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Proyecto de Acuerdo 244 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 244 DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO 244 DE 2010

"Mediante el cual se establecen lineamientos para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicotrópicas en población vulnerable"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es claro que, en la actualidad uno de los principales problemas que enfrenta Colombia en cuanto a salud pública en cada uno de sus territorios, es el consumo y abuso de sustancias psicotrópicas1, llegando hasta los límites de la adicción.

No es un secreto que Colombia haya pasado de ser solo un país productor sino que también ahora es consumidor de sustancias psicotrópicas. Las cifras son contundentes. De acuerdo con las estadísticas presentadas por estudios de la Presidencia de la República2 y la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, el consumo de drogas en Colombia viene en aumento. Mientras en 1996 se estimó que el 0,9% de la población entre 10 y 24 años había consumido cocaína alguna vez en la vida, en 1999 esta proporción ascendía a 3,5%, y para 2001 llegaba al 4,5%. El consumo de marihuana presenta un comportamiento similar: para 1996 un 5,4% de los colombianos en dicho rango de edad había probado esta droga al menos una vez en su vida, y para 1999 lo había hecho el 9,2%, cifra que permaneció constante hasta 2001.

Para el 2008, Si bien cerca del 45% de la población colombiana declara haber consumido tabaco alguna vez en la vida (56% en el caso de los hombres y 34% entre las mujeres), sólo el 17% puede considerarse consumidores actuales, es decir, han usado tabaco al menos una vez en los últimos 30 días (24% entre los hombres y 11% en el caso de las mujeres); esta cifra equivale a 3,3 millones de consumidores. Entre los menores de 18 años, un 6% declara consumo actual, cifra que llega al 20% a partir de esa edad. Se observan importantes diferencias a nivel de estratos socio-económicos donde un 13% del estrato 1 y un 25% de los estratos 5 y 6 declararon consumo de tabaco durante el último mes.

Con relación al uso de drogas ilícitas en la población de 12 a 65 años, este estudio detectó que el 9,1% de la población global ha usado alguna droga ilícita al menos una vez en su vida, con un 14,4% en el caso de los hombres y un 4,5% entre las mujeres.

El uso reciente de alguna droga ilícita o consumo el último año (prevalencia del último año) fue declarado por el 2,7% de los encuestados lo que equivale a aproximadamente 540 mil personas. El consumo reciente es muy superior entre los hombres (4,5%) que entre las mujeres (1,2%).

También es muy superior entre los jóvenes y adultos jóvenes de 12 a 34 años que entre los mayores de 34 años. El grupo de edad con mayor prevalencia del último año de uso de drogas ilícitas es el de 18 a 24 años con cerca de 6%, seguido por el grupo de 15 a 34 años con un 3,9% y el de 12 a 17 años con un 3,4%. En cuanto a estratos socioeconómicos, el mayor consumo de drogas ilícitas en términos del uso reciente se encuentra en el estrato 4 con un 4.2%, seguido por los estratos 5 y 6 con un 2,9%, el estrato 3 con un 2,8% y los estratos 1 y 2 con un 2,4% cada uno de ellos3.

De otra parte de los estudios realizados por la DNE, vale la pena resaltar tendencias que se han vuelto recurrentes en el tiempo, entre las cuales vale la pena destacar las siguientes:

1. Los jóvenes experimentan más drogas antes de los 23 años.

2. Los jóvenes tienden a consumir marihuana, cocaína, pepas, pegantes, éxtasis, popper y heroína. Mientras que los mayores consumen más cocaína, bazuco y marihuana.

3. Los consumidores de sustancias psicotrópicas tienden a buscar efectos cada vez más potentes, razón por la que cambian sustancias y hacen mezclas

4. Los hombres inician más rápidamente en las drogas que las mujeres

5. El uso de pepas está asociado al consumo de alcohol, coca cola o café, porque piensan que solo así consiguen el efecto que buscan.

6. No hay diferencia entre un consumidor de una región frente a otra.

7. Es frecuente intercambiar sexo por drogas, aunque no lo reconozcan abiertamente y quienes lo hacen niegan tener relaciones homosexuales como parte de las exigencias para obtener la droga.

8. El cambio en las vías de administración siempre está asociado a una búsqueda de mayor potencia en los efectos.

Ahora bien es claro que en sociedades como la bogotana, las personas y en especial la población infantil, adolescente y en general juvenil, se encuentra en busca de nuevas sensaciones, con gran curiosidad, con un insaciable afán de posicionarse en un entorno social y muchas otras circunstancias sobrevinientes, son el pretexto para que opten por el consumo de sustancias psicotrópicas ya conocidas o aquellas nuevas que a diario incursionan, acrecentando el ya amplio espectro de drogas para el consumo4.

A raíz de la muerte de un joven universitario de Bogotá por el consumo de "Poppers", se han disparado las alarmas en materia del abuso de nuevas sustancias, especialmente en las grandes ciudades.

De manera casi imperceptible, los jóvenes han entrado en una etapa de experimentación, en búsqueda de nuevos efectos. En este aspecto, se ha evidenciado el consumo de sustancias volátiles, que al ser inhaladas o aspiradas, llegan directamente al cerebro, generando depresión o estimulación del sistema nervioso central, sin tener en cuenta los daños irreversibles que esta práctica genera, tales como la alteración neurosensorial, distorsión de los sentidos, afectación de las funciones cerebrales o trastornos de personalidad y conducta.

Los inhalantes son un grupo diverso de sustancias volátiles, cuyos vapores químicos se pueden inhalar produciendo efectos psicotrópicos, es decir, que alteran la mente. Si bien hay muchas otras sustancias de abuso que se pueden inhalar, el término "inhalantes" se utiliza para describir aquellas sustancias que rara vez o nunca se consumen por una vía diferente.5 Existe una variedad de productos que se encuentran comúnmente en la casa y en el trabajo que contienen sustancias que se pueden inhalar con el propósito de drogarse. No obstante, muchos no los consideran drogas ya que los productos como las pinturas en aerosol (pinturas pulverizadas), los pegamentos y los líquidos de limpieza, no fueron creados con la intención de usarse para obtener un efecto intoxicante. Sin embargo, los niños y los adolescentes los pueden obtener fácilmente y son quienes tienen mayor probabilidad de abusar de estas sustancias extremadamente tóxicas. De hecho, más estudiantes han experimentado con los inhalantes que con cualquier otra droga ilícita.

TIPOLOGÍA DE LOS INHALANTES

Por lo general, los inhalantes se dividen en las siguientes categorías6:

Disolventes volátiles: líquidos que se vaporizan a temperatura ambiente.

*. Disolventes industriales o caseros, entre ellos, los disolventes de pinturas, los quita grasas, los líquidos para lavado en seco, la gasolina y los líquidos para los encendedores.

*. Solventes para usos artísticos o de oficina, incluyendo los líquidos correctores, los líquidos de los marcadores con punta de fieltro, los productos para la limpieza de contactos eléctricos y los pegamentos.

Aerosoles: aerosoles que contienen propulsores y disolventes.

*. Propulsores de aerosoles caseros como aquellos en las pinturas pulverizadas, productos para el cabello, desodorantes, protectores de telas, productos para la limpieza de computadoras y los rociadores de aceite vegetal.

Gases: se encuentran en productos caseros o comerciales y también se usan como anestésicos médicos.

*. Gases usados en productos caseros o comerciales, entre ellos, los gases en los encendedores de butano y los tanques de gas propano, los aerosoles o dispensadores de crema batida ("whippets") y los gases refrigerantes.

*. Gases anestésicos de uso médico, como el éter, el cloroformo, el halotano y el óxido nitroso ("gas hilarante").

Nitritos: clase especial de inhalantes que se utilizan principalmente para intensificar el placer sexual.

*. Nitritos orgánicos o alifáticos, que incluyen el nitrito ciclohexílico, el butílico y el amílico. Son volátiles y comúnmente se conocen como "reventadores" o "poppers". El nitrito amílico todavía se usa para ciertos procedimientos de diagnóstico médico. Los nitritos orgánicos frecuentemente se comercializan para uso ilícito en pequeñas botellas cafés con la designación de "limpiador de videos" ("video head cleaner"), "desodorante ambiental" ("room odorizer"), "limpiador de cuero" ("leather cleaner") o "aroma líquido" ("liquid aroma").

De acuerdo con estudios realizados por integrantes de la Policía Nacional7, de las sustancias inhalantes conocidas, las más usadas son:

a. El Popper

Es el nombre popular de varias formas de alkyl nitritos, incluyendo el isobutyl nitrito, el butyl nitrito, y el amyl nitrito. El amyl nitrito es producido y vendido de manera ilegal, pero la mayoría de los poppers son isobutyl nitrito o butyl nitrito que se vende en botellas pequeñas de color ámbar, mimetizadas como "limpiadores de cabezas de video" [video head cleaner], "aromatizantes de habitaciones" [room deodorizer], o como "limpiadores de cuero" [leather cleaner].

El popper, es una sustancia que no es nueva en Colombia y se conoce desde el siglo XIX en el mundo, cuando el doctor Brunton administró a sus pacientes nitrito de amilo, observando que el dolor de la angina de pecho y dolor cardiaco crónico disminuían, iniciando su uso sin ser medicado desde los años ochenta.

Normalmente los venden en los sex shops y aunque se camuflan en los productos mencionados arriba, su venta ilegal como una sustancia alucinógena se realiza por Internet, medio por el cual se da incluso a conocer la fórmula química con la cual se puede producir.

Los popper mas conocidos son los que se comercializan con el nombre de "Captain Rush, nunca se cansa debido al uso del inhalante que le imprime fuerza y poder" El 'popper' es una sustancia que no es controlada, ni ilícita y se comercializa abiertamente; pero su uso se ha hecho mas frecuente, debido al tráfico de la sustancia por contrabando, por su bajo precio y porque los daños que produce su consumo no se perciben en el corto plazo.

b. El corrector líquido,

Los disolventes o removedores de pintura, cuya base es el cloruro de metileno, conocido entre los jóvenes como "Dick" o limpiadores de teclado en aerosol, conocidos como "Duster" o "Máximo Impacto".

c. Adhesivos y/o pegantes

Contienen tolueno, acetato de etilo o cloruro de metileno (bóxer o sacol).

d. Aerosoles de pintura, desodorantes o aromatizantes

Contienen gas butano, propano o fluorocarbones. La mayoría de este tipo de inhalantes, los usan jóvenes estudiantes de primaria y bachillerato, quienes impregnan la sustancia en algunas de sus prendas, especialmente en las mangas de los suéteres de lana que generalmente hacen parte del uniforme del colegio y la llevan a la nariz para ser inhalada, sin que dicha práctica sea detectada por los profesores.

De otra parte, una práctica que se viene acrecentando, es la de inyectar alcohol directamente al torrente sanguíneo, con el fin de alcanzar de manera inmediata su efecto y evitar que sean detectados, pues de esta manera no se produce el aliento alcohólico o conocido "tufo"; entre las niñas, se ha hecho manifiesto el consumo de alcohol, impregnando "tampones" e introduciéndolos en la vagina.

e. El lady’s o lady D (CLORURO DE ETILO)

Una de las más de 1.000 sustancias inhalantes existentes en el mercado y de mayor riesgo, ya que ha cobrado un especial interés entre los niños y jóvenes adolescentes, es el uso del cloruro de etilo, anestésico local, que se está utilizando como droga.

Este producto de venta libre, se adquiere en cualquier farmacia y es un anestésico local muy utilizado en medicina deportiva o en personas que practican algún deporte con frecuencia, ya que ocasiona una rápida vaporización cuando se aplica mediante aerosol sobre la superficie de la piel y produce un enfriamiento en el tejido que provoca insensibilidad de los nervios periféricos y por consiguiente su anestesia local.

Si bien, su uso es muy útil en lesiones deportivas, entre los adolescentes se ha convertido en una droga más, ya que lo utilizan como sustancia tóxica que produce excitación y efectos eufóricos.

Su adquisición es sencilla, de bajo costo y sin riesgos legales, ya que para conseguirla no tienen que acudir a proveedores de drogas.

La forma de administración es inhalada. Lo aplican sobre una tela, generalmente de su ropa y lo inhalan en cualquier lugar. Es fácil de esconder y lo peor de todo es que es muy difícil su detección además de que las personas mayores, padres y otros familiares, desconocen el problema, sus complicaciones y efectos y por lo general, niegan que sus hijos e hijas se estén drogando, lo que hace más peligroso el problema.

Entre las señales que podrían indicar esta adicción, está la presencia de dermatitis o enrojecimiento alrededor de la nariz y boca, que en ocasiones puede presentarse como una quemadura por frío, si se utiliza de forma frecuente.

También los ojos rojos y la inestabilidad de los mismos, pueden ser indicativos de esta adicción.

Los efectos inmediatos de esta droga, son: mareo, pérdida de equilibrio, temblores finos, abertura de piernas al caminar, alteración de la memoria, falta de concentración. Posteriormente, pueden presentarse: excitación, alteraciones en la conducta y en el comportamiento, agresividad y violencia, impulsividad, alteración del juicio.

A nivel fisiológico, su inhalación ocasiona arritmias, cambio de presión arterial y ritmo cardiaco, depresión del sistema nervioso, asfixia y convulsiones que pueden llevar a un accidente cerebro vascular, estado de coma e incluso a la muerte súbita.

Debido a que el efecto dura entre 15 a 45 minutos, el adicto tiende a inhalar repetidamente la sustancia tóxica lo que aumenta enormemente el peligro de muerte.

El uso repetido o crónico del cloruro de etilo, así como de otros inhalantes, deja daño permanente en el organismo, entre los que se encuentran: temblores, descoordinación, problemas de equilibrio, memoria, inteligencia, estados de depresión o psicosis, infartos cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria, epilepsia, trastornos de la sensibilidad y movimiento involuntario de las extremidades.

Todos los productos contienen una gran variedad de sustancias químicas, entre ellas:

*. Tolueno (pinturas pulverizadas, cemento de contacto, gasolina)

*. Hidrocarburos clorados (químicos para el lavado en seco, líquidos de corrección)

*. Hexano (pegamentos, gasolina)

*. Benceno (gasolina)

*. Cloruro de metileno (removedores de barnices, diluyentes de pintura)

*. Butano (gas para los encendedores, desodorantes ambientales), y

*. Óxido nitroso (dispensadores de crema batida en aerosol, cilindros de gas).

Los adolescentes tienden a abusar de diferentes productos a diferentes edades.8 Los usuarios nuevos de 12 a 15 años de edad abusan con más frecuencia de los pegamentos, los productos para limpiar zapatos, las pinturas pulverizadas, la gasolina y los líquidos para encendedores. Los usuarios nuevos de 16 a 17 años de edad abusan con más frecuencia del óxido nitroso y los dispensadores de crema batida ("whippets"). En cambio, los adultos abusan con mayor frecuencia de inhalantes como los nitritos.9

Los inhalantes se pueden inhalar por la nariz o por la boca de diferentes maneras (lo que se conoce como "huffing"). Por ejemplo, aspirando ("sniffing") o inhalando ("snorting") los vapores del envase, rociando los aerosoles directamente en la nariz o en la boca, o colocando un trapo en la boca que ha sido impregnado con un inhalante. También se pueden aspirar o inhalar los vapores de un globo o una bolsa de plástico o de papel que contenga un inhalante.

Ya que la intoxicación que se produce por los inhalantes, dura apenas unos minutos, muchas personas intentan prolongar la euforia inhalando repetidamente a lo largo de varias horas y de esta forma acrecientan el riesgo de sufrir daños irreparables.

CÓMO AFECTAN LOS INHALANTES A LOS CONSUMIDORES

Los efectos de los inhalantes son parecidos a los del alcohol e incluyen dificultad para hablar, euforia, mareo y falta de coordinación. Las personas que abusan de los inhalantes también pueden sentirse aturdidas, tener alucinaciones y delirio. Con el uso repetido de los inhalantes, muchos usuarios se sienten menos cohibidos y con menos control. Otros se sienten somnolientos por varias horas o tienen un dolor de cabeza persistente. Las sustancias químicas que se encuentran en los diferentes tipos de productos que se inhalan pueden producir una variedad de efectos, como confusión, náuseas o vómito.

Al desplazar el aire de los pulmones, los inhalantes le quitan oxígeno al organismo, lo que se conoce como hipoxia. La hipoxia puede lesionar las células corporales, siendo las células del cerebro especialmente vulnerables. Los síntomas de hipoxia cerebral varían de acuerdo a la región del cerebro afectada. Por ejemplo, el hipocampo ayuda a controlar la memoria, por lo que una persona que usa sustancias inhalantes repetidamente puede perder la habilidad de aprender cosas nuevas o puede tener dificultad de llevar a cabo una conversación sencilla.

El uso a largo plazo de inhalantes puede descomponer la mielina, el tejido graso que forma la envoltura protectora de algunas fibras nerviosas. La mielina ayuda a estas fibras nerviosas a transportar sus mensajes con rapidez y eficacia. Al dañarse la mielina se pueden presentar espasmos musculares y temblores, incluso puede haber dificultad permanente para realizar actividades básicas como caminar, agacharse y hablar.

Aunque no es muy frecuente, el uso repetido de inhalantes puede llevar a la adicción. De acuerdo al Conjunto de Datos sobre Episodios de Tratamiento (TEDS, por sus siglas en inglés) del 2006, menos del 0.1 por ciento de todas las personas admitidas a tratamientos para el abuso de sustancias reportaron a los inhalantes como la sustancia de abuso primaria.10 Sin embargo, el grupo de adolescentes de entre 12 y 17 años de edad conforma casi la mitad de todas las personas que reportaron a los inhalantes como droga de abuso primaria, secundaria o terciaria. Este grupo de edad representa apenas el 8 por ciento del total de las admisiones a tratamiento.11

1. Efectos mortales:

La aspiración de cantidades altamente concentradas de las sustancias químicas que se encuentran en los disolventes o aerosoles puede provocar insuficiencia cardiaca y muerte a los pocos minutos de una sesión de inhalación. Este síndrome, conocido como "muerte súbita por inhalación", puede resultar de una sola sesión de uso de inhalantes por parte de un joven en condiciones saludables. La muerte súbita por inhalación está asociada particularmente con el abuso de butano, propano y las sustancias químicas en los aerosoles.

Las concentraciones altas de inhalantes también pueden provocar la muerte por asfixia al desplazar el oxígeno de los pulmones, ya que puede causar pérdida de conciencia y paro respiratorio. La inhalación deliberada usando una bolsa de plástico o de papel, o en un área cerrada, aumenta enormemente la posibilidad de asfixia. Aun cuando se empleen los aerosoles y los productos volátiles en usos legítimos (por ejemplo, para pintar o limpiar), es aconsejable que se haga en un cuarto bien ventilado o al aire libre.

2. Efectos dañinos e irreversibles:

Pérdida de la audición: pinturas pulverizadas, pegamentos, removedores de cera, líquidos de lavado en seco y líquidos de corrección.

Neuropatías periféricas que se pueden manifestar como espasmos en las extremidades: pegamentos, gasolina, dispensadores de crema batida en aerosol y cilindros de gas.

Daño al sistema nervioso central, incluyendo al cerebro: pinturas pulverizadas, pegamentos y removedores de cera.

Daño a la médula ósea: gasolina.

3. Efectos graves pero posiblemente reversibles:

Daño al hígado y a los riñones: líquidos de corrección y de lavado en seco.

*. Agotamiento del oxígeno en la sangre: removedores de barnices y diluyentes de pintura.

4. VIH/SIDA, hepatitis y otras enfermedades infecciosas

Ya que los nitritos se abusan para intensificar el placer y mejorar el rendimiento sexual, pueden estar asociados con prácticas sexuales arriesgadas que pueden aumentar en gran medida el riesgo de contraer y propagar enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA y la hepatitis.

DIVERSIDAD DE PRODUCTOS

Es importante aclarar que existen más de 1.000 productos comerciales, disponibles en tiendas, misceláneas, papelerías, ferreterías, supermercados y farmacias, que son utilizadas en la casa, escuela, oficina, campos deportivos o el cualquier otro lugar, sin que su uso represente riesgo de toxicidad, ya que además son muy necesarios y útiles para muchas actividades.

El problema está cuando se utilizan con fines de drogadicción y su uso se convierte en una necesidad, crean dependencia y tolerancia y se inhalan intencionalmente con el propósito de tener sensaciones y reacciones diferentes, que como ya se mencionó pueden llegar a ser mortales.

Es importantísimo que los padres, maestros y personas mayores, amigos o familiares de niños y jóvenes que noten cualquier cambio en su conducta y en sus hábitos o que conozcan abiertamente que existe esta adicción, traten de convencer y/o soliciten ayuda, para que los enfermos puedan recibir atención oportuna y adecuada a su problema.

EFECTOS NEGATIVOS INDIRECTOS

Otras consecuencias son de tipo social, ya que el abuso de estas sustancias provoca en muchas ocasiones comportamiento antisocial que puede llevar a la delincuencia, dado que existe una gran alteración en la capacidad de juicio.

Los problemas académicos en los jóvenes empiezan a ser importantes, y las consecuencias son: bajo rendimiento escolar, ausentismo y pérdida de los estudios. Las sustancias también provocan problemas de memoria, concentración y aprendizaje necesarios en la edad escolar. En la familia las sustancias inhalantes como droga son un gran detonador de problemas familiares, evidenciándolos o profundizándolos, y así el usuario puede volverse centro de atención de todos los miembros, afectándolos y creando un sistema enfermo. La familia puede reaccionar en forma violenta, darle la espalda al adicto y provocar desvinculaciones del núcleo, o pueden no estar conscientes de la adicción negando que ésta exista; también se pueden culpar e inmovilizarse; con todo esto se evita el cambio o la mejoría.

Prueba de las conductas descritas anteriormente, se corroboran con las cifras manejadas por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes:

RESUMEN ACCIONES GRUPO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Fuente: ICBF Regional Bogotá

Además de este reporte, el grupo encontró que en la mayoría de los casos atendidos, los adolescentes se encontraban bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, lo cual agrava la problemática social y el cuadro de la población menor consumidora.

Los usuarios adictos de inhalables pertenecen a uno de los grupos de más difícil tratamiento, ya que en la mayoría de los casos no hay conciencia de los problemas que acarrea su consumo, pues no se tiene claro en el imaginario social que el uso de dichas sustancias puede acarrear dependencia o adicción como cualquier droga ilícita. Además se trata de sustancias legales, de fácil acceso, muchas de ellas baratas, y no hay una buena disposición y regulación Sobre el tema. Asimismo, la intoxicación aguda puede terminar en forma abrupta sin que el usuario haya experimentado daño alguno, o por el contrario, puede ocurrir una intoxicación aguda con la muerte subrepticia del adicto.

El tratamiento debe dirigirse en forma inicial a la eliminación de los síntomas de la intoxicación o al manejo del Síndrome de Supresión por medio de tratamiento médico, y así, desintoxicar al adicto.

El abordaje terapéutico es esencial y el apoyo multidisciplinario puede ejercer resultados sorprendentes, ya que se impacta cada una de las áreas que el adicto tiene alteradas. La psicoterapia individual, después de la desintoxicación, puede ser eficaz ya que el adicto comienza a tener contacto real con su problemática personal abarcando todas las áreas de su vida. El apoyo a la familia es indispensable, así como la participación de ésta incluyendo a todos los miembros del núcleo, enfatizando el problema de la adicción e integrando a la familia a un programa de recuperación para todos ellos.

CONSIDERACIONES GENERALES

En la actualidad, son muchas las condiciones sobrevinientes que actúan para llegar a contar un sin numero de sustancias inhalantes al alcance de la población infantil y adolescente, inclusive al interior del hogar, donde se hace mas preocupante puesto que por las condiciones socio-económicas del hogar los padres se ven avocados a dejar a sus hijos solos o bajo el cuidado de vecinos, familiares o amigos.

Con todo lo anterior, son mayores las oportunidades que se presentan para que esta población, bien sea por falta de guía, conocimiento, simple curiosidad o como mecanismo para extraerse de las problemáticas del entorno familiar y social, se vean tentados a introducirse al mundo de las adicciones mediante el uso de sustancias psicotrópicas como los inhalantes, que son sustancias bastante peligrosas no solo por los daños irreversibles que pueden causar a la integridad de las personas, sino también, porque son los de más fácil acceso.

Ahora bien, el problema de estas sustancias se divide principalmente en dos aspectos: a) que la mayoría de casos las sustancias que causan dependencia y efectos nocivos son utilizados como compuestos químicos de otras sustancias utilizadas en la vida diaria como herramientas de trabajo, ya sea en espacios laborales o en hogares; por supuesto, todas estas sustancias son legales. b) Por esta misma razón la sociedad en general no cuenta con la percepción que estas sustancias puedan causar dependencia y que tengan efectos letales para la vida de las personas, por el uso que se da a estas sustancias, son "socialmente aceptadas" en hogares y lugares de trabajo, en el que pueden estar alcance de menores de edad e inclusive de personas mentalmente inestables y de dependientes o adictos.

Ahora bien con la generalización del abuso de inhalantes sumado al creciente consumo de sustancias psicotrópicas ilegales ya conocidas como la marihuana, el bazuco, la cocaína entre otros, se han tornado no solo en una problemática no solo a nivel de seguridad y convivencia sino también en una problemática de salud pública toda vez que afecta a toda la sociedad capitalina en especial a población vulnerable que bien sea por su contexto o falta de garantías se ven involucrados muchas veces sin quererlo.

Ante ello la Secretaría Distrital de Salud, ha iniciado una serie de programas para la prevención del consumo de sustancias psicotrópicas. Estos programas se caracterizan por el tratamiento mediante la atención de terapeutas familiares y por atacar estas problemáticas desde la raíz, que son muchas veces los conflictos socio-familiares.

Sobre el acompañamiento terapéutico para los menores de edad con problemas de consumo existe un aspecto que puede resultar adverso para todo el programa que desarrollan y es el hecho que el tratamiento que dan es general y en el es mismo espacio temporal y geográfico para todos los menores. Desde el punto de vista terapéutico, el pedagogo reeducador Rene Barreto quien dirige la Fundación Tierra Nueva para menores con problemas de adicción, no es la mejor forma de tratar a dichos jóvenes puesto que el riesgo que se corre de que un joven que se ha iniciado con una sustancia inhalante como un liquid paper, despierte la curiosidad por probar una sustancia mas fuerte, debido al compartir el espacio de tratamiento con un consumidor dependiente de sustancias mas fuerte como las sintéticas.

Por esta razón los mecanismos de tratamiento de esta población debe tener una especialización y diferenciación según el tipo de sustancias, la edad, el grado de avance de su adicción e inclusive el género.

En cuanto a la prevención es importante el esfuerzo que realiza la administración a través del trabajo coordinado de entidades como la secretaría de Integración Social, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación con el apoyo del ICBF regional Bogotá, en la que se pretende abrir espacios y garantizar oportunidades para los menores de edad con programas del aprovechamiento del tiempo libre y del acompañamiento para el desarrollo de proyectos de vida y demás programas por de este perfil.

Sin embargo, estos programas deben articularse en una estrategia mucho más fuerte que vincule la formación de herramientas psicológicas para la estructura personal y social de los menores de edad.

II. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 44º. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 366º. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

LEYES

LEY 60 de 1993 Prevé que corresponde en materia de salud a los municipios, conforme al artículo 49 de la Carta Política, en su carácter de ejecutores principales en materia social, realizando acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, asegurando y financiando la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación en el primer nivel de atención.

Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

Artículo 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

Artículo 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

Artículo 73º. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

(…) PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia", tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Además tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9º. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 17º. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 20º. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

Artículo 39º. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

Artículo 44º. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…)

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas (…)

Artículo 204º. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño. la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental; distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los Lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al

Gobernador y al Alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

DECRETOS

DECRETO No 1108 de 1994 por el cual el Gobierno Nacional dictó normas relacionadas con los códigos del Menor, nacional de Policía, Penitenciario, Sustantivo del Trabajo, Nacional de Transito y otras normas que establecen limitaciones al porte o uso y abuso de estupefacientes y drogas psicoactivas y fijan los criterios para adelantar programas de prevención sobre dicha materia.

Artículo 1º. El presente Decreto tiene por objeto sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones de los Códigos del Menor, Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tránsito Terrestre y otras normas que establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y fijar los criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia.

Artículo . En desarrollo del artículo 15 del Código del Menor, todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. En consecuencia, ningún menor, mujer embarazada o en período de lactancia podrá portar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo . Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 12º. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto.

Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral.

Artículo 13º. En los niveles de educación básica (ciclos de primaria y secundaria) y media y en los programas de educación superior y de educación no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se programará información sobre los riesgos de la farmacodependencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Como principal estrategia se promoverá el proceso de participación y organización de la comunidad educativa.

Artículo 44º. La prevención integral es el proceso de promoción y desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la droga.

En desarrollo de los deberes que les corresponden concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado.

DECRETO 635 DE 1992 Por el cual se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETO 482 DE 2006 Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016.

Articulo 19 Lineamientos generales:

h. Promoción de la salud mental y prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales eventos que alteran la salud mental de los y las jóvenes como: consumo de sustancias psicoactivas, suicidio, violencia intrafamiliar, violencia, abuso y explotación sexual.

i. Fomentar el monitoreo continuo de los indicadores sobre los principales procesos que deterioran la salud de los y las jóvenes como: nutrición, consumo de sustancias psicoactivas, sexualidad, salud mental, entre otros, con el fin de proyectar las acciones que permitan mejorar estilos de vida que impacten positivamente estas situaciones.

ACUERDOS

Acuerdo 24 De 1999, Por el cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas del D.C. la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Establézcase como obligatoria la implementación de talleres permanentes dentro del área de educación ética y en valores humanos, definida en el artículo 23 de la ley 115 de 1994, para la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, el cigarrillo y la drogadicción, en todos los planteles de educación primaria y secundaria, que funcionen dentro del territorio del Distrito Capital, a partir del primero de enero del año 2000.

La Secretaría de Educación coordinará con las demás entidades distritales relacionadas con el tema, la realización periódica de campañas en el mismo sentido, que beneficien a la totalidad de la comunidad educativa (profesores, directivos, alumnos y padres de familia).

Acuerdo 079 De 2003, Por el cual se expide el Nuevo Código de Policía de Bogotá.

Artículo 38º.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas;

13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

Artículo 39º.- Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:

3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,

Acuerdo 209 de 2006

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 38 del Código de Policía:

PROHIBICION A LOS ADULTOS:

13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

Acuerdo 376 de 2009

Este acuerdo es uno de los pilares normativos de todas las acciones que se puedan desarrollar en torno a la prevención. Sin embargo, es necesario establecer a profundidad medidas no solo para la prevención sino para el tratamiento integral del abuso de sustancias psicotrópicas.

Artículo 1º. OBJETO Y DEFINICIÓN. Establecer directrices para la elaboración de la Política Pública Distrital de prevención integral del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C.

Se entiende por prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, el diseño, implementación y evaluación de procesos que permitan promover una vida saludable y de calidad en la población, así como caracterizar, comprender, neutralizar, transformar e intervenir las causas que se asocian al uso indebido de estas drogas.

III. IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa busca articular y consolidar programas, proyectos y mecanismos con los que cuenta la ciudad para de forma tal que la política pública en materia de prevención del consumo y tratamiento, estén encaminadas para la consecución de resultados unívocos.

En este sentido se han identificado un conjunto de programas y proyectos que directamente trabajan el tema de la prevención en el consumo de sustancias psicoactivas. Ejemplo de ello son:

1. Jóvenes visibles y con Derechos Código 3-3-1-13-01-14-0500 $5.300.000.000 Secretaría de Integración Social, presupuesto aprobado para el año 2009.

2. Toda la vida integralmente protegidos código 3-3-1-13-01-14 del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: "para Vivir Mejor" destinará la suma de $279.319.000.000 en 2009 para diferentes sectores de la administración incluidas acciones especificas para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

3. Así como los programas, Tiempo Libre, Muevete escolar, TU VALES y Salud a su Casa.

En este sentido el proyecto de acuerdo cumple con los preceptos de la ley 819 de 2003 en materia presupuestal, puesto que no generará impacto fiscal dado que este pretende la organización de los programas existentes.

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

Vocero de bancada Partido de la U

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

ACUERDA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento e intervención de la drogadicción; así como impulsar la rehabilitación de personas con esta adicción, regulando la prestación de asistencia integral y fomentando en ellas la dedicación al trabajo y fortaleciendo el estudio, así como el respeto a la dignidad de su persona.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por:

Drogas: Sustancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar el sistema nervioso central de un individuo y pueden generar adicción.

Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que desarrolla una persona luego del consumo reiterado de drogas.

Sustancia Psicotrópica: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.

Sustancia Psicoactiva: Es toda sustancia química de origen natural o sintético que afecta específicamente las funciones del sistema nervioso central (SNC), compuesto por el cerebro y la médula espinal, de los organismos vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

Se considera que una sustancia psicoactiva genera dependencia en su consumidor cuando cumple al menos tres de cuatro requisitos:

1. Genera síndrome de abstinencia al dejar de consumirla.

2. Llevan al consumidor a la reincidencia.

3. Es utilizada con fines recreacionales, no terapéuticos.

4. Tiene la capacidad de influir cambios sobre las funciones normales de la mente del consumidor.

Entidad Tratante: Entidad pública, o privada, en el que se presten servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de adicción.

Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar el consumo de drogas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas sustancias, excluidos los casos de atención médica.

Tratamiento: Conjunto de acciones que tienen por objeto obtener la abstinencia del consumo de drogas, con el fin de eliminar los riesgos y daños que implican su uso, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y de entorno social, tanto del usuario como de su familia.

Rehabilitación: Conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que personas con adicción puedan recuperarse física, mental y socialmente, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad.

Población Vulnerable: Para los efectos del presente acuerdo la expresión población vulnerable hace referencia de forma preferencial a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y la drogadicción crónica considerada como un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica

Artículo 3- Son responsables de coordinar y adoptar los lineamientos para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicotrópicas en población vulnerable, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Integración Social, y la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad a lo previsto en el Acuerdo 376 de 2009 y en estricto cumplimiento del articulo 204 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 4.- Las entidades responsables de coordinar y adoptar los lineamientos para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicotrópicas en población vulnerable, tendrán como finalidad producir indicadores y estadísticas que permitan realizar un seguimiento real y oportuno a las problemáticas individuales y sociales que generan el consumo de dichas sustancias.

Parágrafo 1.- Los indicadores y estadísticas deben atender para su registro los siguientes aspectos:

1. Rangos de edades.

2. Diferenciación de consumo por género.

3. Estratificación socioeconómica.

4. Causas que generan la iniciación en el consumo de sustancias.

5. Sustancias más utilizadas y con las cuales se inician frecuentemente las personas.

6. Identificación de la sustancia de preferencia.

7. Cuantificación y calificación de los delitos cometidos por personas bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.

8. Efectos físicos negativos reportados por el consumo regular de sustancias psicotrópicas.

9. Problemáticas sociales generadas por el consumo de sustancias psicotrópicas.

Artículo 6.- Las acciones y decisiones tomadas en materia de prevención al consumo y tratamiento a personas dependientes y adictas, tendrán como base los resultados de dichas estadísticas e indicadores producidos por la entidades encargadas y estará a cargo de la Secretaria Distrital de Hacienda la apropiación de recursos que permitan cumplir con lo previsto en el presente Acuerdo.

CAPITULO II: DE LA PREVENCIÓN

Artículo 7.- La Secretaría de Salud promoverá y llevará a cabo campañas permanentes de información y orientación a los habitantes del Distrito, para la prevención con especial énfasis en los daños a la salud provocados por el consumo de sustancias.

Artículo 8.- La prevención contra las adicciones se basará en:

a. La promoción de la salud enfocada a fortalecer la responsabilidad social y el cuidado personal de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona.

b. La educación para la salud, para lo cual deberá informarse sobre el impacto y consecuencias del consumo de drogas y sobre lo pertinente de solicitar la atención oportuna para personas que las consuman.

c. La participación social y privada, con el objeto de establecer comunicación con las autoridades para favorecer la realización de acciones coordinadas y permanentes en materia de prevención de adicciones, así como gestionar apoyos diversos para la ejecución de dichas acciones.

Artículo 9.- La Administración Distrital esta en la obligación de fortalecer lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo 286 de 2007 estrechando lazos con la participación y colaboración del sector privado.

CAPITULO III: DEL TRATAMIENTO

Artículo 10.- La Administración Distrital representada por las entidades competentes, implementara gradualmente la capacidad de atención en el tratamiento de consumidores iniciales, dependientes y adictos de forma diferenciada, como una solución a la problemática de la salud pública del Distrito, con base en lo estipulado en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo 376 de 2009 y cumpliendo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.

Parágrafo 1. Gozará de atención prioritaria la población menor de edad en condición de vulnerabilidad.

Artículo 9. La Administración Distrital puede suscribir convenios de cooperación con entidades privadas y sin ánimo de lucro para tratamiento de personas con problemas de consumo. A través de la Secretaría Distrital de Integración Social, verificará la capacidad y la idoneidad de dichas instituciones en el campo de la pedagogía re-educadora y tratamiento a personas con dependencia y adicción a sustancias psicotrópicas. Para ello establecerán criterios mínimos en los siguientes campos:

1. Experiencia.

2. Infraestructura y capacidad para recepción de pacientes.

3. Talento Humano e idoneidad.

Artículo 10.- Los tratamientos que se realicen a los menores de edad iniciados en el consumo, dependientes o adictos a sustancias inhalantes, tendrán un tratamiento diferenciado con respecto a las demás sustancias psicotrópicas, con el fin de evitar la incursión de estos menores hacia otras sustancias ilícitas.

Artículo 11.- La administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, la Veeduría Ciudadana y la Personería de Bogotá, un informe semestral tanto de los indicadores y estadísticas como de las acciones generadas de la prevención y el tratamiento y los resultados logrados a la fecha de corte del informe.

Artículo 12.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS E PIE DE PÀGINA

1 Toda sustancia química de origen natural o sintético que afecta específicamente las funciones del sistema nervioso central (SNC), compuesto por el cerebro y la médula espinal, de los organismos vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

2 http://www.presidencia.gov.co/planacio/cap2.htm

3 Autor Institucional. Estudio Nacional de Consumo de Drogas en Colombia, Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE. Febrero de 2009

4 Bedoya, Maria Angélica y Oviedo, Carlos German. Ensayo propositivo, alerta por consumo de nuevas sustancias psicoactivas. Escuela de Estudios Superiores de Policía. Bogotá D.C., 2008.

5 http://www.drugabuse.gov/Infofacts/Inhalant-sp.html

6 Ibíd.

7 Bedoya, Maria Angélica y Oviedo, Carlos German. Ensayo propositivo, alerta por consumo de nuevas sustancias psicoactivas. Escuela de Estudios Superiores de Policía. Bogotá D.C., 2008.

8 http://www.drugabuse.gov/Infofacts/Inhalant-sp.html

9 Ibíd.

10 Ibíd.

11 Ibíd.