde las necesidades lo ameriten.

Según un informe de la veeduría distrital, se determina que 60% de los menores de 12 años involucrados en accidentes de tránsito son peatones, estableciéndose que entre el 2005 y el 2008 3.646 menores de 12 años fueron víctimas de accidentes de tránsito, mientras que el 35% de las víctimas fatales de accidentes de tránsito en donde se ven involucrados peatones, estos son menores de edad.

De la muestra efectuada para sustentar esta iniciativa se pudo evidenciar que en los siguientes colegios la señalización y el sistema de seguridad vial no era el apropiado:

1) Liceo Femenino Mercedes Mariño en Rafael Uribe; 2) Colegio José Felix Restrepo en San Cristóbal; 3) Colegio Alemania Unificada en San Cristóbal; 4) Colegio Antonio Baraya en Rafael Uribe; 5) Colegio José María Vélez en Suba; 6) Colegio Ramón de Zubiria en Suba; 7) Colegio Gustavo Morales en Suba; 8) Colegio República de Venezuela en Mártires; 9) Colegio Tibabuyes en Suba; 10) Colegio San Francisco en Ciudad Bolívar; 11) Colegio OEA en Kennedy; 12) Colegio Manuela Beltrán en Chapinero.

Por su parte, la Personería de Bogotá en un estudio desarrollado en agosto de 2007 precisó que:

"Luego de visitar 19 localidades de la ciudad y 118 establecimientos de educación públicos y 105 privados, se determinó que no existe señalización en el 48% de los colegios visitados, mientras que en aquellos en donde se contaban con la mínima señalización requerida, el 47% la mantenía deteriorada.

Igualmente, se puede determinar que en 105 no existía la línea blanca establecida para las zonas escolares, esta misma cifra era carente de la señalización que determina este espacio con la frase zona escolar, mientras que 121 instituciones educativas no contaban con ningún símbolo en el pavimento y 114 si la línea indicadora de reducción de velocidad, así como, 105 colegios no tenían reductores de velocidad"5.

Según la organización Safe kids USA, en su programa Walk This Way, resulta fundamental construir las diferentes señales de tránsito asociadas a entornos escolares, de manera llamativa, tanto para los conductores como para los peatones, así mismo, se requiere el establecimiento de dispositivos en la vía que permitan la reducción de velocidad de los automóviles, ya que, por ejemplo, un accidente a 24 Km tiene una probabilidad de generar la muerte de un menor en un 4%, mientras que si el mismo accidente se efectúa a 70 Km la probabilidad de muerte es del 83%.

Es por estas condiciones que la Secretaría de Movilidad, debe asumir al aprobarse esta iniciativa las obligaciones establecidas normativamente en procura de salvaguardar la integridad de los menores, cumpliendo a cabalidad con cada uno de los componentes que determinan la existencia de una seguridad vial congruente con la primacía de los derechos de los niños y las niñas, de manera efectiva.

Tratándose del segundo elemento necesario para construir un verdadero programa de caminos seguros, definido como condiciones que garanticen presupuestos de seguridad e integridad personal, es reiterado observar que los menores estudiantes de los diferentes colegios de la capital manifiestan como problemáticas constantes en su entorno, la presencia de pandillas, la generación de riñas con las coincidentes lesiones personales, el hurto, el consumo de licor y de drogas ilícitas, extorsiones y de manera aun más lamentable de homicidios.

Ante esta situación, la capital cuenta con un total de 201 efectivos de policía de infancia y adolescencia, quien en principio es el cuerpo encargado de atender a la población menor de edad, situación que precisa de 1 efectivo por cada 8.030 estudiantes de instituciones públicas o privadas, condición que en nada favorece y por el contrario repercute de manera negativa en la presencia de factores de riesgo en los caminos que recorren los estudiantes desde su casa al colegio y del colegio a la casa.

Así mismo, con relación a las pandillas que constituyen un agente generador de inseguridad en los caminos seguros, según el estudio efectuado por el Centro de Investigaciones sobre Niñez y Juventud Desprotegida del IDIPRON, se reporta la existencia en la capital de algo más de 1.319 pandillas, las cuales desde el 2005 han venido incrementándose en un 30%, generando en los últimos tres años la vinculación de 4.700 jóvenes entre los 7 y 15 años, dando como resultado la presencia de más de 19.700 menores que pertenecen a algún tipo de pandilla.

De acuerdo, a la encuesta de percepción y victimización de 2007, realizada por la Cámara de Comercio, se determina que la presencia de pandillas genera una sensación de inseguridad en la población del 37%, mientras que los lugares asociados a la presencia de estos grupos delictivos juveniles, como parques y en general espacios públicos, reportan un nivel de inseguridad del 36%.

Estas mismas circunstancias analizadas en la encuesta de percepción y victimización de la Cámara de Comercio en 2009, precisa que el aumento de la apreciación de inseguridad en escenarios públicos, como espacios de recreación o deporte que se encuentra en el 42% responde en gran medida al consumo y venta de drogas, a la presencia de pandillas y la ausencia o falta de control de las autoridades, situación que determina un incremento porcentual de 6% con relación a dos años atrás.

Es importante señalar que de acuerdo a la misma encuesta de percepción, la población residente en sus espacios locales considera su barrio como un lugar inseguro producto de la presencia de grupos asociados a actos delictivos (delincuentes y pandillas), situación que resulta de vital importancia ya que un gran porcentaje de instituciones educativas se encuentran dentro de los barrios.

De otra manera, según la Veeduría Distrital, 15 niños murieron entre los 0 y 9 y 32 de ellos entre los 10 y 17, de los cuales de esta última cifra, 30 fueron asociados a riñas, mientras que tratándose de lesiones personales 855 casos involucran a menores de edad, de los cuales 485 se generaron en riñas. Resulta muy diciente para el panorama que deben afrontar los menores en sus recorridos que, según un informe de la Secretaría de Educación, 54% de los delincuentes de la ciudad inician su actividad delictiva entre los 11 y los 15 años de edad, mientras que el 10% lo realiza desde los 6 y 11 años de edad.

Esta condición ha repercutido de manera directa en la clasificación, por parte de las autoridades distritales, de diferentes zonas críticas, las cuales son objeto de mayor intervención y actuaciones tendientes a contrarrestar los factores generadores de violencia. Así, este esquema mediación también se ha reflejado en diferentes instituciones educativas públicas de la ciudad, de las cuales 50 eran objeto de intervención en el 2008 y para el 2009 ha determinado, producto del incremento de la inseguridad, que sean 95 colegios intervenidos, es decir, el 25% de las instituciones educativas distritales.

En este misma línea, la encuesta de Victimización efectuada por la Universidad de los Andes y el DANE, determina que el 11% de los estudiantes se sienten inseguros en sus colegios, mientras que el 28% siente esta misma sensación tratándose de los recorridos efectuados de ida y regreso a sus colegios, así como, 1 de cada 2 estudiantes manifiesta haber sido víctima de hurto.

En igual sentido, de acuerdo al último informe de la Personería Distrital, la convivencia en el entorno escolar se raja, producto de la presencia de factores asociados a pandillas, agresiones en el barrio, inseguridad, intolerancia y consumo de drogas y alcohol.

Así, este informe realizado con 37 colegios ubicados en 19 localidades (los cuales según la Secretaría de Educación son los que mayores índices de inseguridad y conflictividad presentan), luego de entrevistar 1.145 estudiantes de entre 10 y 19 años (grados sexto a once) determina que el 32% de los estudiantes ha sido víctima del delito de hurto en los recorridos que realizan de la casa al colegio o del colegio a la casa, el 51% no se sienten seguros en ese trayecto y el 67.25% no se siente seguro en su barrio.

Igualmente, el 12.66% de los encuestados manifiesta haber sido objeto de cualquier tipo de acoso sexual en el recorrido casa – colegio – casa. También se determinó que el 7.27% de los estudiantes hace parte de pandillas fuera del colegio.

Por último, de este informe de la entidad defensora de los derechos humanos en el distrito capital es fundamental resaltar que con relación al programa de Caminos Seguros solo el 20% de los estudiantes manifiesta conocerlo y de este porcentaje el 60% reconoce su aporte a la seguridad, precisándose por parte del 40% que la convivencia y seguridad en el colegio ha desmejorado en el último año.

Las cifras reportadas han determinado una constante en diferentes instituciones educativas de la capital, en donde los menores al no encontrar respuesta de las autoridades tendiente a cumplir con su deber de garantizar sus derechos, se han visto avocados a buscar alternativas de defensa por cuenta propia, así como, a armarse y conformar grupos de protección en los recorridos que realizan de sus colegios a la casa y de esta a las instituciones de formación, situación que ha generado que los niveles de violencia aumenten.

Estos presupuestos determinan la necesidad de vinculación no solo de las autoridades distritales, en cabeza de la Secretaría de Gobierno, para afrontar estas condiciones de inseguridad, si no a su vez la participación de vecinos, de comerciantes, de padres de familia y en general de la comunidad para hacerle frente a estas variables que determinan que la percepción de los menores hacía sus instituciones y primordialmente sus recorridos sea de total desconfianza, situación que determina la institucionalización del programa de caminos seguros con el objetivo de establecer acciones concretas que eliminen las causales de inseguridad.

Por último, con relación al tercer presupuesto general de existencia de un verdadero camino seguro al colegio, como son las condiciones de un entorno y ambientes favorables, según la encuesta de percepción y victimización elaborada por la Cámara de Comercio en el 2007, se determina que los espacios con deficiencias físicas o ambientales son vistos en un 33% como generadores de violencia, pues son estos entornos descuidados como parques destruidos, callejones sin iluminación, botaderos de basura, potreros sin delimitación, espacios propicios para que la inseguridad se incremente.

Estas mismas condiciones analizadas en la encuesta de percepción y victimización de 2009 (base de 9.006 encuestados) arrojaron que la ciudadanía considera las calles en un 43%, los potreros en un 20%, los parques en un 11%, los puentes peatonales en un 10% y los paraderos en un 9% como los lugares más inseguros de la ciudad.

De estas cifras de la última encuesta de percepción se precisa que estos lugares se consideran inseguros en un 59% por factores ambientales y un 41% por la presencia de grupos que pueden atentar contra la integridad de las personas.

Así, las calles son vistas como inseguras por la presencia de delincuentes en un 51%, por pandillas en un 33%, mientras que, tratándose, por ejemplo, de los potreros su condición de inseguridad se relaciona a la soledad en que se encuentran en un 47% y por su oscuridad en un 36%.

Estas condiciones sirven de sustento para respaldar la muy reconocida teoría de los vidrios rotos, planteada por el politólogo James Wilson y el criminalista George Kelling en 1982 en un artículo publicado en la revista Atlantic Monthly, denominado Broken Windows, la cual determina que:

"La "Teoría de las ventanas rotas" establece que los barrios con signos de decadencia y desorden abren sus puertas a las conductas incívicas: si el desorden y la decadencia (deterioro, grafitos, basura...) no se detienen y continúan sin control, se convierten en poderosas señales que indican a los incívicos que nada le importa a nadie y que nadie vigila, lo cual estimula el crimen. Además, como la señal es que "nadie vigila", los alborotadores y criminales encuentran el sitio ideal para hacer de las suyas y sentirse protegidos, y acaban emigrando a vivir a estos barrios.

¿Qué quiere esto decir? Una ventana rota en un edificio, si no es reparada pronto, es el preludio para que todas las demás sean pronto dañadas por los vándalos. ¿Por qué? Porque la ventana rota envía un mensaje: aquí no hay nadie que cuide de esto. De ahí la importancia de mantener siempre la ciudad limpia, las calles en orden, los jardines en buen estado…

El mensaje es claro: lo que Wilson y Kelling sostienen es que el crimen es contagioso, exactamente igual que una moda, empezando con una ventana rota y extendiéndose a toda una comunidad. Una vez que se empieza a ignorar las normas que mantienen el orden en una comunidad, tanto el orden como la comunidad empiezan a deteriorarse, a menudo a una velocidad sorprendente"6.

Este contexto planteado por la teoría de los vidrios rotos, permitió al alcalde de New York, Rudolph Giuliani, reducir los índices de criminalidad que se vivían en esta ciudad bajo el programa de tolerancia cero, ya que al atacar de manera decidida problemas que resultan pequeños permiten que la violencia de delitos de alto impacto no encuentren espacio en donde desarrollarse, de aquí la importancia fundamental de las autoridades distritales de ofrecer espacios territoriales locales acordes con la primacía de los derechos de los niños y las niñas, en los recorridos que estos deben efectuar para asistir a sus colegios.

En el trabajo de campo realizado como sustento de investigación para el debate de caminos seguros y posteriormente para esta iniciativa, se pudo evidenciar en diferentes entornos directos de colegios de la capital la carencia de espacios propicios para garantizar condiciones de seguridad a los menores estudiantes.

Así, por ejemplo, en el barrio la Coruña de la localidad de Ciudad Bolívar, en donde existen 4 colegios, 3 de estos privados, los niños, niñas y jóvenes estudiantes tienen que atravesar una vía que no se encuentra pavimentada situación que ha desencadenado que se convierta en un botadero de basura, así como, se han visto expuestos a diferentes casos de abuso sexual y, constantemente sufren riesgos asociados a otros tipos de violencia, de parte de sujetos que actúan dentro de esta zona.

Estos escenarios hostiles para los estudiantes se repiten a lo largo de las diferentes localidades de la capital, en donde los recorridos tienen que realizarse sobre tubos de la empresa de acueducto, sobre puentes sin barreras, en medio de potreros sin demarcación, por senderos que colindan con zonas de aguas sin ningún tipo de esquema de protección, por caminos que no cuentan con andenes, por callejones sin iluminación, etcétera.

Es por estas condiciones adversas, en los entornos adyacentes a los recorridos que realizan los menores, que se requiere de compromisos y obligaciones sustentadas normativamente, tanto para las autoridades distritales como la comunidad en general, tendientes a hacer efectivo el mandato constitucional que precisa la protección integral de los menores y la prevalencia de sus derechos.

Esta sustentación ha sido revalidada a nivel universal por la UNICEF, quien ha determinado 9 pilares básicos para construir una ciudad o un pueblo amigos de la infancia, los cuales se enmarcan en:

1. "Participación infantil. Promoviendo la implicación activa de los niños y niñas en los asuntos que les afectan; escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración en los procesos de toma de decisiones.

2. Un marco legal amigo de la infancia. Asegurando una legislación, un marco reglamentario y procedimientos que sean consecuentes con la promoción y la protección de los derechos de toda la infancia.

3. Una estrategia de derechos de la infancia para todo el municipio. Desarrollando una estrategia o una agenda detallada y exhaustiva para construir una ciudad amiga de la infancia, basada en la convención.

4. Una comisión de derechos de la infancia o un mecanismo de coordinación. Desarrollando estructuras permanentes en el gobierno local que garanticen una consideración prioritaria a la perspectiva de la infancia.

5. Análisis y evaluación del impacto en la infancia. Garantizando que existe un proceso sistemático que analice y evalúe el impacto de las leyes, las políticas y las prácticas sobre la infancia: previo, durante y posterior a su aplicación.

6. Un presupuesto para la infancia. Garantizando el compromiso adecuado sobre los recursos y el análisis de los presupuestos dirigidos a la infancia.

7. Un informe periódico sobre el estado de la infancia. Garantizando la recogida de información y el adecuado seguimiento sobre el estado de la infancia así como de sus derechos.

8. Dar a conocer los derechos de la infancia. Garantizando la sensibilización sobre los derechos de la infancia entre los adultos y los niños y las niñas.

9. Abogacía independiente de la infancia. Apoyando a las ONG´s y desarrollando instituciones independientes de derechos humanos (defensores de menores o comisionados para la infancia) que promuevan los derechos de la infancia"7.

Estos presupuestos reconocidos a nivel global, fueron expuestos por el pedagogo italiano Francesco Tonucci, quien en visita al país en mayo de 2010 determinó que:

"Los pequeños se fijan en cosas que los adultos pasan por alto y representan a todos los que están fuera del poder. La ciudad hay que compartirla con los niños, escucharlos y darles la posibilidad de proponer y apropiarse del espacio público, con lo cual se transforma el concepto pedagógico, social y cultural de la población. Esta idea lo único que pretende es que los pequeños puedan ayudarnos a gobernar mejor las ciudades.

Si Bogotá decide empezar este proyecto, lo primero es que se descentralice en las localidades y se formen allí laboratorios que construyan proyectos y los lleven a los alcaldes locales. También que los niños recorran su ciudad y, por ejemplo, vayan al colegio con sus compañeros, no con sus padres, y que proyecten espacios públicos, como jardines, casa, monumentos, con el apoyo de arquitectos. No estaría mal que un alcalde llame a sus urbanistas para crear espacios donde los pequeños vivan sorpresas.

Con relación a la seguridad, la alternativa es la participación, pues la seguridad se concibe si la gente se hace cargo de ella. Los delincuentes necesitan oscuridad, descuido y soledad. Si hay un proyecto comunitario en el que los niños del barrio van al colegio con sus amigos y los comerciantes se comprometen a atender sus necesidades y problemas, construimos ciudadanía. Las rejas no son seguridad y producen separación, pues un lugar cerrado está fuera del control ciudadano.

Por último, es clave que las ciudades sean vistan con ojos de niños, para determinar cuál es la ruta que deben trazarse hacia adelante" 8.

VI. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.

Esta iniciativa, como se argumentó de manera precedente, determina la necesidad de recuperar el programa de caminos seguros a la escuela establecido en 2004, a través de su institucionalización y consagración normativa, como política distrital que opere como instrumento tendiente a hacer efectivos los mandatos integrados en el bloque de constitucionalidad que otorgan una protección reforzada a los derechos de los menores.

De esta manera, con el establecimiento de responsabilidades a las autoridades distritales se pretende que la iniciativa no sea el resultado de coyunturas y aplicaciones temporales por el gobierno de turno, si no por el contrario se precisa que con la institucionalización del programa se garantice su permanencia, el compromiso de las instituciones y se apropien recursos para lograr su plena efectividad.

Así, a través de este instrumento jurídico se otorga un grado de legitimidad a la decisión de hacer efectivo el esquema de caminos seguros al ser el resultado de una decisión de esta corporación administrativa elegida popularmente.

Bajo estas consideraciones se otorgará a la administración distrital, en cabeza de la Secretaría de Gobierno y con la intervención de las Secretarías de Educación, de Hábitat, Movilidad y Planeación, y sus entidades adscritas, las responsabilidades correspondientes para que institucionalicen el programa de caminos seguros de acuerdo a las funciones que a cada entidad le corresponda, garantizando un ejercicio conjunto que potencialice acciones transversales, integrales y multisectoriales, así como se establecerá que a través del principio, valor y derecho de la participación, la administración distrital con la colaboración de la comunidad, por intermedio de los profesores, padres de familia, vecinos, redes sociales y de cooperación ciudadana, comerciantes, estudiantes, a través de patrullas escolares, juntas de acción comunales y demás actores involucrados en hacer eficaz las acciones que se determinen en procura de garantizar la protección integral de los menores, logren su operatividad en cada una de las localidades distritales.

El proyecto radica en cabeza de la Secretaría de Gobierno la estructuración e implementación del programa de caminos seguros, ya que esta iniciativa no se refiere exclusivamente a las acciones de tipo educacional que se ofrecen en las instituciones, sino que pretende abarcar componentes de seguridad ciudadana, convivencia pacífica y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del distrito, así como, es una respuesta a la ausencia de resultados evidenciados, cuando el esquema se encontraba bajo la dirección de la Secretaría de Educación, razón por la cual en procura de establecer un programa de acciones globales se precisa la necesidad de modificar la titularidad institucional dentro de la administración distrital.

Esta situación se revalida en la respuesta otorgada por la Secretaría de Educación, radicada SED E – 2009 – 082146 en la cual determinó que "El Decreto 330 de 2008, no contempla dentro del objeto y funciones asignadas a la entidad y las dependencias que la componen… ejercitar acciones policivas tendientes a garantizar la seguridad exterior de los estudiantes"9

De otra parte, de manera simplemente indicativa se mencionan dentro del cuerpo del articulado cuales serán algunas de las condiciones mínimas para lograr la plena vigencia y eficacia del programa de caminos seguros al colegio, las cuales entendemos integra un sin número de factores que deberán ser atendidos de acuerdo a las circunstancias propias de cada espacio local en el cual se desempeñan los estudiantes.

Por último, en desarrollo de la potestad reglamentaria que le corresponde al alcalde de la ciudad se determina la necesidad de dejar en manos del gobierno distrital el desarrollo específico del programa, el cual cuenta con suficientes insumos que deben ser aprovechados, ya que la iniciativa se ejecutó desde el 2004, así como, integrar diferentes iniciativas que se han aprobado en procura de proteger a los menores, situación que precisa que el trabajo no será desde ceros.

VII. IMPACTO FISCAL.

Esta iniciativa se enmarca en Acuerdo 308 del 09 de junio de 2008, que determina el Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., 2008- 2012, el cual establece:

En el capítulo I referente a la Ciudad de Derechos se determinan como programas:

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento.

Toda la vida integralmente protegidos. Adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva.

Por su parte, en el capítulo II sobre Derecho a la Ciudad se establece:

Mejoremos el barrio. Mejorar las condiciones de vida de la población, mediante intervenciones integrales relacionadas con la vida en comunidad, el barrio y su entorno, en las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de mejoramiento integral.

Tráfico eficiente. Optimizar la administración y el control del tráfico a fin de hacer más eficiente la movilidad y disminuir la accidentalidad.

Espacio público para la inclusión. Generar, administrar, mantener, proteger y aprovechar el espacio público de la ciudad, garantizando su disfrute, con criterios de accesibilidad y sostenibilidad ambiental, económica y social.

Bogotá segura y humana. Generar las condiciones para que todas y todos logren desarrollar su proyecto de vida, ejerzan sus derechos libremente, y disfruten la ciudad en un entorno seguro y socialmente justo.

Amor por Bogotá. Propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación, confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana.

Así mismo, en el capítulo IV atinente a la participación se precisa:

Ahora decidimos juntos. Fortalecer los organismos, las instancias y los mecanismos de participación ciudadana distritales, locales y sectoriales existentes, así como los creados en el marco del Sistema Distrital de Participación, fijando los alcances, derechos y deberes de la participación.

Con relación a las metas de ciudad y de proyectos se consagró:

Reducir la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito a 4.08

Tasa de mortalidad por accidentes de tránsito por cada 10.000 vehículos

Reducir la tasa de morbilidad por accidentes de tránsito a 134.24

Tasa de morbilidad por accidentes de tránsito por cada 10.000 vehículos

Reducir en10% la participación de menores de edad en los delitos.

Número de delitos cometidos por menores de edad

Reducir en10% los delitos de: hurto y lesiones personales.

Número de delitos ocurridos

Derechos humanos, convivencia, democracia, participación, interculturalidad y equidad de género en el colegio

Implementar en 370 colegios distritales y con el apoyo de sus respectivas comunidades educativas, un programa permanente de sensibilización para promover y garantizar los derechos humanos, la convivencia, la democracia, la participación, la interculturalidad y la equidad de género

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente

Desarrollar acciones y campañas para mejorar la seguridad de niños, niñas y adolescentes

Jóvenes visibles, con derechos y responsabilidades

Vincular a 6.000 jóvenes integrantes de pandillas a procesos de educación formal, ocupacional y alimentación y a talleres ocupacionales

Sistema de semaforización

Modernizar 100% de la red de semaforización; Mantener 99% del sistema de semaforización; Semaforizar 200 nuevas intersecciones

Sistema de señalización

Instalar 60.000 nuevas señales verticales de pedestal; Demarcar 3.300 km.-carril; Instalar 70 señales elevadas

Mejoramiento y ampliación del espacio público

Mantener 10.648.584 m2 de espacio público

Infraestructura para el espacio público

Construir 33 puentes peatonales; Mantener 20 puentes peatonales

Generación y adecuación de espacio público

Generar y adecuar 105 hectáreas de espacio público, a través de los instrumentos de planeación y de los mecanismos de gestión de suelo

Equipamientos culturales, recreativos y deportivos

Realizar anualmente acciones de mantenimiento en 1.580 parques

Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y el delito

Diseñar 1 política para la intervención de 31 zonas críticas en seguridad y convivencia; Vincular 1.000 jóvenes en riesgo de violencia y delincuencia y actores violentos y delictivos a acciones para la prevención de las conflictividades en las zonas críticas; Recuperar las zonas críticas a través de la implementación de esquemas tecnológicos, logísticos, de movilidad y de comunicaciones; Realizar 20 campañas de sensibilización para el control y prevención de violencias y delitos en las zonas críticas

Vida sagrada y desarme

Recibir 2.000 armas de fuego entregadas voluntaria y libremente por los ciudadanos

Fortalecimiento de la infraestructura y la tecnología de información y comunicaciones para la seguridad ciudadana, la defensa y la justicia

Implementar un sistema de video-vigilancia con 725 cámaras

Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana

Formar 8.000 personas en procesos educativos-lúdico pedagógicos en temas relacionados con normas de seguridad y convivencia; Suscribir 20 pactos de seguridad y convivencia ciudadana

Cultura para la movilidad y la seguridad vial

Formar 1.200.000 ciudadanos y ciudadanas en normas de tránsito y seguridad vial; Realizar 65 campañas pedagógicas para la movilidad y seguridad vial

Articulación y fortalecimiento de acciones distritales y locales de seguridad y convivencia

Hacer seguimiento, apoyar y fortalecer las competencias locales de seguridad de las 20 localidades y su entorno inmediato; Apoyar 20 planes locales de seguridad y convivencia; Articular el Plan Distrital de Seguridad con el Plan Maestro de Justicia, Seguridad y Convivencia, el libro blanco, los planes locales y el plan de la policía

En otro sentido, en el artículo 34 se establece: La administración desarrollará las siguientes acciones para garantizar el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de las definidas por la Ley 1098 de 2006 ejecutadas en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Todos vivos

Es intolerable que los niñas, niños y adolescentes mueran por causas prevenibles por accidentes y/o cualquier tipo de violencias; por tanto bogotá positiva a través de procesos de formación a la familia así como a los niños y niñas, procesos de atención y contacto directo con líneas amigas y acciones de detección temprana de enfermedad y protección específica, se compromete a:

Impedir muertes evitables en adolescentes

Vincular a programas de participación y seguridad a 15,000 jóvenes en situación de vulnerabilidad; Reducir la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito a 4.08; Meta: Fortalecer la línea amiga de las niñas, niños y adolescentes 106. (atención 24 horas)

Brindar infraestructura pública protegida y actividades para el juego para niños (as) entre 5-12 años

Meta: Realizar anualmente acciones de mantenimiento en 1.580 parques.

Meta: Diseñar 58 parques nuevos a través de planes directores de parques.

Interacción colegio-comunidad (infancia y adolescencia)

Implementar en 370 colegios distritales y con el apoyo de sus respectivas comunidades educativas, un programa permanente de sensibilización para promover y garantizar los derechos humanos, la convivencia, la democracia, la participación, la interculturalidad y la equidad de género; Formar 18,000 niñas, niños, jóvenes y adultos en competencias ciudadanas para el uso, cuidado y gestión del espacio público.

Todos los adolescentes en conflicto con la ley con proceso de atención según orientaciones de protección integral y la justicia restaurativa y se han integrado productivamente a la sociedad

Meta Ciudad: reducir en 10 % participación de menores de edad en delitos; Vincular 1,000 jóvenes en riesgo de violencia y delincuencia y actores violentos y delictivos a
acciones para la prevención de las conflictividades en las zonas críticas.

Bajo estas determinaciones, el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la Ley 819 de 2003, que en su artículo 7°: " (…) en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Medio Plazo (…)".  

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá (Vocero)

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA CAMINOS SEGUROS AL COLEGIO COMO POLÍTICA DISTRITAL EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

A C U E R D A

Artículo 1°. La política Caminos Seguros al Colegio, tendrá como objetivo diseñar las condiciones necesarias de seguridad vial, de señalización, de presencia de las autoridades policiales, de educación, de espacios públicos, de construcción de infraestructura y mejoramiento de entornos para los niños, niñas y adolescentes de la capital, en los recorridos que realizan entre su sitio de residencia al colegio y viceversa.

Artículo 2°. La Secretaría Distrital de Gobierno estructurará como política distrital el programa Caminos seguros al Colegio, con un enfoque territorial y participativo de la comunidad. Su implementación requerirá la concurrencia de las Secretarías de Educación, Hábitat, Movilidad y Planeación, y las entidades adscritas a estas secretarías, de conformidad con sus competencias.

Artículo 3°. Con el fin de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes de la capital, esta política se articulará con los planes y acciones establecidos en las disposiciones existentes.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tonucci, Francisco. Capítulo primero. "La cittá dei bambini".

2 http://portal.educ.ar/debates/protagonistas/educacion/francesco-tonucci-en-la-argentina.php).

3 http://www.ciudadesamigasdelainfancia.org/etc/guia...

4 Secretaria de Educación. Respuesta proposición 114 de Febrero 03 de 2009. Radicado SED E – 2009 – 048948. Página 5.

5 Personería de Bogotá. www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=1581

6 Bertero, Mauricio. Teoría de las ventanas rotas. www.mauricioberteroblog.com

7 http://www.ciudadesamigasdelainfancia.org/etc/guia...

8 Periódico El Tiempo. Sección Bogotá 2-6. Sábado 01 de Mayo de 2010.

9 Secretaria de Educación. Respuesta derecho de petición Colegio Los Alpes