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Proyecto de Acuerdo 208 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 208 DE 2010

"Por el cual se promueve el desarrollo de estrategias para que la enseñanza del Lenguaje de Señas, que hace parte de la educación que se les brinda en los colegios distritales a los y las menores con discapacidad auditiva, también involucre a educadores, padres y hermanos de estos que así lo soliciten"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

La comunicación es base en cualquier actividad que emprenda el hombre en los diferentes ámbitos donde éste se desarrolle. No se puede vivir en el mundo sin comunicarse, mediante la utilización de lenguajes (escrito, oral, gestual, visual, auditivo), materializándose en las lenguas o idiomas, y usando códigos y canales para lograrlo.

Todos los bebés al nacer, se comunican en diversas maneras con las personas que les rodean. Al crecer, los niños aprenden la lengua que es utilizada por sus padres, quienes son los comunicadores con mayor grado de proximidad. Por ende, ellos copian los signos que estos expresan, ya sean verbales o no verbales.

En este contexto, y para los niños con discapacidad auditiva, el lenguaje no verbal es básico e indispensable en el desarrollo de sus habilidades comunicativas, pero la mayoría de los padres con discapacidad auditiva no conocen la lengua de señas.

Por esta razón, los niños y niñas que la padecen, generan un lenguaje familiar propio, que los aleja del mundo que los rodea. Se cita a continuación un  texto sobre pedagogía infantil en niños y niñas con discapacidad:

"LA FAMILIA Y SU INFLUENCIA EDUCATIVA

La concepción pedagógica humanista reconoce a la familia como uno de los factores de mayor incidencia en la educación de los niños, cuya influencia comienza desde los primeros años de vida y trasciende de ese marco inicial, manifestándose con mayor o menor fuerza a lo largo de toda la vida.

Si se intenta resumir la importancia del entorno familiar, podemos decir que:

* Es el medio donde el niño recibe la primera información acerca del mundo exterior.

* Donde se establecen las primeras relaciones afectivas

* Donde el niño se introduce en un sistema de normas de vida elementales y se establecen las primeras regulaciones a la conducta.

* Donde se establecen patrones éticos y estéticos elementales.

La familia debe asumir la responsabilidad de la educación inicial del niño y continuar después apoyando afectiva, moral y materialmente el proceso educativo, ya que a esta se le atribuye funciones muy importantes, es la que insustituiblemente forma los sentimientos más elevados del hombre y la transmisión de la experiencia social."1 (Subrayado fuera de texto)

En el sordo, el deseo de comunicarse es más fuerte que su limitación. Ésta es la razón por la cual nace el lenguaje de señas.

No obstante, no es la única motivación por la cual los niños y niñas con discapacidad auditiva, se ven discriminados y separados de los demás comunicadores naturales, aún en mayor medida en nuestro país, ya que pocas personas conocen el lenguaje de señas y es más grave cuando los padres de niños con discapacidad auditiva ignoran esta forma de comunicación.

"El niño en su desarrollo va subordinándose al lenguaje del adulto.10 El lenguaje al comienzo, se trate de un niño sordo u oyente, se acompaña de gestos. Este lenguaje va modificando la organización de la actividad psíquica del niño.

El niño va organizando "la base social de su lenguaje"11 gracias a la influencia lingüística de sus padres. Si esta influencia es nula por no manejar ambos el mismo código, entonces pueden existir problemas a nivel cognitivo." 2 (Subrayado fuera de texto)

Esta influencia lingüística hace que exista una inminente necesidad de aprehensión por parte de los padres, para que esta conexión lingüística sea adecuada y pueda generar que el niño tenga un desarrollo pedagógico adecuado.

Igualmente, la investigadora plantea que es importante que los niños oyentes que hacen parte de la vida educativa del menor con discapacidad auditiva, deban conocer el lenguaje de señas, para que la dinámica social sea efectiva y no se aísle el menor y se generen grupos sociales por faltas en la comunicación.

"En cuanto a los padres de familia, es de vital importancia que tomen conciencia de éste proceso , aunque sus hijos (as) posean pérdida visual o auditiva, son niños (as) tan valiosos, como los demás y a su vez como los demás miembros de la familia, quienes deben rodearlos de : Afecto, Ternura, Comprensión, Acompañamiento y mucha dedicación , donde cada día deben Alimentar a través del ejemplo su auto estima, y estimular sus habilidades las cuales deben potencializarse para que en un mañana participen activamente con sus pares oyentes y videntes. De igual manera se hace necesario la asignación de responsabilidades las cuales se irán graduando de acuerdo a sus edades, consiguiendo así que su desarrollo sea igual a los demás niños de su entorno, sin minimizarlo, ni sobre protegerlos."3 (Subrayado fuera de texto)

Debemos tener en cuenta que Bogotá alberga 54.076 personas con Limitación Auditiva, de las cuales 5.503 se encuentran entre los 5 y los 20 años de edad, datos aportados por el DANE.

Limitación para oír4

 

 

 

 

 

Categorías

Casos

%

Acumulado %

SI

54076

1

1

 

NO

6471299

96

97

 

No Informa

215484

3

100

 

Total

6740859

100

100

 

 

Edad5

Limitación para oír

SI

NO

No Informa

Total

5

250

93129

2345

95723

6

263

94336

2346

96945

7

121

95099

2451

97670

8

136

97002

3106

100244

9

485

100383

2896

103765

10

161

95546

2036

97743

11

304

99262

2336

101903

12

625

89685

1726

92035

13

234

88529

2540

91304

14

429

93511

3356

97296

15

532

85753

2603

88888

16

241

85347

3150

88738

17

303

87526

3365

91194

18

489

90560

3435

94485

19

612

93076

3171

96858

20

318

98483

3779

102580

Total

5503

1487227

44641

1537371

Se encuentra que 5.103 personas con discapacidad auditiva en Bogotá, estudian en alguna entidad educativa. Estas personas que han ingresado al sistema educativo, requieren una comunicación directa  con sus familiares, compañeros y educadores, al igual que todos aquellos que no logran acceder a ésta. Esta comunicación solo podrá darse de manera fluida si se facilita, por parte de las entidades competentes y con participación de todos aquellos que están en relación directa con la persona en condición de discapacidad.

Asistencia a alguna  inst. educativa

Limitación para oír

SI

NO

No Informa

Total

SI

5130

1674858

2

1679990

 

NO

40113

3425309

20429

3485850

 

No Informa

14

3554

187591

191160

 

Total

45256

5103722

208022

5357000

 

Para que exista esta conciencia, es importante que también le brindemos herramientas. Esto puede ayudar a que los padres hagan parte del proceso de aprendizaje de los niños y se conviertan en canales de enseñanza. Algunos de los profesores manifiestan que los padres no se preocupan conocer el lenguaje de señas, lo que dificulta el aprendizaje temprano por parte de los niños y niñas.

"El retraso cognitivo y verbal en los niños sordos guarda relación con aspectos como la falta de un lenguaje temprano, funcional y complejo, que además de servir para comunicarse también contribuye a estructurar el pensamiento de la persona sorda".13 (Subrayado fuera de texto)

La persona sorda que se desarrolla en un medio donde sus padres, o al menos un familiar, es sordo, adquiere de manera natural el Lenguaje de Señas.14 La persona sorda cuyos padres son oyentes no tiene una muestra lingüística que adquirir en relación al Lenguaje de Señas, puesto que sus padres muchas veces no lo conocen, e incluso rechazan conocerlo

La adquisición lingüística que atraviesan los niños sordos de padres sordos es la misma que realizan los niños oyentes de padres oyentes. La lengua que usan para comunicarse es el Lenguaje de Señas. Por esta razón afirmamos que los niños sordos con padres sordos comprenden mejor el Lenguaje de Señas que los niños sordos con padres oyentes."6 (Subrayado fuera de texto).

Esta situación debe tener un tratamiento más apropiado. Por ello resulta necesario que se aúnen esfuerzos al interior de los entes educativos con el fin de proveer tanto a personas oyentes como a personas no oyentes, un lenguaje que les acerque y les permita interactuar, tanto a nivel académico como personal.

Diferentes entidades han manifestado la necesidad de generar procesos de aprendizaje por parte de personas oyentes y no oyentes. Es pertinente garantizar la oferta por parte de la Administración Distrital y en este sentido, se debe buscar la manera de brindar espacios propios y capacitar personas para que se pueda enseñar el lenguaje de señas.

Mediante una encuesta realizada por el INSOR (Instituto Nacional para Sordos) y el Ministerio de Educación, se desarrolló un documento que da cuenta de los requerimientos necesarios para los niños con discapacidad auditiva que ingresan a la educación formal. El documento manifiesta en uno de sus apartes a cerca de las instituciones educativas: 

"La mayoría no planea ni realiza actividades dirigidas a los padres o acudientes de los estudiantes sordos usuarios de castellano oral; cuando los tienen en cuenta lo hacen a través de talleres en grupo o individualmente sobre diferentes temáticas especialmente de rehabilitación, manejo del comportamiento y disciplina del estudiante."7 (Subrayado fuera de texto). 

Estas actividades propuestas por las instituciones educativas no mejoran las habilidades comunicativas con los padres de familia. Es por este motivo que los estudiantes con discapacidad auditiva no recurren a éstos, para encontrar el apoyo. Toda ayuda pedagógica que se pueda brindar para cambiar esta situación es importante y mejorará ostensiblemente la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad auditiva.  

"Cuando alguien nace sordo, es decir, con algún tipo de daño en su sistema de percepción auditiva, no puede escuchar lo que se habla en su entorno, y de allí que tampoco pueda usar esa capacidad natural para aprender la lengua que hablan quienes están alrededor suyo. El mecanismo para adquirir una lengua está allí, en su cerebro, usualmente intacto, pero no llegan hasta él los datos que se requieren para echarlo a andar. La naturaleza se las ingenia entonces para suplir la falta del sentido del oído. Los sordos no oyen, pero ven, y se dan cuenta de que una enorme cantidad de información se comunica con las expresiones de la cara, con las posturas y movimientos corporales, y comienzan a hacer uso de esos recursos para expresarse." (Oviedo, A., 2003)8(Subrayado fuera de texto).

La incapacidad de las personas para comunicarse, puede inhibir sus talentos y habilidades, su productividad se reduce, debido a la falta de contacto con el resto de las personas, restringiéndose así la información que se recibe. De este modo, puede compararse con vivir en un país en donde la lengua es desconocida por la persona y los demás individuos apartan a aquel que no puede comunicarse con ellos.

"Esta es la lengua que les permite el acceso al lenguaje ya que las personas sordas nacen con la posibilidad de adquirirlo, y esto se concreta, si hay una lengua en su ambiente que se adapte a sus condiciones psicofísicas y que les permita usar sus partes sanas: la vista y las manos. Es decir que si los niños sordos adquieren en forma espontánea la lengua de señas pueden acceder al lenguaje. 

Se sabe que las personas sordas no son como la mayoría de las oyentes. Son diferentes. Pero esta diferencia solo radica en el hecho de que no escuchan. Y como consecuencia de esto, también se distinguen en el plano del lenguaje, por el hecho de que emplean una lengua diferente a la que usa la mayoría.

Por ello, negar o restringir el uso de la lengua de señas a las personas sordas puede ser un atentado contra su normal desarrollo. "Ningún sordo tiene problemas de lenguaje si se les permite aprender espontáneamente la lengua de señas", dice Carlos Sánchez."9 (Subrayado fuera de texto). 

Esta responsabilidad, de otorgar un lenguaje para destrabar la capacidad comunicativa de los niños con discapacidad auditiva, es compartida, pero en su etapa inicial, es únicamente de los padres y personas que hacen parte del núcleo familiar de los niños y niñas.  

"No puedo alcanzar a imaginarme el gozo inmenso que deben sentir unos padres al escuchar a su bebé decir sus primeras palabras. ¡Ese "Mamá" o "Papá" debe sonar a gloria! Los padres que tienen hijos sordos no tienen razón para no disfrutar de estos momentos también. Si le enseñan a sus hijos lenguaje de señas, y los padres se esmeran por aprender también el idioma de sus hijos, no solo podrán entender sus primeras palabras, sino que tendrán en sus manos, literalmente, las herramientas esenciales para una comunicación efectiva con sus hijos por el resto de sus vidas. Créanme que ése es un regalo que sus hijos jamás olvidarán."10  

En Colombia existe una página para la enseñanza del lenguaje de señas, que fue desarrollada por el Ministerio de Educación, Fenascol y Colombia Aprende. Esta es una buena herramienta para capacitar, tanto a los padres como a las personas que, por diferentes circunstancias, pierden la capacidad auditiva. No obstante ello, la interacción entre padres e hijos, educandos e intérpretes es muy importante en el transcurso de la comunicación para efectos pedagógicos. Es por esta razón que consideramos de gran importancia el facilitar espacios dentro de los colegios distritales para acceder a la enseñanza del lenguaje de señas.  

Igualmente, es importante considerar, como en otros países lo han logrado, que la lengua de señas puede tratarse como una segunda lengua en las aulas escolares. Sin embargo, el objeto de este acuerdo es permitir que todas las personas interesadas en el aprendizaje del lenguaje de señas, puedan acceder a espacios facilitados por el Distrito para su enseñanza.  

"Santamaría opina que decidió adquirir esta formación para ayudar a su comunidad. "Si en este momento no existen docentes sordos enseñando en las escuelas es porque los sordos en general rechazan el castellano. Por eso quiero impulsarlos y motivarlos para que lo aprendan", afirma. Sobre el sistema de educación colombiano opina que éste genera una imagen distorsionada sobre ellos: "nos miran como limitados y no hay procesos pedagógicos diseñados especialmente para nuestra condición. Es decir, no hay claridad con respecto a nuestras necesidades".11(Subrayado fuera de texto).

Resulta altamente argumentada, la importancia de efectuar acciones afirmativas para establecer el aporte de los recursos para que todas las personas, en el marco de una interacción social y un acceso a la educación en condiciones de igualdad, puedan implementar los mecanismos de acceso al lenguaje de señas.  

Aludiendo a ello, la Corte Constitucional precisó en varias sentencias: 

12DERECHO A LA IGUALDAD-Los obstáculos que tiene la menor para utilizar el lenguaje de señas, constituye una barrera de acceso a sus derechos como víctima.  

"Es evidente que en un caso como el que se revisa, los derechos fundamentales de la menor exigen la efectividad de su derecho a comunicarse en su lenguaje natural, es decir, en el que tiene en cuenta su minusvalía. Los obstáculos que tiene la menor para utilizar el lenguaje de señas y la exigencia de acudir a un lenguaje que, como el escrito, no le permite expresar adecuadamente sus necesidades como persona, constituye una barrera de acceso a sus derechos como víctima y representa una forma indirecta de discriminación (-igualación con quienes no son iguales-) que le impide tener las garantías de que gozan los demás menores. 

5.1. Las minorías discretas u ocultas deben recibir un trato diferenciado (discriminación positiva) que las coloque en condiciones de hacer efectivos sus derechos fundamentales.  

De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política, la igualdad de las personas debe ser real y efectiva. Diferencias relevantes entre individuos ameritan tratos diferenciados o acciones afirmativas a favor de personas o colectivos que se encuentran discriminados o en situaciones de debilidad manifiesta, en busca de la garantía de efectividad de sus derechos. Tratándose de personas con limitaciones físicas o mentales, su reconocimiento estatal no sólo tiene relación con el principio de igualdad, sino, además, con la protección de su dignidad y de su autonomía personal, esto es, el derecho a un proyecto de vida propio, a su intimidad y a ser reconocidas en su individualidad." 

Uno de los colectivos más afectados por situaciones formales de igualdad pero reales de exclusión y discriminación son las "minorías discretas u ocultas", integradas por las personas que tienen una discapacidad o desventaja grave o profunda en el habla, el oído o la visión[5]. Se trata de personas cuyas necesidades básicas quedan sujetas a la misma forma de atención de los que carecen de tales limitaciones físicas, lo que representa más carga que beneficio al tener que adaptarse en modo forzado y precario a esos mecanismos generales o incluso a renunciar a ellos por la inexistencia de opciones diferenciales que tengan en cuenta su discapacidad (barreras de acceso negativas)". 

Este Alto Tribunal ha dejado en claro que la protección que emane de las autoridades públicas a las personas con limitación auditiva, sonora o del habla es y debe ser REFORZADA: 

Específicamente, la Corte ha señalado que respecto de las personas con limitaciones auditivas, de habla o de visión graves, la Constitución establece una protección constitucional reforzada orientada al establecimiento de condiciones reales de inclusión social (arts. 13, 47 y 54; art.2), lo que se extiende a: (i) la proscripción de medidas discriminatorias o excluyentes; (ii) la remoción de obstáculos y barreras de acceso a sus derechos de ciudadanía política, civil y social; (iii) las acciones afirmativas o de discriminación positiva, que les permitan acceder, en igualdad de condiciones, al goce de sus derechos fundamentales; y (iv) las políticas de prevención, rehabilitación e integración social.[7] Se trata entonces de una equiparación efectiva de oportunidades para el goce de los derechos que se reconocen a toda persona.  

Este mandato constitucional de igualación a través de acciones afirmativas de diferenciación positiva, se ha desarrollado, entre otras, en las Leyes  361 de 1997

, 982 de 2005 y 1145 de 2007. 

La Corte Constitucional fue enfática en apreciar el valor como fundamental que para las personas en esta condición de discapacidad auditiva, otorga la capacidad de poder comunicarse a través del lenguaje de señas:  

5.2. El derecho de las personas sordas y sordociegas a utilizar el lenguaje de señas para la satisfacción de sus derechos fundamentales como ciudadano colombiano.

En el caso de las personas sordas que no desarrollaron el lenguaje oral, el lenguaje de señas se convierte en su lengua materna y, por ende, en una forma de comunicación legalmente protegida, que tiene una clara relevancia constitucional cuando se trata del acceso de las personas sordas y sordociegas a sus derechos fundamentales.  

La Ley 982 de 2005, "por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas", consagra tres reglas relevantes sobre el particular: (i) la "lengua de señas" es la "lengua natural" de las comunidades de sordos y forma parte de su patrimonio cultural (artículo 1-10); la Lengua de Señas en Colombia, para quienes no pueden desarrollar lenguaje oral, se entiende y se acepta como idioma necesario de comunicación de las personas con pérdidas profundas de audición y, las sordociegas, que no pueden consiguientemente por la gravedad de la lesión desarrollar lenguaje oral (art.2º)[12]; la función del intérprete de lengua de señas de Colombia es necesaria en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o "cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda y sordociega a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano". (se subraya) (art. 6).  

En este contexto, la misma ley define como "derecho humano inalienable" de toda persona sorda "el derecho de acceder a una forma de comunicación, ya sea esta la Lengua de Señas Colombiana o el oralismo" (Art.22). Además, establece que toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en espacios públicos como en espacios privados, "será considerada como una violación al derecho de libre expresión consagrada en la Constitución". 

13En otra jurisprudencia, la Corte habló de las políticas específicas dirigidas a la población limitada en audición, particularmente puntualizó: 

LIMITACION AUDITIVA-Compromisos especiales del Estado  

El Estado ha asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no sólo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa población, sino que además debe desarrollar políticas específicas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitación e integración social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales. Obviamente, la adopción de este tipo de medidas no puede desconocer otras causas de marginalidad que pueden acompañar una u otra limitación". 

La Corte considera que el reconocimiento de la lengua de señas como idioma de la comunidad sorda y el apoyo estatal a la formación en esta metodología persigue propósitos constitucionales relevantes pues pretende favorecer la plena integración social, educativa y laboral de los sordos".  

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Normatividad Internacional

Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" aprobadas por la Asamblea de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.  

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 

Constitución Política de Colombia

Artículo 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 45.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Artículo 47.

"El Estado, adelantará una política de previsión, rehabilitación, e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 67.

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."(Subrayado fuera de texto)

Artículo 70.

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidadEl Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 366.

"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable." (Subrayado fuera de texto).

Leyes

Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

Ley 324 de 1996 "Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda".

Artículo 3. "El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la difusión de la Lengua Manual Colombiana." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 6. 

"El Estado garantizará que en forma progresiva en Instituciones Educativas formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico - pedagógico, para esta poblacióncon el fin de asegurar la atención especializada para la integración de éstos alumnos en igualdad de condiciones". (Subrayado fuera de texto)

Artículo 11.

"El Estado establecerá la protección legal para que el padre, la madre o quien tenga bajo su cuidado o protección legal al limitado auditivo, disponga de facilidades en sus horas laborales, para la atención médica, terapéutica y educativa para sus hijos." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 12.

"El Estado aportará y garantizará los recursos económicos necesarios y definirá estrategias de financiación para el cumplimiento de la presente Ley." (Subrayado fuera de texto)

Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Ley 982 de 2005 "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones." 

Artículo 3.

"El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordociega, para tal efecto promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordociegos." (Subrayado fuera de texto)

CAPITULO III "De la Educación Formal y No Formal"

Artículo 9.

"El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativasfomentando una educación bilingüe de calidad que dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando el acceso, permanencia y promoción de esta población en lo que apunta a la educación formal y no formal de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. (Subrayado fuera de texto) 

CAPITULO VI "De los Derechos Humanos del Sordo y Sordociego y la integración de su familia"

Artículo 21.  

"Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la persona sorda y, sordociega, tendrá el derecho inalienable de acceder a una forma de comunicación, ya sea esta, el oralismo o la Lengua de Señas Colombiana como las dos formas con las cuales se puede rehabilitar una persona; respetando las características de la pérdida auditiva y posibilidades ante la misma. Aunque se trate de un menor de edad, el Estado velará que nadie lo prive de este derecho." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 23.  

"Todo sordo y/o sordociego hablante tendrá el derecho de acceder a la Lengua de Señas Colombiana como su segunda lengua, si así lo desea. En dicho caso el Estado lo apoyará por medio de programas para tal propósito, sin perjuicio alguno del derecho que tiene todo sordo hablante de preservar el castellano oral como primera lengua." (Subrayado fuera de texto) 

Artículo 24.  

"A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el Estado les proveerá de acceso a la Lengua de Señas Colombiana, a través de los programas de educación bilingüe de sordos." (Subrayado fuera de texto) 

Artículo 25.  

"El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes de niños sordos y sordociegos que usan la Lengua de Señas para comunicarse puedan disponer de tiempo para aprender la Lengua de Señas Colombiana y convivir con la comunidad de sordos y sordociegos. Estos programas incluirán el apoyo económico que sea necesario."

Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones". 

Ley  1287 de  2009 "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". 

Decretos

Decreto 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"

Artículo 7. "Sobre el Propósito." 

"La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 9. "Sobre la dimensión desarrollo de capacidades y oportunidades"

"La dimensión, desarrollo de capacidades y oportunidades se define como el espacio en el que se generan y trabajan conjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten construir las acciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social, mediante acciones integrales que garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas." (Subrayado fuera de texto)

(…)

Artículo 11. "Sobre el derecho a la educación."  

"Considerando la educación como un derecho fundamental de las personas con discapacidad y responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades, es necesaria la cobertura universal del servicio, la plena inclusión e integración social, garantizando la calidad de vida escolar. 

En consecuencia, la materialización del derecho a la educación implica no sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retención y calidad según las condiciones de vida institucional que se ofrezca a las y los escolares con discapacidad, en las que se incluyen las prácticas pedagógicas que deberán ser pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales NEE,respetando todas las formas de no-discriminación como géneros, etnia, y la religión-credo. Por lo tanto la PPDD debe: 

Promocionar y garantizar la educación para toda la vida, en el entendido que esta supone el derecho a la educación inicial, educación básica, media y secundaria, educación superior y educación para el trabajo. Para lo cual, es primordial tener en cuenta y reorganizar el sistema educativo de forma más integral incorporando la educación inicial y preescolar desde los tres años y la articulación con la educación superior y el mundo del trabajo, con las adaptaciones necesarias para la población con discapacidad. 

Proteger, garantizar y promocionar el disfrute efectivo del derecho a la educación de la población con discapacidad, por medio del mejoramiento de la Calidad y cobertura de la educación, la gratuidad y subsidios, en particular la educación para el trabajo, la educación superior y el uso de tecnologías, con garantía de accesibilidad y enseñanza comprensible-adaptada según las Necesidades Educativas Especiales NEE. 

Formular planes, programas y proyectos para el reconocimiento de los maestros y maestras como sujetos esenciales de la educación y de los procesos pedagógicos, incentivando a los maestros, maestras y colegios para que integren escolares con discapacidad, garantizando personal especializado en todos los niveles de educación (educadores y educadoras especiales, profesionales, equipos interdisciplinarios, guías interpretes, interpretes y modelos lingüísticos) y formación especializada, técnica y profesional, tanto para maestras y maestros como para guías interpretes, interpretes y modelos lingüísticos. 

Implementar una Cátedra de discapacidad para las y los profesionales de las diversas áreas de formación profesional y técnica. 

Garantizar atención integral a las personas que por la severidad de su discapacidad, no puedan acceder a la educación regular, mediante estrategias graduales que contengan: programas especiales domiciliarios, montaje de centros especializados de atención a esta población en lo ínter local o local, según sea el caso, en coordinación con los sectores de Salud, Integración Social, instituciones competentes del orden nacional que presten servicios en el Distrito y la comunidad. Es importante que las personas cuidadoras sean capacitadas y organizadas para tal efecto.

Formular y ejecutar procesos pedagógicos que incluyan a la población con discapacidad, adecuando o fortaleciendo las estructuras que para tal fin se han implementado, como las aulas de apoyo especializadas y las unidades de apoyo integral. 

Propiciar adaptaciones curriculares, proyectos educativos personalizados y modificaciones en los sistemas de evaluación en la educación formal y para el trabajo, como medios de inclusión educativa y social. 

Promover y desarrollar un programa de formación de intérpretes y guías intérpretes en el nivel técnico o profesional que garanticen el acceso, permanencia y promoción de las personas con deficiencia auditiva o de sordo ceguera en el sistema educativo y en general en los procesos de inclusión social de esta población. 

Promover campañas de sensibilización en la comunidad educativa para: transformar los imaginarios existentes y lograr la igualdad material y la no discriminación en los procesos de integración educativa de la población con discapacidad. 

Fortalecer procesos de formación complementaria a las y los profesionales que se desempeñan en educación en materia de discapacidad, con el fin de facilitar un trato ético, responsable y respetuoso, con un mayor conocimiento en el tema." (Subrayado fuera de texto) 

Artículo 31. "Sobre la comunicación e información."  

"El Distrito Capital adoptará todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requieran." 

(…) 

"Promover y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales." (Subrayado fuera de texto) 

(…) 

Acuerdos

Acuerdo  137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". 

Acuerdo 245 de 2006 "Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones". 

Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. c." 

Artículo 2. "Principios de Política Pública y de Acción" 

* "Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad."

(…) 

* "Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad."

 3. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES 

Encontramos que en Argentina, existe un Instituto Nacional para Sordos, en donde se desarrolla la enseñanza del lenguaje de señas de manera profesional. Pero igualmente están adelantando campañas y mecanismos para vincular a la población oyente en el aprendizaje de esta como una segunda lengua.  

"Hace muchos años, exactamente el 19 de septiembre de 1885, el Congreso Nacional Argentino sancionó una ley mediante la que se ordenaba la creación del primer Instituto Nacional para sordomudos, que se constituyó en la primera escuela oralista para Sordos de nuestro país. (…)" 

"Tal vez, las necesidades comunicativas de los Sordos encuentren solución bajo el amparo de una educación bilingüe -bicultural en Lengua de Señas Argentina – Lengua Española y porque no, "multilingüe intercultural", en términos de María Ignacia Massone. 

Un niño sordo profundo puede adquirir naturalmente la lengua de señas justamente porque se adapta a sus condiciones físicas, porque utiliza para vehiculizarse sus partes sanas: sus ojos y sus manos. Y esa lengua la estructurará cuando esté a su alcance en su entorno. 

Para los Sordos, "ver", tiene el mismo valor afectivo y de significación que para los oyentes "oír ".Las manos, como la voz, pueden expresar ideas, sentimientos, emociones. Por ello, la lengua de señas resulta más eficaz, funcional y natural para lograr la comunicación. Pero el bilingüismo aparece también cuando voluntariamente una familia oyente con un hijo sordo decide aprender la lengua de señas para comunicarse en forma cotidiana. 

Es decir que la introducción temprana de la lengua de señas en la vida del niño sordo puede ayudar a que el desarrollo mental y comunicativo siga un curso cronológicamente adecuado que le permita desplegarse como un ser humano íntegro y no como un oído que no escucha. 

Por ello, si la lengua de señas es valorada por los sordos y no es menospreciada por los oyentes, se elevará la autoestima que como toda persona, el sordo necesita y esto le permitirá reflejar un auto imagen positiva. Y la escuela, con un proyecto educativo bilingüe, puede tener un peso importante que ayude al niño sordo a adquirir plenamente lo que será su primer lengua natural completa: la lengua de señas, que a su vez será la lengua de la enseñanza mediante la que aprenderá los mismos contenidos curriculares que los niños oyentes de su edad. Y esta lengua de base facilitará también el aprendizaje de la lengua española, en forma sistemática y con estrategias de segundas lenguas". 

Igualmente en Alemania, el Instituto para la Lengua de Señas y la Comunicación de los Sordos, se encargan de multiplicar la enseñanza en diferentes y aparatadas poblaciones para garantizar la comunicación de la población sorda.  

"El Instituto para la Lengua de Señas Alemana y la Comunicación de los Sordos es una dependencia de la Universidad de Hamburgo (Alemania), donde se investiga y se enseña la lengua, la historia y la cultura de los Sordos alemanes. Su nombre en alemán es Institut für Deutsche Gebärdensprache und Kommunikation Gehörloser, abreviado „IDGS". Vamos a usar esas siglas para nombrar en lo sucesivo al instituto, cuya historia y actividades se van a resumir en estas páginas." 

(…) 

"2. Actividades docentes del IDGS 

El IDGS administra tres cursos de pregrado. Dos de ellos ofrecen una formación en "Lengua de Señas y Cultura Sorda". El primero sigue el modelo del "bachelor" estadounidense (3 años) y el segundo equivale al "diploma" alemán, un título de tercer nivel de 4 años (como las licenciaturas en Latinoamérica). La diferencia entre ambos es que el segundo ofrece una formación más teórica, que abre el camino para iniciar una carrera de investigador, y permite acceder al doctorado. El primero es de carácter más práctico. En estos programas participan estudiantes Sordos y oyentes. La mayoría de cursos son dictados en DGS, y algunos en alemán. 

En ambos casos se ofrece interpretación simultánea a la otra lengua. Este programa ofrece tres áreas de especialización: 

Lengua de Señas: en esta área, los estudiantes reciben intensivo entrenamiento en DGS, y tienen la posibilidad de aprender otra lengua de señas (la mayoría, a través de pasantías en otros países).   

Lingüística de la lengua de señas: entrenamiento para el análisis de las lenguas de señas, además del estudio de aspectos sico y sociolingüísticos de estas lenguas. 

Cultura Sorda: aspectos sociológicos, históricos y sicológicos de la comunidad de usuarios de una lengua de señas como una minoría lingüística.  

El tercer curso es un "Diploma en Interpretación de la Lengua de Señas Alemana". Los estudiantes de este programa (creado en 1994) reciben formación general como intérpretes en otras dependencias de la Universidad de Hamburgo. Hay siete áreas generales de formación: sociología, teoría de la interpretación, técnicas de interpretación, técnicas de interpretación en lengua de señas, lingüística, producción de textos y administración. Además de estas áreas, los estudiantes reciben cursos de introducción a campos específicos del conocimiento, entre ellos: derecho, medicina, pedagogía, informática, sicología, turismo, deporte, religión y cultura. 

Ambas carreras permanecieron en período de prueba hasta 1996, cuando se decide formalizarlas como programas oficiales de la Universidad de Hamburgo. 

Aun cuando el IDGS no ha puesto el acento de sus actividades en la formación de investigadores de alto nivel, allí ha obtenido ya el título de doctor un cierto número de académicos. El primero fue un Sordo griego, Chrissostomos Papaspyrou, a quien en 1990 la Universidad de Hamburgo otorgó el título de doctor en lingüística. El autor de este artículo obtuvo el suyo también en el IDGS, en el año 2002."14 (Subrayado fuera de texto). 

El avance de la escuela alemana en este tema, se debe a los años de investigación y desarrollo, que los ubica por encima del nivel de muchos países.  

De igual manera en Inglaterra, existen estudios especializados para la enseñanza de la lengua de señas inglesa. Se imparte en una de las universidades más prestigiosas y ofrece diferentes líneas de investigación que permiten un estudio profundo y una completa vinculación e la comunidad sorda a la vida misma del país.  

"La Universidad de Preston, ubicada en la Isla de Inglaterra, tiene desde hace más de 15 años un programa de licenciatura (bachelor) y recientemente también un programa de maestría en estudios Sordos. Tres de sus docentes, el Dr. Mark Heaton, Ricci Collins y Nicola Nunn, han dictado esta semana, en varias universidades alemanas, una serie de conferencias sobre su programa y acerca de la cultura de los Sordos ingleses. Los tres docentes son Sordos, y han dictado sus charlas en Lengua de Señas Británica (BSL), que una pareja de intérpretes traduce simultáneamente al alemán hablado." (Subrayado fuera de texto). 

(…)

"El programa de estudios Sordos en Preston, según contó el Dr. Heaton, quien abrió la conferencia, el programa de Preston ha graduado ya más de 300 estudiantes, entre los cuales hay unos 20 Sordos. La mayoría de los estudiantes son mujeres, y al finalizar sus estudios salen a trabajar como intérpretes de BSL, además de como docentes o asesores." (Subrayado fuera de texto). 

Las experiencias aquí  mencionadas son algunas dentro del contexto internacional, en diferentes países. Ello, nos permite conocer la necesidad de encaminar esfuerzos en la difusión de la lengua de señas, que permitirá una mejor calidad de vida de la comunidad sorda bogotana, especialmente niños y niñas y padres de éstos.  

Así mismo en Estados Unidos se generó un cambio de paradigmas que permitió tratar a las personas sordas, dentro del sistema educativo, como actores importantes y demandantes de una calidad que garantice los derechos de una comunidad tan calificada como cualquier otra para aportar en el escenario político, económico y social del país.

"La progresiva redefinición del ideal del ser humano del siglo XXI impacta a todos los sectores del sistema educativo de los países de la región. Un cambio preciso se vislumbra en el sector que corresponde a la educación del sordo. En 1987, la Asociación Nacional de Sordos de los EE.UU. envió una serie de recomendaciones a la Comisión Gubernamental que revisaba temas sobre las necesidades de la población denominada "discapacitada". Esas recomendaciones sientan las bases en cuatro sentidos específicos y establecen elementos para un cambio substancial y paradigmático en la formación de los educadores. A su vez, rescatan el valor de la lengua y de la cultura sorda como marco referencial de identidad para la persona sorda y como fuente de cambio para la persona oyente. El trabajo examina las recomendaciones y analiza el modelo de servicios "tradicional" versus una visión que desmitifica y normaliza a la persona sorda."

(…)

"En 1987, la Asociación Nacional de Sordos de los EE.UU envía las siguientes recomendaciones a la Comisión Gubernamental que, en aquél entonces, revisaba diferentes temas en torno a las necesidades de la población denominada "discapacitada":

1. Mejorar la calidad de los programas de preparación de educadores de sordos.

2. Es una necesidad crítica que los programas de formación de educadores de sordos se adscriban a una visión integral de educación en lugar del modelo médico existente con su énfasis patológico.

3. Desarrollar una filosofía de educación que incluya el crecimiento psicológico, emocional, social y académico del estudiante, junto con el desarrollo de estrategias para que la familia del niño se ajuste a la sordera de éste.

4. Reconocer la cultura única y el lenguaje de la comunidad sorda. El programa de formación de educadores deberá integrar componentes que capaciten a los educadores como agentes de cambio de actitudes en la comunidad oyente. Al mismo tiempo, incluirá temas relacionados con la historia, las artes, los valores y la educación desde la perspectiva de la cultura sorda. (335-36)

Estas recomendaciones tienen importancia por lo menos en cuatro sentidos. En primer lugar, es la primera vez desde 1890 que se le consulta a una persona sorda su opinión sobre lo que "debería ser" la educación del sordo en aras de un mejoramiento cualitativo; en segundo lugar, el contenido de las recomendaciones involucra un cambio substancial y paradigmático en la formación de los educadores; en tercer lugar, rescata una visión integral de la ética del desarrollo; y, finalmente, rescata el valor de la lengua y de la cultura sorda como marco referencial de identidad para la persona sorda y como fuente de cambio para la persona oyente. A continuación, se analizarán los temas que se plantean abiertamente en las recomendaciones y otros aspectos que se podrían derivar de éstos.15 (Subrayado fuera de texto) 

Atentamente, 

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

CARLOS EDUARDO GUEVARA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ  DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993:

ACUERDA:

Artículo 1. Así como la Administración Distrital a instancia de la Secretaría de Educación, impulsa la formación en una segunda lengua para los educadores de colegios distritales, también propiciará la capacitación en la lengua manual colombiana, asumida por la ley 982 de 2005 como otra segunda lengua para el oyente, preferiblemente dentro del profesorado que, para enseñar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, hoy requiere del acompañamiento de un intérprete para sordos, y a los cuales les interese prepararse en este campo.  

Parágrafo. Para efecto de la capacitación de los educadores del Distrito, a que hace referencia el artículo primero del presente acuerdo, la Administración Distrital hará lo propio con el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, INSOR.

Artículo 2. La Administración Distrital, a través de su Secretaría de Educación, vinculará a padres y hermanos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, que así lo soliciten, dentro de programas de educación bilingüe de sordos, en aras de fortalecer la labor de los educadores del Distrito Capital, facilitando así que lo aprendido en el establecimiento educativo, pueda ser desarrollado a través de la interacción de los y las menores sordos en su entorno familiar y social. 

Parágrafo. La Administración, elaborará las estrategias de divulgación y difusión pertinentes según lo establecido en el artículo 2.

Artículo 3. Las acciones que se asuman en desarrollo del presente acuerdo, se formularán y ejecutarán de manera progresiva.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los           días del mes de           de 2010.