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Proyecto de Acuerdo 224 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PA2242010

PROYECTO DE ACUERDO. 224 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Presentación

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi).

Desde hace algunos lustros, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia y posibles modificaciones de los regímenes jurídicos y asumir postulados, políticas y marcos normativos que estén a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las llamadas "nuevas subjetividades".

Si bien tradicionalmente estas preocupaciones durante muchos años estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato, violencia y abandono de los llamados "animales domésticos" (P. Ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliando para cobijar, además, el maltrato y la violencia que se ejercen contra los demás animales domesticados, salvajes o bravíos y silvestres1 que puedan ser utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios. De esta forma, en distintas regiones del país2 y a nivel mundial3 se han llegado a prohibir definitivamente algunas prácticas que vulneran el derecho al bienestar de los animales, superando así los clásicos conflictos de intereses que son percibidos, la mayoría de las veces, como objeciones sin fundamento de actividades y espectáculos que están interesados en proteger sus intereses económicos, sin atender incluso a la innegable tendencia mundial a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos4.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como seres sujetos de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación estatal5. Con la adopción de los "Lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital", se pretende lograr un avance significativo en relación con el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del hombre, de manera tal que se ponga fin a las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Es, además, una respuesta viable y conveniente a la demanda de la ciudadanía6 que reclama la puesta en marcha de herramientas con las cuales las autoridades distritales puedan suavizar el constante abuso que algunos miembros de la colectividad proporcionan a los animales y que desconocen los postulados fundamentales de la protección que nuestra Carta Política otorga a la fauna y a la flora en todas sus formas7.

Por ello, esta propuesta que propende por formular una política pública de protección de bienestar anima8 - concepto incluido dentro del ideario formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos "derechos de los animales"9 – busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento animalista y ambiental, para propiciar un proceso de transformación cultural y de revolución social, con el desarrollo de procesos educativos10 y de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para la inclusión, defensa y protección de nuevo derecho ambiental del siglo XXI.

Así mismo, dentro del marco de posibilidades y prohibiciones legislativas que tiene el Cabildo distrital y, de acuerdo con el nuevo fenómeno proteccionista establecido dentro de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), aparece un cúmulo de garantías impuestas por una nueva codificación infantil donde prevalece el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, en la cual la protección estatal debe ser máxima para evitar el contacto de los menores con espectáculos donde se promueva el consumo de sustancias alcohólicas, cigarrillos, y adicionalmente, se promueva la violencia ejercida contra los animales; en otras palabras:

"A nadie escapa que la denominada Fiesta Brava o Fiesta Taurina, esta basada en el sádico sufrimiento que se infringe a un ser vivo hasta causarle la muerte, el llamado toro de lidia es sometido desde antes de salir al ruedo a practicas agresivas a fin de disminuir sus capacidades de resistencia y ya en la Plaza de Toros, su imagen desangrándose por las heridas causadas por diversos tipos de picas, arpones y estoques es un espectáculo deleznable para cualquier ser humano con un mínimo de consciencia y respeto por la naturaleza, (…) lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo que no tiene nada de tradición (…) y mas aun, hay Autoridades Locales que desconcertantemente expresan, su apoyo a este tipo de espectáculos, quien aduciendo un "incremento en el empleo" pretende fomentar esta práctica denigrante para el género humano violando la Ley de Protección a los Animales (…).

(…)

Sin embargo aun son muchos y muy poderosos los intereses que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día mas, por ello hemos de continuar avanzando, basados en la normatividad existente para ir limitando la exposición de sectores específicos de la Sociedad como es el caso de los niños y las niñas a eventos tan denigrantes y violentos, porque si bien existen otro tipo de espectáculos básicamente deportivos que presentan grados inclusive elevados de violencia, en ninguno de ellos se tiene por objeto causar la muerte de alguno de los participantes, ni mucho menos competir en circunstancias tan desiguales como es el enfrentamiento de un hombre con iniciativa, inteligencia, armado, y auxiliado contra un ser irracional, disminuido a quien a causa sufrimientos intolerables se le provoca la muerte

Y por si no fuera poco, este tipo de espectáculos, dañan de gravemente a los niño, pues la visión de las corridas de toros, puede aumentar la agresividad, la ansiedad y el impacto emocional en los niños.

Se sabe que la violencia genera en los niños problemas graves como aprender a ser violentos o agresivos, genera inseguridad, también la percepción en los niños de que la violencia es algo natural, restándoles sensibilidad a los niños en cuento al respeto a los animales o incluso a cualquier ser humano y generando en ellos incluso la percepción de que matar a un animal puede llegar a ser un triunfo o una satisfacción."11

Igualmente, es importante anotar que la protección de los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia, no sólo por el reconocimiento científico de que los animales son sujetos de una vida, con capacidad de experimentar dolor físico y emociones próximas a las de los seres humanos, sino por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia social12. Por ello, se puede afirmar que la protección a los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental.

De acuerdo con dichas premisas, la presente política pública busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales deben procurar la protección de los animales, a partir del novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política de Colombia que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual se debe garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, así como la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se halla la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales.

Esta iniciativa surge como una respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en el régimen especial del Decreto - Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto por el artículo 322 de la Constitución Política, y que deben ser regulados para que las autoridades distritales, a la hora de diseñar los planes de acción, cuenten con herramientas eficaces y legales para atender, prevenir e impedir la presencia de situaciones violentas, crueles, maltratantes o denigrantes contra los animales de la fauna silvestre, exótica, salvaje, nativa y doméstica y que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y evitar. Así pues, contar con una política pública es lo deseable, de tal manera que se propicie y favorezca un cambio en la sensibilidad y cultura de los bogotanos y las bogotanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y "sujetos de protección por parte del Estado" y las autoridades. Por lo anterior, la presente política pública sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo concepto proteccionista hacia los animales.

Dicho propósito es de una gran relevancia histórica y de trascendencia ética y moral, toda vez que implica incluir la gestación de mecanismos de protección hacia los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al mostrar su adhesión a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA – cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin"13; aunque "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."14

Sostener que los animales, en tanto titulares de protección estatal, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su "derecho" al territorio "en condiciones dignas", implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida. Ello no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), pero si un acondicionamiento de la política distrital frente a la especialísima protección constitucional que otorgó nuestra Carta de 1991 al medio ambiente15, a través de la formulación de objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que ansía esta política pública de protección animal.

El presente Proyecto de Acuerdo contiene los principios, referentes y lineamientos conceptuales a tener en cuenta por las Secretarías y Entidades del Distrito Capital en la construcción de reglamentos que contengan unos mecanismos válidos dentro de una política de protección animal distrital. De esta manera, el proyecto obedece a los postulados básicos del Estado Social Democrático y de Derecho establecido en la Constitución de 1991, que asumió una concepción novedosa de territorio - ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente la protección de los derechos de todos sus habitantes – incluidos los animales no humanos-, como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, institucionales y gubernamentales convocados por las organizaciones de protección animal, en el entendido según el cual los propósitos que contempla la misma no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y del sector público.

Contando con los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal, se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la par con otras urbes del mundo y que, junto con Medellín, van a la vanguardia de la protección de los animales, como parte de un nuevo pacto con la convivencia, la solidaridad y la equidad, en procura de construir un nuevo marco de relaciones con la naturaleza y su biodiversidad.

2. Justificación

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y con la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892).

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar los actos innecesarios de crueldad o de trato denigrante, se les reconozca la protección estatal debida como "seres sensibles", es decir, con capacidad de experimentar dolor físico y padecimiento emocional. Gracias a ello, la protección de los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates de orden moral y ético de nuestro tiempo, el cual trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y sus posibles derechos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de la vida y la "dignidad" del animal, evidencia la que bien podría llamarse una "tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales". En este sentido, se puede afirmar que la tendencia que se perfila actualmente corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual: "La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre."16 En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el salto a otro modelo de nación, de religiosidad, de igualdad racial, de otra especie, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud17. Es así como ha ocurrido en aquellas sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso18, las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario.

Dentro de ese contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales, podemos concluir que la presente carta de navegación es una necesidad inaplazable. Los vehículos de tracción animal vienen desde el año 2002 en un lento e inamovible proceso de sustitución laboral que, por falta de un verdadero interés gubernamental, ha revertido sus efectos en las condiciones de salud de los equinos; la Asociación Defensora de Animales – ADA ha trabajado incansablemente en el tema, con el siguiente campo de acción:

"Aún hoy en día se utilizan en las ciudades colombianas carros de tracción animal; Bogotá no es la excepción. Sólo en la capital se estima que existen 10.000 "zorras". Muchos de estos caballos están desnutridos, fatigados, maltratados y/o enfermos, además de ser expuestos a múltiples riesgos al ser forzados a competir en las calles con vehículos motorizados y con el tráfico propio de una ciudad como una ciudad capital. A diario suceden accidentes en los cuales ellos están involucrados, causados por la imprudencia de los mismos "zorreros", que muchas veces infringen las normas de tránsito y las restricciones impuestas a estos carros de tracción animal, pues no sólo a veces son conducidos por menores de edad, sino que transitan en horas y condiciones no autorizadas. A.D.A. tiene autorización legal para decomisar estos animales y para retenerlos hasta tanto no se recupere el animal, si este fue encontrado en malas condiciones de salud o con heridas leves o graves, o hasta que no asegure un trato apropiado y humanitario por parte de sus dueños. Para los efectos de decomiso, la Policía está en la obligación de colaborar con el decomiso y el trámite propio de este. En los casos en que el caballo es encontrado en pésimas condiciones de salud, bien sea por maltrato ocasionado por sus propios dueños (muchos son golpeados o azotados hasta desfallecer, obligados a arrastrar cargas muy superiores a sus fuerzas, forzados a jornadas imposibles cuando son "arrendados" por horas diarias, cuando se encuentran en alto grado de desnutrición o aún no se han recuperado, en el caso de hembras recién paridas, o cuando son blanco de venganzas contra el dueño en donde son heridos con machetes o cuchillos y hasta incinerados), o por causa de accidentes de tránsito, A.D.A. los puede decomisar en forma definitiva. Inmediatamente después del decomiso, el caballo es atendido con primeros auxilios y posteriormente entregado a la WSPA (Sociedad Mundial para la Protección Animal) que ha inaugurado recientemente una clínica y albergue de caballos en Granada (Cundinamarca), a donde son llevados para su completa recuperación. En esta área A.D.A. ofrece los servicios de Inspectores (con facultad para decomisar, aunque cualquier ciudadano está en capacidad de alertar a ADA o a la Policía para que lo haga), rescate, transporte, refugio, clínica, eutanasia, y campañas educativas. A.D.A. realiza periódicamente operativos en diferentes barrios y sectores de la capital, para verificar el estado de los animales y que los dueños porten el carné que autoriza la movilización y tránsito de su carreta. A.D.A. está en la actualidad tratando de que la Secretaría de Tránsito apruebe un proyecto propuesto por A.D.A. para lograr que, ya que es difícil erradicar por el momento el uso de estas carretas de tracción animal, por lo menos se instalen unos centros de atención en todas las localidades de la capital, en donde se le brinde al caballo atención inmediata para curar una herida, revisar algún problema, ponerle herraduras, etc."19

Además de lo anterior, el pasado mes de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1666 del 12 de mayo del 2010, "por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal." Dicho Decreto manifiesta de manera imperativa que la sustitución de los VTA deberá materializarse antes del 31 de enero del 2012 para los Municipios de categoría Especial y los de Primera Categoría (de conformidad al Decreto 617 del 2001), por lo que el Distrito Capital de Bogotá se encuentra en una moratoria de continuar con el proceso iniciado con el Acuerdo 402 del 2009. Es preciso recordar que la fase de aplicación del censo culminó en febrero de 2010 y la Secretaría de Movilidad, en asocio con la Universidad Distrital, aún no ha entregado públicamente los resultados finales del mismo, tal como le corresponde, con las opciones que debe financiar el Distrito para efectos de la sustitución laboral.

El tema de la tauromaquia y sus nocivas consecuencias en la niñez – adicional a la débil defensa ejercida por sus seguidores, por ser éste un espectáculo provisto de crueldad y sufrimiento indiscriminado -, ha sido tratado de manera vehemente por la Fundación Proyecto Ética Animal y Ambiental – PREA Colombia -, entidad que abandera la lucha anti – taurina a nivel Bogotá; dicha organización, dentro de la ponencia que realizó en el transcurso del Segundo Foro Nacional contra el Maltrato Animal realizado el 18 de febrero del 2009, enfatizó:

"…al ver que los jóvenes impulsamos estas actividades de rotundo rechazo a su cavernaria conducta, se han dedicado a impulsar que jóvenes, niños que deberían por natural definición ser protegidos de cualquier conducta o actividad riesgosa, que deberían ser enseñados a amar a los animales como lo que son, nuestros hermanos, son llevados a ser actores principales de este circo de sadismo contraviniendo normas de protección a la infancia como los acuerdos internacionales tanto de la UNICEF como de la OIT. Cuando creíamos que por fin la sociedad había avanzado en el derecho de nuestros niños y niñas, nos encontramos con una nueva afrenta hacia ellos, la forma de explotación del siglo XXI; Los ‘niños toreros’"20

Los caninos callejeros, como problema central de una indebida política de control poblacional, ha sido manejado intensamente por fundaciones como La Huella Roja, entidad que ha logrado demostrar que, a pesar de los enormes y costosos esfuerzos realizados por el Centro de Zoonosis del Distrito Capital en recolectar y sacrificar perros callejeros, la población canina que deambula por las calles de la ciudad no ha decrecido; pero que desde el año 2004 con la adopción de una política de esterilización, se han evitado el nacimiento de más de 70.000 canes que, muy seguramente, engrosarían el listado de pobladores callejeros en nuestra ciudad:

"…el Decreto 2257 de 1986, prohíbe el tránsito libre de mascotas en las vías públicas, por tal razón existe el Centro de Zoonosis del Distrito, conocido popularmente como Zoonosis, el cual realiza operativos de recolección de perros callejeros, para entregar en adopción a los más sanos y fuertes, y sacrificar a los viejos y enfermos.

A este centro, llegan a diario cerca de 80 canes y semanalmente se sacrifican 400, mediante una inyección, que, según cálculos de un funcionario, al Estado le cuesta 150 mil pesos. Según esta entidad, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, de no efectuarse dichos sacrificios, la población de estos animales aumentaría sin control.

No obstante, fundaciones como las de Alirio Pulido encuentran la solución a este problema en la esterilización de las hembras. "Estamos en contra de la compra y venta de perros y de su reproducción" aseveró el Director de la Fundación. De hecho, según cifras de la Secretaría de Salud, gracias a las campañas de esterilización se ha evitado que los cerca de 77.563 perros callejeros existentes en 2007, se multiplicaran en los años siguientes."21

Así mismo, dentro del esquema del cumplimiento normativo en cuanto a protección animal, tenemos que el Distrito Capital se encuentra en mora de aplicar lo contenido en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989 y el artículo 97 de la Ley 769 de 2002, creando los respectivos cosos o depósitos públicos de animales, por lo cual se hace imperativo que en cumplimiento de las normas anteriormente transcritas, así como de la Acción de Cumplimiento 2010 – 00202 cursante en el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito de Bogotá, se creen dichas locaciones. Esta constituye, además, una razón adicional para que el Cabildo imponga esta carga normativa con plazos perentorios a la Administración Distrital.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que encuentra un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia doméstica y social22, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la actual. La importancia y la necesidad de reconocer una especial protección a los animales, fomenta una nueva culturización que debe ser asumida como un nuevo paradigma, sujeto de regulación desde lo público, a partir de un derecho emergente que se tipifica y materializa con la fuerza que le es inherente al derecho a la participación ciudadana y popular, la cual también expresa su soberanía al momento de concebir políticas públicas. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades incluyentes, seguras, solidarias y por ende protegidas. Es así como la protección de los animales ha entrado a formar parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han tomado conciencia de la importancia de este asunto como uno de los ejes vertebrales del desarrollo social, humano y de justicia ambiental en un sentido amplio, al reconocer que: "Al excluir la sensibilidad de nuestras relaciones con el ecosistema sentamos las bases para su destrucción, pues los equilibrios entre los individuos y las especies, trátese de seres humanos, animales o plantas, están mediados por los cambios que detecta nuestra disposición sensible. Es a partir de la percepción de cambios térmicos, olfativos, o por otro tipo de fenómenos perceptuales, que tanto las plantas como los animales generan procesos restitutivos que protegen la permanencia de la vida mediante la articulación de nuevas singularidades a las cadenas tróficas. Sin afectación sensible por parte de los seres vivientes sería imposible mantener el equilibrio ecológico."23

Finalmente, teniendo en cuenta que dentro del territorio del Distrito Capital se cuenta con la participación activa de un sinnúmero de entidades y organizaciones de protección animal debidamente reconocidas, que han venido trabajando desde hace más de quince años en una gran cantidad de proyectos, es preciso reconocer su interés por participar en las decisiones de la ciudad que afecten a los animales y el ambiente, para su propio bienestar, el de los animales y el de la comunidad en general, dado el amplio espacio que imponen sus acciones en cuanto a salubridad, control poblacional de animales y veeduría ciudadana, a través de las instancias de participación del Distrito, tales como los Consejos Locales de Planeación y el Consejo Territorial de Planeación.

3. Enfoque territorial como fundamento de la formulación de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

Este enfoque indica la relación que existe entre territorio y protección obligatoria que debe brindar el Estado a la fauna terrestre y acuática. En efecto, es tal la importancia que ha tomado la fauna en el mundo, que, a manera de ejemplo, la Convención de Ramsar de 1971, suscrita por Colombia y aprobada mediante Ley 357 de 1997, señala entre sus motivaciones que el territorio conocido como humedal localizado en cualquier parte de los países y Estados que lo suscriben es "condición imprescindible para su protección." Por este motivo, el Convenio destaca que la conservación de estos ecosistemas se tiene como estratégica, convirtiéndose así en eje y fundamento para la preservación de la fauna y de las aves propias del lugar e incluso de las migratorias o estacionarias; y ello es así, ya que dicha norma internacional considera "las funciones ecológicas fundamentales de los humedales" como "reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas." Esta determinación establece una relación de conexidad entre la protección a la vida de las aves y el territorio, es decir, el ecosistema de humedal, lo que significa que ambos, territorio y aves, son condición sine qua non que configura una simbiosis, que a su vez constituye el fundamento para el reconocimiento de un derecho (a la protección) en la vida de la avifauna propia o endémica de esos ecosistemas. Es decir, el territorio del humedal se convierte en premisa para proteger la vida, y por ende, surge así el derecho de esta avifauna a ser protegida.

No podría ser de otro modo, cuando en el mundo entero organizaciones de defensa animal han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal. En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos diez años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la violencia innecesaria y la crueldad inherentes a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que sólo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De este modo, las organizaciones de protección animal en Colombia han hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como: la existencia de perros y gatos en la calle, la venta indiscriminada y sin control de animales en establecimientos comerciales y en plazas de mercado, la tenencia irresponsable de animales de compañía, la utilización de perros por parte de empresas de vigilancia, el tráfico de animales silvestres, la existencia de vehículos de tracción animal, los mataderos clandestinos, la ausencia de políticas de protección para la crianza y el sacrificio de animales usados para consumo, las peleas de animales en establecimientos clandestinos y comerciales, la utilización de animales en vía pública con fines de lucro, las prácticas inadecuadas de control de la sobrepoblación de perros y gatos desprotegidos, la experimentación con animales, los circos con animales y las corridas de toros, entre otras expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran la protección de los animales consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, en la Ley 84 de 1989 y en un sinnúmero de normas que propenden por la real protección animal. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, movilización, etc. –, hallando en la participación para la formulación de una política pública de protección animal, la alternativa participativa más adecuada a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

4. Enfoque filosófico de la protección como fundamento de la formulación de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (Mosterín, 1999)

Cierto es un hecho según el cual, el régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al hombre: en el plano afectivo, principalmente en el caso de los animales de compañía; en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra; y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo Nacional y Distrital para evidenciar, no sólo cuan lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los noventas, sino también las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Como se indicó con anterioridad, la presente propuesta de implementación no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), sino un acondicionamiento de la política distrital frente a la especialísima protección constitucional que otorgó nuestra Carta Política de 1991 al medio ambiente, con la formulación de objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance. Una manifestación de esta problemática la constituye el hecho de no contar con indicadores o estadística por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arroje datos precisos acerca de esta incontrastable realidad en el territorio en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se practica con los animales, tanto silvestres como domésticos o de cualquier otro tipo de fauna presente en el territorio distrital y nacional.

Sin entrar a discernir sobre la consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos – lo cual ha sido un tema recurrente entre éticos y filósofos contemporáneos, entre ellos los invaluables aportes de HENRY SALT, célebre reformador social británico, pionero en la defensa teórica de los derechos de los animales –, podemos advertir que la actual coyuntura académica propone la formalización del bienestar y proteccionismo animal desde diferentes perspectivas:

"(...) Las razones para la protección animal surgen de diferentes vertientes:

‘Parte de intereses humanos (protección animal antropológica)’ Dentro de esta clasificación podríamos considerar los siguientes motivos:

El interés económico. Que parte de la consideración del valor patrimonial de los animales

La protección ecológica, ‘motivo de protección ambiental, conservar la diversidad de especies

La protección a las creencias humanas. O ‘motivo social, proteger los sentimientos de aquellos que se escandalizan con la tortura infringida a los animales’..

El motivo pedagógico,‘combatir el embrutecimiento general’

Conservar la utilidad que el animal presta al hombre en su correlativo interactuar Motivo moral, ‘proteger al animal en cuanto tal" (Subrayado es del texto).

PETER SINGER24, filósofo australiano a quien se atribuyen los más contundentes aportes de la discusión actual desde la corriente utilitarista, reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde el punto de vista moral. Desde esta perspectiva, SINGER define la sensibilidad (sentience25) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración es que concedemos, en nuestras deliberaciones morales, un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración de los intereses de unos y otros a la vida en condiciones dignas, a la libertad, a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, SINGER nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos."

Es por ello que 26, citando a BENTHAM, identifica en la capacidad de sufrir la característica vital que da a un ser el derecho a la igual consideración, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, el filósofo norteamericano TOM REGAN27 sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Reivindicar el derecho a la protección de los posibles "derechos de los animales", como afirma JESUS MOSTERIN28 – filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales– es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican la protección a los animales piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, tienen una protección estatal frente a unos "derechos inalienables" como a ser tratados con respeto y a no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida, actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y proporcionando un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de protección a los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que encierren los posibles "derechos" de los animales frente a los actos que vulneren su derecho a vivir en condiciones de bienestar. Por ello, la protección establecida es algo más que implorar compasión y justicia para ellos; antes bien, significa reconocer y salvaguardar el deber de protección inexcusable para el ser humano de permitir a cada individuo – sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidad de sentir, pleno de necesidades e intereses – no ser sometido a ninguna clase de sufrimiento físico o emocional y a vivir una vida natural en las condiciones ambientales que requiere como miembro de una especie.

Los aportes más elaborados a la construcción del planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, las cuales encuentran en Singer, el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada, y en ALBERT SCHWEITZER29 –Premio Nobel de Paz de 1952–algunos de sus mayores exponentes. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala GUIDO ALFA30 "hoy se discute si los animales pueden ser ‘sujetos’ de derechos e intereses"; igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente31.

Dictar los Lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque proteccionista, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponda a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatuto de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, esta política pública se basa en la idea de que la protección estatal obligatoria de los animales es algo más que implorar compasión y benevolencia para ellos, o implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables; antes bien, establece obligaciones respecto a los animales, define principios y planes de acción que involucran a los ciudadanos, las Secretarías y Entidades del Distrito en la gestación de una nueva convivencia social, fruto de una ética esclarecida y una moral consecuente que considere a todos los seres portadores de intereses y capaces de experimentar placer, padecimiento y sufrimiento físico y emocional, como dignos de consideración moral, y por ende, titulares de ciertos "derechos" que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida.

De esta manera, se considera que:

1. La protección de los animales constituye un tema de innegable actualidad social, ambiental y cultural;

2. La relación entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia social ha sido puesta en evidencia por estudios criminológicos;

3. Las organizaciones defensoras de animales han efectuado denuncias sobre el maltrato, la violencia y la crueldad que se ejerce contra los animales en diferentes prácticas;

4. Está emergiendo en el mundo una nueva conciencia planetaria y nuevas sensibilidades subjetivas sobre las formas de relacionarnos con las otras expresiones de vida;

5. En Colombia se está gestando un cambio cultural profundo que se manifiesta en los miles de ciudadanos y ciudadanas que exigen respecto a los animales y la prohibición de prácticas contrarias a la solidaridad, la convivencia y la paz;

6. Cada vez cobra más importancia la acción política colectiva de los movimientos sociales por la defensa de los animales en un escenario global;

7. Los gobiernos nacionales y locales de todo el mundo están incorporando en sus marcos normativos leyes tendientes a la protección de los animales, y las mismas se están formulando bajo un enfoque de derechos, que trasciende la mera regulación, para avanzar en la prohibición definitiva de prácticas que vulneran el derecho fundamental de los animales a vivir una vida libre y en condiciones de bienestar;

8. El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, y reconocer y proteger la biodiversidad colombiana;

9. Existen experiencias exitosas en Colombia, como el Acuerdo 07 de 2008 por el cual el Concejo de Medellín declaró a esta ciudad contraria a espectáculos en los que se maltraten, torture o maten animales;

10. La Ley 84 de 1989 por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal establece en su artículo primero que "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre"; y

11. Colombia suscribió recientemente la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA –, la cual permite y estimula a los Estados, gobiernos y pueblos a que promuevan y adopten procesos legislativos para la protección de la vida y la protección de los animales en general.

5. Objetivo

La presente propuesta tiene como objetivo fundamental dictar los lineamientos para que el Alcalde Mayor, la Secretaría de Gobierno, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Secretaría de Educación, Secretaría de Movilidad, la Policía Ecológica y Ambiental, entre las principales, formulen, adopten e implementen la Política Pública de Protección Animal según lo estipulado en la Ley 84 de 1989, la Ley 99 de 1993, la Ley 769 de 1993, la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes.

La formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital se realizará con la participación, incidencia y concertación comunitaria por parte de la ciudadanía en general, las organizaciones ambientales, ecologistas, animalistas y defensoras de animales, siguiendo lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política, con el objeto de encaminar su actividad hacia la protección de los mismos, de acuerdo con: el Derecho Internacional y Nacional, el enfoque promovido por la Declaración Universal de los Derechos del Animal y la noción de bienestar animal aportada por la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA), recientemente suscrita por parte del Estado Colombiano, así como los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. De igual manera, define su alcance y propósito, así como los principios que la sustentan y el enfoque de derechos que le da soporte filosófico y conceptual.

Para efectos de la presente política pública se tendrá en cuenta una definición amplia de animal que abarca a todos los animales, sin distinción de raza o especie. La única excepción que se establece en este sentido es la de los animales humanos.

De esta manera, se incentivará la cultura y la ética para generar y propiciar conocimiento y saberes en materia científica que posibiliten, desde la comunidad y el sector público y privado, construir una nueva relación con los animales, aportando iniciativas de solución a las diferentes problemáticas que tienen su expresión en las prácticas violentas y crueles que deterioran y afectan a los animales, y por extensión, a la convivencia con el entorno, con el fin de atender a la cultura del respeto por el derecho de otras criaturas a compartir el territorio Distrital.

Los objetivos se concretarán en los siguientes preceptos:

Prevenir, atender y tratar el maltrato contra los animales y exigir el cumplimiento de los procesos sancionatorios establecidos en la ley 84 de 1989 y demás normas de carácter Nacional y Distrital.

Promover la salud, seguridad, protección y el cuidado físico y emocional de los animales que dependan de los seres humanos para su subsistencia, o que sean utilizados en actividades humanas o para provecho del ser humano, garantizándoles las condiciones apropiadas de existencia y un trato digno, respetuoso, ético y responsable, de acuerdo a las necesidades de cada raza y especie y con atención a características individuales de especial consideración.

Promover, fomentar y desarrollar alternativas laborales para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento económico de la explotación de los animales, haciendo prevalecer una perspectiva de justicia social y ambiental;

Erradicar, prevenir y actuar frente al maltrato, las prácticas de explotación y los actos de crueldad y violencia contra los animales, tomando las medidas y adecuando las sanciones por los actos de crueldad y violencia contra ellos;

Garantizar la protección del medio ambiente y de los ecosistemas en materia de fauna en el Distrito Capital, y velar por el aprovechamiento y uso racional, sustentable, ético y responsable de la fauna en condiciones de protección animal y en los términos que establezca ésta Ley y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital;

Desarrollar programas de educación y sensibilización ciudadana frente a la protección de los animales, orientados a promover el respeto, cuidado, la protección, dignidad y tenencia responsable de los animales, sean estos de la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa o salvaje, a través del acceso a los medios de comunicación, de la participación en los establecimientos de educación oficiales y privados y demás medios, recursos y escenarios que permitan promover una cultura ciudadana de protección animal;

Promover la denuncia como factor de control social en materia de protección animal para suscitar la implicación ciudadana necesaria para un cambio cultural profundo en el trato a los animales, y garantizar los mecanismos de seguridad, protección, vigilancia y sanción del maltrato y los actos de crueldad en contra de los animales;

Vigilar el cumplimiento de las normativas distritales y nacionales que prohíben y sancionan y la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de la fauna silvestres.

Desarrollar programas, medidas y acciones efectivas para la preservación de los animales que componen la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en territorio urbano y rural del Distrito Capital;

Promover dentro de la ciudadanía la tenencia responsable, por parte de los propietarios, tenedores o cuidadores de animales domésticos o domesticados, respecto a condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, alimentación, alojamiento, esparcimiento, ventajas de la esterilización en el caso de machos y hembras (caninas y felinas), cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades comportamentales, fisiológicas, nutricionales y de protección física y emocional de los animales, de acuerdo a cada raza y especie;

Desarrollar acciones de control y vigilancia en la exhibición de animales en el espacio público, los centros comerciales, establecimientos, locales y en cualquier otro escenario, con el fin de evitar el maltrato y velar por la protección y la seguridad de los animales en los establecimientos autorizados; y exigir el cumplimiento de las leyes y normas que prohíben la tenencia, utilización, exhibición o comercialización indebida o ilegal de animales, por parte los ciudadanos, tenedores o propietarios;

Desarrollar, por parte de los entes e instituciones Distritales, todas las acciones necesarias para prevenir el maltrato a los animales, implementar las medidas sancionatorias contempladas en la Ley 84 de 1989; sensibilizar a la ciudadanía en la protección animal y erradicar progresivamente las prácticas crueles con animales o que vulneren su protección en cualquiera de sus componentes;

Promover y favorecer la participación de las organizaciones de protección animal en la definición de los planes, programas, las acciones y estrategias tendientes a realizar el objeto, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal;

Evitar que en los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales ingresen o participen menores de edad;

Evitar que con dineros provenientes del presupuesto distrital o por giros del SGP se financien o patrocinen actividades o espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

De esta manera, se aportará a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas ocasionados por la ausencia de políticas públicas de protección y protección animal que posibiliten el conocimiento y tratamiento integral a los animales que cohabitan la ciudad.

6. Finalidad, contenido y alcance de la iniciativa

En tal sentido, este Proyecto de Acuerdo, contentivo de los Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, tendrá tres propósitos específicos:

1. Garantizar la protección de los animales, de acuerdo con el enfoque adoptado por esta política. Como parte de este propósito, se busca incluir la protección de los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, con el fin de favorecer su trato justo, digno, compasivo y respetuoso por parte de la comunidad humana.

2. Desarrollar programas, planes, medidas y estrategias para garantizar la protección de los animales en todo el territorio Distrital, de acuerdo con la política pública que se adopte.

3. Propender por una aspiración superior, toda vez que se hace de la protección de los animales una condición de la convivencia pacífica, solidaria y armoniosa entre los seres humanos y entre estos y las demás especies animales. Como parte de este propósito, se busca educar y sensibilizar a los ciudadanos a la protección de los animales, con miras al desarrollo de una cultura de protección animal.

4. Dentro de una política pública de protección a los niños, las niñas y los adolescentes, prevenir el contacto directo de los mismos con espectáculos en los cuales se promueva el consumo de licores, cigarrillos y donde se ejerza violencia y maltrato en contra de los animales.

Expedir una política pública particular para la fauna en la territorialidad capitalina, demuestra el interés público y privado en resarcir los daños causados a través de muchos años a distintas especies, ya sea reproduciendo conductas positivas de las personas en el trato, cuidado, y uso de los animales, así como de las autoridades en desplegar toda su institucionalidad en la prevención y sanción de cualquier acto u omisión que afecte gravemente su existencia material, más allá de la instrumentalización o cosificación que se quiera hacer de ellos.

En tal dirección, a partir de la adopción de los Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, se contará con un instrumento que fijará una carta de navegación para todas las Secretarías y Entidades del Distrito en todo el territorio de Bogotá para propiciar la especial protección de los animales, con la finalidad de erradicar el dolor y el sufrimiento físico y emocional de los mismos, causados directa o indirectamente por el ser humano. En tal sentido, se tendrá en cuenta los principios que se enuncian a continuación:

a) Bienestar animal: El trato a los animales está basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento físico y emocional y la erradicación del cautiverio, el abandono y de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante y cruel, en tanto los animales son considerados sujetos de protección estatal.

En principio, se reconoce que los animales sienten y pueden sufrir, que las necesidades de protección de los animales deben ser respetadas y la crueldad animal debe ser erradicada. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribió el 29 de agosto de 2008, la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), norma internacional que propugna por las garantías ciertas a los animales. Siendo esto así, es posible acoger, para efectos de los lineamientos que se pretenden reglamentar, las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

b) Respeto y Protección: Se reconoce la importancia del respeto en todas las relaciones humanas y especialmente con los animales, por tener especiales condiciones de vulnerabilidad, planteando así la responsabilidad que tienen todos los ciudadanos y las ciudadanas en la protección de los animales y de todas las expresiones de vida con las que cohabita.

c) Prevención, Educación y Corresponsabilidad: Corresponde a la gestión administrativa de las Secretarías y Entidades responsables, así como a los ciudadanos en general, propender por el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de criterios planes, programas y acciones que garanticen la protección de los animales y eviten situaciones de riesgo para ellos, es decir, en las cuales pueda verse vulnerado su derecho a la protección. Lo anterior, de conformidad con las competencias, en el caso de los actores públicos, y de las obligaciones y la ética, en el caso de los actores privados y comunitarios.

d) Humanismo y Solidaridad: Se refiere al sentido de solidaridad de los organismos comprometidos con el tema y de todos los ciudadanos y ciudadanas, en el cuidado, la protección de los animales.

e) Sostenibilidad Ambiental Se refiere a la inclusión de los diferentes actores públicos, privados y comunitarios, individuales y colectivos de la sociedad, en el cumplimiento y la vigilancia de las políticas, la legislación, los principios y los programas, planes y acciones relacionados con la protección de los animales, implementando estrategias ambientales sostenibles.

7. Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el Marco del Derecho Público Internacional, es preciso partir y acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del medio y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos para sobrevivir. Este concepto incluye a todos los animales de fauna doméstica, silvestre, nativa, exótica y salvaje, independientemente del medio ambiente en el que se encuentre, viva o interactúe.

Los referentes internacionales existentes apuntan en dos direcciones intrínsecamente ligadas: 1) por un lado, ampliar el marco proteccionista de los animales, entronizando el poder estatal en la erradicación del dolor y el sufrimiento físico y emocional de los mismos, causados directa o indirectamente por el ser humano; y por otro lado, 2) al reconocimiento de los derechos de los animales. Para el primer caso y que sería el aplicable al Distrito Capital, encontramos distintas normas internacionales que sirven como referente del especial proteccionismo estatal reinante hoy por hoy. En Europa, se puede la Legislación europea sobre bienestar animal: http://ec.europa.eu /food/animal/welfare/references_en.htm; el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE); las leyes de protección y bienestar de países de la Unión Europea, de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y Oceanía:; la amplia legislación belga de protección y bienestar animal: http://www.gaia.be/fra/control.php?&topgroupname= &groupname=documentation&subgroupname=legislation; la Ley 11/2003 de la CCAA de Andalucía (España); entre otras disposiciones estatales o municipales que prohíben la utilización de animales en diversas prácticas en países de Europa por reconocer que se trata de seres sintientes, es decir, sensibles al dolor, al placer y al sufrimiento. En América Latina, se puede citar: la Ley 27265 de 2000 de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio de Perú; la Ley general de vida silvestre del 14/10/2008 de México, en la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero: http://www.cddhcu.gob.mx /LeyesBiblio/pdf/146.pdf; la Ley 4040 de 2009 de Bolivia, por la cual se prohíbe el uso de animales; la Ley del 29/03/2007 de Venezuela para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio; la Ley Nº 14346 de Argentina de Protección de Animales; la Ley No 20380 de Chile sobre la Protección de Animales; entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal que apelan a principios de bienestar. A nivel de Norteamérica existe protección federal y estatal en defensa de los animales, con diversas penas y multas, siendo la del Estado de Illinois la legislación modelo para la defensa del bienestar animal (http://www.legis. state.il.us/legislation/ilcs/ch510/ch510act70.htm).

Valga añadir que, aunque sólo se citan algunos ejemplos, son pocos los países que hoy carecen de una legislación especial de protección de los animales; en su mayoría, cimentadas en los principios de bienestar animal y en las cinco libertades (five freedoms welfare) que hacen operativo el concepto, las cuales constituyen, por ejemplo, las bases de la política de la Unión Europea32. Este mismo marco conceptual y de principios ha sido aceptado y ratificado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) que elaboró, a partir de 2001, las primeras normas internacionales en la materia fundamentadas sobre bases científicas33.

De la segunda línea de pensamiento, que le atribuye el reconocimiento de derechos a los animales, hacen parte las legislaciones más innovadoras. Austria, Alemania y Suiza son los únicos países que han roto con el enfoque del bienestar animal y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles34. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como 'no-cosas. Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Protocolo No. 33 sobre la "protección y el bienestar de los animales", en el que se manifiesta el deseo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

Así, los lineamientos conceptuales de la presente política pública se orientan a la protección de los animales de acuerdo con el marco proteccionista expuesto anteriormente; y se considera, así mismo, la noción de bienestar animal ya referida, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA) por parte del Estado Colombiano, y por ende, los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto.

De acuerdo con dicha declaración, el precepto de bienestar animal es concomitante e intrínsico con el de protección animal, en el ejercicio del poder del Estado, de las autoridades y de los mismos ciudadanos, tendiente a garantizar el bienestar de los animales. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y la participación activa de la sociedad civil.

En tal sentido, se tiene que para efectos de los lineamientos de la Política Pública se deberán acoger las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, la cual constituye una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objetos de los animales, cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles, haciendo la aclaración que la legislación colombiana, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales, no obstante que esta situación debe ser debatida dentro de los estrados del Congreso de la República.

Así las cosas, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales plantea:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

A renglón seguido, y en consecuencia con lo planteado sobre los preceptos sobre los cuales se formulan los presentes Lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital, deberá ser tenida en cuenta la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), toda vez que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural de Colombia suscribió la misma el pasado 29 de agosto de 2008, con el fin de:

Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales, Establecer el bienestar animal como un tema internacional, Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia, Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales, Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal elaborada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) iniciadora de dicha Declaración, según la cual, el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas como reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que deben ser satisfechas a todo animal:

"1. Que no sufran hambre ni sed.

2. Que no sufran malestar físico ni dolor.

3. Que no sufran heridas ni enfermedades.

4. Que no sufran miedo ni angustia.

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."35

8. Marco Normativo Nacional y Distrital

El marco obligado de referencia para los Lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º de la Carta Política, en la medida en que establece lo referente a los fines esenciales del Estado: ": servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." De igual manera, es preciso invocar el artículo 8º, según el cual: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", junto con lo previsto en el artículo 79 que determina que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Teniendo en cuenta lo establecido por los citados artículos Constitucionales a partir de su armonía e integralidad con la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se creó el Estatuto Nacional de Protección Animal, es preciso observar lo previsto en el artículo 1º que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional por medio de la cual se deben promover y llevar a cabo procesos legislativos por el bienestar y la protección de los animales, que actúen bajo el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc. –a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objeto de crear una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat.

Así las cosas, el proyecto de Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital bien puede catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista, que en el caso de una ciudad como Medellín se adoptó por iniciativa del Concejo Municipal. En este contexto se estima que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión humanista que da lugar a una novedosa política de Estado consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político que hasta el momento ha sido parte de un paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho que debe reposar, esta vez, en cabeza de la protección de los animales, con el fin de erradicar el dolor y el sufrimiento que pueda ser causado de manera directa e indirecta por el ser humano. En otras palabras –a pesar de que no se cumpla en su integridad–, ello significa un avance en lo ético y lo cultural, puesto que de manera implícita se reconoce el derecho de los animales a vivir sin menoscabo de su naturaleza e integridad física y emocional.

En este contexto, se incluyen disposiciones que parten desde la Constitución Nacional, Leyes, Decretos y Resoluciones del Orden Nacional, así como normas de carácter distrital, tal y como se describen a continuación:

CONSTITUCIONAL

Articulo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Articulo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

Articulo 654. LAS COSAS CORPORALES. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Articulo 655. MUEBLES. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Articulo 687. ANIMALES BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

Articulo 695. PROPIEDAD DE ANIMALES BRAVIOS. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 688.

Articulo 696. PROPIEDAD SOBRE LAS ABEJAS. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.

Articulo 697. PROPIEDAD SOBRE LAS PALOMAS. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.

En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, incluso la restitución de las especies, si el dueño la exigiere y si no la exigiere, a pagarle su precio.

Articulo 698. DOMINIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS. Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.

Ley 5 de 1972. "Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales".

Ley 9 de 1979. Código Nacional Sanitario

Ley 17 de 1981. Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y flora silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.

Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

Ley 99 de 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones".

Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 330. Manejo ilícito de microorganismos nocivos. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente realice actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos mencionados en el inciso anterior.

Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 332. Contaminación ambiental. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que por culpa al explorar, explotar o extraer yacimiento minero o de hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la población animal o vegetal, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Ley 611 de 2000. "Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática".

DECRETOS

Decreto 497 de 1973. "Por medio del cual se reglamenta la ley 5 de 1972".

Artículo 3.

Parágrafo. Se consideran malos tratos:

Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal.

Mantener a los animales en lugares anti-higiénicos.

Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas.

Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin especifico.

Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever.

No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

Decreto 2811 de 1974. "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

Decreto 1608 de 1978. "Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre".

Decreto 2257 de 1986. "Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis".

Decreto 617 de 2007. "Adopta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el Sistema de Educación Distrital Ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental CIDEA, y le señalen sus funciones".

Decreto 1666 del 2010. "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal."

Artículo 1°. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase motocarro homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

En desarrollo del inciso y del parágrafo 2° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, de que trata la Ley 617 de 2000, deberán desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, antes del 31 de enero de 2012.

Artículo 2°. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3°. Corresponde a las alcaldías municipales y distritales, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos.

Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Parágrafo 1°. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES

Acuerdo 36 de 1999. "Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

Acuerdo 79 de 2003. Código de Policia de Bogotá D.C.

Articulo 34.

"Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

Parágrafo primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

Parágrafo segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código". Acuerdo 84 de 2003. Promoción de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas e protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores Resolución 5215 de 1996. "Por el cual se suspende el Sacrificio de Animales en el Centro de Zoonosis y se adopta un nuevo Sistema de Eliminación".

Resolución 1095 de 1999. Políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis.

Artículo 6º. "Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas los siguientes:

Propiciarle las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las vías públicas o similares y en sitios de recreación (artículos 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986).

Tener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condiciones climáticas así lo requieran.

Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de la comunidad, es decir vacunados, desparasitados y conducidos adecuadamente cuando sean animales bravos (artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986)".

Resolución 1644 de 2000. Medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas y manejo de perros en espacio público.

Resolución 682 de 2004. "Por el cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los Diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta".

Resolución 349 de 2005. "Por la cual se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C". Se establece un plazo de 5 días como plazo máximo para el reclamo animales capturados.

9. Competencia

De conformidad con el articulo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

10. Impacto fiscal

Los recursos para el diseño y la ejecución de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deben ser aportados por la Alcaldía Mayor, el Sector Gobierno y las demás entidades competentes, de manera que sea incorporada dentro de los proyectos estratégicos de sectores Ambiente, Desarrollo, Educación, Cultura, Gobierno, Movilidad, Planeación, Participación y todas aquellas involucradas directa o indirectamente con el desarrollo de las políticas distritales.

En ese sentido, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal adicional al que se encuentra soportado en los planes y proyectos de la Administración Distrital, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ATERNATIVO

ROBERTO SÁENZ VARGAS

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES

ALVARO ARGOTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN ATIQUIGUA

LAUREANO ALEXIS GARCIA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

WILSON DUARTE

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

"EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital.

Artículo 2º. Finalidad. La política pública de protección animal tendrá como fines principales:

Prevenir, atender y tratar el maltrato contra los animales y exigir el cumplimiento de los procesos sancionatorios establecidos en la Ley 84 de 1989 y demás normas de carácter Nacional y Distrital.

Promover y garantizar la protección animal en todas las actividades humanas que involucren animales y erradicar la crueldad animal;

Evitar el deterioro del medio ambiente en materia de fauna;

Garantizar el aprovechamiento y uso racional, sustentable, ético y responsable de la fauna en condiciones de protección animal en los términos que establezca éste Acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital;

Promover una cultura ciudadana de respeto y protección a los animales, que a su vez contribuya a la convivencia entre los seres humanos;

Promover el fomento de la participación entre los diversos sectores de la sociedad, en aras de construir una cultura ecológica basada en la atención, el respeto, cuidado y trato humanitario de los animales, el medio ambiente y las personas, como parte de un mismo ecosistema;

Favorecer la participación de las organizaciones de protección animal en la definición de los planes, programas, las acciones y estrategias tendientes a realizar el objetivo de la política pública de protección animal;

Establecer los lineamientos para la elaboración, construcción e implementación de una política distrital en materia de protección de la fauna, que contemple mecanismos de seguridad, protección, vigilancia y denuncia del maltrato y los actos de crueldad en contra de los animales, en los términos que establezca éste Acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital.

Artículo 3º. Lineamientos. Los lineamientos de acción de la política pública de protección animal de Bogotá, deberán formularse a partir de los siguientes aspectos:

Prevenir, atender y tratar el maltrato contra los animales y exigir el cumplimiento de los procesos sancionatorios establecidos en La ley 84 de 1989 y demás normas de carácter Nacional y Distrital.

Promover la salud, seguridad, protección y el cuidado de los animales que dependan de los seres humanos para su subsistencia, o que sean utilizados en actividades humanas o para provecho del ser humano, garantizándoles las condiciones apropiadas de existencia y un trato digno, respetuoso, ético y responsable, de acuerdo a las necesidades de cada especie y con atención a características individuales de especial consideración.

Promover, fomentar y desarrollar alternativas laborales para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento económico de la explotación de los animales, haciendo prevalecer una perspectiva de justicia social y ambiental;

Erradicar, prevenir y actuar frente al maltrato, las prácticas de explotación y los actos de crueldad y violencia contra los animales, tomando las medidas para ello;

Garantizar la protección del medio ambiente y de los ecosistemas en materia de fauna en el Distrito Capital, y velar por el aprovechamiento y uso racional, sustentable, ético y responsable de la fauna, en los términos que establezca éste Acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital;

Desarrollar programas de educación y sensibilización ciudadana frente a la protección de los animales, orientados a promover el respeto, cuidado, la protección, dignidad y tenencia responsable de los animales, sean estos de la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa o salvaje, a través del acceso a los medios de comunicación, de la participación en los establecimientos de educación oficiales y privados y demás medios, recursos y escenarios que permitan promover una cultura ciudadana de protección animal;

Promover la denuncia como factor de control social en materia de protección animal para suscitar la implicación ciudadana necesaria para un cambio cultural profundo en el trato a los animales, y garantizar los mecanismos de seguridad, protección, vigilancia y sanción del maltrato y los actos de crueldad en contra de los animales;

Velar por el cumplimiento de las Leyes y Normas Distritales que prohíben y sancionan la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de la fauna silvestre.

Desarrollar programas, medidas y acciones efectivas para la protección y preservación de los animales que componen la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en territorio urbano y rural del Distrito Capital;

Promover dentro de la ciudadanía la tenencia responsable, por parte de los propietarios, tenedores o cuidadores de animales domésticos, respecto a condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, alimentación, alojamiento, esparcimiento, ventajas de la esterilización y castración en el caso de las hembras y machos caninos y felinos, cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades comportamentales, fisiológicas, nutricionales y de protección física y emocional de los animales, de acuerdo a cada especie;

Desarrollar acciones de control y vigilancia en la exhibición y utilización de animales en centros comerciales, establecimientos, locales y en cualquier otro espacio público o privado, con el fin de evitar el maltrato y velar por la protección y seguridad de los animales; y exigir el cumplimiento de las leyes y normas que prohíben la tenencia, utilización, exhibición o comercialización indebida o ilegal de animales, por parte los ciudadanos, tenedores o propietarios;

Desarrollar, por parte de los entes e instituciones Distritales, todas las acciones necesarias para prevenir el maltrato a los animales, implementar las medidas sancionatorias contempladas en la Ley 84 de 1989; sensibilizar a la ciudadanía en la protección animal y erradicar progresivamente las prácticas crueles con animales o que vulneren su protección en cualquiera de sus componentes;

Promover y favorecer la participación de las organizaciones de protección animal en la definición de los planes, programas, las acciones y estrategias tendientes a realizar el objeto, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal;

Evitar que en los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales ingresen o participen menores de edad;

Evitar que con dineros provenientes del presupuesto distrital o por giros del SGP se financien o patrocinen actividades o espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

Artículo 4º: Contenido y Alcance. Además de los objetivos trazados en la presente política pública, el Alcalde Mayor de Bogotá, al reglamentar el presente Acuerdo, tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes contenidos:

En cuanto a los animales domésticos tenidos como animales de compañía (perros, gatos, pequeños mamíferos y aves):

Adoptar bajo la coordinación de la Secretaria de Educación los lineamientos Distritales para el desarrollo y la implementación de talleres y procesos educativos sobre protección, tenencia y trato responsable de los animales tenidos como animales de compañía, conforme lo establece el Acuerdo Distrital 084 del 2003;

Estimular los procesos pedagógicos y educativos ciudadanos e institucionales, a través de la Secretaría de Educación de Bogotá, para aumentar los alcances del programa de esterilización y castración gratuita de hembras y machos caninos y felinos que viene adelantando la Secretaria Distrital de Salud, con el fin de promover una política de control de la población canina y felina, incrementar los esfuerzos destinados a la prevención de las zoonosis e incorporar el control de la natalidad en el concepto de tenencia responsable de animales de compañía;

Promover la ampliación, masificación y gratuidad de los programas de vacunación de animales de compañía realizados por el Distrito;

Promover, por parte del Distrito, las campañas permanentes de adopción de caninos y felinos, facilitando las condiciones de acceso de la ciudadanía y haciendo uso de los medios de comunicación y demás recursos informativos;

Promover, por la Secretaria Distrital de Salud, el Sistema de Información y Registro de Animales de Bogotá (SIRAB), mediante la implantación de un dispositivo subcutáneo de identificación (chip) en los animales domésticos de compañía, sea éste canino o felino, entre las personas que adopten animales en el Centro de Zoonosis del Distrito, en los establecimientos de venta de animales y a través de las campañas de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía.

La Secretaría Distrital de Salud impulsará la creación y puesta en marcha del sistema integrado de identificación de animales de compañía mediante la implementación de estos dispositivos electrónicos y de lectura fabricados bajo los estándares ISO 11784 y 11785.

Así mismo, continuará implementando el sistema de marcación mediante el sistema de tatuaje, de las hembras caninas y felinas que sean esterilizadas, garantizando su amplia visibilidad.

Ampliar progresivamente las campañas de difusión para sensibilizar a la ciudadanía, en materia de tenencia responsable de animales de compañía.

Posibilitar a la población discapacitada el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales en todo el territorio Distrital, a través de la reglamentación de los animales de asistencia.

Establecer procesos de articulación y cooperación entre la Policía, los ciudadanos y a las fundaciones, entidades, organizaciones protectoras de animales para efectuar inspecciones y tomar en custodia animales cuya protección y bienestar estén siendo vulnerados;

Implementar procesos de verificación de las condiciones higiénico – sanitarias para las guarderías, centros veterinarios y centros de estética, de conformidad con la normatividad vigente.

Dar cabal cumplimiento al artículo 14 de la Ley 84 de 1989 y al artículo 97 de la Ley 769 de 2002, creando los respectivos cosos o depósitos públicos de animales.

El Centro de Zoonosis del Distrito deberá compaginar su funcionamiento con el objeto, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal.

La Administración Distrital deberá garantizar protección a la fauna doméstica de compañía, callejera, abandonada, maltratada o desprotegida, a través de las siguientes acciones:

Recepción de animales y acciones de rescate;

Provisión de condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, atención médico-veterinaria, cautiverio y manejo;

Campañas permanentes y gratuitas de vacunación y esterilización de hembras y machos caninos y felinos;

Campañas de adopción;

Promoción de la tenencia responsable de animales de compañía;

Erradicación del exterminio (sacrificio) de animales como medida de control de la población canina y felina. El sacrificio será utilizado únicamente para los fines previstos en al artículo 17 de la Ley 84 de 1989.

Disposición final de los cadáveres de los animales a los cuales se les aplique la eutanasia mediante sobredosis de barbitúricos, según los casos previstos en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989.

Promoción de la participación de las fundaciones y entidades protectoras de animales en la articulación de estos procesos.

A partir de la presente Política Pública de Protección Animal, queda prohibido, por parte del Centro de Zoonosis del Distrito, la entrega de animales vivos a los establecimientos educativos universitarios (públicos o privados) con fines de experimentación o vivisección.

En cuanto a las condiciones de comercialización de animales domésticos de compañía (perros, gatos, pequeños mamíferos y aves que son tenidas como animales de compañía) y animales usados con fines de lucro:

Reglamentar la tenencia, el trato y la comercialización de animales domésticos de compañía, a través de la incorporación de medidas y principios de protección animal en toda la cadena comercial (compra, tenencia, venta y transporte), con el fin de garantizar la protección de los animales y la mejora sustancial de las condiciones de salubridad y presentación de los establecimientos;

Promover una reglamentación estricta para la venta de animales domésticos en la cual se tengan en cuenta: la adecuada alimentación y el alojamiento de los animales de acuerdo a las características etológicas de cada raza y especie; la conservación de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y las locaciones apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, temperatura, condiciones de cautiverio, esparcimiento y demás requerimientos necesarios para garantizar la protección y el bienestar de los animales; y la responsabilidad de los comerciantes en el momento de la venta, la cual incluye la provisión de información actualizada a los compradores sobre tenencia responsable de animales de compañía en cuanto a: alojamiento, alimentación, esparcimiento, identificación, vacunación, beneficios de la esterilización y castración, cuidados generales y específicos de los animales, con énfasis en sus necesidades de protección y afecto;

Prohibir la existencia de locales urbanos destinados a la cría de animales domésticos de compañía y desestimular la reproducción de animales en lugares no adecuados para ello; Promover, entre los particulares dedicados a la venta de animales domésticos de compañía, la entrega de hembras y machos caninos y felinos debidamente esterilizados, como parte de una política integral de control de la población animal domesticada, semi-domesticada y callejera, prevención de las enfermedades zoonóticas y componente esencial de una cultura ciudadana de tenencia responsable de animales de compañía;

Los particulares dedicados a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía deben entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, certificados de vacunación, libres de toda enfermedad y ficha de identificación del animal, de la cual deberán conservar una copia con los datos de identificación del comprador. Vender a un animal en estas condiciones no exime al vendedor de su responsabilidad por enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

Todo establecimiento en el que se comercie con animales domésticos de compañía debe contar con un libro de registro en el que se consignen las entradas, salidas, fallecimientos de animales, datos de identificación, características y estado de salud de cada animal; así como los datos completos de identificación de los distribuidores y compradores, y demás información pertinente debidamente detallada;

Cualquier particular dedicado a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía, en calidad de propietario, encargado o empleado del establecimiento de venta de animales, que incurra en alguna conducta o comportamiento contrario a las disposiciones de la política pública de protección animal, o en faltas o prohibiciones previstas en el marco normativo distrital y nacional referente a la protección de la fauna, deberá cumplir con lo establecido en la presente política pública; de lo contrario, se sentará un precedente que podrá conducir a la cancelación definitiva de la licencia del comerciante o criador para comerciar con animales vivos. En caso de tratarse de una violación cometida por un profesional en medicina veterinaria o zootecnia, el caso será remitido a COMVEZCOL (Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia);

Las autoridades Distritales competentes y las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales debidamente acreditadas podrán exigir a la Policía Metropolitana efectuar inspecciones y realizar el decomiso de animales, cuando la seguridad y la salud de los mismos se vean vulnerados, o cuando la seguridad, salud y el bienestar de las personas o de otros animales se encuentre en riesgo;

En cuanto a los animales usados con fines de trabajo (vehículos de tracción animal y caninos de empresas de vigilancia):

Para los vehículos de tracción animal, corresponde a las entidades del Distrito competentes dar aplicación a lo contemplado en la Ley 769 de 2002, la Sentencia C-355 de 2003, el Parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 402 de 2009, en lo concerniente a un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal; La Administración Distrital dará estricto cumplimento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1666 de 2010 para la sustitución laboral del los Vehículos de Tracción Animal.

Mientras se materializa el Plan Integral Alternativo y Sustitutivo mencionado, corresponde a las entidades del Distrito competentes y a la Policía Metropolitana ejercer estricto control a los vehículos de tracción animal en aplicación de los Decretos 510 de 2003, 086 de 2004 y 291 de 2004;

El Distrito Capital ejercerá veeduría a las entidades de protección animal que cumplan las funciones de decomiso y toma en custodia de los equinos, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad existente para la protección animal, así como la destinación específica de los recursos que el Distrito disponga para tal fin.

Instar a las autoridades Distritales a exigir y velar por el cumplimiento de lo estipulado en la normatividad específica que rige la tenencia y utilización de caninos por parte de las empresas de vigilancia o de seguridad privada que utilicen caninos para la prestación de sus servicios (Decreto 2187 de 2001, Resoluciones 151 de 2002, 02601 de 2003, 02599 de 2003 y demás de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad). Los caninos que en el curso de las inspecciones sean encontrados en mal estado o cuya protección de encuentre en riesgo o vulnerado, serán entregados al Centro de Zoonosis del Distrito. Los gastos que generen la tenencia y recuperación de los animales serán asumidos por la empresa de vigilancia respectiva. En caso de no cancelar los gastos, dicha cuenta prestará mérito ejecutivo y los animales pasarán a ser propiedad de la entidad, la cual propenderá por la adopción de los animales con la colaboración de las organizaciones defensoras de animales.

En cuanto a los animales domésticos usados para consumo (cerdos, aves, vacas, etc. que son criados y comercializados en establecimientos comerciales y plazas de mercado, y sacrificados en mataderos para consumo humano):

Incorporar los principios de bienestar animal en toda la cadena comercial destinada a la tenencia, comercialización, crianza, el manejo, transporte y sacrificio de los animales domésticos usados para consumo humano;

Reglamentar las condiciones de tenencia, comercialización, crianza, manejo, transporte y sacrificio de animales domésticos usados para consumo humano en el Distrito Capital y sus perímetros rurales, a través de la incorporación de medidas que favorezcan una mejora sustancial de dichas condiciones, así como de los requisitos de salubridad y presentación de los establecimientos y medios destinados a la venta, crianza, transporte y sacrificio de los animales;

Promover una reglamentación estricta para los establecimientos y las plazas de mercado ubicados en el área urbana y rural del Distrito que vendan animales domésticos usados para consumo humano, en la cual se tengan en cuenta: la adecuada alimentación y el alojamiento de los animales de acuerdo con las características de cada raza y especie, la conservación de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y las locaciones apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, temperatura, condiciones de cautiverio, esparcimiento y demás requerimientos necesarios para garantizar la protección integral de los animales; así como la responsabilidad de los comerciantes en el momento de la venta, la cual incluye la provisión de información actualizada sobre tenencia responsable de animales domésticos usados para consumo, en cuanto a: alojamiento, alimentación, vacunación y cuidados generales y específicos, con énfasis en sus necesidades de protección;

Instar a las entidades Distritales competentes a efectuar vigilancia e inspección de los establecimientos dedicados a la tenencia, comercialización, crianza, manejo, transporte y sacrificio de animales domésticos usados para consumo humano, con el fin de garantizar la protección y la seguridad de los animales; así como las condiciones higiénico – sanitarias adecuadas de los medios y locaciones implicados en toda la cadena comercial;

Promover, en el Distrito capital y en los perímetros rurales, métodos sostenibles de producción de alimentos como la crianza de corral o los métodos orgánicos, los cuales incorporan principios de protección animal en toda la cadena comercial, disminuyen la utilización de antibióticos y hormonas en los animales y tienen menor impacto negativo en el agua, la tierra y los ecosistemas. Los sistemas bajo techo también se podrán utilizar si los animales tienen el espacio y el ambiente necesario para expresar sus comportamientos naturales y se cumplen los principios de bienestar animal.

En cuanto a los animales usados en festejos y espectáculos (animales domésticos y salvajes; toros, becerros, vaquillas, caballos, gallos):

Prohibir el ingreso y la participación de los menores de edad en los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales;

Prohibir la venta y el consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas en los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales;

Permitir y favorecer la realización de campañas y actividades en contra de los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales, garantizando a los manifestantes condiciones de libertad y seguridad, en cumplimiento del derecho fundamental que tiene toda persona a expresar y difundir su pensamiento y opiniones libremente e informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado en la Constitución Política de Colombia.

Evitar que con dineros provenientes del presupuesto distrital o por giros del SGP se financien o patrocinen actividades o espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

En cuanto a los animales de fauna silvestre (tráfico, comercio, tenencia y exhibición ilegal):

Instar a las autoridades a ampliar el control del tráfico Ilegal de fauna y flora silvestre y vigilar el cumplimiento de las normativas distritales y nacionales que prohíben y sancionan la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de la fauna silvestre; e imponer las sanciones correspondientes, según el marco normativo Distrital y Nacional vigente;

Instar a las autoridades ambientales del Distrito a mejorar la tenencia y los procesos de rehabilitación y reincorporación de los animales de fauna silvestre alojados en el Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre del Distrito, mediante la mejora de las instalaciones, de la alimentación de los animales, del personal, y de los procedimientos de contratación e investigación;

Establecer estrategias de comunicación para informar a la ciudadanía sobre la prohibición de tener, utilizar, exhibir o comercializar con animales de la fauna silvestre, y fomentar la denuncia como ejercicio de control y veeduría ciudadana sobre la protección de los recursos naturales faunísticos.

Elevar las correspondientes consultas al Gobierno Nacional – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a efectos de implementar los sistemas de control de las llamadas "aves de colección".

En cuanto al control de la sobrepoblación de palomas:

Desarrollar e implementar una estrategia de control de la sobrepoblación de palomas, de acuerdo con los métodos de "palomas anticonceptivas" empleados en diferentes ciudades de Europa; con miras a evitar su proliferación, los efectos perjudiciales para la salud pública y su existencia en condiciones adversas.

Artículo 5º. Educación y sensibilización ciudadana. El Distrito Capital promoverá y desarrollará campañas y jornadas de educación y sensibilización ciudadana para fomentar una cultura de tenencia responsable de animales de compañía y de protección animal y de los ecosistemas, en cumplimiento del Acuerdo 084 de 2003 y del literal d) del artículo 2 de la Ley 84 de 1989, en las cuales: se informe sobre la normativa Distrital y Nacional vigente de protección animal, se fomente la práctica de la denuncia y el control social ciudadano, se provea información sobre tenencia responsable de animales de compañía, se sensibilice a las diversas formas de maltrato que deben ser erradicadas, se informe sobre las condiciones de crianza de los animales usados para consumo (en conformidad con los derechos del consumidor), y se promuevan hábitos de vida saludables, éticos y respetuosos de los animales y el medio ambiente.

Artículo 6º. Participación de las entidades defensoras de animales. A través de la presente Política Pública de Protección Animal, el Distrito Capital promoverá, facilitará y permitirá la participación de las entidades, fundaciones y organizaciones defensoras de animales en la definición de los proyectos, planes, medidas, acciones y estrategias tendientes a realizar el objetivo, la finalidad y los lineamientos de la política pública de protección animal.

Artículo 7º. Mecanismos de participación. Se adicionará a la conformación de los Consejos Locales de Planeación y del Consejo Territorial de Planeación un (1) Representante de las organizaciones de protección animal debidamente constituida o que certifique su trayectoria en el ejercicio de la protección animal. Los requisitos y la forma de elección serán reglamentados por el Alcalde Mayor.

Artículo 8º. Facultades e implementación. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. El Alcalde Mayor contará con un lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los ____ del mes de _____de 2010

Notas de pie de pagina

1 Artículo 687 del Código Civil Colombiano, artículo 29 de la Ley 84 de 1989 y la Sentencia T- 1039 de 2007, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.

2 Así, el Municipio de Zapatoca (Santander) mediante Acuerdo del 27 de febrero del 2008 prohibió las corridas de toros y las peleas de gallos. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.zapatoca.com/entidades/erradicacion-ferias-toros.html. El Municipio de Medellín erradicó la circulación de vehículos de tracción animal (VTA) aplicando un programa de sustitución. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del% 20Ciudadano/Medio%20Ambiente/Secciones/Publicaciones/Documentos/2009/Avances2009ProyectoCocherosMedellin.pdf.

3 Puede citarse, P. Ej.: En Europa: Legislación europea sobre bienestar animal http://ec.europa.eu /food/animal/welfare/references_en.htm; Directiva 76/768/CEE de la Unión Europea sobre la prohibición de experimentar productos cosméticos en animales: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety /animal_welfare/l21191_es.htm; Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE); Reglamento (CE) Nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el cual se prohíbe la fabricación, importación y comercialización de pieles de perros y gatos en la Unión Europea; leyes de protección y bienestar en países de la Unión Europea, de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y Oceanía: http://awic.nal.usda.gov/nal_display /index.php?info_center=3&tax_level=2&tax_subject=182&topic_id=1121; Legislación belga de protección y bienestar animal: http://www.gaia.be/fra/control.php?&topgroupname=&groupname=documentation& subgroupname=legislation; Ley 11/2003 de la CCAA de Andalucía (España); entre otras disposiciones estatales o municipales que prohíben la utilización de animales en diversas prácticas en países de Europa. En América Latina, P. Ej.: Ley 27265 de 2000 de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio (Perú); Ley general de vida silvestre del 14/10/2008, en la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero (México): http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146.pdf; Ley 4040 de 2009 por la cual se prohíbe el uso de animales (Bolivia); Ley del 29/03/2007 para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio (Venezuela); Ley Nº 14346 de Protección de Animales (Argentina); Ley No 20380 sobre la Protección de Animales (Chile); entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal. A nivel de Norteamérica existe protección federal y estatal: http://www.straypetadvocacy .org/cruelty_laws.html; otra legislación internacional sobre la prohibición de la caza y la protección de los recursos naturales: http://www.fao.org/docrep/005/y3844s/y3844s0a.htm.

4 A pesar del contenido de los artículos 687 y Ss. del C. C. C., en el que se "cosifica" a los animales y éstos pertenecen al hombre, el Concejo de Medellín, mediante Acuerdo Municipal 22 del 2007 adoptó una Política Pública para la Protección de la Fauna en Medellín, otorgando a los mismos la protección de unos derechos "inalienables". Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.concejodemedellin.gov.co /webcon/concejo/concejo_gallery/1312.doc. A nivel internacional, la clave de las legislaciones más innovadoras es que los animales ya no se consideran como "objetos en propiedad". Esta es la definición que se ha heredado desde el derecho romano. Austria, Alemania y Suiza son los únicos países que han roto con esta tradición y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como 'no-cosas"; (Cfr. Entrevista a GIEMENEZ-CANDELA, T., Catedrática de Derecho de la U. Autónoma de Barcelona en http://www.es.globaltalentnews.com/articles/2984/Los-animales-no-son-cosas.html). Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997 anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33, sobre la "protección y el bienestar de los animales", en el que se manifiesta el deseo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

5 Los animales no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado: Concepto No. 3943 del 2006, Procuraduría General de la Nación.

6 Así, el 99.2% de los colombianos manifestó estar en contra de la crueldad contra los animales, según las encuesta realizada por Caracol Radio (http://www.radiocaracol.com/tema.aspx?id=837891), en julio de 2009, a propósito del concepto del Procurador General de la Nación, según el cual se debe tolerar la crueldad contra los animales en las corridas de toros y las riñas de gallos por tratarse de "festejos culturales".

7 Se entiende por fauna el "conjunto de los animales de un país o región.", según definición común a todos los diccionarios, de los cual se sigue que la totalidad de los animales de Colombia constituye su fauna.", en RAMIREZ, S. El Hombre y El Animal: Su Relación en una Concepción Legal y Filosófica. Instituto de Estudios del Ministerio Público. 1ª Ed. 2001. Bogotá – Colombia. Pág. 78.

8 Término consonante con la Declaración Universal de Bienestar Animal firmada el 29 de agosto del 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=773&conID=2588. Así mismo, el Senado de la República, en sesión plenaria del 11de junio del 2008 dio su apoyo al DUBA . Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.senado.gov.co/portalsenado/attachments/645_PL_054_09_BIENESTAR _ANIMAL.pdf.

Valga mencionar que el bienestar animal fue identificado como una de las prioridades estratégicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.oie.int/ESP/bien_etre/es_introduction.htm

9El neo-abolicionismo o neo-bienestarismo es la orientación filosófica de quienes defienden el reconocimiento de derechos a los animales; no obstante reconocen que en adecuación al ritmo del progreso cultural de las sociedades, es preciso generar primero políticas de bienestar animal, mientras continúen existiendo prácticas de explotación de los animales, toda vez que estas constituyen un medio para llegar al fin último que es la abolición de la utilización de los animales en diferentes practicas humanas: vestimenta, experimentación, entretenimiento, alimentación, etc.

10 Conforme al Acuerdo 84 del 2003, "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores." Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.sedbogota.edu.co/ archivos/SECTOR_EDUCATIVO/ACUERDOS/ACUERDO_84_DE_2003.pdf, y el artículo 2º de la Ley 84 de 1989. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas /Norma1.jsp?i=8242.

11 Tomado de: http://www.partidoverde.org.mx/iniciativ_asambleaV/Ini_prohibirNiniosTOROS_norberto _261109.pdf.

12A este respecto, se pueden consultar las investigaciones referenciadas en la Web del "Grupo para el Estudio de la Violencia hacia Humanos y Animales". Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.gevha.com/investigacion/profesionales/listado-de-articulos. 13 http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=773&conID=2588

14DELGADO, C. Colombia Suscribe la DUBA. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://responsabilidad yderecho. blogspot.com/2008/09/colombia-suscribe-la-duba.html.

15 Valga recordar que una de las grandes fortalezas de nuestra C. N. es la de haber establecido como una de sus prioridades el tema ambiental, a tal punto que ha sido considerada como la "Constitución Ecológica" (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992) o "Constitución Verde" (Cfr. RODRÍGUEZ, M. Ministerio del Medio Ambiente: retos y oportunidades, Bogotá, 1993)

16 RAMIREZ, S. Ob. Cit. Pág. 17.

17 MOSTERIN, J. "Introducción", SALT, H. Los derechos de los animales, Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

18 SALT, H. (1982) Los derechos de los animales, Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

19 Recuperado el 19 de abril del 2010 en: http://www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm.

20Recuperado el 19 de abril del 2009 en http://victimasdelainfamiatauricida.blogspot.com/2010/02/ponencia-preacolombia-en-2-foro.html.

21 Fundación "La Huella Roja". Recuperado el 19 de abril del 2010 en: http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index.php?pub_id=479&sid=4058&aid=53255&eid=63&NombreSeccion=Articulo&Accion=VerArticulo.

22 POZZOLI, M. El Sujeto frente al Fenómeno Animal: Hacia una Mirada Integradora desde el Nuevo Paradigma de la Complejidad. POLIS 2003. 2. 6. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.revistapolis.cl/6/pozz.htm.

23 RESTREPO, L. Derecho a la Ternura. http://www.ifejants.org/aulavirtual2/uploaddata/11/UNI_III/ Carlos_restrepo_Actuando_desde_la_fragilidad.pdf Pág. 5

24 SINGER, P. Una vida ética. Escritos, Ed. Taurus, España, 2002.

25 Este término, usado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente. El concepto animal sentience ha sido aceptado por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE – dada la evidencia científica que permite atribuir a los animales la capacidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.oie.int/boutique/extrait/hastein529547.pdf.

26SINGER, P. Liberación Animal. Ed. Trotta, Madrid, 1999.

27REGAN, T. Jaulas Vacías: El desafío de los derechos de los animales. Fundación Altarriba, España, 2006.

28 MOSTERÍN, J. Vivan los Animales. Ed. Debate, Madrid, 1998. Pág. 314.

29 SCHWEITZER, A. Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Trad. C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2nd Ed. 1932.

30 GUIDO, A., 1999. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza.

31 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, que cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zurich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución federal Suiza consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura", complementando la de dignidad humana y dando estatuto constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).

32 Principios rectores de la política de bienestar animal de la Unión Europea: http://ec.europa.eu /food/animal/welfare/factsheet_farmed03-2007_es.pdf

33 Bases del bienestar animal promulgado por la OIE: http://www.oie.int/esp/ressources/AW_ES_final.pdf. La Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW por sus siglas en inglés) ratifica un enfoque científico para la promulgación legislativa de este concepto. http://www.ufaw.org.uk/animal-welfare.php

34 Las legislaciones de estos tres países reconocen que los animales"no son cosas sino seres vivientes dotados de sensibilidad". Alemania, desde 2002, incluyó en su Constitución una cláusula que obliga al estado a proteger y defender la dignidad de los animales; al igual que la Constitución Suiza, que en 1992, consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura" (ver nota nº 27).

35 Estas cinco libertades básicas que integran y hacen operativo el concepto de bienestar animal, propuestas por el Consejo de Bienestar de Animales de Granja del Reino Unidos (FAWC por sus siglas en inglés): http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm han sido ratificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por la Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW) y constituyen los principios de la política de bienestar animal de la Unión Europea (ver nota nº 28 y 29).