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Proyecto de Acuerdo 240 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 240 DE 2010

"POR EL CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Servicios Sociales en el Distrito son el primer nivel de atención a los ciudadanos y ciudadanas buscando solucionar todo tipo de necesidades, tanto personales como familiares, y también las de alcance comunitario.

De acuerdo a lo anterior y reconociendo la gran extensión de los Servicios Sociales, es necesario recurrir a la conceptualización realizada por la Corte Constitucional quién lo define como: "…actividades de carácter permanente y habitual, desarrolladas por el estado o bajo su coordinación o supervisión, destinadas a satisfacer necesidades de carácter general de la población, en particular aquellas relacionadas con los derechos a los que la constitución les atribuye un carácter social1, o cuya prestación origina gasto público social2." Asociada "…con el concepto de política social, esto es, actividades de carácter permanente, planeadas y desarrolladas por el estado a fin de hacer efectivos los derechos sociales, económicos y culturales garantizados por la constitución política, tales como las relacionadas, a título meramente enunciativo, con la atención de necesidades en salud, educación y/o vivienda." (Sentencia C-1199/08 M.P.Nilson Pinilla Pinilla)

Sin embargo, la anterior tesis esgrimida por la Corte, no da cuenta de la magnitud del concepto, por lo tanto, es necesario recurrir al objetivo de los Servicios Sociales, buscando a través de las acciones que pretenden materializar, la definición del mismo; es así como la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

"… el objetivo básico de los servicios sociales es poner a disposición de las personas y grupos recursos, acciones y prestaciones para lograr su pleno desarrollo. También se debe crear una red de servicios sociales comunitarios con la finalidad de impulsar la promoción y desarrollo de los individuos, grupos específicos o comunidades étnicas, potenciando la vía de la participación y el fomento de la asociación, como cauce eficaz para el impulso del voluntariado social. Dicha red beneficiará a los sectores más vulnerables de la población que por sus condiciones y circunstancias necesiten de una atención específica." (Sentencia C-125/00 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Con las anteriores noción y objetivo de los Servicios Sociales, es posible acercarnos a una definición de Servicios Sociales, que involucre no solamente los Servicios Sociales de salud, educación y/o vivienda, al interior de una política pública, sino, que envuelva, la finalidad de los Servicios Sociales plasmados en el impulso, la promoción y desarrollo de los individuos, grupos específicos o comunidades étnicas, fomentando la participación ciudadana y la asociación, como impulso para el voluntariado social.

En ese sentido es perentorio para el Distrito contar con una Política Pública que no solamente desarrolle actividades encaminadas a satisfacer necesidades de carácter general de la población, sino, que también permita la promoción y propulsión de la participación ciudadana y la asociación como impulso catalizador de los y las ciudadanas, en la atención de sus necesidades propias, las cuales no pueden ser limitadas solamente a los servicios en salud, educación y/o vivienda; a través de redes que beneficien a los sectores, territorios, grupos etáreos y étnicos más vulnerables de la población que por sus condiciones y circunstancias necesiten de una atención privilegiada.

En ese sentido, la Política Pública de los Servicios Sociales en el Distrito debe ser el primer nivel de atención y promoción procurando la solución de todo tipo de necesidades, tanto personales como familiares, y también las de alcance comunitario, con participación de las y los ciudadanos. De esta manera, se contribuiría a prevenir el riesgo de exclusión y fortalecer los lazos de cohesión social; involucrando las Secretarías de Planeación, Educación, Integración Social, Salud, Hábitat, Desarrollo Económico y todas las dependencias y Departamentos Administrativos que operen un servicio social en el Distrito, para permitir la prestación de Servicios Sociales coordinados y concatenados.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

1. Los Servicios Sociales en el ámbito internacional: Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

1.2. Los Servicios Sociales en el ámbito nacional

El Estado colombiano cuenta con una serie de normas que regulan de manera independiente los servicios sociales:

NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo es una propuesta frente a los Servicios Sociales en el Distrito de primer nivel de atención a los ciudadanos y ciudadanas buscando solucionar todo tipo de necesidades, tanto personales como familiares, y también las de alcance comunitario.

Con la política pública los Servicios Sociales en el Distrito, se organizan los diferentes servicios públicos sociales, buscando de esta manera la capacidad de articulación de las diferentes entidades del Distrito y de esta manera mejorar la calidad en la atención a la comunidad.

Así mismo, con la propuesta se buscará que los servicios sociales en la ciudad, sea el resultado de la organización de la población del Distrito tanto urbana como rural, que permita la participación del a comunidad en la priorización de los servicios sociales, permitiendo autosuficiencia, y sistemas de de gestión de servicios solidarios, asociativos y mutuales.

Con la promulgación de la Política Pública de los Servicios Sociales en Bogotá D.C. se logrará:

* Consolidar el concepto de Servicios Sociales en Bogotá D.C. y su Región, para permitir una articulación de los diferentes Servicios Sociales y de esta manera poder priorizar a la población más vulnerable

* Asegurar la prestación de los Servicios Sociales a las familias en mayor estado de fragilidad social permitiendo la atención desde diferentes servicios y entidades del Distrito, propiciando la estabilidad económica y social.

* Expedir los Lineamientos Estratégicos que orienten la Política Pública de los Servicios Sociales en Bogotá D.C.

* La participación Ciudadana y Comunitaria en la formulación y priorización de los Servicios Sociales en Bogotá y su Región.

* Crear una base de datos única de Beneficiarios y participantes de los Servicios Sociales en Bogotá y su Región que posibilite el beneficio a la población en mayor estado de vulnerabilidad social y evite el beneficio de servicios similares por diferentes entidades del Distrito (Ejemplo: Niños y Niñas que reciben almuerzo en un comedor Comunitario de la Secretaría de Integración Social y a su vez reciben almuerzo en un Restaurante Escolar de un colegio I.E.D de la Secretaría de Educación).

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Política Pública de los Servicios Sociales en Bogotá D.C, que garantice la articulación entre las diferentes dependencias del Distrito, lo cual permitirá priorizar a la población más vulnerable en la atención de servicios, propiciando la estabilidad económica y social de los y las ciudadanos (as) del Distrito.

ARTICULO 2º CONCEPTO. La Política Pública de los Servicios Sociales, involucra el impulso, la promoción y desarrollo de los individuos, grupos específicos o comunidades étnicas, fomentando la participación ciudadana y la asociación en la atención de sus necesidades propias; a través de redes que beneficien a los sectores, territorios, grupos etáreos y étnicos más vulnerables de la población que por sus condiciones y circunstancias necesiten de una atención privilegiada y articulada de las diferentes entidades del Distrito.

ARTICULO 3º. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Se entiende por principios de la política el conjunto articulado de fundamentos éticos, los cuales se relacionan a continuación:

a. La garantía de la Prestación del Servicio Social a las personas en situación de mayor vulnerabilidad: Entendida como la atención oportuna y permanente por parte de todas las personas a los servicios sociales que precisan, para lo cual es indispensable la creación de una base de datos única de beneficiarios y participantes de los Servicios Sociales en Bogotá y su Región que posibilite el beneficio a la población en mayor estado de vulnerabilidad social.

b. La Administración Distrital promoverá la igualdad de condiciones de atención de los beneficiarios y participantes a los Servicios Sociales, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

c. La Inclusión Social. La Administración Distrital a través de la articulación de los servicios sociales propiciará la atención integral a las Familias en mayor estado de fragilidad social para fortalecer a sus miembros a través del fortalecimiento de procesos participativos de empoderamiento y de la organización de los beneficiarios, en desarrollo del principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad; desarrollando sus capacidades de obtener recursos, fomentando la autonomía de las personas.

d. Corresponsabilidad ciudadana: La política pública de los Servicios Sociales, debe desarrollar relaciones de cooperación entre los sectores público y privado en la búsqueda de la eficiencia de los Servicios Sociales para la materialización de objetivos comunes de beneficio colectivo. La Administración Distrital vinculará al sector privado y a la ciudadanía, reconociendo el derecho y obligación de todas las personas a participar y contribuir en la atención a la población en mayor situación de vulnerabilidad económica y social.

e. La Veeduría Ciudadana: La articulación de los Servicios Públicos que se logre a través de la presente política permitirán la participación de ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, promoviendo la participación ciudadana en la conformación de asociaciones de usuarios, para el desarrollo de actividades de veeduría, de orientación, coordinación, seguimiento, y emprendimiento de acciones de inclusión social, mediante los cuales se vinculen los ciudadanos y ciudadanas de manera efectiva al ejercicio de los derechos.

ARTICULO 4º. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Son objetivos de la política los siguientes:

a. Adelantar acciones de corto y mediano plazo, encaminadas a lograr la estructuración de una plataforma sistemática que permita la identificación y priorización de la población en mayor estado de vulnerabilidad social en el Distrito.

b. Asegurar la prestación de los Servicios Sociales en la Familia como núcleo fundamental de la sociedad en el entendido de los artículo 5 y 42 de la Constitución Política; buscando hacer de esta institución el ámbito adecuado, para que sus integrantes puedan desarrollarse a plenitud como seres humanos, priorizando a las familias en mayor estado de vulnerabilidad en el Distrito.

c. Desarrollar y fortalecer las comunicaciones y bases de datos interinstitucionales públicas para priorizar en la atención a personas y familias en situación de fragilidad social.

d. Fortalecer el ejercicio de la ciudadanía a través de la veeduría ciudadana y de la promoción de redes sociales.

e,. Avanzar en la construcción del sistema integral de protección social.

f. Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con mayores índices de pobreza.

ARTICULO 5º. ENTIDADES DISTRITALES ENCARGADAS DE IMPLEMENTAR LA POLÍTICA. La Secretaría Distrital de Planeación o quien haga sus veces, será la encargada del Diseño de la base de datos única de Beneficiarios y participantes de los Servicios Sociales en Bogotá y su Región que posibilite el beneficio a la población en mayor estado de vulnerabilidad social y evite el beneficio de servicios similares por diferentes entidades del Distrito.

Las Secretarías de Planeación, Educación, Integración Social, Salud, Hábitat, Desarrollo Económico y todas las dependencias y Departamentos Administrativos que operen un servicio social en el Distrito, suministrarán la información sobre beneficiarios y participantes en programas y proyectos del Distrito, para permitir la prestación de Servicios Sociales coordinados y concatenados, privilegiando a la familia como núcleo de la sociedad.

ARTICULO 6º. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.Artículos 42 a 77. C.N.

2. Artículos 52, 350 y 366. C.N.