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Resolución 1495 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
05/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47796 de agosto 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001495 DE 2010

(Agosto 5)

Por la cual se fija el trámite para el reconocimiento y pago del déficit generado de la expedición de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones.

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto 5052 de 2009, el Decreto 2766 de agosto de 2010 y el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en el Capítulo II del Título VI define y establece el régimen tarifario de Subsidios y Contribuciones, la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, la forma de subsidiar, el presupuesto y la fuente de los subsidios. Así mismo, que los estratos socioeconómicos 5 y 6, industrial y comercial, deben aportar una contribución obligatoria que debe ser distribuida por las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada entre los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

Que la Ley 812 de 2003 en su artículo 116 estableció que "La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor. (…) Parágrafo 2°. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.".

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 69, autorizó a la Nación a presupuestar los recursos necesarios para pagar el déficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedición de la Ley 812 de 2003 y a pagar el cien por ciento del monto del déficit generado por la mencionada ley en las siguientes tres (3) vigencias presupuestales a la aprobación de la Ley 1341 de 2009.

Que el Decreto 5052 de 2009, modificado por el Decreto 2766 de agosto de 2010, reglamentó los procedimientos derivados de la aplicación del inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1341 de 2009 y estableció los lineamientos relacionados con el parágrafo 2° del mismo artículo.

Que se hace necesario determinar la forma como procederán los proveedores de redes y servicios de TPBCL y TPBCLE, para la presentación de los estudios de cuantificación del déficit generado por la Ley 812 de 2003, en los términos de los citados decretos, para el reconocimiento y pago por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Trámite para el reconocimiento y pago del déficit generado de la expedición de la Ley 812 de 2003. Todos los proveedores de redes y servicios de TPBCL y TPBCLE, que hayan registrado déficit durante el periodo comprendido entre julio de 2003 y diciembre de 2006, se ajustarán al siguiente trámite:

1. Deberán enviar hasta el 13 de agosto de 2010, a la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los estudios de cuantificación del déficit de que trata la Ley 1341 de 2009 conforme a lo ordenado en el Decreto 2766 de 2010, junto con la certificación expedida por la entidad bancaria a la que serán girados los recursos, indicando en ella la clase de cuenta, el número y el titular de la misma.

2. La información que deberá contener dicho estudio, es la establecida en el artículo 1° del Decreto 2766 de 2010, anexando como soporte las bases de datos de facturación y recaudo del período de cuantificación reportadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el aplicativo denominado Sistema Único de Información–SUI.

3. El Ministerio verificará que a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, cumplieran con los límites, en cuanto a subsidios, derivados de la aplicación de la Ley 142. El proveedor que no hubiese cumplido con dichos límites, no tendrá derecho al reconocimiento y pago del déficit generado por la Ley 812 de 2003 y ello se formalizará mediante acto administrativo del Ministerio.

4. Al proveedor que no presente dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, el estudio de cuantificación del déficit generado por la expedición de la Ley 812 de 2003, no se le podrá reconocer el déficit y hacer el pago en la vigencia presupuestal de 2010. Sin embargo, tendrá plazo para cumplir con esta obligación hasta el 31 de enero de 2011, caso en el cual el reconocimiento y pago del déficit se hará con cargo a los recursos que se apropien para tal fin en la vigencia 2012.

Los proveedores que no presenten los estudios en los plazos y términos establecidos en este artículo, implicará que no se puedan incorporar la totalidad de los recursos en la tercera y última vigencia (año 2012), de la que trata el mismo artículo 69 de la precitada ley.

Parágrafo. Aquellos Proveedores de redes y servicios de TPBCL y TPBCLE que a la entrada en vigencia de la presente resolución, ya hubieran presentado los estudios de cuantificación del déficit generado por la Ley 812 de 2003 al Ministerio de las TIC, deberán complementarlo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Decreto 2766 de 2010 y presentarlo a más tardar en la fecha estipulada en el numeral primero del presente artículo.

Artículo 2º. Pago en cada vigencia. El monto a pagar a cada proveedor en cada vigencia, se sujetará al monto que se le apropie al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ley de Presupuesto de la respectiva vigencia, para dar cumplimiento con lo ordenado por el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009. El Ministerio se reserva el derecho de hacer el prorrateo de acuerdo con los estudios de cuantificación recibidos a satisfacción en los plazos previstos.

Dichos pagos se encuentran supeditados al Programa Anual de Caja – PAC, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda proceder con el pago del déficit reconocido a cada uno de los proveedores de redes y/o servicios de TPBCL y TPBCLE, estos deberán encontrase al día con sus contraprestaciones (incluyendo excedentes de contribución pendientes por transferir al mismo Fondo de TIC) que pagan al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual podrán autorizar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo a la resolución de reconocimiento y pago del déficit, que se descuente de dicho valor el monto que se adeude al Fondo de TIC, haciéndose necesario que la Oficina de Coordinación del Fondo de TIC y el Grupo de Cartera expidan los documentos que permitan establecer los saldos a deducir. De no generarse dicha autorización, el Ministerio de TIC no expedirá la resolución de reconocimiento y pago del déficit.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2010.

El Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandia.

(C.F.)

NOTA: Publicada en Diario Oficial 47796 de agosto 9 de 2010