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Decreto 2962 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2962 DE 2010

(Agosto 6)

Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 1519 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionalesy legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 230 parágrafo de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 055 de 2007 estableció los mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el SGSSS, cuando una Entidad Promotora de Salud cualquiera sea su naturaleza jurídica se le revoque la autorización de funcionamiento o sea intervenida para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, previendo como mecanismo de traslado excepcional de afliados la afliación a prevención o asignación.

Que para efectos de la afliación a prevención o por asignación, el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009 modifcó el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, otorgando un plazo de dos (2) años para acreditar la documentación ante la entidad receptora, plazo que requiere ser ampliado por cuanto no se ha logrado recolectar la información de los usuarios.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 7°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afliados y benefciarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afliados deberán efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.

Cuando los afliados no alleguen los documentos aquí establecidos, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 1703 de 2002.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación, modifca el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, modifcado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010