RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 250 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 250 DE 2010

"Por el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- JUSTIFICACIÓN

En 1983 el Concejo de Bogotá y la Administración Distrital de entonces iniciaron el Proyecto Ciudad Bolívar, expidiendo el Acuerdo 11 de 1983 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para negociar y contratar un empréstito" y el Decreto 890 "Por el cual se definen acciones administrativas tendientes a dirigir, coordinar y ejecutar el proyecto "Ciudad Bolívar", respectivamente.

El Acuerdo 11 de 1983, autorizó al Alcalde Mayor para negociar y contratar una operación de crédito público externo hasta por la suma de US 115 millones de dólares, para financiar los programas de inversión del proyecto "Ciudad Bolívar".

Este proyecto "Ciudad Bolívar" contemplaba un conjunto de Sub Programas y Obras que se deberían adelantar con el aporte financiero del empréstito externo autorizado por el Acuerdo 11 de 1983 y con los recursos propios del Distrito, de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Préstamos 744/SF-CO y 138/IC-CO, suscritos entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Interamericano de Desarrollo.

La ejecución de los Programas estaba a cargo de las Entidades Centralizadas, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Bienestar Social y Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Desarrollo Urbano, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Caja de la Vivienda Popular.

El proyecto contemplaba 7 programas cuyas obras estaban financiadas con recursos del empréstito provenientes del BID, aportes de la Administración central y recursos propios de las entidades descentralizadas

Los programas eran los siguientes:

Programa 1. Construcción, Rectificación y Pavimentación de Vías.

Programa 2. Ejecución de obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado.

Programa 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos:

Programa 4. Construcción y dotación de establecimientos y servicios para la Salud

Programa 5. Construcción y Dotación Centros de Servicios Comunitarios:

Programa 6. Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos

Programa 7. Definición y Planes Complementarios:

Dentro del programa 3 se contemplaba:

* La construcción y administración de dos centros de materiales que servirán de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse en los lotes con servicios.

* Construcción de infraestructura de servicios públicos, vías, acueductos, alcantarillado, energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y definición de 10.600 lotes con servicios.

* Administración de 10.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la vivienda.

* Construcción y administración de dos Centros de Materiales de Construcción que servirá de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse, en los lotes con servicios y que ofrezca: Materiales de construcción y piezas modulares para vivienda a precios rebajados.

* Programas de asistencia técnica y fomento social destinado a organizar el proceso de construcción.

Las obras a efectuarse estarían ubicadas en los siguientes predios:

* Predio Arborizadora Baja la Planada con una extensión de 463.254.90 m2., ubicado al Oriente de la Avenida Ciudad de Villavicencio, a la altura del Barrio Candelaria la Nueva 1 Etapa.

* Predio Lote Sierra Morena con una extensión de 1.240.069.41 M2., ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio colindando por el Sur con el predio Casablanca y por el norte con el Barrio Ismael Perdomo.

* Predio Arborizadora Alta - La Cantera con una extensión de 1.314.425.89 M2., ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio, colindando con los predios Indumil y Casablanca.

* Centros de materiales ubicados en predios asignados dentro del área del Programa lotes con servicios.

La ejecución del programa 3 estaba a cargo de la Caja de la Vivienda Popular. En desarrollo de este proyecto se concedieron 10.600 créditos para la adquisición de lotes con servicios y la construcción de vivienda a través de la modalidad de desarrollo progresivo.

El proyecto Ciudad Bolívar desarrolló varios programas, pero en el caso del programa de vivienda generó varias dificultades en razón a que muchos adjudicatarios, dada su condición social y sus bajos ingresos se vieron abocados a incumplir sus obligaciones financieras, empezaron a no pagar las cuotas, llegando a situación de mora, y a refinanciaciones de la deuda, lo que agravó aun más su situación. A lo anterior se sumaban las deficiencias en las construcciones que la Caja de la Vivienda Popular aun no ha podido resolver.

La situación de mora abarcó a cerca de 8.000 adjudicatarios que ante la imposibilidad de pagar las obligaciones financieras contraídas, exigieron durante varios años a la Caja alternativas de solución, sin obtener respuesta alguna. Después de más de 20 años de iniciado el proyecto Ciudad Bolívar, los afectados presentaron ante la CVP en el año 2004 un plan de saneamiento de la cartera morosa, que llevó a la conformación de una Mesa de Negociación con muy pocos resultados.

Uno de los aspectos que incidió en la elevación de las deudas consistió en que en la segunda mitad de la década de los años 90 a los adjudicatarios se les congelaron las deudas con la promesa de que mientras tanto la Caja iba a tramitarles el subsidio ante el INURBE con el objeto de que con el valor del subsidio a asignar, cubrieran el saldo y las obligaciones pendientes de pago. Sin embargo después de tres años los subsidios no fueron otorgados. A pesar de que a muchos adjudicatarios les fue asignado subsidio mediante resolución, éste nunca fue efectivamente desembolsado. Llegado el año 2000, al momento en que se descongelaron los créditos, a las deudas de los adjudicatarios se les aplicaron los intereses atrasados con las más altas tasas de interés por lo que las deudas se dispararon convirtiéndose en impagables.

La actitud de la administración frente a estos hechos configura claramente, en nuestro concepto, la inobservancia del principio de la confianza legítima. Ha dicho la Corte, "es un principio que debe permear el derecho administrativo, el cual, si bien se deriva directamente de los principios de seguridad jurídica (arts. 1º y 4 de la C.P.), de respeto al acto propio (31) y buena fe (art. 83 de la C.P.), adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es por ello que la confianza en la administración no sólo es éticamente deseable sino jurídicamente exigible"1.

Afirma la Corte en la citada providencia que "este principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse.

Con la observancia de este principio por la administración se pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación". (Subrayado fuera de texto).

Es evidente que la Administración Distrital, en cabeza de la Caja de Vivienda Popular, en su momento cambio súbitamente las condiciones de las familias deudoras, esto es, atento contra la confianza que habían depositado los ciudadanos a quienes se les había expresado que con los recursos del subsidio de vivienda cancelarían parte o la totalidad de su obligación crediticia, y con ello alcanzar el cierre financiero que les posibilitará acceder a una vivienda adecuada, sin embargo la renuencia o la inexplicable inacción del Estado ocasionó que dichas familias por el contrario no pudieran realizar efectivamente el goce y disfrute de su derecho a la vivienda adecuada. Es claro advertir, que uno de los atributos que componen el derecho a la vivienda es el de sostenibilidad económica, el cual establece según los tratados internacionales "Los Estados partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda". 

La situación de estas familias fue objeto de análisis y discusión en el Cabildo Distrital con ocasión de los debates para aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo, y en mi calidad de concejal y como conocedor de dicha problemática propuse en su oportunidad la inclusión de formulas de solución en los artículos 24 y 25 que fueron adoptados con el propósito expreso de allanar el camino para el saneamiento de la cartera morosa de la Caja.

Sin embargo, hubo demora en la implementación de estos artículos aprobados por el Concejo, pero ante la presión y exigencias de los deudores morosos, el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón expidió el Decreto 224 de 2005, el cual fijó las directrices para los planes de saneamiento de cartera de las entidades distritales del nivel central y de los establecimientos públicos, decreto que fue implementado por la Caja de la Vivienda Popular, estableciendo un plan de saneamiento denominado "Borrón y Cuenta Nueva" cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 2005 y el cual fue ampliado posteriormente al 31 de agosto de 2006, estableciendo incentivos financieros a quienes firmaran acuerdos de pago que contemplaban unos plazos y en cuotas previamente acordadas.

Según la Caja de la Vivienda Popular, el resultado del plan de saneamiento de cartera con corte a 31 de agosto de 2006 fue el siguiente:

No.

DETALLE

CREDITOS

VALOR INCENTIVO (MILLONES )

1

Créditos con saldo cero

1.581

3.597

2

Prepagaron

633

2.036

3

Firmaron acuerdo de pago

3.460

11.867

4

Total créditos normalizados

5.674

17.500

5

Créditos sin normalizar

1.601

3.910

6

Total créditos

7.275

21.410

 

Avance en la meta

78%

82%

Fuente: CVP. Junio 2007

El anterior plan no respondió satisfactoriamente a las propuestas presentadas por los deudores y no obstante que permitió la firma de muchos acuerdos de pago, las familias continuaron endeudadas y posteriormente volvieron a incurrir en mora, debido a su precaria situación socio-económica y sus bajos ingresos, falta de empleo y altos grados de vulnerabilidad, especialmente de mujeres cabeza de familia, adultos mayores e incluso algunos discapacitados.

Los deudores se vieron ante la disyuntiva de acogerse a los acuerdos de pago o quedar en una situación de pérdida de la vivienda a través de cobros coactivos. El plan de saneamiento de cartera diseñado por la Caja mostró algunas debilidades, y por eso, en la actualidad, hay cerca de cuatro mil de estas familias en mora a pesar de haber firmado los acuerdos de pago. Otra dificultad que tienen algunas familias es que a pesar de haber firmado los acuerdos de pago no pueden obtener la escrituración del predio debido a los altos costos de ésta, los cuales no fueron incluidos en los acuerdos.

La situación actual de muchos de los deudores morosos es de imposibilidad de cumplir con los compromisos de pago acordados, quedando de nuevo ante la inminente pérdida de sus viviendas pues, la deuda se ha vuelto impagable.

El incumplimiento en el desembolso de los subsidios que concedió el INURBE para financiar las viviendas, también incrementó las deudas de los adjudicatarios, haciendo más gravosa su situación. Lo anterior pudo ocurrir por deficiencias e incapacidad administrativa al interior de la Caja de la Vivienda Popular.

De otro lado, otra dificultad que tuvieron que soportar algunas familias, estuvo relacionada con el lugar en el que fueron ubicadas sus nuevas viviendas, ya que fueron reasentados en zonas en las que no se podían llevar a cabo desarrollos habitacionales porque los terrenos presentaban condiciones de remoción en masa, esto es, se encontraban igualmente en alto riesgo, este hecho agravaba aún más su situación, como en el caso de la Urbanización Nueva Roma Oriental.

La historia se remonta a hace 18 años, cuando habitantes del barrio Villa de La Paz fueron reubicados ya que la DPAE dio el diagnóstico de alto riesgo al barrio por encontrarse en cercanía a la quebrada los Verjones. Cerca de 150 de estas familias fueron reubicadas, algunas en la Urbanización Nueva Roma Oriental, adonde llegaron y pasados apenas unos meses se encontraron con que también una parte de esta urbanización se encontraba en zona alto riesgo.

La reubicación se efectuó en 1.998 y en principio pagaban cumplidamente sus obligaciones, empero no pudieron volver a hacerlo por quedarse sin ingresos y por el alto costo de los servicios públicos. Actualmente las familias de Villa Paz que viven en Nueva Roma Oriental o en viviendas usadas se encuentran en una situación social delicada ya que no han encontrado una salida viable del Distrito y además se encuentran en mora al no poder pagar las cuotas a la Caja.

También algunas familias adjudicatarias de la Caja y reubicados en los barrios de Arborizadora Alta, Nuevo Milenio, Superlote 10, Bosa San Diego, etc, han tenido que soportar fallas técnicas en la construcción de sus viviendas, obras inconclusas, vías sin realizar, incumplimiento en la construcción de salones comunales, parques y zonas verdes inexistentes, etc. sin que hasta el momento la Caja de Vivienda Popular haya intervenido para solucionar estas deficiencias.

Ante esta grave situación, es preciso buscar una alternativa que permita sanear definitivamente esta cartera que se ha vuelto impagable, teniendo en cuenta que los deudores han pagado más del capital inicial que fue concedido a través de los créditos por la Caja de la Vivienda Popular. Durante estos años han pagado intereses corrientes, intereses moratorios, refinanciaciones, seguros y capital. Es destacable que para los últimos 11 años el monto cancelado por los deudores asciende al 87,3% de lo esperado por la Caja de Vivienda Popular, lo cual demuestra la voluntad que han tenido los deudores para resolver su situación de morosidad. No es justo por lo tanto, que estas familias sigan en la incertidumbre y en la posibilidad de perder sus viviendas que constituye su único patrimonio y la única opción de vivienda, dado su bajo nivel socioeconómico que les impide optar a otra solución de vivienda.

MONTO ESTIMADO PAGOS RECIBIDOS DE LOS ADJUDICATARIOS.

Año

Recaudo Presupuestado (Millones de Pesos)

Total Recaudo Cartera (Millones de Pesos)

1999

4.439

5.479

2000

4.856

6.349

2001

6.216

3.897

2002

3.600

4.333

2003

6.000

3.902

3004

4.500

3.236

2005

4.356

2.991

2006

4.500

3.145

2007

2.232

2.648

2008

2.683

1.940

2009

1.684

1.425

TOTAL

45.066

39.345

Fuente: Presupuesto y Ejecuciones de Ingresos – Subdirección Financiera CVP

En los últimos 11 años los deudores han cancelado 39.345 millones de pesos, equivalente al 87,3% de lo presupuestado por la CVP.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA CARTERA DE LA CVP

Según la Caja de la Vivienda Popular, la deuda por concepto de créditos de cartera otorgados por la CVP, a Septiembre 31 de 2007 ascendía a $27.146 millones, que corresponden a 4.388 deudores, de los cuales 2.834 firmaron acuerdo de pago y 1.554 no reestructuraron su deuda y por lo tanto no suscribieron acuerdo de pago.

De acuerdo a datos entregados por la CVP en abril de 2009, para finales de 2008 las cifras de deudores y obligaciones canceladas no habían sufrido cambios sustanciales, ya que el monto total de la cartera era de $ 27.163,27 millones para un total de 3.717 deudores, de los cuales 2.398 han realizado acuerdos de pago, mientras que 1.319 no normalizaron sus créditos. La cantidad de deudores tan solo se redujo en algo más de 600, mientras la cifra total de la cartera subió ligeramente.

Para diciembre de 2009 el número de deudores se redujo a 3338, mientras la cartera ascendió a 27.546 millones. De esta cartera, la población de reasentados (36,5%), adeuda 14.689 millones (53,3% del total), mientras la población de programas de vivienda (46,7%) debe 12.857 millones (43,3% del total de la deuda).

Estas tendencias pueden significar que, aunque los deudores tengan la voluntad de pagar acogiéndose a los Acuerdos de Pago, sus condiciones socioeconómicas no les permitan cumplir con esos compromisos y por ello caen de nuevo en mora. Así mismo se presenta la tendencia de que la población de reasentados de zonas de alto riesgo, aunque es prácticamente un tercio del total de deudores adeuda más de la mitad del total de la cartera, lo cual muestra la vulnerabilidad de estas familias que no tienen los recursos necesarios para cancelar sus deudas.

ESTADO DE LA CARTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2007

MODALIDAD

NO.

%

VALOR /MILES

%

CREDITOS ACTUALES CON ACUERDO DE PAGO

2.704

64,4%

10.032

37%

CREDITOS ACTUALES NO ESTRUCTURADOS

1.492

35,6%

17.068,6

63%

ESTADO DE CARTERA A 30 DE SEPTIEMBRE 2007

4.196

100%

27.101,5

100%

Fuente. CPV. Diciembre 2007

ESTADO DE LA CARTERA CONSOLIDADO A DICIEMBRE DE 2007

Rango de Mora

TOTAL VALORES A PAGAR

%

TOTAL DEUDORES

%

TOTAL CARTERA

%

Al día

2.022,6

13 %

719

17,1%

2.022,6

7,5%

Mora 1-3 cuotas

1.887,5

12,8%

648

15,4%

2005,0

7,4%

Mora 4-6 cuotas

945,1

6,4%

329

7,8%

1.088,6

4,0%

Mora 7-12 cuotas

1.504,6

10.2%

526

12,5%

1.947,3

7,2%

Mora + 12 cuotas

8.419,0

57,0%

1974

47%

20.037,9

73,9%

 

14.778,8

100%

4196

100%

27.101,5

100%

Fuente. CVP. Diciembre 2007

ESTADO DE LA CARTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2008

MODALIDAD

NO.

%

VALOR /MILES

%

CREDITOS ACTUALES NO ESTRUCTURADOS

1.319

35.5%

17.533,05

64,5%

CREDITOS ACTUALES CON ACUERDO DE PAGO

2398

64,5%

9.630,23

35,5%

ESTADO DE CARTERA A 31 DE DICIEMBRE 2008

3.717

100%

27.163,27

100%

Fuente. CPV. Abril de 2009.

ESTADO DE LA CARTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2009

 

No. Créditos

%

Valor Miles

%

CREDITOS ACTUALES NO REESTRUCTURADOS

1198

36%

18.073

66%

CREDITOS ACTUALES CON ACUERDO DE PAGO

2140

64%

9.473

34%

ESTADO DE CARTERA A 31 DIC DE 2009

3338

100%

27.546

100%

Fuente: CVP. Abril de 2010

El 64% de los créditos actuales fueron reestructurados de acuerdo con el Plan de Incentivos y Normalización establecido por la Caja de Vivienda Popular mediante el Acuerdo 006 de 2005 y la Resolución 1273 de 2007 de la CVP, adeudan el 34% del monto total de la cartera. Mientras que el 36% de los créditos que no se acogieron al plan de incentivos y normalización representan el 66% del valor de la cartera.

El monto total de la Cartera a diciembre 31 de 2009 asciende a $27. 546 millones, los cuales están conformados asÍ:

* $ 9.473 millones corresponden a las deudas reestructuradas, de las cuales se encuentran al día o en mora menor de tres cuotas el 17% de los deudores, mientras el restante 83% se encuentra en mora mayor de 4 meses.

*$ 18.073 millones, corresponden a al saldo de las deudas No reestructuradas, de los cuales la prácticamente totalidad adeuda el 100% del monto de esta cartera. Sólo un crédito de la deuda no reestructurada se encuentra al día.

Estas cifras continúan mostrando una tendencia al aumento ya que a Mayo 31 de 2007 la CVP nos informaba que la mora mayor a cuatro meses ascendía a $ 21.065 millones, que equivalía al 77% del total de la cartera, mientras a septiembre del mismo año la mora era de $ 22.276,1 millones, correspondiendo al 82,1% del total de la cartera. El análisis de la totalidad de la cartera muestra que el monto de la mora mayor a cuatro meses a finales de 2007 ascendía a $ 23.073,8 millones, para diciembre de 2008 subió a $ 24.855 millones que equivale al 91,5% del total de la cartera, mientras que para diciembre de 2009 subió a $ 25.966 millones correspondiendo al 95% del total de la cartera.

De las cifras se puede deducir que en la medida en que pasa el tiempo, los deudores tienen menos capacidad de pago y que, a pesar que se reduce el número de deudores, los que quedan tienden a concentrar los mayores porcentajes de la cartera de la entidad, tal y como lo veremos más adelante.

ESTADO DE LA CARTERA CONSOLIDADO A DICIEMBRE DE 2008

Rango de Mora

No. deudores

%

Valor Mora

%

Saldo de Deuda

%

Valor Total

%

Al día

383

10,3%

3,27

0,02%

1.290,47

10,35%

1.293,74

4,76%

Mora 1-3 cuotas

385

10,36%

77,33

0,53%

935,48

7,50%

1.012,81

3,73%

Mora 4-6 cuotas

226

6,08%

112,05

0,76%

572.75

4,59%

684,81

2,52%

Mora 7-12 cuotas

403

10,84%

371,09

2,53%

1.044,29

8,37%

1.416,28

5,21%

Mora + 12 cuotas

2.320

64,42%

14.128,07

96,16%

8.627,57

69,18%

22,755,63

83,77%

 

3717

100%

14.692,70

100%

12.470,57

100%

27.163,27

100%

Fuente: CVP. Abril de 2009

Para el año 2008, la cartera continúa deteriorándose, a pesar de que en noviembre de 2007 la Caja de la Vivienda Popular había expedido un nuevo Plan de Normalización de la Cartera mediante la Resolución 1273 de 2007, el cual, si bien mostró algunos resultados favorables, no impactó de manera considerable el estado de la Cartera, pues el monto total de la misma en lugar de reducirse siguió tendiendo a subir. La Caja de la Vivienda Popular informó que, año y medio después de expedido el Plan de Normalización, como consecuencia del mismo, 57 créditos quedaron en cero, otros 25 deudores prepagaron por efecto del beneficio obtenido y tan sólo 133 deudores firmaron acuerdos de pago para cancelar con cuotas a plazo.

Es decir que en año y medio 215 familias deudoras han sido sacadas del problema de la deuda, otorgándoseles un beneficio por $1.037 millones mientras quedaban debiendo $ 622 millones. Las cifras no resultan muy contundentes respecto a la totalidad de deudores y del monto total de la cartera.

RECAUDO DE CARTERA

El recaudo de cartera comparado en los informes 2007 y 2009 se ha dado en cada vigencia por los siguientes montos:

RECAUDO CARTERA a 2003 – 2009

CONCEPTO RECAUDO

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Recaudo de cartera

por vigencia

3.901,1

3.235,8

2.991,4

3.144,8

2.648,5

1.939,6

1.424,3

Fuente. CVP. Abril de 2009 – Julio de 2010

La tendencia del recaudo de cartera viene siendo descendente desde los primeros años de la década. La tendencia sólo se rompe en el año 2006, cuando se muestra un leve crecimiento en el recaudo, el cual se puede explicar por el hecho de que ese fue el año en que se aplicó el programa de incentivos financieros y se realizaron mayor número de Acuerdos de Pago por parte de los deudores. Sin embargo la tendencia se agudiza durante el año 2007.

Como lo muestran las cifras entregadas por la Caja de la Vivienda Popular, la tendencia del recaudo de cartera tiende a disminuir de una manera considerable. Por ejemplo en el año 2007 se dejaron de recaudar cerca de 500 millones menos que en el 2006 y en el año 2008 se dejaron de recaudar algo más de 700 millones en comparación con el año 2007.

Esto a pesar del Plan de Normalización de la Cartera expedido por la CVP mediante la Resolución 1273 de 2007, ya que para el año 2008 se esperaba su impacto sobre el recaudo, de acuerdo a las cifras, y pese a los esfuerzos de la entidad, los resultados han sido negativos.

Finalmente en el año 2009 el monto recaudado baja al histórico 1.424,3 millones como el más bajo de los últimos 12 años, muy a pesar de los esfuerzos realizados por la CVP de incentivar los pagos de los deudores.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA CARTERA DE CREDITOS

REESTRUCTURADOS 2006 / 2007 / 2008 / 2009

De acuerdo al análisis comparativo de las cifras de la cartera de diciembre de 2006, diciembre de 2007, diciembre de 2008 y diciembre de 2009 entregadas por la Caja de la Vivienda Popular, la situación de la Cartera se viene deteriorando de manera progresiva y cada vez de forma más considerable. Ello es particularmente detectable en la cartera reestructurada, en los deudores que firmaron acuerdos de pago.

Las cifras son contundentes: El porcentaje de deudores que se encuentran al día se redujo de 43, 6% en diciembre de 2006 a 26% en diciembre de 2007, a 15,5% para diciembre de 2008 y a 5% para diciembre de 2009. Por otra parte el monto de la deuda ascendió considerablemente pues los deudores que en diciembre de 2006 debían el 61,8% del total de la deuda, a diciembre de 2007 ya adeudaban un porcentaje de 79,9%, cifra que para el año 2008 ascendió al 86,58 y en diciembre de 2009 ya era de 95%.

CREDITOS REESTRUCTURADOS 2006 / 2007

VIGENCIA 2006

VIGENCIA 2007

Rango

de Mora

No. Deudores

%

Valor Mora

Saldo Deuda

Valor Total

%

No. Deudores

%

Valor Mora

Saldo Deuda

Valor Total

%

Al día

1.346

43,6%

0,0

4.431,5

4.431,5

38,3%

717

26,%

0,0

2.013,0

2.013,0

20,1%

mora 1-3 cuotas

1.007

32,6%

172,4

3.516,7

3.689,1

31,9%

634

23,4%

113,2

1886,1

1.999,2

19,9%

Mora4-6 cuotas

300

9,7%

144,8

1.129,4

1.274,2

11,0%

317

11,7%

137,8

934,4

1.072,2

10,7%

Mora 7-12 cuotas

433

14,0%

350,1

1.813,9

2.1164,0

18,7%

487

18,0%

404,4

1.492,1

1896,4

18,9%

Mora + 12 cuotas

4

0,1%

5,2

13,7

18,9

0,2%

549

20%

875,9

2.175,9

3.051,9

30,4%

 

3.090

100%

672,4

10.905,4

11.577,8

100%

2.704

100%

1.531,3

8.501,6

10.032,8

100%

Fuente: CVP Diciembre 2007.

ESTADO CARTERA CRÉDITOS REESTRUCTURADOS a DICIEMBRE 2008

Rango de Mora

No. deudores

%

Valor Mora

%

Saldo de Deuda

%

Valor Total

%

Al día

382

15,93%

3,27

0,12%

1.289,20

18,45%

1.292,47

13,42%

Mora 1-3 cuotas

372

15,51%

72,763

2,75%

935,48

13,39%

1.008,24

10,47%

Mora 4-6 cuotas

217

9,05%

107,52

4,07%

568.48

8,14%

676,00

7,02%

Mora 7-12 cuotas

369

15,39%

334,50

12,65%

1.029,71

14,74%

1.364,21

14,17%

Mora + 12 cuotas

1.058

44,12%

2.126,26

80,41%

3.163,05

45,28%

5,289,31

54,92%

 

2398

100%

2644,313

100%

6.985,92

100%

9.630,233

100%

Fuente: CVP. Abril de 2009

ESTADO CARTERA CRÉDITOS REESTRUCTURADOS a DICIEMBRE 2009

Fuente: CVP. Abril de 2010

Por otra parte, entre los deudores que firmaron acuerdos de pago, llama la atención que se duplica el porcentaje de quienes adeudan más de cuatro cuotas, pasando de un 29,9% en diciembre de 2006 a 60% en diciembre de 2007, cifra que para el año 2008 sube a 68,5%, y a diciembre de 2009 asciende a 81,2% del total de deudores.

Igualmente la tendencia es a que se reduzca el número de deudores que permanecen al día mientras asciende considerablemente el de los que nuevamente entran en mora, duplicándose prácticamente los que se encuentran en mora de más de doce cuotas. A diciembre de 2009 los créditos reestructurados que permanecían al día bajaron a 138 correspondiendo al 6,4% del total de deudores, mientras los créditos que adeudan más de 12 cuotas ascienden a 1.439 correspondiendo al 67% de las deudas reestructuradas.

El monto total de la deuda de los créditos reestructurados se redujo de 11.500 a 9.500 millones entre 2006 y 2009, cifra que no reduce considerablemente la cartera, ya que se ha recaudado un promedio de 500 millones por año.

Por otra parte los deudores que firmaron acuerdo de pago y se encuentran al día pasaron del 43,6% en diciembre de 2006 a 26% para diciembre de 2007, 15,93% en diciembre de 2008 y cayendo a tan solo 6% para diciembre de 2009.

Porcentaje Deudores por año 2006 - 2009

 

2006

2007

2008

2009

% Deudores Al día

43,6%

26%

15,93%

6%

% Deudores entre 1 y 12 Cuotas

56,3%

53,1%

39,9%

26,3%

% Deudores más de 12 cuotas

0,1%

20%

44,12%

67,2%

Fuente: Cuadro construido con información proporcionada por CVP

Los deudores que reestructuraron sus créditos y que adeudan entre 1 y 12 cuotas tienden a disminuir pasando del 56,3% en diciembre 2006, a 53,1% en 2007, 39,9% para diciembre de 2008 y al 26,3% para diciembre de 2009. Esto se explica por el hecho de que la tendencia contraria se evidencia entre los deudores que adeudan más de doce cuotas que en 2006 eran apenas de 0,1%, en 2007 subieron al 20%, en el 2008 ascendió al 44,1% y para finales de 2009 se disparó hasta el 67,2%.

ESTADO CARTERA CONSOLIDADO a DICIEMBRE 2009

Fuente: CVP. Abril de 2010

Pero lo más preocupante se revela en el cuadro del estado consolidado de la cartera a 31 de diciembre de 2009, que muestra que el porcentaje de deudores que se encuentran al día se redujo a tan solo el 4,1%, y si bien es cierto los deudores que deben menos de 12 cuotas, se redujo a tan solo el 16,9%; los deudores que deben más de 12 cuotas han aumentado desproporcionadamente, sumando el 79% con un monto de $24.822 millones correspondiente al 90% total de la deuda.

Un análisis detenido de las cifras nos podría indicar que el problema no radica en que los deudores de la CVP no tengan voluntad de pago, que no quieran pagar como anteriormente sostenían algunos funcionarios de la CVP, pues quienes firmaron Acuerdos de Pago, quienes acordaron unos compromisos y se acogieron a un Plan de incentivos, son los mismos que nuevamente han reincidido en el no pago de sus obligaciones y que hoy no pueden cumplir. La situación es un indicador de que no pueden pagar dadas las condiciones de vulnerabilidad y la precaria situación socioeconómica de estas familias.

Nuevamente es preciso hacer alusión a los esfuerzos de la CVP y de los mismos deudores a partir del Plan de Normalización establecido por la Resolución 1273 de 2007, y que a pesar de ello, los deudores que se acogieron a acuerdos de pago, reincidieron en la mora debido a las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y a la precaria situación socioeconómica de las familias. En estas condiciones, las familias prefieren destinar sus precarios ingresos a cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación de los hijos y pago de los servicios, que a cancelar las deudas contraídas por sus viviendas.

CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Fuente: CVP. Abril de 2010

Debe ser por las cifras y el análisis anteriormente realizado que la Caja de la Vivienda Popular clasifica la Cartera entre la de difícil cobro y la cartera que permanece en recaudo. Así, catalogan como de Difícil Cobro los créditos que superan las doce cuotas de mora, los cuales ascienden a 2.636, que deben 24.822 millones, correspondientes al 90,1 % total de la deuda. Mientras que la Cartera que aun sigue en recaudo tan solo pertenecen 702 créditos que deben 2.724 millones, que corresponden al 9.9% del total de la cartera.

COSTOS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

El costo estimado de la administración de cartera, la Caja de la Vivienda Popular lo establece teniendo en cuenta dos conceptos, los gastos de funcionamiento y el proyecto de fortalecimientote la gestión de cartera, los cuales sumados dan un costo estimado.

COSTO ESTIMADO ADMINISTRACIÓN DE CARTERA 2004-2008

CONCEPTO

2004

2005

2006

2007

2008

Gastos de Funcionamiento proporcionales a los procesos asociados a la administración de cartera

1.812,4

2.636,7

2.453,8

2.579,3

2.526,1

Ejecución Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de Cartera

336,6

765,6

542,9

562,7

376,3

Costo Estimado Administración de Cartera (Total)

2.149,0

3.402,3

2996,7

3.142.0

2.904,4

Fuente. CVP. Abril de 2009

Para los cinco años entre 2004 y 2008, el promedio anual de los gastos de administración de cartera ascienden aproximadamente a $2.918,8 millones y mensual de $243,2 millones. El total de los costos de administración de cartera en los últimos cinco años asciende a $ 14.594,4 millones.

Si estos promedios permanecen, los costos de administración en los próximos cinco años duplicarían y hasta superarían el monto total de la cartera. Esto de por sí ya resultaría un ejercicio puramente formal pues el problema persistiría tanto para la entidad como para los deudores, aplazando una solución que podemos determinar desde ya, evitando un detrimento patrimonial al Distrito.

RECAUDOS DE CARTERA

RECAUDO CARTERA a 2003 – 2009

CONCEPTO RECAUDO

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Recaudo de cartera por vigencia

3.901,1

3.235,8

2.991,4

3.144,8

2.648,5

1.939,6

1.424,3

Fuente. CVP. Abril de 2009 – Julio de 2010

RECAUDO DE CARTERA 2004-2008

CONCEPTO

2004

2005

2006

2007

2008

Recaudo de Cartera

3.235,8

2.991,4

3.144,8

2.648,8

1.939,6

Fuente. CVP. Abril de 2009

Para los últimos siete años, el promedio anual de lo recaudado por la Caja de la Vivienda Popular asciende a $ 2.755 millones, siendo el promedio mensual de $229,5 millones. El total de lo recaudado en los últimos cinco años asciende a $ 19.285,5.

Por otra parte, si la tendencia continúa, en los próximos cinco años no se alcanzaría a recuperar la totalidad de la cartera, ya que en los últimos tres años la tendencia indica que los recaudos tienden a disminuir, mientras los costos continúan en ascenso o permanecen.

RECAUDO VS. COSTO ADMINISTRACION DE CARTERA

EFECTO NETO RECAUDO VS COSTO CARTERA 2004-2008

 

2004

2005

2006

2007

2008

Recaudo

3.235,8

2.991,4

3.144,8

2.648,8

1.939,6

Costo Estimado Administración de Cartera

2.149,0

3.402,3

2996,7

3.142.0

2.904,4

Efecto Neto entre el Recaudo y Costo de Cartera.

1.086,8

-410,9

148,1

-493,6

-962,8

Fuente. CVP. Abril de 2009

Realizando una simple comparación de las cifras del período comprendido del año 2004 al 2008, entre los costos de administración ($14.594,4 millones) y los recaudos por amortización ($ 13.960,4 millones), nos encontramos con la cifra de $ 634 millones que la CVP ha perdido en su gestión de esta cartera en los últimos cinco años. Esto a pesar de los ingentes esfuerzos realizados tanto por la entidad como por la comunidad y de dos planes de incentivos implementados en 2006 y 2007.

En los promedios anual y mensual en la relación entre los costos de administración cartera y lo recaudado por la CVP, también se presenta un balance desfavorable para las finanzas del Distrito. En promedio, anualmente la CVP en su gestión de cartera tiene un balance desfavorable de $173,2 millones, promedio que mensualmente se traduce en $ 14,4 millones.

Todo ello nos indica con total claridad que en los últimos cinco años el costo mensual estimado de administración de la cartera es mayor que el promedio mensual de recaudo por concepto de amortización de cartera.

Ello se ve agravado al observar que en los años 2007 y 2008 las cifras han sido negativas en la relación costo beneficio, siendo en el balance 2007 de $ -493,6 millones y en el de 2008 de $ -962,8 millones; lo cual quiere decir que en los últimos dos años las finanzas del Distrito se han visto disminuidas en $ 1.456,4 millones, tratando de recuperar una cartera que resulta de difícil cobro.

De acuerdo a este análisis facilitado por la información suministrada por la misma CVP, ya en el año 2007, esta entidad nos había entregado un concepto concluyente: "Con el anterior análisis de la situación financiera de la cartera se deduce la conveniencia de la propuesta contenida en el citado Proyecto de Acuerdo, la cual generaría impacto y efectividad, tanto para la Caja, cuyo costo – beneficio actual es negativo, a pesar de los esfuerzos realizados para promover estrategias y facilidades para incentivar el pago oportuno, como para los deudores que hacen parte de la población más vulnerable de estratos 1 y 2, que serían liberados de esta obligación."

2.- OBJETO

El objeto de esta iniciativa es el diseño de una estrategia de política pública que faculte a la Caja de la Vivienda Popular - CVP, a diseñar y aplicar un Plan Integral de Saneamiento de Cartera, mediante la re-liquidación de los créditos actuales que poseen los ciudadanos que están en una condición de desventaja y alta vulnerabilidad y de esta manera garantizarle el derecho a una vivienda adecuada, ello de conformidad con las obligaciones que tiene el Estado, que para el caso de Bogotá, están en cabeza del Distrito para realizar de manera progresiva el derecho que les asiste a una vivienda adecuada en especial a los ciudadanos que están en una condición de alta vulnerabilidad.

3.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC, ratificado por Colombia 29 de octubre de 1969 mediante Ley 74 de 1968.

El párrafo 1 del artículo 11 de este documento, establece:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".

De esta manera el Pacto reconoce y establece inequívocamente que el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una preponderancia e importancia fundamental para el disfrute pleno de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Observación General No. 4 sobre Vivienda Adecuada.

CESCR OBSERVACION GENERAL 4. (General Comments) del 13 de diciembre de 1991.

Numeral 7 de la observación general No. 4

"(…)el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.

En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable"

El numeral 8 de la Observación General No. 4 establece "es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:

(…)c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

El numeral 11 de la Observación General No. 4. Establece "Los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atención especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás".

Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada por el Congreso de Colombia mediante Ley 12 de 1991, Entró en vigor para Colombia el 27 de febrero de 1991, de acuerdo con el artículo 49 del mismo pacto.

Artículo 27:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

3. Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño y a dar efectividad de este derecho y, en caso necesario, proporcionará asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 22 de 1981. Entró en vigor para Colombia el 2 de octubre de 198.

Esta Convención estipula en el artículo 5º varios compromisos de los Estados Partes.

Artículo 2: Este artículo establece el compromiso de los Estados Partes de "prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los e) derechos económicos, sociales y culturales, en particular…iii) El derecho a la vivienda..."

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 51 de 1981. Entró en vigor para Colombia el 19 de febrero de 1982

Literal h) del artículo 14, numeral 2:

Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA de COLOMBIA

ARTÍCULO 287: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales".

Sentencia C- 528/96 - Corte Constitucional

"Es claro que para que pueda realizarse una condonación debe existir una obligación. En el caso particular de los municipios, la obligación debe ser a favor del propio municipio, cualquiera que haya sido su causa.

"Tal autonomía no es absoluta, tiene límites en la Constitución y la Ley. Pero las limitaciones que esta última establezca, no pueden vulnerar el núcleo mismo de la autonomía. Esta es la razón para considerar que la autorización que debe dar la asamblea Departamental al Concejo, en le caso de la condonación de obligaciones a favor del municipio, vulnera la autonomía del municipio. Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad."

"La Constitución le otorga al municipio la facultad de votar los tributos y gastos locales. Por consiguiente, si puede votar los tributos, debe tener la facultad de condonarlos o exonerarlos.

Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad, según lo expuesto en la sentencia C- 511, del ocho (8) de octubre de 1996, en la que se decretó la inexequibilidad de una ley que concedía una amnistía tributaria. "

Sentencia C-511 de 1996- Corte Constitucional

"Las amnistías o saneamientos consagradas, en principio son inconstitucionales. Lo anterior no es óbice para que en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o deprimir determinados sectores de la producción."

Sentencia 601 de 1999 Corte Constitucional

Principio de la confianza legítima

"Este principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse".

Ley 716 de 2001. "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones"

Artículo 4º. Depuración de saldos contables.

Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

f) cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más costoso adelantar el proceso de que se trata.

- Ley 901 de 2004

ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese al artículo 4o de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4o. "Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

d) Derechos u obligaciones que crecen de documento soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate".

- Ley 1066 de 2006. "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"

- LEY 819 DE 2003. "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones."

ARTÍCULO 25. "Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público".

Por otra parte existen varios antecedentes de saneamientos de deudas como se puede verificar en el plan de alivios establecido por la junta directiva de varias entidades del orden nacional. La ley 1001 de 2005 dio pasos definitivos para culminar el proceso de los deudores del antiguo INSCREDIAL, y entonces INURBE en liquidación.

Ley 1001 de 2005. "Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 1o. Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para reliquidar los créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial, ICT, de la siguiente manera:

a) El saldo de capital insoluto de la obligación se liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales, con corte a la fecha de presentación del proyecto de ley;

b) Sobre el nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Gobierno Nacional a través del Inurbe, en Liquidación, procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes; c) El nuevo saldo de la obligación, si lo hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un descuento del 20% o el mismo se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en las condiciones establecidas por la ley para el microcrédito".

4.- COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Las competencias del Concejo para dictar normas relacionadas con el tema del presente acuerdo se derivan de la propia Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993 que disponen:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 313. "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Decreto Ley 1421

ARTÍCULO 8: "FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla lasa autoridades distritales".

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

Finalmente el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos que han adoptado los dos últimos Planes de Desarrollo, otorgó potestades a las entidades distritales para que establecieran planes de saneamiento de carteras morosas, haciendo énfasis en las que, por un lado, fueran de difícil cobro y por otro, que su relación costo beneficio resultaren desfavorables a las finanzas del Distrito.

- Acuerdo 119 de 2004

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, BOGOTA SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", Eje de reconciliación, Titulo IV, "Objetivo de Gestión Pública Humana", artículo 24, numeral 7, señala que: "la Administración Distrital diseñará y ejecutará un plan de saneamiento de la cartera de las entidades Distritales, utilizando los instrumentos que están previstos en las normas legales."

- Acuerdo 308 de 2008

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012, BOGOTA POSITIVA, PARA VIVIR MEJOR",

II PARTE

PLAN DE INVERSIONES

TÍTULO UNICO

ESTRATEGIA FINANCIERA

Artículo 47.

Numeral III: "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo – beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales".

5.- IMPACTO FISCAL

El capital que le fue prestado a los adjudicatarios cuando se inició el proyecto Ciudad Bolívar ya fue cancelado por éstos debido a los altos costos de los intereses que en los primeros años pagaron. El incremento exagerado de las deudas debido a las refinanciaciones y a los altos intereses incrementaron los saldos absolutos de las deudas convirtiéndolos en deudores morosos a pesar de haber cancelado las cuotas de capital.

En atención a lo anterior, se puede decir que no hay impacto fiscal del proyecto de acuerdo ni detrimento patrimonial, sino que el proyecto constituye un hecho de justicia con las familias altamente vulnerables que no están en la posibilidad de pagar y ante lo cual la administración no se puede seguir desgastando en acuerdos de pago o refinanciaciones pues la historia se repite y se constituye en un círculo vicioso ya que al final de los acuerdos de pago, los adjudicatarios nuevamente incurren en mora.

Por otra parte, y como ya se ha evidenciado, la persistencia de esta problemática sí constituye un detrimento patrimonial por cuanto año tras año la administración distrital ha venido invirtiendo valiosos recursos en la gestión de la cartera sin que se vean resultados satisfactorios. Por el contrario, como se ha demostrado, la tendencia de la relación costo beneficio en la administración de cartera y lo recuperado resulta negativo para las finanzas distritales.

6.- HISTORIA DEL PROYECTO y CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

La Caja de la Vivienda Popular emitió concepto al Proyecto de Acuerdo 407 haciendo varias observaciones que se recogen en el actual proyecto de acuerdo:

"Con el anterior análisis de la situación financiera de la cartera se deduce la conveniencia de la propuesta contenida en el citado Proyecto de Acuerdo, la cual generaría impacto y efectividad, tanto para la Caja, cuyo costo – beneficio actual es negativo, a pesar de los esfuerzos realizados para promover estrategias y facilidades para incentivar el pago oportuno, como para los deudores que hacen parte de la población más vulnerable de estratos 1 y 2, que serían liberados de esta obligación."

En las sesiones del mes de junio de 2007, presenté este proyecto, y se le asignó el No. 407, siendo designados ponentes los concejales Hipólito Moreno y Ángela Benedetti. El concejal Moreno presentó ponencia positiva. El proyecto fue archivado porque no se alcanzó a programar para primer debate.

Posteriormente en las sesiones del mes de noviembre nuevamente presenté el proyecto al que le correspondió el Número 570 y fueron designados ponentes los Concejales Cristina Plazas Michelsen y José Ernesto Materon.

Se radicó solicitud de prórroga por parte de los Honorables Concejales Cristina Plazas Michelsen y José Ernesto Materón el 11 de octubre de 2007. Finalmente se radicó Ponencia POSITIVA Conjunta con pliego modificatorio por parte de los dos Honorables Concejales el 26 de octubre de 2007.

Se radicó oficio el 29 de noviembre, por parte del Director de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría de Gobierno, a través del cual remite los cometarios de la Caja de la Vivienda Popular en los que expresa la viabilidad del proyecto, dada la complicada situación de la cartera, así como la conveniencia del mismo para la solución de la problemática actual. La CVP propone modificaciones al contenido del articulado. El proyecto es archivado al no alcanzarse a debatir en las sesiones ordinarias de noviembre de 2007.

En las consideraciones realizadas por las diferentes entidades (Secretaría de Hábitat, Caja de la Vivienda Popular, Secretaría de Gobierno), al igual que por el Contador General de Bogotá, se hicieron planteamientos favorables a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo por parte de esta corporación, buscando la solución definitiva de la problemática de la cartera y dada la grave situación socioeconómica de todas estas familias de estratos 1 y 2.

En el mes de diciembre de 2007, en el debate del Presupuesto para la vigencia fiscal 2007 el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 302 de 2007 en el que se acoge el debate sobre el tema con la aprobación del artículo 54 que posibilita la DEPURACIÓN CONTABLE DE CARTERA.

El artículo 54 plantea: "Las entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital que posean cartera clasificada como de difícil cobro y su relación costo beneficio sea desfavorable para la entidad, podrán depurar dicha cartera de la información contable, de acuerdo con la instrucción que para tal efecto determine el Contador General de Bogotá". En el artículo se recoge el debate desatado por el proyecto de acuerdo.

Ya en la presente vigencia en abril de 2008 presenté nuevamente el Proyecto de Acuerdo al cual le correspondió el Número 316 de 2008. En su presentación el Proyecto fue firmado por otros 21 Concejales que lo encontraron viable y favorable para la ciudad y para los deudores de la Caja de la Vivienda Popular.

Como ponentes fueron asignados los Honorables Concejales JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES Y ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ. Los dos Concejales radicaron solicitud de prorroga el 4 y 6 de junio respectivamente de 2008. Se radicó PONENCIA POSITIVA con modificaciones al articulado por parte del H.C. Antonio Sanguino el 16 de junio de 2008. Se archivó por no haberse alcanzado a debatir en las sesiones ordinarias de mayo.

En mayo de 2008, durante el debate del Plan de Desarrollo 2008-2011, la Corporación acoge mis planteamientos sobre el tema con la aprobación del numeral iii del Artículo 47 del Plan de Desarrollo de Bogotá, que dice: "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo – beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales".

Siguiendo esta directiva del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" 2008-2012, nuevamente presente el Proyecto de Acuerdo 454 para ser debatido en las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2008. A pesar de la receptividad que tenía el proyecto en la administración y en el Concejo, el mismo no alcanzó a ser programado para el debate, debido a que se convocó a una Mesa de trabajo entre las entidades distritales comprometidas con el tema.

Sin embargo nuevamente los ponentes, los Hs.Cs. Wilson Eduardo Duarte Robayo y Jorge Ernesto Salamanca Cortés presentaron PONENCIA POSITIVA CONJUNTA. En la misma los Concejales aducen que teniendo en cuenta el carácter social de la administración, la invitan a realizar "el acompañamiento por parte de la administración para hacer Legalmente Posible esta iniciativa".

Finalmente, para las sesiones de noviembre de 2008 nuevamente presenté el Proyecto de Acuerdo correspondiéndole el No. 568, el cual fue programado para primer debate para el día 26 de noviembre de 2008. Los ponentes, Hs. Cs. Laureano Alexi García y Manuel Javier Palacio Mejía presentaron ponencias positivas, invitando a la administración a acompañar la iniciativa teniendo en cuenta la justicia y la equidad social que el mismo perseguía.

Sin embargo hasta último momento la administración distrital y en particular la Secretaría de Hacienda, manifestó inquietudes y reservas de carácter legal y jurídico, por cuanto el proyecto proponía la exoneración de las deudas, ante lo cual los funcionarios se distanciaban pues planteaban que la Constitución prohibía los auxilios y que podría ser violatorio del principio de igualdad consagrado también por la Constitución Nacional.

Ante dicha situación se conforma una Mesa de Trabajo que buscaría fórmulas para sacar adelante el proyecto. En la misma participaron funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, de la Secretaría de Hábitat, de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno, el Contador General de Bogotá, y representantes de los concejales ponentes. En dicha Mesa de trabajo se aclararon los impedimentos legales y constitucionales que presentaba la exoneración y se exploraron otras posibilidades.

En conclusión se presentó consenso en la propuesta de presentar un Proyecto de Acuerdo que brindara la posibilidad de que los deudores fueran beneficiados con el otorgamiento de un subsidio que aportara al pago de sus deudas y que tuvieran la posibilidad de pagar los saldos con jornadas de trabajo comunitario, social o técnico luego de aplicárseles los incentivos y beneficios legales hasta ahora otorgados por la Caja de la Vivienda Popular. A pesar de que el proyecto no alcanzó a ser debatido en las sesiones ordinarias de noviembre, pues fue suspendido su debate, en la mesa se sentaron las bases para la presentación de este nuevo Proyecto de Acuerdo.

El recorrido, el amplio análisis de que ha sido objeto esta iniciativa revela el posicionamiento del tema, su viabilidad y conveniencia social, lo oportuno para las finanzas distritales y la voluntad política de la administración para resolver esta problemática.

7.- CONSIDERACIONES FINALES

Este Proyecto de Acuerdo tiene como propósito brindar una salida definitiva a una problemática que tiene dos actores. Por un lado las cerca de cuatro mil familias que, como se describió anteriormente, tienen unas condiciones socio económicas desfavorables que les impide ponerse al día con sus deudas y salir definitivamente de ellas.

Por otra parte, la situación de la misma Caja de la Vivienda Popular que, por el cumplimiento de sus obligaciones de gestión de cartera, observa una disminución importante de sus finanzas perdiendo más de mil millones de pesos tratando de que los deudores paguen sus obligaciones.

a. RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD SOCIAL

Las razones de justicia y de equidad se pueden alegar y reclamar para los adjudicatarios de estos programas que hace 20 años eran familias de muy bajos recursos económicos, destechados en búsqueda de una solución de vivienda y que vieron una oportunidad para resolver su problemática. A cada familia se le entregó un lote de 42 metros cuadrados y unos materiales para que ellas mismas construyeran una unidad básica compuesta por una habitación y un baño. En adelante deberían construir en desarrollo progresivo. A cambio las familias debían pagar una cuota inicial de $53.000= y asumir un crédito por $530.000= pesos. Hoy, la deuda de cada familia puede ascender a varios millones de pesos.

Una situación que se ha considerado como causante de las deudas es la frustrada tramitación de los subsidios del INURBE, por lo cual fueron congelados los créditos a mediados de los años 90. Los subsidios prometidos como seguros no fueron desembolsados y al ser descongelados los créditos se les aplicaron las más altas tasas de interés, incrementándose inusitadamente los montos de las deudas y de ahí para acá, estas familias de muy bajos recursos se han visto abocadas a perder su vivienda y por tanto ven vulnerado su derecho a la misma, pues viven en zozobra temiendo perder sus viviendas ante los constantes cobros que debe realizar la CVP.

Por esta situación es que se alega la vulneración del derecho a la confianza legítima, de estas familias que confiaron que con la entrega del subsidio por parte del Estado iban a poder alcanzar el cierre financiero que les posibilitará acceder a una vivienda adecuada, sin embargo la renuencia o la inexplicable inacción del Estado ocasionó que dichas familias por el contrario no pudieran realizar efectivamente el goce y disfrute de su derecho a la vivienda adecuada en razón a que el atributo de sostenibilidad económica propio del derecho a la vivienda se vio notoriamente afectado por el incumplimiento y el cambio de las condiciones planteadas por los agentes estatales.

Mientras tanto las familias que aportaron su trabajo en la construcción de las viviendas, apenas si han podido realizarles pequeños desarrollos por lo que éstas han quedado en obra negra o gris, estancadas, congeladas a la espera de que se resuelva el problema de las deudas. Las familias temen invertir en una vivienda que con el tiempo pueden perder. La solución de vivienda, 20 años después, la perciben como un problema.

Más grave es la situación de cerca de mil familias reubicadas que, producto de la primera política de reasentamiento, llegaron a las urbanizaciones de la CVP. Sus precarias viviendas ubicadas en zonas de ronda o en laderas con peligro de remoción en masa fueron precariamente avaluadas y cambiadas por una solución de vivienda que no se encontraba al alcance de sus posibilidades de pago. La enorme diferencia entre la vivienda nueva y la antigua les dejo con deudas entre los 5 y 10 millones de pesos que hoy después de 10 años y con los intereses aplicados, ascienden a cifras que pueden superar los veinte millones de pesos y sin la menor posibilidad de poder cancelar. En consecuencia, estas familias pasaron de una tranquilidad relativa a una intranquilidad constante por la deuda impagable a que quedaron sometidos. La deuda se ha duplicado y en algunos casos se ha triplicado por las tasas de interés aplicadas.

La casi totalidad de estas familias se encuentran en vulnerabilidad por su precaria situación socioeconómica, su desempleo o su ubicación en el sector informal de la economía. Se trata de recicladores, rebuscadores, vendedores ambulantes, artesanos, empleados domésticos y similares. Muchos son adultos mayores que no tienen apoyo de sus familias, madres cabezas de hogar, e incluso personas con discapacidad. Familias numerosas, que con sus bajos niveles de escolaridad, sufren la exclusión social y la solución que les ha otorgado el Distrito para salvar sus vidas les ha aumentado la vulnerabilidad.

Es buscando atender la delicada situación de estas familias que acudimos a la sentencia C 528/96 de la Corte Constitucional en la que advierte que "Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad."

b. RELACIÓN COSTO BENEFICIO EN DETRIMENTO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO

La situación socioeconómica de las familias que determina su incapacidad de pago nos pone ante la evidencia de que estas son DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO. El hecho lo demuestra el análisis de la situación actual de la cartera en el que se demuestra, que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la CVP aplicando dos planes de saneamiento en los últimos cuatro años, la tendencia de la misma se viene deteriorando. El mencionado análisis señala también que los deudores han mostrado voluntad de pago, acogiéndose a los mencionados planes y firmando acuerdos de pago los cuales no han podido cumplir por su situación socioeconómica. A pesar de ello, los recaudos obtenidos por la CVP resultan bajos en relación con los esfuerzos realizados.

De otro lado están los altos costos en la administración de la cartera. La entidad realiza enormes esfuerzos en la gestión de la cartera, los cuales redundan en gastos considerables. El análisis realizado demuestra la relación costo beneficio es desfavorable para la CVP, que por lo mismo mensual y anualmente el Distrito ha estado perdiendo recursos y en proyección a largo plazo la tendencia es a que las finanzas públicas se vean aun más afectadas.

Este proyecto se justifica por el sólo hecho de evitarle mayor detrimento patrimonial al Distrito. Aplica aquí la Sentencia C-511/96 de la Corte Constitucional que plantea que "Las amnistías o saneamientos consagradas, en principio son inconstitucionales. Lo anterior no es óbice para que en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o deprimir determinados sectores de la producción."

c. RAZONES CONCERNIENTES A LA ECONOMÍA

Finalmente, y acudiendo a lo señalado en la misma sentencia C-511, existen razones concernientes con la vinculación al mercado de estas cerca de cuatro mil viviendas. Se trata de un mercado en potencia: cuatro mil viviendas que pueden ser objeto de mejoramiento progresivo en cuyo proceso se consumirían materiales de construcción (Cementos, metales, arenas, pinturas, acabados herramientas, etc.), lo cual contribuiría a la recuperación de este sector de la economía. Por otra parte se trata de viviendas que pueden ser objeto de compra y venta, lo cual aportaría a la recuperación del mercado inmobiliario de la ciudad.

Tanto los funcionarios de la Caja de Vivienda Popular, perteneciente al sector de hábitat, como los de la Secretaría de Hacienda encuentran viable el saneamiento de la cartera mediante la implementación de la formula presentada (Alivios financieros + subsidios + incentivos).

Esta formulación tiene varios elementos favorables que lo hacen viable. Por una parte el hecho de que la administración distrital no donaría, sino que aplicaría un subsidio a los deudores, es decir que no se les perdonarán sus deudas. Por otra parte se hace justicia con unas familias de estrato 1, a las que su solución de vivienda se les ha convertido en un problema que a pesar de sus esfuerzos no han podido resolver.

Igualmente se hace justicia y equidad cuando se les otorga el subsidio que la misma entidad había prometido 15 años atrás y que al no haberse podido tramitar, contribuyó a la existencia de las altas deudas.

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

SEGUNDO CELIO NIEVES

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LAUREANO ALEXI GARCÍA P

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

WILSON HERNANDO DUARTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

CLARA LUCIA SANDOBAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

FERNADO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS ORLANDO FERREIRA P

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCÍA ZACIPA

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA

MARIA VICTORIA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OMAR MEJÍA BAÉZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDWAR ANIBAL ARIAS RUBIO

JOSÉJUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ______ DE 2010

Por el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETO. Facultar a la Caja de la Vivienda Popular –CVP- y a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.-Secretaría Distrital del Hábitat para implementar las medidas contenidas en el presente acuerdo tendientes a sanear la cartera de la CVP.

Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular y la Alcaldía Mayor-Secretaría del Hábitat contarán con un plazo de un (1) año contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo para la implementación de las medidas pertinentes aquí dispuestas.

ARTICULO 2. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del presente Acuerdo todos los ciudadanos de estratos 1 y 2 que tienen créditos vigentes otorgados por la Caja de la Vivienda Popular para adquirir Viviendas de Interés Social (Unidad Básica o lote con servicios) en el Distrito Capital.

Parágrafo: Igualmente podrán ser beneficiarios de las medidas dispuestas en el presente acuerdo los cesionarios de los derechos de adjudicación que ostentaban los titulares de los créditos otorgados por la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO 3. INCENTIVO FINANCIERO. El saldo de capital insoluto de los créditos vigentes otorgados por la Caja de la Vivienda Popular se reliquidará a una tasa de interés simple hasta de 12 puntos porcentuales anuales.

ARTICULO 4. SUBSIDIO. El Gobierno Distrital a través La Secretaría Distrital de Hábitat creará y reglamentará un Subsidio Especial por valor hasta de 25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) destinado a amortizar el saldo reliquidado que resulte luego de haber aplicado el incentivo a que hace referencia el artículo anterior.

Parágrafo 1: Cuando los saldos de los créditos resultaren inferiores a 25 SMMLV, solo se otorgará un Subsidio Especial por el valor de dicho saldo.

Parágrafo 2: Los beneficiarios del incentivo financiero y del subsidio especial de que tratan el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo, no quedarán inhabilitados para acceder al Subsidio para Mejoramiento de Vivienda o Construcción en Sitio Propio otorgado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

ARTICULO 5. ESCRITURACION DE LOS INMUEBLES. La Caja de la Vivienda Popular y los titulares de los créditos otorgados contarán con un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo para suscribir y registrar las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles adjudicados.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Corte Constitucional. Sentencia 601 de 1999