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Decreto 375 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 375 DE 2010

(Septiembre 01)

Derogado por el art. 28, Decreto Distrital 437 de 2016.

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, O.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 90 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 552 de 2006 determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante los Decretos 091 y 342 de 2007 y 035 de 2008 se modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que por necesidades del servicio y corno conclusión del estudio técnico, se considera necesario modificar las funciones de la Oficina Asesora de Planeación, crear la Subdirección de Informática y Sistemas y asignarle funciones dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante los oficios DIR N° 3020 del 9 de noviembre de 2009, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

En mérito de 10 expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo del Decreto 035 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Estructura Organizacional. La estructura de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la siguiente:

1. DESPACHO SECRETARIA

1.1. Oficina Asesora de Planeación

12. Oficina Asesora Jurídica

2.SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE CONTROL

DISCIPLINARIO

2.1. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD DE BOGOTÁ REGIÓN

2.1.1. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación

2.1.2. Subdirección de Exportaciones

2.2. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL

2.2.1. Subdirección de Emprendimiento

2.2.2. Subdirección de Formación y Capacitación

2.2.3. Subdirección de Intermediación de Mercados

2.2.4. Subdirección de Financiamiento

2.3. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS y REGUI.JATORIOS

2.3.1. Subdirección de Estudios Estratégicos

2.3.2. Subdirección de Regulación e Incentivos

2.3.3. Subdirección de Evaluación y Seguimiento

2.4. DIRECCIÓN ECONOMÍA RURAL Y ABASTECIMIENTO AI.JIMENTARIO

2.4.1. Subdirección de Desarrollo Socioeconómico

2.4.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

2.S.DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

2.5.1 Subdirección Administrativa.

2.5.2 Subdirección de Informática y Sistemas."

Artículo  2°._ Modificar el artículo del Decreto 552 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación,

las siguientes:

a. Asesorar a la Secretaria del Despacho en la formulación del plan estratégico y la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así C01110 evaluarlos resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

b. Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, la formulación y seguimiento de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el Plan estratégico de la entidad y los requerimientos de las demás entidades.

c. Formular y coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento; en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad.

d. Realizar el control y seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes.

e. Asesorar en la definición y formulación de estrategias y políticas en lo que se refiere a los estándares y elementos de control del Sistema Integrado de Gestión (de calidad, medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y responsabilidad social corporativa) alineados con el sistema de control interno; garantizando que se cumpla con la normatividad vigente en la materia.

f. Asesorar y coordinar con la entidades adscritas y vinculadas el diseño, documentación, implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo con la norma NTCGP 1000 del Sector de Desarrollo Económico; con el fin de fortalecer el Sistema de Desarrollo Administrativo del Distrito.

g. Asesorar, diseñar, estructurar, proponer y ejecutar programas de gestión integral y mejoramiento continuo para implantar al interior de la entidad, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional.

h. Asesorar y orientar la implementación de los planes operativos de las dependencias; con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

i. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias los mecanismos de la autoevaluación de la gestión; con el fin de realizar el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos y metas de los planes operativos alineados con el Plan Estratégico de la Entidad.

j. Elaborar los informes solicitados por los niveles internos y externos relacionados con los temas del sistema integrado de gestión, plan estratégico, planes operativos y proyectos de inversión.

k. Asesorar en la formulación de los planes de mejoramiento resultado de los hallazgos de las auditorías internas y externas.

l. Responder por el buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente.

m. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Oficina, que les sean requeridos por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes.

n. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°._ Subdirección de Informática y Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, las siguientes:

a. Preparar, formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, para el desarrollo, actualización, mantenimiento y funcionamiento de la tecnología informática, sistemas de información y de telecomunicaciones de la entidad para el desarrollo de procesos de racionalización y modernización de sistemas de información, conforme a las directrices establecidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

b. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por la entidad aso como la renovación y adquisición de tecnologías.

c. Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

d. Administrar, con criterios de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicaciones internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

e. Orientar y prestar apoyo a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información de la entidad.

f. Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Comisión Distrital de Sistemas.

g. Responder por el buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente.

h. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Subdirección, que les sean requeridos por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes.

i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 552 de 2006, 091 de 2007 y 035 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., el 1 del mes de Septiembre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIELA BARRAGAN BELTRÁN

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil