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Proyecto de Acuerdo 247 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO 247 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA LA GARANTIA DEL ASEGURAMIENTO Y LA AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y JARDINES INFANTILES DISTRITALES."

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO JUSTIFICACIÓN.

El proyecto de acuerdo pretende crear y/o desarrollar instrumentos y desarrollar acciones para que los niños, niñas y adolescentes que pese a estar incluidos en la encuesta SISBEN en algunas de sus categorías no han accedido al sistema de seguridad social en salud por no haber realizado las gestiones necesarias para ello.

Para lograr este propósito se hace necesario implementar estrategias que propendan de manera efectiva a que la población estudiantil de los colegios del Distrito Capital con encuesta SISBEN 1, 2, 3 y la población especial tales como las personas desplazadas, desmovilizadas y habitantes de calle de conformidad con el ordenamiento legal vigente y/o cualquier otra metodología determinada para definir los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado- y que se encuentren en las bases de Libre Elección1 o de Asignación Directa acudan con sus padres o acudientes a los diferentes puntos de atención dispuestos por la Secretaría de Salud en coordinación con cada EPS que opera en el Distrito y se afilien al Régimen Subsidiado en Salud.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Garantizar el aseguramiento efectivo en salud para los niños, niñas y adolescentes que estén estudiando en un establecimiento educativo oficial con énfasis en los niños con encuesta SISBEN 1, 2, 3 y la población especial tales como las personas desplazadas, desmovilizadas y habitantes de calle de conformidad con el ordenamiento legal vigente y/o cualquier otra metodología determinada para definir los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado- y que se encuentren en las bases de Libre Elección o de Asignación Directa

2. Equiparar y garantizar para los niños, niñas y adolescentes la cobertura en materia de educación y salud dándole plena vigencia a estos derechos.

3. Articular las acciones de las diferentes entidades responsables, creando instrumentos y promoviendo acciones para dar pleno cumplimiento a la Constitución y la Ley en materia de los derechos concomitantes de los niños a la salud y educación.

III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

El artículo 44 de la Constitución Política es la norma fundamental en materia de niñez; esta reconoce que la salud, la seguridad social y la educación son derechos fundamentales y radica en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Este mandato debe ser interpretado como el establecimiento de una corresponsabilidad en materia de garantía y restablecimiento de los derechos de la niñez2.

El derecho a la salud tiene como fundamento constitucional la dignidad humana (artículo 1o.), la vida (artículo 11), la igualdad (artículo 13); y su desarrollo en los artículos 48 (seguridad social) 49 (la salud como servicio público a cargo del Estado), 50 (atención de los niños menores de un año), y 366 (mejoramiento de la calidad de vida).

Adicionalmente es necesario considerar que la salud es un bien de interés público el cual esta protegido y garantizado por los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, como servicio público de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado bajo la dirección, coordinación. y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, razón por la cual se deben realizar actuaciones tendientes a coordinar los esfuerzos intersectoriales para garantizar a la población las respuestas en salud, según sus necesidades.

En consonancia con lo anterior, los artículos 24 y 26, entre otros, de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991 y ratificada el 27 de febrero del mismo año, disponen lo siguiente:

"Artículo 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:(...)

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;(...)

Artículo 26.

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre".

Estas normas hacen parte de lo que se denomina bloque de constitucionalidad, es decir, normas que por su naturaleza, tienen el mismo rango de los preceptos constitucionales.

B. MARCO LEGAL.

Existen varias normas que desarrollan los derechos a la salud (en general) y la educación de los niños, niñas y adolescentes las cuales serán analizadas en este capítulo.

B.1. Código de la Infancia y adolescencia – Ley 1098 de 2006.

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098) desarrolla ampliamente los mandatos constitucionales citados, entre los que vale la pena resaltar lo dispuesto por los artículos 27, 28, 38, 39, 41, 42, 44, 46 así:

El artículo 27 de la Ley 1098 señala que "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral." La norma adicionalmente especifica la obligatoriedad de que las entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, brinden la atención en salud requerida por un niño o niña, estableciendo para tal efecto mecanismos integrales de (I) garantía, (II) solidaridad -ambos en desarrollo de principios Constitucionales y en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, alimentado por fondos del Sistema General de Participaciones3- y (III) progresividad (Sistema de Salud Integral para la Infancia y la Adolescencia).

Acto seguido, el artículo 28 de la Ley 1098 dispone que el derecho a la educación de calidad4 y sobre este aspecto es necesario señalar que ningún niño puede gozar de una educación de calidad sino cuenta con la garantía plena de su derecho a la salud, concebido por la propia ley, como, "un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad."5 sin el cual es imposible desarrollar adecuados procesos de aprendizaje6

En los artículos 10 y 38 el Código de la Infancia y la Adolescencia reitera el principio de corresponsabilidad cuya fuente -ya señalada- es el artículo 44 de la Constitución Política.

Luego, la ley 1098 en su artículo 39 numeral 7º, señala que es obligación de la familia para con los niños "Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos."

Una norma adicional, que debe ser interpretada armónicamente con los mandatos de la disposición antes mencionada, es el artículo 41 que dispone en cabeza del Estado cuatro obligaciones fundamentales en materia de garantía del derecho a la salud y la educación (numerales 13, 14, 17 y 18):

"13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación."

Como se desprende de los anteriores mandatos, el papel del Estado no se limita a su corresponsabilidad en la garantía del derecho a la salud y la educación, sino a asegurar medios y condiciones que permitan el ejercicio de estos derechos entre los que caben herramientas como las propuestas en esta iniciativa que busca exigir de padres y establecimientos educativos la realización de los actos materiales que se necesitan para vinculara los niños al sistema general de seguridad social en salud que en muchos casos solo implica el tramite del carnet correspondiente.

Así mismo, el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en su numeral 1º, señala que las instituciones educativas tienen la obligación especial de "facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia" para lo cual es indispensable que a los niños se les garantice el derecho a la salud afiliándolos al sistema de seguridad social en la modalidad correspondiente y garantizando su permanencia.

Seguidamente, el artículo 44 numeral 3º de la Ley 1098, impone la obligación complementaria de las instituciones educativas de: "Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud." (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

Para finalizar lo atinente al Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 cabe señalar que esta norma en su artículo 46 sobre las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud en su numeral 5º especifica que el sistema debe garantizar la atención oportuna y de calidad a todos los niños, en especial en los casos de urgencias.7

B.2. Ley 489 de 1998.

La Ley 489 desarrolla los previamente citados artículos 48 y 49 de la Constitución Política. Esta en virtud del principio de coordinación y colaboración de que trata el artículo 6 de la Ley 489, señala que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

De ahí la importancia que las Secretarías de Educación y Salud del Distrito Capital, en desarrollo del mandato constitucional, legal y teniendo en cuenta el principio del interés superior de los niños, aúnen esfuerzos en beneficio de las políticas de salud trazadas por la Nación y el Distrito en sus correspondientes planes de desarrollo en especial en cobertura del aseguramiento en Salud.

Adicionalmente se debe afirmar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial prevalencia sobre los derechos de los demás y que le asisten obligaciones ya citadas- a la familia, la sociedad y al Estado8 en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal para hacer efectivo su pleno goce en especial en cuanto a incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna esto último lo cual se hace efectivo entre otras formas mediante la aplicación de normas como la propuesta en esta iniciativa.

Lo anterior, como ya se dijo, sin perjuicio de las obligaciones complementarias de las instituciones educativas9 de comprobar la afiliación de los estudiantes a un Régimen en Salud.

B.3. Ley 1295 de 2009.

El artículo 3º de esta ley, demanda propuestas de coordinación interinstitucional en el nivel nacional para una propuesta que, superando los programas actuales, garantice acceso progresivo e integral a la salud para las mujeres en embarazo y los niños menores de seis (6) años incluidos en los niveles 1, 2 y 3 de la encuesta Sisbén.

El artículo 4º de la ley replica este sistema en el nivel territorial convirtiendo la propuesta de aumento de cobertura mediante la acción interinstitucional en un verdadero mandato para las autoridades distritales de Salud y Educación.

Sobre este punto también el artículo 6º de la Ley 1295 señala que:

"ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS ENTES TERRITORIALES Los gobiernos departamentales, municipales y distritales garantizarán el desarrollo de planes de atención integral a la primera infancia, basados en diagnósticos locales, sobre los retos y oportunidades que enfrenta esta población, para el disfrute efectivo de sus derechos. Deberá promoverse la coordinación entre las dependencias encargadas de su desarrollo, así como entre los actores del nivel territorial y el nivel nacional, en el marco de la propuesta de atención integral de la mujer en embarazo y de los niños de la primera infancia, de que trata el artículo 2º." (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

C. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

La competencia del Concejo de Bogotá para dictar esta tipo de normas se enmarca en lo dispuesto tanto por la Constitución Política en su artículo 313 numeral 1º como por el Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, que señala en su artículo 12 -que replica el mandato constitucional mencionado- , como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes."

Para finalizar el asunto de la competencia cabe señalar que tanto la salud como la educación son servicios a cargo del distrito (por mandato de los artículo 288 y 356 de la Constitución desarrollados por la Ley 715 DE 2001 -Sistema General de Participaciones-). El Distrito como ente territorial participa en estos servicios de diversas formas a saber, subsidiaria y complementariamente como regulador local, ejerciendo la inspección y vigilancia sobre la prestación de los mismos y en calidad de prestador directo.

IV. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO

Para la administración distrital "una de las principales metas de la BOGOTÁ POSITIVA es la garantía integral de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad", por ello en la discusión del Plan de Desarrollo desde el Concejo se incorporó una matriz especial que diera protección especial a los más de 2.200.000 de Bogotá.

En ese sentido bajo el liderazgo de la Secretaría de Salud y el acompañamiento de la Secretaría de Educación se han avanzado en programas importantes para garantizar el acceso a los servicios de salud y el aseguramiento en salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran estudiando en las más de 380 instituciones educativas de distritales.

Es así como la Secretaría Distrital de Salud, mediante las Direcciones de Aseguramiento en Salud y Salud Pública ha implementado programas como Salud al Colegio, este programa pasó de cubrir de 402 sedes en 2008 a 520 en 2009 con una cobertura de 500 mil estudiantes del 1.013.000 que integran las instituciones educativas públicas de la ciudad. De esta manera en el año 2008 el programa culminó con un cubrimiento de 402 sedes de colegios distritales, 310 de manera integral y 92 con acciones de Nutrición, o de Salud Oral, o de Discapacidad; 110 jardines infantiles de Integración Social y del ICBF y 8 Instituciones de educación superior públicas y privadas10.

En mayo de 2009 la Superintendencia Nacional de Salud realizó un informe de auditoria para determinar el grado de cumplimiento del Código de Infancia y Adolescencia en el sector salud de los diferentes entes territoriales de Bogotá. En ese sentido, la auditoría estableció que las 22 entidades auditadas hasta el momento y sus capitales no cuentan con planes específicos de salud dirigidos a atender a niños, niñas y adolescentes.

Para la SNS: "las autoridades locales, en general, no han adoptado ni difundido el Código de Infancia y Adolescencia; los entes territoriales no promueven la vinculación de este sector de la población al Sistema de Seguridad Social en Salud; la focalización de los recursos financieros hacia este los niños, niñas y adolescentes es, prácticamente, nula; no existen medios que permitan la sensibilización y socialización del Código de Infancia y no existen sistemas de información pública ni mecanismos de participación especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes".

Mario Mejía Cardona resaltó que "las niñas, niños y adolescentes colombianos no solamente deben estar afiliados a los regímenes contributivo o subsidiado, sino que debe haber una prioridad en la atención en salud para estos sectores de la población". Actualmente el 53% de los estudiantes de planteles educativos oficiales no tienen SISBEN tal como se observa en el siguiente gráfico:

NIVEL SISBEN

TIPO COLEGIO

Concesión

Distrital

Convenio

Total

1

6.685

135.712

17.129

159.526

2

13.430

164.869

34.845

213.144

3

1.996

84.774

13.204

99.974

4

4

396

97

497

5

-

26

5

31

6

-

4

1

5

Sin SISBEN

16.181

442.414

81.467

540.062

Total

38.296

828.195

146.748

1.013.239

Fuente: SDE-SDS

Por localidad las localidades más pobres son las que evidencian estudiantes no sisbenizados como son los caso de Suba (66.152), Bosa (53.993), Ciudad Bolívar (52.573) y Engativá (52.342).

Fuente: SED-SDS

Igualmente de los 159.526 estudiantes con SISBEN Nivel 1, el 75% no se encuentra afiliado a salud y de los 213.144 niños con Sisben Nivel 2, el 92% no tienen afiliación a salud.

Los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado que se encuentran en los niveles 1 y 2 de SISBEN  y que tienen edades inferiores a 18 años son 315.668, eso equivale al 31% de la población escolar en colegios oficiales.

SISBEN

POTENCIAL DE BENEFICIARIOS

NIVEL  1

119.952

NIVEL  2

195.716

Fuente: Dirección de Aseguramiento - Secretaria Distrital de Salud de Bogotá a 31 de Mayo de 2009. Igualmente vale la pena resaltar que el 40% de los afiliados a EPS subsidiada es menor de 18 años. Del total de afiliados al sistema, 4.469.078 estaban en el régimen contributivo (73,2%), y 1.511.385 en el subsidiado (24,8%).

Fuente: Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado con novedades a septiembre de 2009. Dirección de Aseguramiento - Secretaria Distrital de Salud de Bogotá

A. POLITICA PÚBLICA Y EL DERECHO A LA SALUD EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Con la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional realizó un control constitucional a la política pública de salud e impartió órdenes al Ministerio de la Protección Social y demás autoridades para reestructurar el sistema de salud y garantizar este derecho fundamental.

Partiendo de la calidad de fundamental de la salud, la Constitución establece su alcance a partir de las obligaciones de:

I) Respetar: abstenerse de denegar o limitar el disfrute o acceso al derecho de salud;

II) Proteger: adoptar leyes y medidas necesarias para velar por el acceso igual en atención a salud; y

III) Cumplir: adoptar las medidas legales, administrativas, presupuestales y judiciales que sean necesarias para dar plena efectividad al derecho de salud.

Es así que en esa sentencia se expresa que: "El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad"

La jurisprudencia constitucional de manera reiterada ha dicho que existen personas a quienes la Constitución dota de un amparo específico bien sea por razón de su edad – niños, niñas y adolescentes o por encontrarse en circunstancias de indefensión. Frente a estas personas, el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud es reforzado debido al grado de vulnerabilidad que, en ocasiones, deben afrontar. Tal como lo han desarrollado sentencias como la T-1081 de 2001, T-850 de 2002, T-859 de 2003 y T-666 de 2004.

En la Sentencia T-408 del 14 de septiembre de 1995 (M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero), la Corte desarrolló el concepto constitucional de interés superior del menor, que consiste en reconocer al niño una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes y en darle un trato equivalente a esa prevalencia que lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice "el desarrollo normal y sano" del menor desde los puntos de vista físico, sicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad11.

Muchos pronunciamientos de la Corte Constitucional ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud de los niños, por expresa disposición constitucional enmarcada en el artículo 44 de la Constitución Política12.

V. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

Con la aprobación de este proyecto la idea es que se garantice el cumplimiento efectivo del derecho a la salud integral de los niños, niñas y adolescentes en. La salud es un estado de bienestar físico, salud integral psíquica y fisiológica y no solo la ausencia de enfermedad según lo define la ley de infancia13.

Lo que se busca es que a través de los procesos de matrículas las Instituciones Educativas Distritales , los colegios privados en convenio y los colegios en concesión comprueben la afiliación de los estudiantes a un Régimen de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, las instituciones mencionadas deberán solicitar la presentación del respectivo carné de afiliación vigente a una Entidad Promotora de Salud –EPS.

Actualmente el proceso de prematricula se lleva a través de 4 pasos:

1. Inscripción en línea:

2. Publicación de resultados

3. Registro de matrícula en línea

4. Registro único y formalización de matrícula: A los que se propone adicionar tres (3) pasos más:

5. Verificación en el comprobador de derechos con que cuenta la Secretaria Distrital de Salud el estado del aseguramiento en salud del niño.

6. Afiliación Régimen Subsidiado en Salud.

7. Carnetización.

Una vez realizado el registro de matrícula en línea, se realice  el registro único y formalización de matrícula acercándose al colegio asignado y se presenten los siguientes documentos:

* Registro civil del alumno. 

* Documentos que acrediten la escolaridad.

Para el caso de los estudiantes antiguos, la matricula se renueva automáticamente si el padre de familia realiza el proceso de confirmación del cupo escolar que se lleva a cabo en la institución educativa donde estudia, proceso que demora un mes.

Con este proyecto la idea es que el estudiante también presente su estado de aseguramiento en salud, y si este es beneficiario del régimen subsidiado y aún no tiene su carné que lo acredite como tal pueda inmediatamente afiliarse.

Para ello el proyecto trae un artículo que señala, para el caso de los alumnos potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud, que las Secretarías Distritales de Salud y Educación diseñarán mecanismos de verificación en página Web o línea 195 de la base de datos de libre elección o de asignación directa y conminará a los padres o representantes del menor, a presentar el carné de afiliación a una Entidad Promotora de Salud Subsidiada informándoles los mecanismos para la obtención del mismo. Igualmente un parágrafo que señala que los colegios oficiales, privados en convenio y en concesión confirmarán la afiliación al momento del registro único de la matricula que se hace en el mismo colegio.

Los padres de familia podrían verificar si sus hijos pertenecen a la lista de libre elección consultando su identificación en la misma página de matriculas, generando un link de consulta adicional a los ya existentes.

Cabe decir que la afiliación al régimen subsidiado en salud para los niños que tengan derecho a ello significa la correlativa afiliación de su núcleo familiar siempre y cuando se encuentren en la base de datos de la Secretaria lo que convierte esta herramienta en un mecanismo plurietario para asegurar el acceso a la salud de los bogotanos.

Es importante señalar que el carne no es una condición para asignar o validar un cupo escolar, es por eso que el estudiante que no tenga el carné de salud cuente con el tiempo suficiente para que entre la inscripción en línea y el registro único y formalización de matrícula, pueda contar con tal documento. Es por eso que el proyecto trae un parágrafo que señala que a partir del proceso de matrícula para el año 2011 las Secretarías Distritales de Educación y Salud, en concurso con la familia, deberán adelantar todos los procedimientos para afiliar a los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales a una EPS.

VI. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la Ley 819 de 2003 en su articulo 7: " (…) en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Medio Plazo (…)".  

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Desarrollo 2008- 2012, Bogotá Positiva que establece como uno de sus programas la Garantía del aseguramiento y atención en salud. Garantizar el acceso universal al aseguramiento en salud, vinculando la población en condición de vulnerabilidad y garantizando el derecho a la atención en salud a toda la población Como metas están las siguientes:

Proyectos

Metas

Línea Base

Salud al colegio

Cubrir 734 sedes educativas con el programa Salud al Colegio

309 sedes educativas cubiertas con el Programa. SED Dirección Gestión Institucional y SDS.

Promoción y afiliación al régimen subsidiado

Incrementar en un 52 % (892.415) las personas afiliadas al régimen subsidiado de salud

1.635.601 personas afiliadas

Dirección de Aseguramiento- SDS

Gratuidad en salud

Atender gratuitamente el 100% de las personas menores de 5 años, mayores de 65 y en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN

Menores de 5 y mayores de 65 años en condición de discapacidad severa atendidos gratuitamente - SDS

Fuente: Acuerdo 308 de 2008 Plan de Desarrollo

Igualmente en la matriz de niños, niñas y adolescentes se tienen las siguientes metas:

Garantía de Derechos

Lograr que todos estén afiliados a SS. En salud y tengan servicios oportunos y eficaces

Incrementar en un 52% (892,415) las personas afiliadas al régimen subsidiado de salud.
Reducir en 5 minutos los tiempos de respuesta a los requerimientos de atención pre-hospitalaria
Mantener la cobertura en servicios No POS – S para el 15% de la población afiliada al régimen subsidiado
Mantener la cobertura en servicios de salud para el 60% de la población pobre no asegurada.
Promover la afiliación de 15,000 nuevas personas al régimen contributivo
Atender gratuitamente el 100% de las personas menores de 5 años, mayores de 65 y en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN.

En cuanto a presupuesto se tiene que entre el 2008 y 2009 el presupuesto para promoción y afiliación al régimen subsidiado y contributivo creció en un 522% pasando de 107.372 millones a 667.994 millones de pesos. Del mismo modo el gasto recurrente que genera la atención de estas personas está garantizado con 1,047 billones de pesos e el proyecto "Garantía del aseguramiento y atención en salud"

VII. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración distrital se pronunció favorablemente sobre esta iniciativa mediante el oficio N° 20103550184511 de Mayo 14 de 2010 suscrito por la Dra. Hilda Consuelo Baquero Mateus, Directora de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaria de Gobierno. En la misma resalta que esta iniciativa:

* Propone un mecanismo para que la entidad territorial avance de manera efectiva en el deber constitucional y legal de asegurar el acceso universal a la protección social, en especial de los niños.

* Aporta un instrumento para el cumplimiento de obligaciones relativas a los derechos integrales de la población infantil y de la juventud.

* No vulnera el derecho a la educación en tanto no establece como requisito obligatorio para acceder al derecho a la educación la presentación del carné de seguridad social en salud.

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

(Vocero)

 

(Vocero)

EDGAR ALFONSO TORRADO

ISAAC MORENO DE CARO

JAVIER PALACIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

SEVERO CORREA VALENCIA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Anexo: Concepto de la administración para el Proyecto N° 105 de 2010 en 14 Folios

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA LA GARANTIA DEL ASEGURAMIENTO Y LA AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y JARDINES INFANTILES DISTRITALES."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales, los colegios privados en convenio, los colegios en concesión, los jardines Infantiles a cargo de la Secretaria Distrital de integración Social y la Universidad Distrital en cumplimiento de la obligación legal de verificar el estado de la afiliación de los estudiantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y durante el proceso de matrícula, darán aviso a la Secretaria de Educación Distrital o a la Secretaria Distrital de integración Social y a la Secretaria Distrital de Salud sobre los estudiantes que no estén afiliados.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria de Educación Distrital o la Secretaria Distrital de integración Social y la Secretaria Distrital de Salud implementarán y coordinaran las acciones conducentes para afiliar a la población estudiantil y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se establezca el régimen al que tengan derecho.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Libre elección es el proceso mediante el cual el Estado facilita a los ciudadanos elegir la Entidad Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) de su preferencia, que les garantice la prestación de los servicios de salud requeridos. Si le aplicaron la encuesta SISBEN y está identificado en niveles 1 y 2 (certificada por el Departamento Nacional de Planeación) o está certificado por Acción Social como población en condición de desplazamiento forzado será seleccionado como potencial beneficiario

2. QUIROZ MONSALVO, AROLDO. Manual Derecho de la Infancia y Adolescencia. Bogotá. Ediciones Librería Ediciones del Profesional Ltda, 2009. Pág. 89. También se puede consultar: IBAÑEZ NAJAR, Jorge E. La Vida de los Derechos de la Niñez, T.I. Ministerio de Justicia y el Derecho. Bogotá. Editorial Imprenta Nacional, 1997.

3. Sistema General de Participaciones. ver LEY 715 DE 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 3º entre otros.

4. LEY 1098. Código de Las Infancia y la Adolescencia. Artículo 28:

DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. (Subrayado fuera de texto original)

5. LEY 1098. Código de Las Infancia y la Adolescencia. Artículo 27.

6. Es evidente que los niños enfermos, que padecen desnutrición no pueden estudiar correctamente.

7. LEY 1098. Código de Las Infancia y la Adolescencia. Artículo 46:

"OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: …5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias."

8. Artículos 38,39,40 y 41 de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia)

9. Artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia)

10. http://www.saludcapital.gov.co/Lists/Anuncion%20principales/DispForm.aspx?ID=176

11. Sentencia T 514 de 1998

12. Sentencias T-514 de 1998, T-415 de 1998, T-408 de 1995, T-531 de 1992, T-287 de 1994, T-556 de 1998, T-117 de 1999.

13. Para efectos de la Ley de infancia se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes". "Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el Sistema de Salud Integral para la Infancia y la Adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009, así como también, a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al Régimen Subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al Régimen Subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al Régimen Contributivo de Salud