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Directiva 003 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2010

(Agosto 13)

PARA: SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO E INSTITUTOS, GERENTES Y GERENTAS, DIRECTORES Y' DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLlCOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDURÍA DISTRITAL, ALCALDES y ALCADESAS LOCALES.

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

ASUNTO: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS EN LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES DE INVERSIÓN

Ver la Directiva del Alcalde Mayor 04 de 2010, Ver la Circular del Alcalde Mayor 001 de 2011

La Procuraduría General de la Nación, con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, a través de su Programa IPEC, viene adelantando mediciones anuales para establecer los avances en las gestiones del Distrito Capital, entre otras entidades territoriales, sobre la inclusión del tema de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los planes de desarrollo, la formulación de planes de acción, y la destinación y ejecución de recursos en los planes operativos anuales de inversión.

En relación con la medición del año 2009, informan que el Distrito Capital está en un nivel MUY ALTO, por ello exhortan a la Administración Distrital a refrendar los propósitos y compromisos que conduzcan de manera efectiva a la garantía de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y por consiguiente, a reforzar la lucha contra el Trabajo Infantil, especialmente en sus peores formas. Al respecto precisan:

"No resulta suficiente contar con normas que proscriban el Trabajo Infantil, es necesario garantizarles a los niños, las niñas y adolescentes sus derechos; en particular, aquellos que contribuyen a la eliminación de este grave flagelo, como son su derecho al acceso y permanencia al sistema educativo, a los servicios para el uso creativo del tiempo libre y para la protección integral a la salud Por ello, es fundamental una acción sostenida y comprometida que permita sembrar semillas que les provean un presente cimentado en la protección integral y un futuro con mejores opciones. Aunado a lo anterior resulta trascendental y prioritario trabajar en el fortalecimiento de la institución familiar. "

Por lo anterior, les solicito implementar prácticas efectivas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el marco de sus competencias y funciones, entre éstas, incorporar previsiones en los contenidos de los contratos que celebren, según su naturaleza, para garantizar la protección legal relacionada con la contratación o vinculación de menores de edad en actividades de las definidas en la Lista adoptada mediante la Resolución 4448 de 2005, emitida por el Ministerio de la Protección Social.

Adicionalmente, de los resultados de su gestión, se solicita informar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Proyecto: Sandra Tibamosca Villamarin.

Revisó: Amparo del Pilar León salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.