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Decreto 360 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 360 DE 2010

(Agosto 20)

"Por el cual se modifican algunos sectores del Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 300 de 2003, modificó el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Que el Decreto Ley 2229 del 30 de Diciembre de 1982 determinó la integración del Comité Director del Parque Simón Bolívar, constituido para impulsar la realización del parque y la construcción de las obras, correspondientes al mismo.

Que el señalado Comité está formado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos- SCA de la Regional Bogotá Cundinamarca, Secretaría Distrital de Planeación- SDP e Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- lDRD.

Que ante el Comité Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar se presentaron diferentes iniciativas de proyectos del sector público y privado, de los cuales se aprobaron los siguientes:

1. Deporte extremo en la Unidad Deportiva el Salitre- UDS.

2. Equipamiento para squash en la Unidad Deportiva el Salitre- UDS.

3. Alojamiento para deportistas en el Globo B del Sector de Los Novios. De conformidad con el Convenio Marco de Cooperación 008 de 2009, suscrito entre la Federación Colombiana de Fútbol, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, la Secretaría Distrital de Planeación- SDP y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- lDRD, cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos entre el IDRD y la Federación Colombiana de Fútbol para adelantar las acciones necesarias tendientes a la consolidación, diseño y ejecución del proyecto de alojamiento para las selecciones de Fútbol Colombiano, con las áreas que se requieren para la administración del mismo".

4. Policía Nacional- Reubicación Fuerte Ambiental de Carabineros, antes Estación de Carabineros, previsto en el Decreto Distrital 563 de 2007 (Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C), así como dentro de los proyectos del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para Vivir Mejor".

Que las actas donde se consignaron los conceptos emitidos por los integrantes del Comité Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar, se relacionan a continuación:

No. de Acta

Fecha

Proyecto

25

04/02/2009

Alojamiento para deportistas y reubicación

Estación Carabineros.

29

05/05/2010

Equipamiento para squash.

30

18/06/2010

Escenario para el deporte extremo.

Ubicación definitiva Fuerte Ambiental de Carabineros

Que mediante el oficio 20104100077161 del 28 de junio de 2010, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte lDRD solicita ante la Secretaría Distrital de Planeación SDP, adelantar la modificación del Decreto Distrital 300 de 2003 "por el cual se modifica el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar".

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los Planes Directores de Parques Metropolitanos y Zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación del Decreto Distrital 300 de 2003, formulado por el lDRD, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, siendo viable su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificación a la localización, descripción y usos de los sectores para el Parque Metropolitano Simón Bolívar. Modificar los siguientes ítems del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Distrital 300 de 2003, los cuales quedarán así:

"1. LOS NOVIOS

Corresponde al área comprendida por la Avenida El Salitre o calle 65, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia.

Lote A: El lote comprende el área limitada por la Avenida El Salitre o calle 64, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63 y la línea del ferrocarril al norte.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La plazoleta de acceso peatonal por la avenida Ciudad de Quito con la avenida el Salitre o calle 64, la Fuente Monumental, la línea del ferrocarril, el lago, el embarcadero, dos islas y el restaurante-isla.

El Coliseo Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda, el Complejo Acuático Simón Bolívar y los estacionamientos públicos por el costado norte hacia la línea del ferrocarril al norte.

Una zona familiar, una zona de camerinos, servicios públicos, la sede administrativa, el circuito de trote, el jardín prohibido, el acceso por la calle 63 y los estacionamientos sobre la línea del ferrocarril al norte.

Lote B: El lote nororiental está limitado por la avenida el Salitre o calle 64, la línea del ferrocarril al norte, el Club de Empleados Oficiales y el Centro de Artesanos de Colombia.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La plazoleta de acceso peatonal de la carrera 30 o avenida NQS, en la intersección de la Avenida el Salitre o calle 64 con la línea del ferrocarril al norte, el acceso de la cascada, servicios sanitarios públicos, y dos puntos de camerinos.

Un campo de fútbol reglamentario, la zona de juegos infantiles, una zona recreo-deportiva y cuatro canchas de fútbol no reglamentarias.

Una zona de comidas, la plaza de la calle 64, dos zonas de estacionamientos sobre la avenida el Salitre o calle 64.

Hacia el costado sur-oriental de esta zona un puente peatonal sobre la línea de ferrocarril al norte, como conexión entre los dos lotes que conforman este parque.

Un alojamiento para deportistas ubicado en el occidente del cruce de la Avenida NQS-carrera

30 y la futura Avenida el Salitre- Calle 64; al norte de la línea de ferrocarril, al sur de la Avenida el Salitre calle 64 y al oriente de medicina deportiva".

"6. AREA RECREODEPORTIVA

Corresponde al área comprendida así: Por el costado norte, la Escuela de Salvamento Acuático y el Área de los Niños El Salitre; por el Occidente, la Concha acústica de El Salitre; hacia el Sur, el Museo de Los Niños, y al Oriente la avenida la Esmeralda o transversal 48.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La zona de acceso sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48, una (1) pista de hockey, el Coliseo Deportivo, el Patinódromo, cuatro (4) canchas deportivas, tres (3) canchas de fútbol, tres (3) zonas de camerinos, tres (3) canchas de tenis, dos (2) canchas de voleibol, dos (2) canchas de voleibol playa, dos (2) canchas de microfútbol, una (1) cancha de minifútbol, cuatro (4) canchas de minivoleybol, cuatro (4) canchas de mini baloncesto, una (1) Plaza de Banderas y una (1) Liga de Tiro.

Fuerte Ambiental de Carabineros de la Policía Nacional ubicado al costado oriental del área donde funciona la Secretaría Distrital de Movilidad, al norte de las mini canchas y al sur del Serpentario".

"9. UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE

Comprendida por la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, los terrenos ocupados por la Central de Juventudes y el Centro Urbano de Recreación Compensar II, los terrenos de la Universidad Libre, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, y la avenida .José Celestino Mutis o calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Tres accesos; uno por la avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y dos por la avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68.

El Coliseo El Salitre, la sede de Coldeportes, la sede del Comité Olímpico Colombiano, un albergue, el Velódromo - Patinódromo Luis Carlos Galán, el Estadio de Competencia de Atletismo, el Campo de Marte, la Bolera El Salitre y el Diamante de Softbol.

El Gimnasio, el Coliseo de Patinaje Artístico, el Coliseo de Microfútbol, ocho canchas de tenis y un frontón de Tenis.

La pista de bici-cros Mario Andrés Soto, tres zonas de servicios sanitarios públicos y tres zonas de comidas.

Cuatro zonas de estacionamientos; una sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63, desde donde se accede a los estacionamientos de la sede administrativa del Jardín Botánico, y tres sobre la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68.

En el área de la Unidad Deportiva se solucionó la circulación vial alrededor del Coliseo para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas de la intersección de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 tal y como aparece en el Plano General de la Unidad Deportiva No E-221/1-01.

Un equipamiento de deporte extremo ubicado al costado oriental de la bolera, al norte de la ruta de la vida, al occidente de los gimnasios y al sur de las canchas deportivas.

Un equipamiento deportivo para squash ubicado al costado oriental del estadio de atletismo, al oriente de las canchas de tenis, al norte del diamante de béisbol y al sur del velódromo".

Artículo 2. Alcance. Este acto administrativo tiene efecto únicamente sobre los predios identificados en el plano A-02 correspondiendo a los sectores señalados en el artículo anterior, manteniéndose lo señalado en los planos correspondientes al decreto 1656 de 1982 y el plano No. A-01 en escala 1:5000 del Decreto Distrital 300 de 2003.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. c., a los 20 días del mes de agosto de 2010

PUBLÍQUESE y CUMPLÁSE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIA CAMILA URIBE SANCHEZ

Secretaria Distrital de Planeaciòn