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Decreto 358 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO  358 DE 2010

(Agosto 20)

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.,

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al limite máximo salarial fijado por el Gobierno 'Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C 1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales concertaron el incremento salarial para los empleados públicos, el día 20 de agosto de 2010, con base en la siguiente tabla:

Número de SMMLV 2010 (1)

Valor rango ($) De la correspondiente Asignación Básica Mensual

% de Incremento

De 0 hasta 6.5 SMMLV

1 – 3.347.500

3.04 %

Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8 SMMLV

3.347.500 – 4.120.000

2.75 %

Mayor de 8.0 SMMLV

> 4.120.000

2.00 %

(1) SMMLV PARA EL 2010 $515.000, según Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009,

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial, tuvo en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los limites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales. señalados en el Decreto No. 1397 de 2010 Y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando sobrepasan los limites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para vigencia fiscal 2010 expedido mediante Decreto 537 del 11 de diciembre de 2009 por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, cuenta con la apropiación para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º CAMPO DE APLICACIÓN. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes al Concejo de Bogotá y las Unidades de Apoyo Normativo en el Concejo de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2º ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1 de enero de 2010, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración de los empleados públicos de la entidad de que trata el Artículo 1º del presente Decreto serán las siguientes:

CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.763.757.

2.942.529

2.146.927

1.282.818

1.174.942

02

5.341.891

2.292.217

1.279.530

03

2.456.650

1.371.334

04

2.676.493

1.514.780

05

2.925.571

1.560.679

06

07

1.612.320

08

1.761.324

09

1.838.691

10

11

1.846.821

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

2.337.706

1.829.439

02

1.153.872

03

2.543.499

04

3.126.924

05

4.240.583

06

4.763.757

1.443.634

07

1.453.984

08

1.598.861

09

10

1.846.821

11

PARÁGRAFO 1: Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo. la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel que corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto No. 314 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de Agosto de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLAN REYES

Secretario General

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital