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Proyecto de Acuerdo 212 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de Motivos

PROYECTO DE ACUERDO 212 DE 2011

Por medio del cual se busca identificar la población de los recicladores de oficio y su núcleo familiar, que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad, con miras a direccionar las acciones afirmativas que garanticen su participación en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá


Exposición de Motivos

Los cambios en el entorno económico que afecta a las poblaciones vulnerables o de actores que han desarrollado alguna actividad económica durante varios años, han tomado gran significado en el contexto Distrital. Los procesos licitatorios en desarrollo, y el cambio conceptual de algunas políticas generan una exclusión de estas poblaciones promoviendo la incertidumbre frente a las nuevas formas de subsistencia.

Un estudio adelantado por la UESP y el DANE encontró que existen 3.692 hogares de recicladores con una población total de 18.506 personas. De estas personas el 45,8% (8.479) son recicladores y el 54,2% (10.027) aunque no son recicladores dependen de dicha actividad. El tamaño del hogar más frecuente está en el rango de 2 a 5 personas (58%). La pirámide para el total de la población que depende del reciclaje muestra que la distribución por sexo es de 51,2% hombres y 48,8% mujeres. El rango donde se concentra la población recicladora masculina es el de 5 a17 años con un 20,9% -en esencia se considera como trabajo infantil -, seguido muy de cerca por el grupo de 18 a 40 años con un 22,7%. El rango en el que participan mayoritariamente las mujeres es el de 18 a 40 años con 22,4%.

Actualmente en Bogotá la actividad de reciclaje es realizada por los miembros de la familia, donde el trabajo infantil ocupa el 33% generando altos niveles de analfabetismo dado que al igual que los adultos los niños se dedican a la separación, recolección y transporte de residuos aprovechables.

Los recicladores o recuperadores de oficio en la mayoría de los casos realizan esta labor debido a problemas de exclusión social. Según La Red de Solidaridad Social1 en el Programa de Apoyo a los Recuperadores de Material Reciclable, las personas vinculadas a la recuperación y venta de residuos sólidos se ven sometidas a dos problemas fundamentales: uno de ellos es que no se les reconoce como trabajadores y por otro lado, no se les diferencia de los habitantes de la calle aspectos que incrementan la discriminación por parte de la sociedad. En Colombia la actividad del reciclaje es considerada como una acción de rebusque que toca la indigencia y el delito.

Los datos suministrados en los diferentes estudios existentes relacionados con el reciclaje no permiten identificar las categorías de zorrillo y costal, recuperadores de oficio que realizan la labor del reciclaje con su cuerpo es decir, son los de tracción humana, que sin ser habitantes de calle habitualmente se confunden y permite ver la actividad como informal. Es pertinente aclarar que la población recicladora no solo depende, económicamente, del trabajo desarrollado por los Vehículos de Tracción Animal -VTA-.

El estudio adelantado por la UESP y el DANE, sobre el sector reciclador de la ciudad encontró que alrededor del 93% de las bodegas son de carácter informal, siendo los materiales más vendidos el cartón y los papeles. El mayor valor agregado se observa en papeles, cartones y plásticos. Las bodegas o centros informales de reciclaje, se concentran principalmente en las localidades de Kennedy, Los Mártires, Bosa, Suba, Engativá y Puente Aranda.

Frente a la infraestructura, los resultados de la investigación da cuenta que a 2002, funcionaban 920 establecimientos en la ciudad de Bogotá que utilizaban material recuperado para sus actividades de comercio e industria. Al caracterizarlas según lo formal o informal de sus actividades, se obtuvo que 93,5% (860) de ellas pertenecen al sector informal y solamente 6.5% (60) son formales.

Como se puede observar, a la fecha, las pequeñas, medianas y grandes bodegas de reciclaje que también hacen parte de la cadena de reciclaje, y al igual que los recicladores "independientes", no se encuentran plenamente identificados ni social ni territorialmente; situación que no permite llevar a cabo una correcta planificación social ni preveer claramente las consecuencias de desplazamiento que sufrirán los llamados bodegueros dadas las condiciones planteadas en materia estructural con la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y en consecuencia el Plan Maestro de Residuos Sólidos.

También observamos que a pesar de la existencia de organizaciones, agremiaciones y el esfuerzo de la Administración Distrital, la población recicladora aún no se encuentra verdaderamente organizada, tan solo el 11% de esta población tiene algún tipo de organización. Muchos recicladores realizan su actividad de forma independiente y no cuentan con una representación en la cual sientan garantizados sus derechos.

Así las cosas, vemos que esta población requiere de unas acciones afirmativas que le permita, además de acceder a los derechos que como población vulnerable le están dados, realizar su actividad de manera organizada y participar en los procesos que se relacionan con la gestión y manejo de residuos sólidos de Bogotá, a fin de que puedan contribuir armónicamente en el desarrollo de la ciudad, procurando siempre una adecuada información de los actores en cada uno de los programas ejecutados, especialmente en lo que tiene que ver con la presente iniciativa.

De otra parte, dadas las políticas que se avecinan y que tienden a sacar del contexto económico a la población recicladora de oficio, es preciso tener en cuenta la experiencia que viviera la ciudad de Medellín, donde se puso en marcha la sustitución de los vehículos de tracción animal por motocarros. En su ejecución, durante los primeros meses del programa, se llevó a cabo un proceso de sensibilización y capacitación tanto al llamado cochero como a su grupo familiar con el fin de generar un cambio cultural e incentivar la consolidación de procesos organizativos y la interiorización del cambio propuesto. A su vez se les brindó la oportunidad de conocer diferentes experiencias de asociatividad y cooperativismo que permitieron generar mayor acercamiento a la agrupación social. Este proceso también fue acompañado con capacitación para la formulación de Planes de Negocios que generaron una mayor visión socioeconómica sobre otras oportunidades de sostenimiento.

Así las cosas, no podemos dejar de lado la importancia de una adecuada y precisa información sobre las acciones a realizar por parte de las autoridades con las comunidades, como también la sensibilización y la capacitación frente a lo que se pretende conseguir con dichas actuaciones.

En cuanto se refiere al presente acuerdo, bien vale la pena, antes de la ejecución del censo de la población recicladora de oficio, se estructuren actividades conexas que permitan la mayor receptividad entre la comunidad a encuestar, como también la claridad precisa entre ellos de lo que se busca con este censo y los beneficios que se pretenden con la obtención de los datos que los han de referenciar como beneficiarios de los programas sociales que el estado tiene preparados para poblaciones vulnerables.

Ahora bien, el censo a desarrollar mediante la presente iniciativa busca determinar los datos precisos que permitan establecer la condición de pobreza, nivel de ingresos y lugar de habitación, edad, identificación de la cadena comercial del reciclaje a la cual hacen parte, y la forma en la cual se desarrolla la actividad del reciclaje, entre otros, de los recicladores o recuperadores de oficios. Sin esta información, es muy probable que la población recicladora de oficio que no depende de los vehículos de tracción animal, quede por fuera del censo que actualmente se desarrolla, ordenado por el Acuerdo 402 de 2009, generando el no establecimiento de políticas públicas y asignación de recursos del presupuesto distrital enfocadas a la totalidad de la población de este sector productivo.

Es bueno dejar claro, se pretende con el presente Acuerdo la identificación de la población recicladora de oficio y su núcleo familiar, que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad, para que una vez identificados se puedan direccionar las acciones afirmativas que garanticen la participación de ellos en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado, al grupo social con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.  

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003. 

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se deben prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS. 

Código de Policía de Bogotá.

Artículo 84.  Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento.  La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación.  Por ello son deberes generales: 

... 5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza.  Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes. 

Parágrafo. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables. 

Acuerdo 257 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Articulo 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

Acuerdo 287 de 2007. Establece los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garanticen la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos, y en especial en los procesos licitatorios que se adelanten sobre esta materia.

Sentencia C-355/03 del Magistrado Ponente, Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA expresa:

De conformidad con el texto constitucional, la protección que las autoridades deben suministrar a los grupos poblacionales sometidos a condiciones económicas desfavorables, marginados por la sociedad e incapaces de afrontar las exigencias impuestas por el desarrollo no puede quedarse en el plano meramente teórico. Exige la adopción de medidas concretas, reales y efectivas que busquen disminuir los niveles de inequidad y permitan la incorporación de dichos sujetos a la dinámica del progreso. Tal como lo sostuvo la Corte en la Sentencia C-316 de 2002, en la cual la Corporación declaró la inexequibilidad de la cuantía mínima de la caución prendaria en el proceso penal:

"La evidente desigualdad económica que impera en esta sociedad impone al Estado la adopción de medidas que tiendan a su nivelación, bien reconociendo derechos especiales a los menos favorecidos, ya imponiendo sacrificios adicionales a quienes se encuentran en posición de privilegio. El juez constitucional, como garante de los principios que inspiran la estructura del Estado Social de Derecho, debe entonces intervenir en la consecución de dicha igualdad, a efectos de que las normas constitucionales imperen plenamente y en beneficio del conglomerado." (Sentencia C-316 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)

Este principio jurídico, que define los contornos del concepto del Estado Social de Derecho, impone que en el diseño de toda política pública, el Estado deba evaluar los efectos de sus decisiones en los intereses de los grupos poblacionales marginados o económicamente débiles.

Tal requerimiento implica que el Establecimiento no puede ser sordo a las necesidades que emergen de la población dependiente de la tracción animal y que es su deber estudiar la forma de hacer compatibles una realidad patente de la vida nacional con las exigencias de la vida moderna en materia de tránsito vehicular. De allí la necesidad de que el Estado diseñe programas de transición que permitan la realización efectiva, concreta y práctica del principio de la igualdad material, a fin de evitar que las personas perjudicadas por las políticas públicas reciban de lleno sus efectos nocivos.

COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA

VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, D. C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad identificar la población de los recicladores de oficio y su núcleo familiar, que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad, con miras a direccionar las acciones afirmativas que garanticen su participación en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá.

Artículo 2. Responsabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en coordinación con las entidades competentes en la materia, será la encargada de adelantar la realización del censo de la población recicladora de oficio que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad en el Distrito Capital, el cual deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo.

Artículo 3. Aspectos del censo. Para el desarrollo del presente Acuerdo el censo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) De los recuperadores de oficio y su núcleo familiar. Nombre, documento de identidad, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sistema educativo y de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiado, capacitación realizada y deseada, tiempo de vinculación al reciclaje. Tipo de transporte empleado para los residuos aprovechados. Ingreso per capita diario y promedio mensual por la actividad.

b) De la Organización. Pertenencia a alguna agremiación, fundación, asociación u otras de recicladores y fecha de vinculación.

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28.