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Proyecto de Acuerdo 199 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 199 DE 2010

Acciones de la Administración Distrital frente al lavado de manos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Lavarse las manos es uno de los mecanismos más efectivos para disminuir la propagación de infecciones; así lo expresa el texto desarrollado por la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos El Día Mundial del Lavado de Manos. Dicho procedimiento realizado con agua y jabón es la intervención de salud más eficaz y costo-efectiva, "Para medir la carga de enfermedades y la efectividad de las intervenciones de salud se usa el indicador de los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD), que combina información sobre los años de vida perdidos y los años que se vive con una discapacidad. De manera notable, el lavado de manos con jabón ha demostrado ser el modo más efectivo de evitar los AVAD asociados con las enfermedades diarreicas. El lavado de manos también es, y con gran diferencia, mucho más barato que la inmunización. Por ejemplo, para alcanzar un AVAD se requiere una inversión en inmunización contra el sarampión de US$ 250 a US$ 4.500. Esto no quiere decir que la inmunización no sea esencial; sino simplemente sirve para señalar que existen oportunidades para salvar vidas que no son aprovechadas porque no se invierte en la promoción del lavado de manos, que además es más barato. El jabón ya está presente en la mayoría de las viviendas en todo el mundo; su costo no es la principal barrera del lavado de manos con jabón"1

El año 2008, fue designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como el Año Internacional del Saneamiento y la agenda internacional de higiene estableció el 15 de octubre como el "Día Mundial del lavado de manos" con el fin de mejorar las prácticas de higiene en el mundo.

Uno de los objetivos de buscar que cada vez más personas se laven las manos con jabón frecuentemente radica en la meta de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, para 2015, en el sentido de disminuir la muerte de niños menores de 5 años.

Las principales enfermedades que se pueden evitar mediante un correcto lavado de manos son el resfriado común, meningitis, bronquiolitis, influenza, hepatitis y la mayoría de enfermedades de diarrea infecciosa.

GUÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN MATERIA DEL VIRUS PANDÉMICO H1N1/09 – DIRIGIDAS A LAS ÁREAS DE MAYOR CONCENTRACIÓN DE PERSONAS - Julio 17 de 2009 de la Secretaría Distrital de Salud, muestra como es posible realizar un correcto lavado de manos:

Para el propósito de la presente iniciativa, es importante señalar que especialmente en los colegios y jardines los niños y niñas corren un mayor riesgo de contagio de enfermedades que son transmisibles con facilidad, a través de las manos, del aire (al toser o estornudar que suscitan enfermedades como la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA) y la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA).

Según el Boletín ERA del 12 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Salud Distrital "durante el año 2009, hasta la semana que finalizó el 31 de 2009 colectivamente se notificaron en Bogotá un total de 1.003.673 casos de Infección Respiratoria Aguda (IRA), ambulatorios y hospitalizados en todos los grupos de edad. (Comparativo a la misma fecha de 2008: 578.479). Con relación a la frecuencia semanal de casos se pasó de una ocurrencia de 25 a 30 mil casos semanales observada durante el mes de septiembre a 16.633 casos semanales en el mes de octubre"2

Notificación de Casos de Infección Respiratoria Aguda. Bogotá 2009

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud 12/11/09

Asimismo, el Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud Noviembre 12 De 2009, contiene que durante el 2009 el grupo de edad con mayor porcentaje de casos notificados de Infección respiratoria aguda IRA correspondió al intervalo de 15 a 44 años con 29.52, y le sigue por el Grupo de 1 a 4 años, así:

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud – 12/11/09

De igual manera, la Secretaría de Salud (Boletín ERA No 53), señala:

Durante el año 2009 hasta la semana 39 que finalizo el 4 de octubre han sido notificados 4.040 casos de Enfermedad Similar a Influenza ESI e Infección Respiratoria Aguda Grave IRAG, de estos el 76.1% corresponden a pacientes hospitalizados (n=3.075) y el 23.9% a casos ambulatorios (n=965); el mayor número de casos notificados corresponde a menores de 5 años con 73% (n=2.953) seguido por el grupo de 15 a 44 años con 12.9% (n=523).

De los 4.046 casos registrados el 67.9 % han sido ajustados con resultado del laboratorio (n=2.405), de estos el 56.4% presentan resultado positivo para virus (n=1.358).

De los 1.358 casos con resultado positivo para virus el 78.2% corresponde a pacientes hospitalizados (n=1.062) y el 21.8% a pacientes ambulatorios (n=296) 12"3, como se observa a continuación:

Casos notificados de ESI-IRAG con resultado positivo según virus y grupo de edad (Semana 39).

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud - Noviembre 12 de 2009

Acciones de la Administración Distrital frente al lavado de manos.

Actualmente, la Secretaría de Integración Social ha diseñado la Guía Técnica "Promoción e instauración del lavado de manos en los jardines infantiles como estilos de vida saludable", dirigida a los Jardines infantiles, en el desarrollo de los lineamientos y estándares técnicos de Educación inicial. El objetivo de la Guía Técnica de integración social es:

implementar el procedimiento del lavado de manos por parte de la comunidad educativa del jardín infantil, teniendo en cuenta los diferentes procesos que se desarrollan en su interior, con el fin de promover hábitos higiénicos y evitar la aparición de enfermedades que son transmitidas a través de las manos4

Asimismo, un comunicado de prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá del 18 de noviembre de 2009, destaca:

"En el Plan de Desarrollo de la Bogotá Positiva, uno de los principales objetivos es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes. En cumplimiento de este propósito, el programa "Salud al Colegio" ha captado el esfuerzo y dedicación del Gobierno de la Ciudad, para garantizar estos derechos.

En consecuencia, la estrategia pasó de un cubrimiento de 310 sedes de colegios distritales en2008, a 470 sedes en 2009, en los que han beneficiado más de 500 mil estudiantes de población infantil y adolescente de Bogotá, con acciones como salud sexual y reproductiva, oral y mental, entre otras.

Una de las principales novedades implementadas durante 2009, fue la respuesta que dio el programa a acciones de prevención y de seguimiento de casos, para hacer frente al virus pandémico H1N1 en comunidades educativas.

Dentro del desarrollo de las respuestas construidas para las problemáticas identificadas por las instituciones educativas se trataron temas como: lavado de manos, implementación de planes de emergencia y apropiación de hábitos higiénicos sanitarios.

Salud al Colegio tiene un importante énfasis en promoción y prevención de enfermedades en la población escolar y trabaja con 37 equipos de profesionales de la salud que, por medio de intervenciones en la vida de los estudiantes, generan espacios que acompañan y amparan a esta población frente a riesgos como maltrato, abuso, desnutrición o trabajo infantil.5 Subrayado fuera de texto.

Es importante señalar que algunas entidades del Distrito Capital, han establecido diferentes acciones encaminadas prevenir y controlar del virus pandémico H1N1/09 en restaurantes, sitios de trabajo, hoteles y centros de reunión cerrados, así como: Transporte Público, Transporte escolar y otros.

Como se puede observar las acciones desarrolladas, por las entidades, están dirigidas a combatir el virus H1N1, que incluso ya está controlado con vacunación, pero sólo se encaminan a promocionar el lavado de manos en los jardines infantiles.

Sin embargo, no podemos apartarnos de una realidad que puede volver a darse en mayor medida si no nos preparamos para disminuir su expansión. Recordemos que a noviembre de 2009, el virus pandémico H1N1/09, Bogotá presentó el mayor número de casos confirmados del Virus Pandémico, según el Ministerio de Protección Social.

Evolución de la situación del virus pandémico AH1N1/09 en Colombia5.(Ver cuadro)

"Hasta el 29 de noviembre de 2009, más de 207 países de todo el mundo y han confirmado por laboratorio casos de influenza pandémica H1N1 2009, incluyendo al menos 8.768 muertes.

En Colombia, a la fecha,6 se han reportado 3.255 casos confirmados del Virus Pandémico AH1N1/09 incluidos 183 fallecimientos. Se ha confirmado la circulación del virus en 31 Departamentos, 4 Distritos y 191 municipios"

La información presentada por el Ministerio, nos permite observar como en Bogotá 74 personas fallecieron por el virus H1N1 que bien se hubieran podido evitar.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"

ARTICULO 49.

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria"

ARTICULO 52.

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

ARTICULO 54.

"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"

ARTICULO 64.

"Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos."

ARTICULO 95.

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad"

Ley 1098 de 2006 – Ley de la infancia y la adolescencia.

Artículo 27. Derecho a la salud.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.

Artículo 39. Obligaciones de la familia.

"La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

Artículo 41. Obligaciones del Estado.

El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

Decreto 1421 de 1993

ARTÍCULO  12º.

Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

CONSIDERACIONES FINALES

Por las razones anteriormente expuestas, consideramos necesario desarrollar una estrategia en el Distrito Capital que permita mejorar las prácticas de higiene que evite la propagación de enfermedades mediante el lavado de manos con agua y jabón en las planteles educativos, jardines infantiles, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público.

Sin embargo, es necesario que la Secretaría de Salud lidere una estrategia integral del lavado de manos con agua y jabón en Bogotá, en coordinación con las entidades competentes.

La estrategia de lavado de manos con agua y jabón, no solamente aportará a la reducción de muertes en niños y niñas menores de 5 años por enfermedades respiratorias y diarreicas, sino que ayudará a la no propagación de otros virus.

A la fecha, Bogotá no cuenta con estudios que permitan observar el comportamiento de las personas sobre el lavado de manos ni sobre la divulgación de su importancia. Por ello, se propone que se desarrollen de manera progresiva: estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad; campaña de comunicación sobre la importancia y calidad del lavado de manos ; convenios entre el sector público y privado para la promoción del lavado de manos; reactivación de baños públicos dotados con los insumos de aseo apropiados, y el fortalecimiento de las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de Salud Ocupacional de las entidades públicas Distritales.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, la iniciativa no tiene impacto fiscal. Los gastos que se generen en virtud del presente proyecto de acuerdo, se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Adóptese en el Distrito la estrategia del lavado de manos con agua y jabón en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de incentivar prácticas higiénicas y disminuir la propagación de enfermedades en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. El 15 de octubre de cada año se realizará llevarán a cabo jornadas pedagógicas frente al lavado de manos.

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Salud será la entidad encargada de liderar las acciones de promoción del lavado de manos con agua y jabón, en coordinación con las Secretarías de Integración Social, Educación, y demás entidades competentes.

ARTÍCULO 4°. La estrategia integral para la promoción del lavado de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo:

a. Realización de estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad

b. Diseño y ejecución de una campaña de comunicación sobre la importancia del lavado de manos.

c. Convenios entre el sector público y privado para la promoción del lavado de manos.

d. Fortalecer las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de Salud Ocupacional de las entidades públicas distritales.

Parágrafo. Las acciones establecidas en el presenta artículo se formularán y ejecutarán progresivamente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Texto de la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos, que encabezan UNICEF, USAID, los Centers for Disease Control and Prevention, el Banco Mundial, el Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, Unilever y Procter and Gamble.

2 Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud Noviembre 12 De 2009 - Influenza Pandémica en el Distrito Capital Año 2009.

3 Ibíd.

4 Lineamientos y estándares técnicos de Educación inicial – Secretaría de Integración Social. Primera Edición mayo 2009.

5 Comunicado de prensa - Página Web http://www.samuelalcalde.com

6 Informe de Prensa No 123 de 2009 - Evolución de la situación del Virus Pandémico AH1N1 en Colombia- 07/12/2009.

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