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Proyecto de Acuerdo 209 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 209 DE 2010

"Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 32 de 2001"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aspectos Generales

En Bogotá, siempre ha existido con más prevalencia en unos períodos que en otros, la ubicación en parte del espacio público, de vendedores informales en todas sus modalidades: comercio en general y ventas de libros. Paralelo a ello, se ha dado a instancia de la Administración Distrital, acciones en procura de recuperar el espacio público como bien colectivo, y por ende la reubicación de los vendedores que se encuentran en aquél.

Anterior al año 1998, se llevó a cabo la reubicación de los vendedores de libros que anteriormente se estacionaban en la Avenida 19, ya que generaban ocupación del espacio público y otros problemas de movilidad para los peatones. La mayoría de los vendedores de libros que se desplazaron de esta avenida, fueron localizados en el Centro Cultural del Libro. De igual manera, muchos de los vendedores de zonas como San Victorino, los establecieron en Superlibros Tercer Milenio y otras ferias casetas populares, considerándose una solución completa para los vendedores de libros.

A partir de este momento, y argumentando este motivo, la Administración Distrital determinó la necesidad de desarrollar ferias callejeras que impulsaran el trabajo de estos comerciantes tras los procesos de reubicación.

"El Fondo de Ventas Populares participa en la búsqueda de soluciones a la problemática de la población vinculada con la economía informal, actuando como facilitador en este propósito; el resultado de cada uno de los temas mencionados depende de diversos factores, pero especialmente del interés, participación y compromiso de los mismos vendedores, frente a la necesidad de encontrar solución a sus problemas, utilizando adecuada y oportunamente los mecanismos definidos.

Adicionalmente, se realizan actividades temporales, tales como las Ferias Callejeras del Libro en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Distrital No.32 del 19 de junio de 2001 y Ferias de Temporada Navideña en inmuebles privados, que en el año 2002 tuvieron una cobertura de 1.700 personas.1"

Para lograr que este impulso fuera una realidad, por iniciativa de la Administración Distrital, se desarrolla el Acuerdo 32 de 2001, en el cual se determina la obligatoriedad para que las Administraciones posteriores, desarrollen ferias callejeras del libro, por lo menos 2 veces en cada año. No obstante lo pretendido por la norma, se dejaron algunos detalles al azar, lo que ha permitido que, posterior a la expedición del Acuerdo, su ejecución no tuviera el impacto que necesita la población directamente afectada.

En el año 2002, se llevó a cabo un sondeo de opinión a visitantes de la Feria Callejera Del Libro en Bogotá, por parte del Observatorio de Cultura Urbana del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en el cual se evidencia la acogida que los ciudadanos le dieron a estos eventos.

"El 97% está de acuerdo en considerar este tipo de eventos como una actividad cultural para los bogotanos.

Entre los libros que más acudieron a buscar los visitantes se encuentran: Literatura Universal (30.6%), Técnicos (19.4%) y Literatura Latina (17.2%). Los libros menos solicitados fueron los relacionados con ética y religión (6.4%) y poesía (9.2%).

La mayoría de los entrevistados (84%) considera que las presentaciones artísticas sirven para atraer más ciudadano.2"

Se puede inferir de lo anterior, que el desarrollo de estas ferias es importante para los ciudadanos del Distrito, ya que les permite sentir que la oferta literaria se encuentra más cerca de ellos, y los comerciantes tienen la oportunidad de promocionar sus productos de manera más efectiva. Pero esta iniciativa se ha ido diluyendo en el tiempo. Desde el año 2003 no se realizan estas ferias como formalmente fueron desarrolladas en el siguiente año de la expedición de esta norma.

El segundo artículo del Acuerdo 32 de 2001, dejó en manos de la Administración Distrital la responsabilidad de expedir un reglamento que permitiera la correcta realización de las ferias, sin embargo. A la fecha de presentación de este proyecto, este reglamento no ha sido diseñado ni expedido por el Distrito. Esto sumado a otros factores, ha dilatado la realización de un cronograma permanente de ferias en las localidades.

Del mismo modo, y como resultado de algunas mesas de trabajo realizadas por el Concejo de Bogotá con las diferentes Secretarías que tienen relación con el tema de las ferias, se demuestra el interés por reactivar el correcto desarrollo de las mismas, pero no ha sido posible que se concrete la elaboración de un cronograma de las mismas, para que esta intención se concrete.

En este ejercicio, es necesario que se incluyan todas las entidades que intervienen, tanto en el préstamo de uso los espacios, como en el apoyo logístico para el evento. Es perentorio la determinación de un plazo mínimo para que el reglamento, requerido en el 2001, sea estipulado conforme a lo que la Administración considere pertinente, siendo equitativa con las partes en el proceso.

En igual sentido, y debido a que en cada una de las localidades existen comerciantes de libros y la necesidad misma de los habitantes por adquirirlos, sería de gran ayuda, tanto para unos como para otros, realizar estas ferias en el territorio local. El Acuerdo 32 no especifica el lugar o locación para desarrollarlas y deja este punto a consideración del Gobierno Distrital, de forma que puede llegar a ser ambiguo o incierto en su interpretación.

Estas motivaciones, se consideran importantes para la determinación de los territorios en donde se celebran las ferias, logrando que se den de manera proporcional en toda la ciudad. Ello, facilitará la participación de los comerciantes de libros en las ferias, siendo habiendo paridad en cuanto al acceso y participación, bajo los parámetros que la Administración defina.

Para los bogotanos la relevancia de la lectura, es alta. Las mediciones realizadas por el Observatorio de Culturas, es muy reducida. Los capitalinos no conservan una costumbre lectora adecuada.

Es claro que si el nivel de agrado por la lectura es tan solo de 0.13% para la capital de la República, es necesario generar iniciativas que conduzcan a incrementar dicho porcentaje. Aún encontramos que en el microterritorio no mejoran las condiciones para el coeficiente de lectura de los ciudadanos.

Esta información que recoge la Secretaría de Cultura en 2009, es un aporte importante para que los esfuerzos del Distrito en temas culturales se incrementen, ya que es evidente que, por lo menos en lo que a cultura literaria se refiere, estamos muy lejos de niveles óptimos, excelentes o muy superiores. No podemos desconocer que se han llevado a cabo programas muy importantes para que sea cada vez mayor el acercamiento del ciudadano a los libros, tales como "Libro al viento", paraderos para libros y las biblioestaciones. Todo aquello resulta valioso en lo que persigue el acuerdo 032 de 2001. Sin embargo, es pertinente que de igual modo, acerquemos la oferta literaria comercial a las personas en sus localidades, para lograr un compromiso mayor con la lectura por parte de los ciudadanos. En otros países, el grado de lecturabilidad es alto en relación con el de la población colombiana en general. Parte de ello, en gran medida se da por la facilidad de acceso a los libros o la disposición a precios módicos al alcance de la gran mayoría, reconociendo que culturalmente leer, es un hábito en los países industrializados.

3"De acuerdo a datos de la UNESCO, Japón tiene el primer lugar mundial con 91% de la población que han desarrollado el hábito de la lectura. En segundo lugar está Alemania con un 67%, seguido muy de cerca por los Estados Unidos con un 65%. Mientras que en México se calcula que únicamente el 2% de la población tiene el hábito de la lectura.

Otro dato interesante es el que proporciona la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), quienes afirman que el año pasado se produjeron en México 350 millones de libros. En México somos 100 millones de habitantes y se estima que cada persona lee 3.5 libros anualmente, sin embargo, en este balance no está incluida la rotación de los libros que es amplia, y que en términos reales incrementaría la castigada cifra del medio libro que según los mexicanos leen al año".

Con el conocimiento de que en las ferias callejeras del libro, se puede llegar a los lectores con mejores y más cómodos precios, es posible que, con el concurso de todos los actores, mejoremos estos niveles y demos la oportunidad a todos los ciudadanos de acercarse a los libros, ayudando así, tanto a comerciantes como a los habitantes del Distrito Capital.

Es importante garantizar siempre que el material al que se acceda en estas ferias, sea de carácter legal, para lo cual, todas las autoridades deben comprometerse en este esfuerzo. Por esta razón, el presente Proyecto de Acuerdo busca garantizar el trabajo articulado de todas las entidades que competen para el correcto desarrollo de las ferias, tanto aquellas que protegen los usos del espacio público, como las que garantizan la legalidad del material que se comercia en ellas, entre otros factores importantes para la realización de las mismas.

La Corte Constitucional referente a la actividad del comercio por vendedores informales ha preceptuado:

4"Es indiscutible la existencia de un deber constitucional y legal en cabeza de las autoridades, consistente en preservar la integridad del espacio público, para cuyo cumplimiento la ley les ha provisto de ciertos instrumentos jurídicos de carácter policivo. Pero la delimitación del alcance de este deber, y la determinación de los medios necesarios para cumplirlo frente a situaciones concretas de ocupación indebida, se deben efectuar en forma tal que se respeten plenamente los demás mandatos constitucionales, en particular aquellos que protegen los derechos fundamentales de las personas, e imponen a las autoridades deberes sociales de imperativo cumplimiento. Por lo tanto, cualquier política, programa o medida adelantados por las autoridades para dar cumplimiento a su deber constitucional y legal de preservar el espacio público, que conlleven el desalojo de quienes se encuentren ocupando tal espacio, o limitaciones similares de los derechos de las personas, deberán adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos constitucionales reseñados y precisados por la jurisprudencia constitucional.

Las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición".

2. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO  25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y .técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Leyes

Código Sustantivo del Trabajo

ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano".

Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo  24.- Bibliotecas.  Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.

El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Ley 1379 de 2010 "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones".

Decretos

Decreto 267 de 2002 "Por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones".

Acuerdos

Acuerdo 277 de 2007 "Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y  se dictan otras disposiciones"

3. Impacto Fiscal

El presente Proyecto de Acuerdo no presenta impacto fiscal, por ser una modificación al Acuerdo que ya se encuentra en vigencia y para el cual ya existen recursos por parte de las Secretarías.

4. Conclusión

Con el trámite y aprobación de este proyecto, se pretende de manera primordial, garantizar el apoyo que a los comerciantes de libros y a la comunidad en general, mediante la actualización del procedimiento para hacer las Ferias Callejeras del Libro y por ende, el deber de la Administración, de impulsar y fomentar la literatura en el territorio del Distrito.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Atentamente,

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adiciónese al artículo 1 del acuerdo 32 de 2001, el siguiente parágrafo. El artículo 1 quedará así:

Artículo 1º. La Alcaldía Mayor promoverá y desarrollará la realización de, por lo menos dos, ferias del libro callejeras al año, como fomento y apoyo al libre comercio de libros en Bogotá. Estas serán realizadas en todas las localidades.

Parágrafo. La Administración Distrital vinculará a las entidades competentes para garantizar los espacios necesarios en la realización de las ferias callejeras del libro en cada una de las localidades.

Artículo 2º. Modificase el artículo 2º del Acuerdo 32 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2º. La Alcaldía Mayor expedirá en un tiempo no mayor a 3 meses contados a partir de la expedición de este acuerdo, el reglamento interno de las ferias callejeras del libro.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Las Ventas Ambulantes Y Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. revista virtual www.univerciudad.net. Bogotá, d.c., junio de 2003

2 Sondeo De Opinión A Visitantes De La Feria Callejera Del Libro En Bogotá. Observatorio De Cultura Urbana, IDCT. Presentación, Diciembre 26 al 28 de 2002

3 http://www.cipae.edu.mx/boletines/boletin

4 Fuente: www.constitucional.gov.co

Sentencia T- 772 de 2003, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.