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Concepto 690 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA06901992) EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL - INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DEL CARGO.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0184 del 17 de julio de 1992, conceptuó:

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Nuestra Constitución Política en su artículo 355 señala: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado". Como lo afirma en su escrito de junio 26 de 1992, no es posible decretar auxilios para esa Agremiación, pues es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo precitado.

 

Es importante aclarar que el Acuerdo 13 de 1991 que autorizó el rubro "Aportes, Subvenciones y Ayudas Financieras a empresas útiles o benéficas para el Desarrollo de Santa Fe de Bogotá", adelantadas por entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro, quedó cobijado dentro de la prohibición que consagra el artículo 355 de la Constitución Política ya que ésta es una norma de carácter general, norma de normas, de superior jerarquía a los acuerdos, decretos, resoluciones, etc.- Es por esto que dicho rubro no se puede destinar para los fines que fue creado.

 

El Decreto 370 de junio 4 de 1992, en su artículo cuarto, ordena: "Con cargo a los recursos de la presente vigencia fiscal, no se podrán celebrar ni perfeccionar, tanto en la Administración Central como en las entidades descentralizadas, nuevos contratos de prestación de servicios personales-" (subrayamos).

 

Pero más importante es destacar que el artículo 167 del Esta-tuto de Personal, numeral 3º, señala como incompatibilidades en el ejercicio del cargo para los empleados distritales la de "intervenir directa o indirectamente en la realización de contratos con el Distrito o entidades públicas, o en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegios a su favor".

 

En razón de lo anterior, no consideramos procedente celebrar contrato de prestación de servicios personales, menos tratándose de empleados distritales unidos en la Agremiación que ustedes presiden.

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Firma JUAN LARA FRANCO.