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Resolución 723 de 2010 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
18/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4476 de agosto 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 723 DE 2010

(Junio 18)

Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo de la acreditación voluntaria de los Centros de Cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el Sello de Bioseguridad.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 711 de 2001, el Decreto Distrital No. 122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

Que el artículo 10 de la Ley arriba señalada establece, que la acreditación de los centros de cosmetología y similares, es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de estética y similares y faculta a las autoridades de salud de los municipios y distritos para reglamentar el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto, e indica que ésta no es una licencia, sino una distinción y un estímulo para el ejercicio cada vez más calificado de la cosmetología.

Que se hace necesario, combatir la informalidad en la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares y desestimular la práctica ilegal o insegura de la estética a domicilio o en establecimientos no adaptados para tal fin; generar estrategias que le permitan al Distrito Capital, fortalecer y facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario de los servicios de estética y cosmetología; promover la capacitación y formación adecuadas de la (el) esteticista y cosmetóloga (o), de manera que garanticen la idoneidad en el ejercicio de la estética y cosmetología, como uno de los pilares fundamentales en la oferta de servicios con valor agregado bajo parámetros de salud, seguridad y calidad y favorecer y estimular los mecanismos de autocontrol y control social en los establecimientos que desarrollan prácticas estéticas en el Distrito Capital.

Que por lo tanto, se considera procedente reglamentar el procedimiento administrativo requerido para la acreditación voluntaria de los centros de estética y de cosmetología y similares y adoptar el Sello de Bioseguridad.

Que en consecuencia, este Despacho resuelve,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto, reglamentar el procedimiento administrativo de la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital, de que trata el artículo 10 de la Ley 711 de 2001 y adoptar el Sello de Bioseguridad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones.- Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Estándares de calidad: Es un conjunto de normas, procedimientos, técnicas y condiciones dirigidas a garantizar el proceso de calidad y mejoramiento en la atención a los usuarios de los servicios prestados por los centros de cosmetología facial, corporal y similares – los cuales corresponden a la estética ornamental.

Centro de cosmetología y similares: Son aquellos establecimientos dedicados a la realización de tratamientos de estética facial y corporal, que disponen de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos.

Los establecimientos similares, son los que realizan prácticas cosmetológicas relacionadas con la estética ornamental.

Estética ornamental: Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras, los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas).

Sello de bioseguridad: Elemento visual y oficial que otorga la Autoridad Sanitaria como reconocimiento a los establecimientos de que trata la presente Resolución, que hayan realizado el procedimiento de acreditación voluntaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 711 de 2001.

Acreditación de centros de cosmetología y similares: Procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares.

ARTÍCULO TERCERO: Requisitos de Acreditación.- El procedimiento de acreditación en calidad de los establecimientos de cosmetología facial, corporal y similares, está contenido en los estándares de calidad definidos en los anexos técnicos 1 y 2, que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Trámite para la verificación de los requisitos de acreditación.

Para la verificación por parte de la Secretaría Distrital de Salud de los requisitos de acreditación voluntaria, la (el) interesado (a), deberá presentar ante la Dirección de Salud Pública de la mencionada Secretaría, la correspondiente solicitud de visita al establecimiento, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a.- Nombre o razón social del establecimiento.

b.- Nombre del representante legal o del propietario

c.- Dirección, teléfono, nombre del barrio donde se encuentre ubicado

d.- Servicios de estética facial, corporal o similar que preste el establecimiento

Con la solicitud, se deberá adjuntar en medio físico los siguientes documentos:

a.- Concepto sanitario favorable expedido por el hospital de I Nivel de Atención de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento.

(con una expedición no mayor a seis (6) meses).

b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con un término de expedición no superior a tres (3) meses.

c.- Resolución de aprobación de funcionamiento de labores, cuando se trate de instituciones de educación, expedida por la respectiva autoridad educativa territorial.

PARÁGRAFO: La visita de que trata el presente artículo no tendrá costo alguno.

ARTÍCULO QUINTO: Verificación de los requisitos de acreditación: La Secretaría Distrital de Salud a través de la Dirección de Salud Pública de esta entidad, de los hospitales de la Red Pública o de cualesquiera de las entidades que se llegaren a contratar, verifica el cumplimiento de los requisitos de acreditación contenidos en los anexos técnicos 1 y 2, de que trata el artículo tercero de la presente Resolución.

Una vez se haya verificado el cumplimiento total de los requisitos contenidos en los estándares de calidad establecidos en los anexos 1 y 2, se remitirá por parte del respectivo hospital o de la entidad que practicó la visita de verificación a la Secretaría Distrital de Salud, el acta de verificación de estándares, con el objeto expedir el respectivo acto administrativo expedido por el Secretario Distrital de Salud, por medio del cual se acredita el correspondiente establecimiento y se otorga el distintivo de acreditación representado en el Sello de Bioseguridad que lo distingue como establecimiento acreditado en bioseguridad.

El término de vigencia de la acreditación es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual entre en vigencia la Resolución que la otorgue, la cual puede ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la acreditación.

ARTÍCULO SEXTO: Trámite para la renovación de la acreditación: Vencido el término de vigencia de la acreditación, la autoridad competente deberá realizar la visita de inspección con el fin de verificar la continuidad del cumplimiento de los estándares de que trata la presente Resolución. En caso positivo se renovará la acreditación a través de acto administrativo. Si el cumplimiento es parcial, se otorgará un único plazo de treinta (30) días calendario para su cumplimiento, si transcurrido este término y el establecimiento definitivamente no cumple con los estándares, no podrá solicitar nueva acreditación hasta pasado un (1) año de la fecha de vencimiento de la acreditación inicialmente otorgada y se le retirará el Sello que lo distingue como establecimiento acreditado.

En el evento que el establecimiento cambie de razón social, domicilio, representante legal o propietario; la acreditación quedará sin efectos y se deberá iniciar nuevamente el proceso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adopción del Sello de bioseguridad.- Adóptese el Sello de Bioseguridad como un estímulo que se entrega a los establecimientos de estética y similares, que opten por la acreditación voluntaria, el cual hace parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4476 de agosto 10 de 2010