PROYECTO
DE ACUERDO 245 DE 2010
Por
el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información
de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es)
que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EXPOSICION
DE MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
Objetivo General. El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo
principal preservar el derecho a la vivienda digna. Por tal motivo a través de
éste se busca ofrecer una herramienta para que los compradores de vivienda
tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor conocimiento, reduciendo
al máximo los riesgos en la compra de este tipo de inmuebles. Para lograr lo
anterior, el proyecto establece la obligación de crear un Registro donde se
publique y actualice constantemente la información correspondiente a los
constructores y/o urbanizadores que desarrollan su actividad en Bogotá, así
como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.
La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada y la
responsable de crear dicho Registro en la medida en que dentro de sus funciones
se encuentra:
1. "Coordinar la gestión del Sector
Hábitat con el fin de garantizar la ejecución de la política fijada en materia
de provisión de soluciones habitacionales en el Distrito Capital y, en
particular, las relativas a la provisión de suelo urbanizado, los mecanismos de
financiación para garantizar el acceso a tales soluciones, la participación de
la ciudadanía organizada en la provisión de este tipo de bienes y servicios y la
adecuada articulación entre oferentes y demandantes de vivienda en sus
distintas modalidades"
2. "Coordinar la gestión del Sector
Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en
materia de protección a la población demandante de vivienda en propiedad y
en arriendo, para la prevención de prácticas que atenten contra los derechos de
los consumidores, el ordenamiento territorial y la protección del medio
ambiente".
Objetivo Específico. Creación e implementación del Sistema Único de
Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de Vivienda y/o Constructoras
(es) que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
MARCO JURIDICO
Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico
en el siguiente marco legal y constitucional:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Uno de los fines esenciales del Estado
Colombiano es la protección de los Derechos de las personas consagrados en la Constitución, tal
como se establece en el Art. 2 de la Carta Política:
"Articulo 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Otra disposición Constitucional relevante es
la siguiente:
"Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, (…). (Negrilla y subrayado fuera del texto)
En esta norma se consagra el Derecho de todo
ciudadano de recibir información, la cual debe ser veraz e imparcial, dentro de
lo cual se enmarca la propuesta de crear un sistema de información, a través
del cual se difundirán datos relevantes dirigido a las personas que requieren
saber sobre las personas naturales o jurídicas con las que celebrara un
contrato para la adquisición de un bien inmueble.
Igualmente el artículo 51 establece el
derecho de los ciudadanos a una vivienda digna así;
"Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda
digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promoverá planes de vivienda de interés social (…)".
Este Derecho se encuentre enmarcado en el Capitulo
de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y ha recibido la protección
por vía de Tutela, cuando se encuentra en conexión con un Derecho Fundamental,
tal como lo ha establecido la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional,
por la relevancia, trascendencia e importancia del mismo.
Otra norma de rango Constitucional relevante
es el Artículo 58, referente al Derecho a la Propiedad Privada.
"Artículo 58. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se
garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a
las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social".
NORMATIVIDAD NACIONAL
Ley 599 de 2000.
"Artículo 318.
URBANIZACION ILEGAL. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine,
induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división,
parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los
requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y
ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se
trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los
incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta
directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia
la conducta infractora descrita.
La pena
privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad
cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en
terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la
construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto
riesgo o en zonas rurales.
PARAGRAFO. El
servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su
competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos
señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a
que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta".
NORMATIVIDAD
DISTRITAL
Decreto
Distrital 121 de 2008 "Por
medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital
del Hábitat".
La
responsabilidad que se asigna a la Secretaría Distrital
del Hábitat de crear, recopilar, actualizar y difundir el Registro Único se
enmarca dentro de lo señalado en los artículos 2 y 20 del Decreto 121 de 2008,
que señala lo siguiente:
"ARTÍCULO
2°. OBJETO. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas
de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad
del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de
las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la
población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de
ordenamiento territorial y de protección ambiental."
"ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
VIVIENDA: Son funciones de la Subsecretaría Distrital
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las siguientes:
a. Asesorar al
Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y
programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de
anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.
b. Ejercer las
funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y
jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos,
enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de
prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y
al orden público, en los términos de la
Ley y los reglamentos.
(…)
d. Diseñar
mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas
naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de
recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin
las autorizaciones legales pertinentes.
e. Dirigir las
acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos
ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten
actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles
destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las
normas que regulan la materia.
(…)
j. Diseñar las
estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de
información con entidades públicas del Orden Nacional, Distrital, Municipal y
con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de
información de vivienda urbana".
COMPETENCIA
DEL CONCEJO
Decreto Ley
1421 de 1993
El Concejo
Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en
los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales
establecen:
ARTÍCULO.-
12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
5. Adoptar el
Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre
otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico
en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden
los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano.
(…)
12. Promover y
estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar
los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes
sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente
expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y
control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
ANTECEDENTES
DEL PROYECTO.
Este proyecto fue
radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2009 bajo el
número 378 de 2009. Al Proyecto de Acuerdo presentado se rindieron ponencias
positivas de los Honorables Concejales Fernando López y José Juan Rodríguez
Rico.
Este Proyecto se
discutió en la
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, donde
luego de hacerse las respectivas observaciones se nombró una Comisión Accidental
para revisar el articulado, integrada por los Honorables Concejales Ángela Benedetti, Orlando Castañeda, Fernando Rojas, Humberto
Quijano Martínez, Andrés Camacho Casado y funcionarios de la Secretaría de Hábitat,
sin embargo, esta iniciativa se archivó debido a que el informe de dicha
Comisión no fue discutido.
Posteriormente se
presento en el mes de febrero de 2010 con el No.003. El articulado del Proyecto
fue trabajado y ajustado con el Honorable Concejal Carlos Guevara, quien fue
designado ponente. Los Honorables Concejales ponentes presentaron
individualmente ponencia positiva, sin embargo, el Proyecto no fue programado
en la comisión y se archivo.
El proyecto de
Acuerdo se presento una vez más en las sesiones ordinarias del mes de Mayo de
2010, siendo designados como Ponentes del Proyecto los Honorables Concejales
Laureano Alexi García Perea y Germán García Zacipa, quien rindieron Ponencia conjunta Negativa y de la
banca del Partido de la U,
el Honorable Concejal Hipólito Moreno, quien rindió ponencia positiva.
Dado lo anterior,
presento nuevamente a consideración del Concejo esta iniciativa que incluye las
modificaciones propuestas.
CONSIDERACIONES
GENERALES
El Estado en su
actuar debe propender a través de determinadas políticas públicas por la
protección y garantía de los Derechos de los ciudadanos, lo cual implica
desplegar acciones en términos preventivos, para evitar la vulneración de los
mismos y no esperar a que estos sean afectados. Por esta razón se propone la
creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras
(es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan
actividades en Bogotá D.C., para que cada ciudadano que esté interesado en
adquirir un bien inmueble pueda ingresar a una base de datos y consultar
información sobre las personas con las cuales se va a adelantar un negocio
jurídico, para de esta manera evitar todo tipo de fraude, estafa, robo o
cualquier otro tipo de situación que afecte los derechos o expectativas de las
personas interesadas en un proceso de adquisición.
Es preocupante la
cantidad de denuncias presentadas por incumplimiento contractual en el sector
de vivienda, sea por la demora en el tiempo de entrega, por el incumplimiento
de los trámites ante la curaduría, porque la construcción fue llevada a cabo
con materiales distintos a los pactados, el no adherirse a los diseños
propuestos, suspensión del proyecto por sanciones interpuestas por las
autoridades competentes.
Otro factor que
lleva a las personas a interponer las respectivas denuncias es la urbanización
ilegal, tipificada en el Artículo 318 del Código Penal, lo que plantea un
problema que requiere un control no solo de las autoridades administrativas,
judiciales y policivas, sino también de la ciudadanía que planea adquirir un
bien, quienes con base en la información suministrada por la Secretaria del Hábitat,
pueden tomar una decisión de compra o eventualmente al percibir una
irregularidad, alertar a las autoridades, para que tomen las medidas que lleven
a acabar con este tipo de conductas ilícitas.
El tema de la
vivienda en el Distrito de Bogotá es preocupante, el déficit de vivienda y la
tendencia al incremento son alarmantes. La Secretaria Distrital
de Planeación – SDP -, determinó que para el año 2007 el número de habitantes
de Bogotá ascendía a 7’035.155, y que se contaba con 1’895.960 unidades de
vivienda y 1’978.528 hogares1, es decir, que para la SDP el déficit de vivienda en
Bogotá era de 82.568 unidades habitacionales, sin embargo, para la Secretaría del Hábitat
el déficit de vivienda alcanzaba la cifra de 307.900 viviendas, cantidad que
aumenta significativamente cada año debido a la conformación de nuevos hogares
que no cuentan con vivienda.
Aunado al
problema de la falta de vivienda en el Distrito se suma otra situación de igual
preocupación como lo es:
*. La
construcción deficiente de viviendas y
*. La venta
ilegal de predios y viviendas.
Construcción
deficiente de Viviendas Formales.
La
Secretaría Distrital
del Hábitat en el año 2008 recibió más de 1.300 quejas contra constructores y
urbanizadores por la mala calidad de las obras e impuso a algunos constructores
más de 200 multas que ascienden a $1.204’206.227 debido a deficiencias en sus
obras, incumplimientos en las definiciones técnicas, problemas de fisuras,
humedades, malos acabados, fallas en las estructuras, filtraciones o grietas y
falta de obras para estabilizar los terrenos, entre otras situaciones
evidenciadas a los pocos meses de ser entregadas las viviendas nuevas. En los
últimos tres (3) años las multas por este hecho superan los $19 mil millones.
Estas
irregularidades no son exclusivas de las construcciones en los estratos 1 y 2,
puesto que las multas impuestas y las constructoras de las cuales se quejan los
propietarios se ubican en todos los estratos.
Si bien la multa
es una sanción que afecta en pequeña proporción el patrimonio de la
urbanizadora, ésta no soluciona el problema de los afectados. Esto lo explica
claramente el caso de la Constructora Milenio Ltda
a la que en 2008 se le impuso una sanción por $37'789.560 pesos, por las 96
casas de Buena Vista Oriental que quedaron destruidas por un deslizamiento de
tierra, debido a que la constructora no hizo la estabilización de los terrenos
antes de iniciar las obras de construcción de las viviendas.
Si dividimos el
valor de la multa impuesta entre el número de casas, la constructora pago por
cada casa $393.642, suma insignificante frente al valor de cada vivienda.
Venta de
Predios y Urbanizaciones Ilegales.
Durante muchos
años Bogotá ha sufrido el problema de la urbanización ilegal puesto que
supuestos "constructores" que engañan a los ciudadanos vendiéndoles
predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable,
en suelos de protección, en zonas de ronda de quebradas; viviendas sin servicios
públicos básicos, o construidas en predios no aptos para vivienda o lo más
delicado, la venta de bienes inmuebles que no son de su propiedad. Las cifras
de este tipo de prácticas alcanzan el 30%. De acuerdo con los estudios
adelantados por la
Unidad Coordinadora de Política Habitacional de las 35.232 Hectáreas
de suelo urbano establecidas en el POT, aproximadamente 6.906 hectáreas han
sido urbanizadas de manera ilegal.
El Distrito debe
regularizar dichas construcciones o reubicar a las familias, en el caso de
viviendas que se ubican en predios de alto riesgo no mitigable.
La inversión que debe realizar la ciudad para mitigar los problemas dejados por
los urbanizadores ilegales alcanzan los 3.500 dólares por unidad habitacional2,
es decir que, a precios del dólar hoy ($1.880), el costo que tendrá que asumir
el Distrito en la regularización de cada vivienda ilegal es de $6.580.000=
(seis millones quinientos ochenta mil pesos M/CTE). Según la Secretaría Distrital
de Planeación, durante el periodo transcurrido entre 1997-2004 los costos de
normalización de vivienda superaron los 1.36 billones de pesos.
Por las razones
anteriores el proyecto de Acuerdo presenta la alternativa de hacer pública la
información del comportamiento de las constructoras y urbanizadoras en el
mercado inmobiliario, de forma que el comprador cuente con una herramienta
adicional para tomar la decisión correcta en el momento de adquirir un bien
inmueble. Si bien el Registro propuesto no elimina el riesgo de adquirir un
inmueble que posteriormente presente problemas en su estructura, si se encamina
a la reducción de la problemática social mencionada, puesto que compromete a
las constructoras al cumplimiento de todas las exigencias legales,
contractuales y de construcción.
Si bien la Secretaría Distrital
del Hábitat, lleva un registro de las constructoras sancionadas en el 2008,
éste sólo incluye el nombre o razón social de la constructora sancionada. El
proyecto de Acuerdo pretende, que no sólo se registre el nombre o Razón Social
de la Constructora
sino también el de sus socios y representante legal, para evitar lo que
actualmente sucede en el gremio de la construcción, que es el crear una
sociedad con patrimonio autónomo, o un Consorcios o Unión Temporal que
únicamente están vigentes hasta la terminación de la obra y luego desaparecen.
De modo que cuando la construcción presenta fallas, los usuarios no tienen a
quién reclamar, ni la Entidad
competente puede identificar a los responsables.
Debe señalarse
que actualmente existe un registro pero este no incluye todos los datos e
información que se propone, adicionalmente esta base de datos no es actualizada
y otro inconveniente es que al no desplegar algún tipo de programa
publicitario, la mayoría de la población no lo conoce o no lo consulta.
ANALISIS DEL
IMPACTO FISCAL
Dando
cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, conviene
indicar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro o nulo para las
finanzas Distritales, vale decir que no tendría impacto fiscal por cuanto si se
observa que ya existe un registro informal e incipiente que operan en la Secretaría Distrital
del Hábitat, no se está planteando la realización de un nuevo gasto con cargo
al Presupuesto Distrital y, por ende, ésta es totalmente compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo del Distrito.
Con base en los
anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el
proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena la creación e implementación
del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionados y
de Urbanizadores ilegales que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan
otras disposiciones"
Cordialmente,
Andrés
Camacho Casado
Concejal
de Bogotá
|
Isaac
Moreno de Caro
Concejal
de Bogotá
|
Liliana
de Diago
Concejal
de Bogotá
|
Javier
Palacio Mejía
Concejal
de Bogotá
|
Martha
E. Ordóñez Vera
Concejal
de Bogotá
|
Clara
Lucia Sandoval
Concejal
de Bogotá
|
Severo
Correa Valencia
Concejal
de Bogotá
|
Edgar
Alfonso Torrado G.
Concejal
de Bogotá
|
Orlando
Parada Díaz
Concejal
de Bogotá
|
Orlando
Castañeda Serrano
Concejal
de Bogotá
|
Hipólito
Moreno Gutiérrez
Concejal
de Bogotá
|
Nelly
Patricia Mosquera
Concejal
de Bogotá
|
|
María
Angélica Tovar R.
Concejal
de Bogotá
|
|
Proyecto
de Acuerdo 245de 2010
Por
el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información
de Urbanizadoras (es), Enajenadores de Lotes y Viviendas y/o Constructoras (es)
que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En
uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 1
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1º.
Sistema de Información. Créase e
impleméntese el Sistema de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadoras de
Lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) de Bogotá D.C,
el cual estará conformado por las bases de datos y demás información oficial
necesaria sobre las urbanizadoras (es), enajenadoras de vivienda y/o constructoras
(es) y sobre los urbanizadores ilegales, a fin de ser consultado en línea o en
una página Web por parte de los ciudadanos.
Parágrafo 1º. En el Sistema de Información se incluirán
como mínimo los nombres de las personas naturales o jurídicas que desarrollan
la actividad urbanizadora y/o de construcción y/o de enajenación con su
identificación y la del representante legal, cuando sea del caso de conformidad
con la Ley, los
proyectos urbanísticos registrados en la Subsecretaría de
Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, con sus respectivas
características. Así como los premios y reconocimientos otorgados a los mismos,
las sanciones penales o administrativas que hayan sido impuestas siempre y
cuando se encuentren ejecutoriadas.
Tratándose de Consorcios
y Uniones Temporales, se incluirá adicionalmente la información relacionada con
las personas naturales o jurídicas que las integran, así como los nombres de
los representantes legales y socios de cada una de las empresas respectivas con
su correspondiente identificación.
Parágrafo 2º. En el caso de Urbanizadores ilegales, es decir de las
personas jurídicas y/o naturales que desarrollen la actividad de enajenación de
inmuebles de manera ilegal, deberá registrarse los nombres de las personas
naturales o de los representantes legales cuando se trate de personas
jurídicas, su dirección, las sanciones penales o administrativas que hayan sido
impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas. Adicionalmente en el
sistema de información se deberá especificar las zonas de la ciudad con mayor
incidencia o riesgo de ser desarrolladas de manera ilegal, indicando Localidad,
Barrio y dirección de los predios.
Artículo 2º. Propósito del Sistema. El Sistema tiene como
propósito permitir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas,
acceder a información oficial sobre las urbanizadoras (es) y/o constructoras
(es), enajenadores de vivienda y sobre los urbanizadores ilegales, con el fin
de que puedan contar con la información necesaria en el momento de adquirir
inmuebles y/o predios.
Articulo 3º. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital
de Hábitat será la entidad responsable de la creación, implementación,
recopilación de la información, actualización y operación del Sistema de
Información a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 4º.
Divulgación. La Secretaría Distrital de Hábitat organizará campañas de divulgación de
carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema a través de los
medios de comunicación, con el fin que éste sea consultado por parte de los
ciudadanos.
Artículo 5º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición.
Publíquese
y Cúmplase
Dado
en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2010.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Dirección de Políticas Sectoriales.
Síntesis de Coyuntura. SDP marzo de 2008.
2 Informe de Gestión, Alcaldía Mayor
de Bogotá, "Bogotá sin fronteras, La Bogotá del Tercer Milenio.Historia
de una revolución Urbana" Pág., 135