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Decreto 171 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 171 DE 2010

(Mayo 07)

"Por medio del cual se nombra al Gerente del Hospital Meissen II Nivel, Empresa Social del Estado"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 1° del Decreto Nacional 800 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 dispone, que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

Que el último inciso del parágrafo transitorio del artículo 28 de la citada Ley señala que para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1º de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre de 2010.

Que el artículo 1° del Decreto Nacional 800 de 2008, prevé que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto.

Que la Universidad Javeriana en cumplimiento de lo señalado en el contrato N° 1251 del 07 de octubre de 2009, adelantó el proceso de selección en el cual, sólo tres (3) de los concursantes obtuvieron el puntaje para la conformación de la tema, en razón a que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, la lista de candidatos para entregar a la Junta Directiva se elaborará en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos.

Que la referida lista fue remitida a Junta Directiva del Hospital Meissen, para la conformación de la tema de candidatos a la gerencia del mismo.

Que la designación del cargo de gerente de la Empresa Social del Estado Meissen II Nivel, no se llevó a cabo, teniendo en cuenta que el artículo 4° del Decreto 800 de 2008, consagra: "La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estar integrada mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Si culminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario"

Que la Corte Constitucional en las Sentencia C-181 y 183 de 2010, declaró exequible la expresión contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido: "la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente" en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo, y, en su defecto, al tercero"

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Meissen II Nivel, mediante la comunicación N° 1-2010-16562 informó que en sesión del día 26 de abril de 2010 dispuso por unanimidad ratificarse en la decisión tomada en las reuniones de Junta Directiva N° 113Y114, de acogerse a las sentencias de la Corte Constitucional T-329/09 y a la C-181/10. Por lo anterior, y de conformidad con la Convocatoria Pública del 11 de octubre de 2009, por la cual se convocó a participar en el concurso de méritos, la Junta Directiva remitió la tema con las tres mejores calificaciones, conformada por las siguientes personas:

CARLOS HERNANDO LIZCANO BENÍTEZ

C.C. N° 79.158.534

76.05 PTOS

BETTY SNEDA MOLANO MUÑOZ

C.C. N° 51.656.797

73.40 PTOS

DIEGO ALEJANDRO MARÍN JARAMILLO

C.C. N° 88.154.938

72.40 PTOS

Que teniendo en cuenta la solicitud presentada por el doctor CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ, mediante comunicación radicada con el N° 1-2010-13015, en la cual solicita se considere su nombramiento en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Meissen II Nivel, en consideración al reciente fallo de la Corte Constitucional, en relación con la exequibilidad condicionada del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, se considera procedente acceder a su petición, por cuanto se cumplen los parámetros señalados en las referidas sentencias.

Que en consecuencia, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, certifica que para la provisión del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Meissen II Nivel, se dio cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 1122 de 2007, el Decreto Nacional 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como, que el doctor CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.534, cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia para el ejercicio del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Meissen II Nivel.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Nombrar hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive al doctor CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.158.534, en el empleo de Gerente Empresa Social del Estado Código 085 02 - Gerencia Empresa Social del Estado Hospital Meissen II Nivel, con una asignación básica mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($4.157.429.00), M/L y gastos de representación del 40%.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.