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Resolución 237 de 2010 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
20/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2010
Medio de Publicación:
Diario Oificial 47817 DE AGOSTO 30 DE 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2010

(Agosto 20)

Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, facilitando la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se requiere modificar las normas técnicas relativas a los activos, con el fin de precisar aspectos relacionados con el reconocimiento y revelación de los bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales, refiriéndose específicamente en el numeral 4 a los contratos de concesión.

Que dada la reestructuración del sector transporte, la cual tuvo lugar en el año 2003, se resolvieron consultas que consideraron aspectos específicos de las entidades consultantes y se hace necesario definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los contratos de concesión de la infraestructura de transporte, que a su vez considere las especificidades que se presentan en los contratos de las diferentes redes de transporte.

Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar las operaciones relacionadas con los contratos de concesión.

Que mediante la Resolución 192 del 27 de julio de 2010, se modificó el Régimen de Contabilidad Pública introduciendo cambios a las normas técnicas relativas a los activos y al Catálogo General de Cuentas, e incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con las concesiones de la infraestructura de transporte.

Que el artículo 6° de la citada resolución presentó inconsistencia en la secuencia de la numeración, y en consecuencia se hace necesario expedir y publicar el texto ajustado.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo . Modificar los párrafos 176, 177, 179, 180, 181, 182, 198 y 199 del Plan General de Contabilidad Pública, los cuales quedarán así:

176. Noción. Comprenden los bienes de uso público administrados por la entidad contable pública titular del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los bienes construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión, así como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución.

177. Los bienes de uso público e históricos y culturales deben reconocerse por el costo histórico y no son objeto de actualización. Para el reconocimiento de los bienes históricos y culturales debe existir el acto jurídico que los considere como tales.

179. El mejoramiento y rehabilitación de los bienes de uso público no concesionados se reconocen como mayor valor de los bienes, y en consecuencia modifican el cálculo futuro de la amortización, teniendo en cuenta que aumentan la vida útil del bien, amplían su capacidad, la eficiencia operativa o mejoran la calidad de los servicios. Por su parte, el mantenimiento o conservación se reconocen como gasto. En el caso de los bienes de uso público en concesión el mejoramiento y rehabilitación, así como el mantenimiento o conservación efectuados por el concesionario, se reconocen como mayor valor del bien, excepto cuando el importe del mantenimiento y/o conservación se pueda separar y medir confiablemente, en cuyo caso se reconocen como gasto.

180. El reconocimiento de los bienes de uso público e históricos y culturales debe realizarse con sujeción a la condición señalada en el párrafo 130 para su medición monetaria confiable. Cuando no sea posible la medición monetaria confiable deben revelarse por medio de información cualitativa o cuantitativa física en notas a los estados contables.

181. Los bienes de uso público que no se encuentren amparados por contratos de concesión deben amortizarse para reconocer la pérdida de capacidad operacional por su utilización. El registro de la amortización afecta directamente el patrimonio.

182. Los bienes de uso público se revelan atendiendo su situación en: construcción, servicio y entregados a terceros; atendiendo su naturaleza en: redes de transporte, plazas públicas y parques, entre otros. Las amortizaciones que proceden se revelan por separado, como un menor valor de los mismos.

198. Los bienes entregados a terceros se amortizarán durante la vida útil estimada de los bienes y se registrará como gasto o costo, según corresponda. En las entidades contables públicas del gobierno general, la amortización de los bienes entregados a terceros afecta directamente el patrimonio, excepto para los bienes utilizados en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como costo. Los bienes entregados a terceros bajo la modalidad de contratos de concesión no son objeto de amortización mientras se encuentren en tal situación.

199. El valor de los intangibles adquiridos y los desarrollados se amortizará durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, el período en que se obtendrá el potencial de servicios o los beneficios económicos esperados por efectos de su explotación o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados, debiendo reconocerse como gasto, costo o menor valor del patrimonio, según corresponda. Los intangibles entregados a terceros bajo la modalidad de contratos de concesión no son objeto de amortización mientras se encuentren en tal situación.

Artículo . Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

Código

Denominación

164030

Aeropuertos militares y de policía

249019

Garantías contractuales

271017

Garantías contractuales

Artículo 3°. Renombrar los siguientes grupos, cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

17

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

1705

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES EN CONTRUCCIÓN

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES EN CONTRUCCÓN

170590

Otros bienes de beneficio y uso publico e históricos y culturales en Construcción

Otros bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales en Construcción

1706

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN-CONCESIONES

BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN Y CONCESIONES

1710

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO EN SERVICIO

BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO

171090

Otros bienes de beneficio y uso público en servicio

Otros bienes de uso público en servicio

1711

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO EN SERIVIO - CONCESIONES

BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO - CONCESIONES

1720

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS

172090

Otros bienes en beneficio y uso público e históricos y culturales entregados en administración

Otros bienes de uso público e históricos y culturales entregados a terceros.

1785

AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO (CR)

AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR)

178590

Otros bienes de beneficio y uso público

Otros bienes de uso público

312806

Amortización de bienes de beneficio y uso público

Amortización de bienes de uso público

325807

Bienes de beneficio y uso público

Bienes de uso público

327005

Amortización de bienes de beneficio y uso público

Amortización de bienes de uso público

831532

Bienes de beneficio y uso público

Bienes de uso público

934618

Bienes de beneficio de uso público e históricos y culturales

Bienes de beneficio de uso público e históricos y culturales

170501

Red Terrestre

Red Carretera

170601

Red Terrestre

Red Carretera

171001

Red Terrestre

Red Carretera

171101

Red Terrestre

Red Carretera

172001

Red Terrestre

Red Carretera

178501

Red Terrestre

Red Carretera

Artículo . Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

164016

Terminales

165001

Redes férreas

170502

Puentes

170503

Túneles

171002

Puentes

171003

Túneles

172002

Puentes

172003

Túneles

178502

Puentes

178503

Túneles

Artículo . Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN-CONCESIONES, 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO, 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIONES, 1720-BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS, 1785-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS, los cuales quedarán así:

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

17

1706

ACTIVOS

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN CONCESIONES

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos aportados por la entidad contable pública para la construcción de bienes de uso público en la modalidad de contratos de concesión, así como la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los recursos aportados por la entidad contable pública.

2. El valor de la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de las obras terminadas que se trasladen a la cuenta 1711-Bienes de Uso Público en Servicio-Concesiones.

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

17

1710

ACTIVOS

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los bienes de uso público construidos o adquiridos a cualquier título, por la entidad contable pública, para el uso, goce y disfrute de la comunidad.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1705-Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción, 1720-Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales Entregados a Terceros, 3120-Superávit por Donación, 3235-Superávit por Donación, 3125-Patrimonio Público Incorporado y 3255-Patrimonio Institucional Incorporado.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de las construcciones recibidas total o parcialmente.

2. El valor de la rehabilitación o mejoramiento.

3. El valor de los bienes de uso público adquiridos a cualquier título.

SE ACREDITA CON:

1. El valor que corresponda a la pérdida que por determinación técnica se origina en fenómenos naturales, caso fortuito, fuerza mayor u otras causas.

2. El valor de los bienes que se entreguen o trasladen a otros entes públicos.

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

17

1711

ACTIVOS

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO CONCESIONES

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los bienes de uso público para el uso, goce y disfrute de la comunidad, que forman parte de un contrato de concesión el cual se encuentra en la etapa de explotación.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1706- Bienes de Uso Público en Construcción - Concesiones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de las obras terminadas que se trasladen de la cuenta 1706-Bienes de Uso Público en Construcción-Concesiones.

2. El valor trasladado de la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio

3. El valor de las erogaciones destinadas a mantener y/o conservar las condiciones de explotación de la Infraestructura, de conformidad con las cláusulas contractuales.

4. El valor de las erogaciones destinadas al mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura, de conformidad con las cláusulas contractuales.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de la infraestructura que se traslade a la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio, cuando finalice el contrato de concesión.

2. El valor de la infraestructura al momento de su entrega a otro ente

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

17

1720

ACTIVOS

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los bienes de la infraestructura de transporte que son entregados a otra entidad contable pública con el fin de que gestione contratos de concesión, así como los bienes históricos y culturales entregados a terceros para su administración, los cuales deben restituirse en las condiciones establecidas contractualmente.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1710- Bienes de Uso Público en Servicio y 1715-Bienes Históricos y Culturales.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los bienes de uso público e históricos y culturales entregados a terceros para su administración.

2. El valor en libros de los bienes de uso público entregados a otra entidad pública para gestionar contratos de concesión.

SE ACREDITA CON:

1. El valor en libros de los bienes entregados y su reclasificación al activo correspondiente, una vez restituidos.

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

17

1785

ACTIVOS

BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

AMORTIZACIÓN ACULMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR)

DESCRIPCIÓN

Representa el valor acumulado de la pérdida de capacidad de utilización de los bienes de uso público que no están concesionados, por el uso u otros factores, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo de las rehabilitaciones y el mejoramiento

La contrapartida corresponde a las subcuentas 312806-Amortización de Bienes de Uso Público y 327005-Amortización de Bienes de Uso Público.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de la amortización acumulada de los bienes entregados o trasladados a otros entes públicos.

2. El valor de la amortización de los bienes retirados del servicio por deterioro, destrucción u otras causas.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de la amortización calculada periódicamente.

CLASE

GRUPO

CUENTA

2

29

2915

PASIVOS

OTROS PASIVOS

CRÉDITOS DIFERIDOS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los pasivos que, en razón a su origen y naturaleza, tienen el carácter de ingresos y afectan varios períodos en los que deben ser aplicados o distribuidos, tales como la inversión privada en los contratos de concesión de infraestructura de transporte de acuerdo con los informes presentados por el concesionario, y la prima en la colocación de bonos y títulos. Esta prima se amortizará durante el tiempo de maduración de los bonos y títulos colocados. También representa el valor de la corrección monetaria diferida por el ajuste por inflación de los bienes de capital en período improductivo, tales como las construcciones en curso, y el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1106- Cuenta Unica Nacional, 1110-Depósitos en Instituciones Financieras, 1690- Depreciación Diferida y la cuenta 1706-Bienes de Uso Público en Construcción-Concesiones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor del ingreso que se reconozca durante el período.

2. El valor de la amortización de la corrección monetaria que le corresponde al activo, a partir del momento en que entre en funcionamiento.

3. El valor de la amortización del impuesto diferido.

4. El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el valor en libros, cuando se constituya una responsabilidad fiscal.

5. El valor de la amortización de la prima originada en la colocación de bonos y títulos.

6. El recaudo de las tasas por parte del concesionario

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los ingresos pendientes de aplicar en períodos futuros.

2. El valor del efecto en el impuesto por las diferencias temporales originadas entre la información contable y fiscal. 3. El valor de la prima recibida en la colocación de bonos y títulos.

4. El valor de la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario.

Artículo 6°. Incluir el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Relacionados con las Concesiones de la Infraestructura de Transporte, en el Manual de Procedimientos, cuyo texto es el siguiente:

1. RECONOCIMIENTO

Para efectos de la aplicación del presente procedimiento debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones legales vigentes, los bienes adheridos a las distintas redes de transporte hacen parte de las mismas. Las redes carretera y férrea incluyen las zonas, las facilidades, las casetas de peaje, los paraderos, los contadores y las señalizaciones. Las redes fluvial y marítima incluyen los embarcaderos, los muelles, los muelles flotantes, los muelles marginales, las estructuras de protección de los muelles, los terminales portuarios de interés nacional y de interés regional, los canales de acceso a los puertos públicos, las obras e instalaciones afectas a la prestación de los servicios portuarios, los canales de acceso, las señalizaciones, faros y boyas. Finalmente, la red aeroportuaria incluye la infraestructura aeroportuaria y la aeronáutica. En consecuencia, los bienes adheridos hacen parte del costo del bien de uso público.

El procedimiento caracteriza y diferencia los contratos de concesión de la infraestructura de transporte que son gestionados directamente por la entidad titular de los bienes objeto de concesión, de aquellas concesiones que son realizadas por otra entidad que se denomina gestor, e incluye el tratamiento contable de la entrega de bienes y de las transacciones, hechos y operaciones que se presentan en las etapas precoperativa y de explotación, y en la finalización del contrato. También incluye el reconocimiento de las contingencias por las garantías de ingresos que surjan de los contratos pactados con el cesionario.

2. REGISTRO DE LA ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ENTIDAD TITULAR AL GESTOR

En el evento en que una entidad contable pública entregue a otra entidad contable pública parte de la infraestructura de transporte con el fin de que esta a su vez gestione contratos de concesión, debe registrar un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red que se entrega, de las cuentas 1720-BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS y 1785-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO.

Si la entidad que entrega la infraestructura, entrega además propiedades, planta y equipo estos bienes deben reconocerse por el valor en libros que resulta de restar del costo histórico, la depreciación y la provisión, cuando estas existan, con un débito en la subcuenta 192001-Bienes muebles entregados en administración, o 192002-Bienes inmuebles entregados en administración, de la cuenta 1920- BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Adicionalmente, si existe valorización el saldo se traslada de la subcuenta que corresponda a la naturaleza del activo entregado, a la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES y, en consecuencia, el superávit por valorización se traslada a las subcuentas, 311576-Otros activos, de la cuenta 3115- SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 324077-Otros activos, de la cuenta 3240- SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda.

Tratándose de activos intangibles, como en el caso del software, estos deben permanecer registrados en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1970- INTANGIBLES, y debe revelarse en notas a los estados contables que estos activos hacen parte de un contrato de concesión.

3. REGISTRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL GESTOR

La entidad contable pública que recibe los bienes para gestionar la concesión debe registrarlos en cuentas de orden por el valor en libros de la entidad titular, con un crédito en las subcuentas 934618-Bienes de uso público e históricos y culturales, 934619-Propiedades, planta y equipo y 934620-Otros activos, según corresponda, de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS, y un débito en la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

4. REGISTRO DE LA ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ENTIDAD TITULAR, CUANDO GESTIONA DIRECTAMENTE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

Si la entidad contable pública titular de los bienes los entrega directamente en concesión debe efectuar una reclasificación de los mismos, para lo cual registra un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1785-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO. La diferencia se registra con un débito en la subcuenta que identifique la red que se entrega, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO - CONCESIONES.

Si la entidad en virtud del contrato de concesión entrega bienes que están registrados como propiedades, planta y equipo estos deben reconocerse por el valor neto que resulta de restar del costo histórico, la depreciación y la provisión, cuando estas existan, con un débito en la subcuenta 192011-Bienes muebles entregados en concesión, o 192012-Bienes inmuebles entregados en concesión, de la cuenta 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Adicionalmente, si existe valorización el saldo se traslada de la subcuenta que corresponda a la naturaleza del activo a la subcuenta 199977- Otros activos, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES y, en consecuencia, el superávit por valorización se traslada a la subcuenta 311576-Otros activos, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda.

Tratándose de activos intangibles, como en el caso del software, estos deben permanecer registrados en la cuenta 1970-INTANGIBLES, y debe revelarse en notas a los estados contables que estos activos hacen parte de un contrato de concesión.

5. ETAPAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN O ETAPA PREOPERATIVA

Esta etapa comienza una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato de concesión y finaliza con la entrada en uso del bien construido y/o rehabilitado. El procedimiento considera el reconocimiento contable de los aportes de la entidad contable pública, de la inversión privada y del recaudo de tasas cuando no se ha efectuado inversión privada, y aplica para la entidad que gestione el contrato de concesión, bien sea la titular de los bienes o la entidad contable pública que actúe como gestor.

6. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS APORTES DE LA ENTIDAD CONTABLE PÚBLIC

Los aportes efectuados por la entidad contable pública se deben reconocer por el valor desembolsado con un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN - CONCESIONES y con un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, o en la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN

7. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA INVERSIÓN PRIVADA

La inversión privada corresponde al valor que espera recibir el concesionario por concepto de la inversión efectuada y por su rentabilidad, en cumplimiento de las cláusulas del contrato. El monto de la inversión privada se debe reconocer con base en los informes presentados por el concesionario, los cuales deben ser definidos por la entidad contable pública concedente, de manera que garantice la obtención de la información completa, oportuna y pertinente.

La inversión privada se reconoce con un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN- CONCESIONES y un crédito en la subcuenta 291511-Concesiones, de la cuenta 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.

8. RECAUDO DE TASAS CUANDO NO SE HA EFECTUADO INVERSIÓN PRIVADA

Cuando en la etapa preoperativa el concesionario recaude peajes con anterioridad a efectuar desembolsos por concepto de la inversión que le corresponde realizar en virtud de contrato de concesión, la entidad que gestione el contrato de concesión, bien sea la titular de los bienes o la entidad contable pública que actúe como gestor, debita la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acredita la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.

En la medida que el concesionario efectúe la inversión que le corresponde, la entidad contable pública debita la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN-CONCESIONES y acredita la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

9. ETAPA DE EXPLOTACIÓN

Esta etapa inicia con la utilización del bien construido y/o rehabilitado y culmina con la recuperación de la inversión del concesionario a través del mecanismo financiero establecido contractualmente. El procedimiento considera la reclasificación del bien, el reconocimiento contable del pago de la remuneración a la inversión privada del concesionario en las concesiones de la red carretera y aeroportuaria y, la contraprestación económica a favor de la Nación y de las entidades territoriales, en la concesión de las redes férrea y portuaria.

10. RECLASIFICACIÓN DEL BIEN

Una vez formalizada la terminación de la etapa preoperativa, la entidad contable pública reconoce un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIONES, y un crédito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN-CONCESIONES.

11. PAGO DE LA REMUNERACIÓN A LA INVERSIÓN PRIVAD

Teniendo en cuenta que la remuneración a la inversión privada se paga con el recaudo que hace el concesionario de los recursos que produce la infraestructura, la entidad contable pública debe reconocer los ingresos correspondientes a dicho recaudo para lo cual debita la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acredita la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS. Para amortizar el crédito diferido, la entidad contable pública concedente debe proceder a efectuar un debito en la subcuenta 291511-Concesiones, de la cuenta 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS y un crédito en la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Los anteriores registros se deben efectuar con base en los informes que soporten los recaudos de las tasas específicas de cada red, los cuales deben ser definidos por la entidad contable pública concedente, de manera que garantice la obtención de la información completa y oportuna, de parte del concesionario.

Lo anterior, con independencia de que durante la etapa de explotación se deban reconocer mayores valores por inversiones adicionales, dentro de los términos del contrato, para lo cual se debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIONES y se acredita la subcuenta 291511-Concesiones, de la cuenta 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.

12. RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA EN LAS CONCESIONES DE LAS REDES FÉRREAS Y PORTUARIAS

Teniendo en cuenta que en las concesiones de las redes férreas y portuarias se genera una contraprestación económica a favor de la Nación, municipios y distritos donde los concesionarios operan la infraestructura, la entidad contable pública debe reconocer esta contraprestación con un débito en la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS, y un crédito en la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.

El recaudo se registra debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS. En el caso de las concesiones de la red portuaria, si la entidad contable pública acepta que la contraprestación se pague con acciones de la sociedad portuaria de que se trate, reconoce un débito en la subcuenta 120751-Entidades privadas, de la cuenta 1207-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS y un crédito en la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

13. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

A continuación se señalan los registros contables que deben efectuar el gestor de los contratos de concesión, así como la entidad titular de los bienes, cuando finaliza la concesión. El procedimiento considera el tratamiento contable de la devolución de los bienes inicialmente entregados, ya sean bienes afectados al uso público u otros elementos como propiedades, planta y equipo e intangibles; la entrega de la nueva infraestructura, y la entrega de los bienes adquiridos por el concesionario que pasan a ser propiedad de la entidad contratante sin que por ello esta deba efectuar compensación alguna, en virtud de la cláusula de reversión.

14. REGISTROS CONTABLES DEL GESTOR

Los bienes inicialmente recibidos se devuelven a la entidad titular del bien con un débito en las subcuentas 934618-Bienes de uso público e históricos y culturales, 934619-Propiedades, planta y equipo y/o 934620-Otros activos, según corresponda, de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS, y un crédito en la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Con anterioridad al traslado de los nuevos bienes a la entidad titular, la entidad gestora del contrato debe formalizar las solicitudes de información a los concesionarios, incluida la relacionada con los avalúos, con el fin de diferenciar y valorar los bienes objeto de reversión que corresponden a aquellos distintos de los bienes de uso público, adquiridos por el concesionario en desarrollo del contrato de concesión, los cuales deben reclasificarse de las subcuentas que correspondan, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIÓN, a las cuentas y subcuentas que correspondan del grupo 16- PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

La entrega a la entidad titular, de los bienes de uso público construidos, se registra con un débito en la subcuenta 310501-Nación, o 310502-Departamento, o 310503-Distrito, o 310504-Municipio, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL, o 320801-Capital fiscal, de la cuenta 3208-CAPITAL FISCAL, según corresponda y un crédito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO - CONCESIONES.

Con base en la cláusula de reversión, los bienes distintos de los bienes de uso público se trasladan a la entidad titular, con un débito en la subcuenta 310501- Nación, o 310502-Departamento, o 310503-Distrito, o 310504-Municipio, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL, o 320801-Capital fiscal, de la cuenta 3208-CAPITAL FISCAL y un crédito a las cuentas y subcuentas que correspondan del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

15. REGISTROS CONTABLES EN LA ENTIDAD TITULAR DE LOS BIENES

La entidad titular de los bienes de uso público debe reconocer la devolución de los bienes inicialmente entregados al gestor, de la siguiente manera: tratándose de la infraestructura, se debita la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO y se acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1720-BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS. En el caso de los bienes distintos de los de uso público, se debita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO y se acredita la subcuenta 192001-Bienes muebles entregados en administración, o 192002-Bienes inmuebles entregados en administración, de la cuenta 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS.

La infraestructura construida durante el contrato de concesión se reconoce con un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO y un crédito en la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o 325525-Bienes, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO, según corresponda.

Por su parte, los bienes distintos de los de uso público, objeto de reversión, se reconocen con un débito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO y un crédito en la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o 325525-Bienes, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO, según corresponda.

16. REGISTROS CONTABLES CUANDO LA ENTIDAD TITULAR DE LOS BIENES GESTIONA EN FORMA DIRECTA LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

Si la entidad titular del bien de uso público gestiona directamente el contrato de concesión, una vez finalizado el contrato, debe formalizar las solicitudes de información a los concesionarios, incluida la relacionada con los avalúos, con el fin de diferenciar y valorar los bienes objeto de reversión que corresponden a aquellos distintos de los bienes de uso público, adquiridos por el concesionario en desarrollo del contrato de concesión, los cuales deben reclasificarse de las subcuentas que correspondan, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIÓN, a las cuentas y subcuentas que correspondan del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. La diferencia, que corresponde a la devolución de los bienes de uso público, se reconoce en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO.

Finalmente, si la entidad contable pública entregó al concesionario bienes distintos a los de uso público debe registrar un débito en las subcuentas y cuentas que correspondan del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO y un crédito en la subcuenta 192011-Bienes muebles entregados en concesión, o 192012-Bienes inmuebles entregados en concesión, de la cuenta 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS.

17. TRATAMIENTO CONTABLE DE CONTINGENCIAS

Si la entidad contable pública que gestiona los contratos de concesión ha pactado garantías de ingreso por la remuneración de la inversión privada, estas se deben reconocer dependiendo de la probabilidad de que se hagan efectivas. Para el efecto debe tenerse en cuenta si los flujos reales superan los estimados, caso en el cual surgiría un derecho para la entidad contable pública, o si por el contrario, los flujos reales son inferiores a los estimados, circunstancia en la que surgiría una obligación.

18. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS FLUJOS REALES SUPERIORES A LOS ESTIMADOS

En el evento en que los flujos reales sean superiores a los estimados, y la probabilidad de ocurrencia de que se haga efectiva la garantía es eventual, remota o probable, la diferencia calculada se reconoce con un débito en la subcuenta 812801-Contratos de concesión, de la cuenta 8128-GARANTÍAS CONTRACTUALES y un crédito en la subcuenta 890509-Garantías contractuales, de la cuenta 8905-DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR).

Una vez se establezca el valor de los derechos y que los recursos los va a recibir directamente la entidad contable pública, se debe reconocer un débito en la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS, y un crédito en la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.

Si los recursos reducen el plazo de la concesión, el registro que corresponde es la amortización del crédito diferido con un débito en la subcuenta 291511-Concesiones, de la cuenta 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS y un crédito en la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.

Si los recursos se destinan directamente a obras adicionales se debe reconocer un débito en la subcuenta que identifique la red, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIONES y un crédito en la subcuenta 411051-Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.

19. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS FLUJOS REALES INFERIORES A LOS ESTIMADOS

En el evento en que los flujos reales sean inferiores a los flujos estimados, si la probabilidad de ocurrencia de que se haga efectiva la garantía es eventual o remota, la diferencia calculada se reconoce con un crédito en la subcuenta 912801-Contratos de concesión, de la cuenta 9128-GARANTÍAS CONTRACTUALES y un débito en la subcuenta 990511-Garantías contractuales, de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

Si por el contrario la contingencia es probable, se reconoce un débito en la subcuenta 531405-Garantías contractuales, de la cuenta 5314-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS y un crédito en la subcuenta 271017-Garantías contractuales- Concesiones, de la cuenta 2710-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, previa disminución de las cuentas de orden.

Una vez establecido el valor de la obligación, se registra un débito en la subcuenta 271017-Garantías contractuales-Concesiones, de la cuenta 2710-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, y un crédito en la subcuenta 249019-Garantías contractuales- Concesiones, de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Si la provisión es mayor a la obligación, la diferencia se reconoce con un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5314-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, si la provisión se constituyó en el mismo período o a la subcuenta 481008-Recuperaciones, de la cuenta 4810-EXTRAORDINARIOS, si la provisión se constituyó en períodos anteriores. Si la provisión es menor al valor de la obligación, la diferencia debe reconocerse con un débito en la subcuenta 580890-Otros gastos ordinarios, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS.

Si para el cumplimiento de las garantías se acude a demandas interpuestas ante un juez, la entidad contable pública debe aplicar el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Procesos Judiciales, Laudos Arbitrales, Conciliaciones Extrajudiciales y Embargos Decretados y Ejecutados sobre las Cuentas Bancarias, contenido en el Capítulo V, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública.

20. REVELACIONES EN NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

En notas a los estados contables deben revelarse situaciones del período contable que permitan conocer la siguiente información:

a) La descripción del objeto del contrato o contratos de concesión vigentes.

b) Los criterios que sirvieron de base para entregar en concesión las redes de transporte.

c) Metodologías aplicadas en la evaluación de los proyectos.

d) Información relacionada con litigios y demandas contractuales.

e) Información concerniente a las garantías de ingresos por la remuneración privada, establecidas en los contratos.

f) Identificación del concesionario.

g) Duración y prórrogas del contrato.

h) Información detallada de los recursos públicos y los aportados por el concesionario que financian las obras, tanto del período como acumulados.

i) Detalle de los kilómetros de carretera o de vía férrea, y obras adicionales y complementarias, así como su localización geográfica, tanto del período como acumulados.

j) Detalle de la cuantía y del destino de los recursos de la contraprestación económica de las concesiones portuarias.

k) Detalle de los criterios utilizados para establecer las valoraciones de los activos que se revierten y devuelven.

Artículo 7°. Para las concesiones que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la entidad contable pública debe establecer contractualmente la forma, características y periodicidad de los informes que debe presentar el concesionario, así como los soportes que requiera de los concesionarios, que permitan establecer el valor de la inversión privada y documentar idónea y oportunamente los registros contables pertinentes. Asimismo, para el reconocimiento de la remuneración de la inversión privada, la entidad contable pública debe establecer contractualmente la forma, características y periodicidad de los informes sobre los recaudos de las tasas de las distintas redes.

Artículo 8°. A partir de la aplicación de esta resolución, todas las expresiones "Bienes de beneficio y uso público", contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública, deben entenderse como "Bienes de uso público".

Artículo 9°. Transitorio. Las entidades contables públicas que tengan saldos en las subcuentas eliminadas en el artículo 4° deben reclasificarlos de la siguiente forma: 164016-Terminales a la subcuenta 171001-Red carretera; 165001-Redes férreas a la subcuenta 171006-Red férrea, en los casos en que los bienes registrados sean destinados al uso público y a la subcuenta que corresponda de la cuenta terrenos cuando se trate de algunas mejoras necesarias para prestar servicios como parte de la actividad de producción de bienes o prestación de servicios; 170502-Puentes y 170503-Túneles a la subcuenta 171001-Red carretera; 171002-Puentes y 171003-Túneles a la subcuenta 171001-Red carretera; 172002-Puentes y 172003-Túneles a la subcuenta 172001-Red carretera; y, 178502-Puentes y 178503-Túneles a la subcuenta 178501-Red carretera.

Adicionalmente, las entidades contables públicas que tengan saldos en la subcuenta 164029-Infraestructura portuaria y estén destinados al uso público deben reclasificarlos a las subcuentas 171007-Red fluvial, 171008-Red marítima, de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO, o 171103-Red fluvial, 171104-Red marítima, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO-CONCESIONES, si se encuentran concesionadas. Los puertos que no se encuentran dentro del alcance de la ley de puertos, se deben continuar revelando en la subcuenta 164029-Infraestructura portuaria.

Para el reconocimiento de la inversión privada correspondiente a las concesiones contratadas hasta la fecha de expedición de la presente norma, el soporte contable lo constituirá la información certificada por el Contador y el Representante Legal del concesionario, o el informe de la fiduciaria que administra los recursos del proyecto, siempre que la información suministrada sea suficiente.

Finalmente, para el caso de las concesiones de la redes fluvial y marítima, la aplicación plena del presente procedimiento tiene lugar a partir del 1° de enero de 2012.

Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del primero de enero de 2011, a partir de la fecha de publicación deja sin efecto los conceptos que le sean contrarios, y deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de agosto de 2010.

La Contadora General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47817 de agosto 30 de 2010