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Resolución 3377 de 2010 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
06/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47797 de agosto 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3377 DE 2010

(Agosto 6)

Por medio de la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por la expedición de pasaportes, con destino al Fondo Rotatorio del ministerio de relaciones exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1212 de 2008 y el Decreto 3355 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, el Ministerio de Relaciones es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y forma de repartirlo entre los usuarios.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º "Tarifa" de la Ley 1212 de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinó mediante los correspondientes estudios técnicos, la forma de medición económica para la valoración y ponderación de los costos del "Pasaporte de Lectura Mecánica", teniendo en cuenta el montaje de los sistemas de información, los factores de operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, actualización, provisiones de cobertura, ampliación de servicios, seguridad del sistema y demás gastos asociados, con base en la información estadística que posee sobre la demanda histórica del servicio de expedición de pasaportes y con base en los costos de la inversión necesaria para la atención adecuada, consolidada, oportuna y suficiente.

Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y define el pasaporte como el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, cuyas características son "Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica" y "Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica". El Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica se denomina, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2465 de 2010 como Pasaporte Andino, el cual contiene las características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, formuladas por las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.

Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 en su artículo 2º parágrafo establece que "a partir del 24 de noviembre de 2015 todos los pasaportes colombianos deberán contar con zona de lectura mecánica. Los pasaportes que no cuenten con zona de lectura mecánica y que se encuentren vigentes deberán ser reemplazados antes de esta fecha".

Que el Decreto 2683 del 26 de julio de 2010 estableció que el pasaporte sin zona de lectura mecánica podrá ser expedido, de manera temporal durante la transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de julio de 2011,

Ver la Ley 1212 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1°. Durante el período de transición previsto en el Decreto 2683 de 2010 las tarifas a aplicar para la expedición del Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica son:

1. En el territorio Nacional

Clase

Tarifa en pesos

a. Pasaporte Ordinario de 32 páginas

50.000

b. Pasaporte Diplomático

50.000

c. Pasaporte Oficial

50.000

d. Libreta de Tripulante Terrestre

50.000

e. Renovación Libreta Tripulante Terrestre

25.000

2. En el Exterior

Continente

Moneda

Ordinario

Fronterizo

Continuación viaje

USA y Canadá

Dólares americanos

75

 

40

Asia y Oceanía

Dólares americanos

75

 

40

América Latina

Dólares americanos

70

25 (1)

35

África

Dólares americanos

75

 

40

Europa

Euros

50€

 

26€

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2465 de 2010, las tarifas aplicables para la expedición del Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica son:

En el territorio Nacional.

Clase

Tarifa en pesos

a. Pasaporte Ordinario de 32 páginas

50.000

b. Pasaporte Emergencia

238.000

c. Pasaporte Diplomático

50.000

d. Pasaporte Oficial

50.000

e. Libreta de Tripulante Terrestre

50.000

f. Renovación Libreta Tripulante Terrestre

25.000

En el Exterior

Continente

Moneda

Ordinario

Emergencia

Fronterizo

Continuación viaje

USA y Canadá

Dólares americanos

88

187

 

88

Asia y Oceanía

Dólares americanos

88

187

 

88

América Latina

Dólares americanos

88

187

88 (1)

88

África

Dólares americanos

88

187

 

88

Europa

Dólares americanos

(2) US88 = €

(2) US187 = €

 

(2)US.88 = €

Nota (1) Pasaporte Fronterizo: esta libreta se expide con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2645 de 2010.

Nota (2) En el Continente Europeo se podrá recaudar en dólares americanos, o en euros siempre y cuando la tarifa sea equivalente a la tasa de cambio del dólar americano a la fecha de expedición del documento.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47797 de Agosto 10 de 2010