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Decreto 380 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 380 DE 2010

(Septiembre 6)

"Por el cual se subroga el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la conferidas por los numerales 1, 3, 4 Y6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 estipuló que con fundamento en el principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, siendo establecido dicho principio en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006.

Que varias disposiciones del Acuerdo 257 de 2006, transformaron algunas de las entidades distritales con representación en el Comité Técnico de Planes Parciales, razón por la cual, se hace necesario actualizar su denominación, así:

• El artículo 59 transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

• El artículo 71 transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación.

• El artículo 101 transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente en Secretaría Distrital de Ambiente.

• El parágrafo del artículo 105 creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el Decreto Distrital 550 de 2006 adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, según la cual, las Gerencias de Planes Parciales, del Taller del Espacio Público y de Tráfico, Transporte y Vías, del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pasaron a ser Direcciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de esta Secretaría, en tanto que la Subdirección Económica de -Competitividad e Innovación pasó a ser Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la entidad y estará representada en el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo por un delegado de la Dirección de Operaciones Estratégicas de esa Subsecretaría.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997: "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley".

Que según lo establecido en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, a las oficinas

municipales y distritales de planeación, entre ellas la Secretaría Distrital de Planeación, se les fijaron

términos para el trámite de los planes parciales de desarrollo, cuyo cumplimiento se facilita con la

asesoría técnica permanente del Comité Técnico, principalmente en relación con los siguientes pronunciamientos:

• Respuesta a la solicitud de determinantes.

• Revisión de los proyectos de planes parciales y emisión del concepto técnico sobre la viabilidad de los mismos.

• Concertación con la autoridad ambiental, en los casos en que sea necesaria

• Consolidación de los proyectos de planes parciales para ser adoptados mediante decreto por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Que mediante el Decreto Distrital 436 de 2006, se dictaron disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo y se estableció la metodología para el reparto de cargas y beneficios.

Que se requiere que el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo brinde asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación, no sólo en la etapa de definición de las determinantes para la formulación de planes parciales, como fue establecido en el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, sino también en el seguimiento de las etapas de concertación y adopción de dichos instrumentos de gestión del suelo.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9,16, 22 Y37 del Decreto Distrital 550 de 2006, las Direcciones de Planes Maestros y Complementarios, Operaciones Estratégicas y Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, ejecutan funciones afines en la expedición de los planes parciales en tratamiento urbanístico de desarrollo, haciéndose necesaria su participación en el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

Que según lo establecido en el literal a) del artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat elaborar la política de gestión integral del hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, uno de cuyos objetivos, en los términos del artículo 9° del Decreto Distrital 190 de 2004 es promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros, lo cual se obtiene, según lo dispuesto en el artículo 158 de dicha norma, a través de la promoción de planes parciales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°-. Subrógase el artículo del Decreto Distrital 436 de 2006, por el siguiente texto:

"Artículo 7°. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, es una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas de concertación y adopción de los mismos.

Los integrantes del Comité deberán allegar oportunamente la información, lineamientos y conceptos técnicos necesarios en los aspectos de su competencia.

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo estará integrado por:

1. El (la) Director (a) de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

2. El (la) Director (a) del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. El (la) Director (a) de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

4. El (la) Director (a) de Operaciones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

5. El (la) Director (a) de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación.

6. El (la) Director (a) de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

7. El (la) Director (a) de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

9. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat.

10. Un (a) delegado (a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

11. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

12. Un (a) delegado (a) del Instituto de Desarrollo Urbano.

13. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad.

14. Un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 1° Los integrantes citados en los numerales 1 al 7 no podrán delegar, los del 8 al 14 lo podrán hacer sólo en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2°. Podrán ser invitados los funcionarios de otras dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación o entidades que se requieran en casos específicos según las particularidades de cada plan parcial.

Parágrafo 3°. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo observará los siguientes lineamientos:

a. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, quien deberá presentar una propuesta de reglamento interno en el primer comité que se convoque a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la cual deberá ser validada por los miembros del comité.

b. La Secretaría Técnica citará a los miembros e invitados que deban concurrir a cada sesión con una antelación no inferior a cinco (5) días de la fecha programada para la reunión. En cada reunión se levantarán actas que contendrán las decisiones y recomendaciones del Comité y que harán parte de los soportes del trámite correspondiente.

c. La asistencia a las reuniones será obligatoria; en caso de delegación, ésta deberá remitirse por escrito y el delegado asumirá las responsabilidades del delegatario.

d. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las demás entidades a las que según su competencias, se les solicite, información, lineamientos o conceptos técnicos asociados a los planes parciales, contarán con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para suministrarlos, contados desde el día en que la Secretaría Técnica del Comité haya hecho la respectiva solicitud.

e. La información asociada a los planes parciales suministrada por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las entidades que forman parte de este Comité Técnico deberá ser oportuna, completa y estar acompañada de los soportes que permitan establecer la viabilidad de los conceptos y/o certificaciones.

f. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades partícipes en el Comité, deberán revisar, según su competencia, los actos administrativos que se expidan

durante el trámite de adopción de los planes parciales.

Parágrafo 4°. Con el propósito de hacer efectivo el funcionamiento del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, las entidades que lo integran deberán conformar, al interior de cada una, grupos de trabajo permanentes, orientados al estudio de los proyectos de plan parcial y al cumplimiento de los términos procedimentales para la adopción de los mismos.

Artículo 20º-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 436 de 2006. Deberá ser publicado, además, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en concordancia con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de septiembre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación