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Proyecto de Acuerdo 251 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 251 DE 2010

"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS OBRAS DE VALORIZACIÓN EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. ANTECEDENTES.-

En el Distrito Capital la valorización está regulada por el Acuerdo 7 de 1987 ó Estatuto de la Valorización, el cual ha tenido modificaciones en varias oportunidades por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 19931 los Acuerdos 16 y 19 de 1990, 14, 24 y 31 de 1992, 25 de 1995, 9 de 1998, 8 de 2000, 45 y 48 de 2001, 124 de 2004 y Acuerdo 398 de 2009.

La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras2.

En el Acuerdo 180 de 2005 se establece el Plan de Obras a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local, el cual está conformado por un total de 137 obras de interés público como vías (45), intersecciones viales (26), puentes peatonales (31), andenes (19) y parques (16). Estas obras mejoraran los sistemas de movilidad y el espacio público y están distribuidas en 4 fases que van del 2007 al 2015.

Para la primera fase, el recaudo se inició el diciembre de 2007 y las obras debían iniciarse en el año 2008, sin embargo, sólo hasta noviembre de 2009 se firmaron los contratos correspondientes al 70% de la primera fase.

Las obras de la primera fase son 36 discriminadas así: 10 vías, 6 intersecciones viales (puentes vehiculares, glorietas, túneles o pasos semaforizados), 11 puentes peatonales y 9 andenes.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO.-

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto publicar en la página web del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la información correspondiente a cada uno de los contratos de las primeras 137 obras de valorización decretadas por el Acuerdo 180 de 2005, en el sentido que la ciudadanía cuente con esta información actualizada y pueda hacer seguimiento y control de los avances de obra de conformidad con los cronogramas establecidos para cada una de ellas.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.-

Es tema de actualidad el atraso de las obras de la Fase III de Transmilenio por la Calle 26, cuyas causas son imputadas por parte del IDU al contratista y en sentido contrario, porque el Contratista considera que su retraso corresponde a la demora de IDU en la entrega de diseños y licencias de manera extemporánea. Esta discusión no es pacifica, pues cada parte del conflicto quiere justificar su posición y la solución a dicha situación jurídica quedará en manos de las instancias conciliatorias y en su defecto de la instancia judicial.

Muy a pesar que estos contratos cuentan con sus correspondientes interventorías, al ciudadano del común le queda muy difícil establecer el avance de estas obras. Los invito a que intenten buscar por ejemplo el contrato de la obra del conocido Consorcio Transvial, ya sea en la página de contratación a la vista del Distrito ó en la página de contratación: www.contratos.gov.co, se van a dar cuenta que si no se tiene una información detallada del mismo es imposible encontrarlo de manera fácil.

Mediante el Acuerdo 180 de 2005 se autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un Plan de Obras, dicha construcción se realizará en cuatro fases y los cobros se realizarían en los años 2007, 2009, 2012 y 2015, sin embargo, mediante el Acuerdo 398 de 2009, se modificó la asignación del monto distribuible de la Fase II para el año 2010.

Como ya lo mencioné, sólo hasta noviembre del año anterior se contrato el 70% las obras correspondientes a la primera fase y quedan pendientes tanto el cobro como la ejecución de las obras de las fases II, III y IV, es por ello que aprovechando el link que el IDU tiene en su página virtual destinado de manera exclusiva a la valorización, se incluya la información correspondiente al contrato (valor, término de ejecución, etc.,) al contratista, al interventor y se publique el cronograma inicial, sus modificaciones y las razones por las cuales se modificó dicho cronograma.

Si bien el IDU tiene centros de atención al ciudadano que se ubican cerca a las obras que adelanta denominados puntos CREA y que permiten establecer de manera continua las inquietudes más frecuentes de la comunidad en desarrollo de una obra y a partir de éstas, adelantar acciones para prevenir o mitigar impactos. La finalidad de estos centros es mitigar el impacto social, ambiental y urbano, para unificar y hacer cumplir las disposiciones y especificaciones en relación con: señalización, manejo de tráfico, seguridad industrial e información ciudadana, no está dirigida de manera específica a entregar al ciudadano información sobre el avance de la obra.

Por lo anterior, considero que la publicación en la página web del IDU es un medio adecuado para brindar a la ciudadanía esta información básica y que pueda ejercer el control ciudadano a que le da derecho la Constitución Política, ya que el IDU ya cuenta con alguna información en su portal, pone a disposición del usuario información como qué es la valorización y las obras que se realizarán con la contribución; los documentos relacionados con la valorización como la exposición de motivos del Acuerdo 180 de 2005, el mimo Acuerdo 180 de 2005, la presentación del Acuerdo, los planos y el listado de las obras; la estructura de los grupos de obras, las zonas de influencia y el listado de las obras de cada zona, las fases de asignación y los listados de las obras del sistema de movilidad y de parques de cada fase, el avance en el recaudo por uso y por localidad y las preguntas más frecuentes sobre el tema.

La idea del presente proyecto es complementar dicha información y permitirle al ciudadano que al ubicar la obra de su interés en su localidad, el sistema le permita obtener información específica sobre dicha obra como valor y duración del contrato, el contratista y el interventor, pero sobre todo el cronograma y su estado actual.

4. MARCO JURÍDICO.-

* Constitución Política

Articulo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Articulo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Articulo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

* Ley 388 de 19973

Artículo  126º.- Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra; o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.

* Acuerdo 7 de 19874

* Decreto 190 de 20045

* Acuerdo 180 de 20056

* Acuerdos 16 de 1990, 19 de 1990, 14 de 1992, 31 de 1992, 25 de 1995, 9 de 1998, 8 de 2000, 45 y 48 de 20017 y

* Acuerdo 398 de 20098

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.-

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 8º y 12 del Decreto Ley 1421 de 19939, al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Las atribuciones mencionadas no están incluidas en las taxativamente establecidas como iniciativa del Alcalde, por lo que los Concejales son competentes para presentar proyectos de acuerdo sobre el tema.

6. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto al marco fiscal de mediano plazo, por cuanto el IDU ya cuenta con la página web y su correspondiente link de valorización y únicamente sería necesario agregar la información pertinente, lo que genera costo alguno a la Administración Distrital.

Cordialmente,

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO ______ DE 2010

"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS OBRAS DE VALORIZACIÓN EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8º Y 12, NUMERALES 1º Y 10º DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. El Instituto de Desarrollo Urbano publicará en su portal electrónico de valorización la información básica correspondiente a la contratación de cada una de las obras de valorización por beneficio local, establecidas en el Acuerdo 180 de 2005 y sus acuerdos modificatorios.

ARTICULO 2. Información básica. Al ingresar al link de cada obra, el usuario podrá conocer la siguiente información básica:

* No. del contrato

* Contratista

* Valor del contrato

* Termino de ejecución

* Fecha de inicio y de terminación

* Cronograma inicial y sus modificaciones

ARTÍCULO 3. Competencia. La Secretaría de Movilidad a través del Instituto de Desarrollo Urbano, realizará las gestiones pertinentes para cumplir el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Estatuto Orgánico del Distrito Capital

2. Artículo 1º del Acuerdo 7 de 1987 – Estatuto de la Valorización del Distrito Capital

3. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá.

5. Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

6. Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras.

7. Acuerdos por los cuales se modifica el Acuerdo 007 de 1987 ó Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá

8. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

9. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.