RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2972 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2972 DE 2010

(Agosto 6)

Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental

Conasa, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;

Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;

Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;

Que el documento Conpes 3550, Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental PISA.

Artículo 2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental  Conasa, estará conformada por:

a. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

b. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

d. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

e. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

f. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

g. El Ministro de Transporte o su delegado.

h. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

i. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, o su delegado.

j. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

k. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

l. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

m. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo 1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral2 del artículo 5° del presente decreto.

Las reuniones de la Comisión por regla general serán presénciales, en el sitio que determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la Comisión.

Así mismo, podrán celebrar reuniones no presénciales cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA.

2. Formular un plan de trabajo detallado para el desarrollo de los objetivos planteados en el plan de acción del documento CONPES 3550 de 2008, y demás documentos que lo modifiquen y/o adicionen, el cual será sometido a aprobación de los integrantes de la Comisión, y propiciar las actividades necesarias para su efectiva ejecución e implementación.

3. Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas sectoriales del sector salud en el contexto ambiental y las propias del sector ambiente, en el marco de la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo áreas temáticas de salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.

5. Solicitar información a las autoridades competentes sobre algunas actividades que generan contaminación ambiental, con el fin de proponer acciones que permitan prevenir sus efectos negativos sobre la salud.

6. Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana.

7. Apoyar la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental SUISA.

8. Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.

9. Recomendar mecanismos de cooperación técnica entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con la salud ambiental.

10. Promover la creación de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental COTSA, por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.

11. Apoyar la consecución de recursos por parte de los organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa.

12. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral séptimo, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, liderarán conjuntamente el proceso de creación y reglamentación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

Parágrafo 2°. Los temas de salud ambiental relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias serán coordinados con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Comisión MSF, creada mediante Decreto 2833 de 2006, y los relacionados con la calidad de aire, se coordinarán con la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire - Conaire, creada mediante el Decreto 244 de 2006.

Artículo 4°. Mesas de trabajo. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, podrá conformar mesas de trabajo en áreas temáticas de salud ambiental y en los diferentes asuntos relacionadas con el desarrollo del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, de conformidad con los términos del documento Conpes 3550 de 2008.

Las mesas de trabajo estarán dirigidas, con el apoyo de la secretaría técnica, por la entidad miembro de la Comisión que esta última designe en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible o la dependencia que haga sus veces.

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

1. Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición del Presidente de la comisión, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar.

2. Elaborar las actas de las reuniones.

3. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

4. Presentar a la Comisión, en coordinación con su Presidente, los informes estudios y documentos que deban ser examinados.

5. Coordinar la preparación del plan de acción anual y someterlo a la aprobación de la Comisión.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, y al reglamento de funcionamiento.

7. Prestar apoyo técnico y administrativo a las diferentes mesas de trabajo.

8. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Andrés Fernández Costa.

El Ministro de la Protección Social

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Luís Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte

Andrés Uriel Gallego.

El Director del Departamento Nacional de Planeación

Esteban Piedrahíta Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias

Juan Francisco Miranda Miranda.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010