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Concepto 39 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá, D. C.,

Concepto 039 de 2010

Agosto 5 de 2010

Señor

LUIS FERNANDO HERNANDEZ DUSSAN

Carrera 98B No. 72-49 Sur Casa 23

Agrupación Andalucía

Ciudad

Radicación 2-2010-30643

Asunto: Derecho de petición – Revocatoria Acuerdo Local 005 de 2009 Junta Administradora Local de Bosa. Radicación 1-2010-29350.

Respetado Señor Hernández:

Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita la revocatoria del Acuerdo 005 de 20091, expedido por la Junta Administradora Local de Bosa, manifestando que dicho trámite ha sido presentado ante el Alcalde Local de Bosa y que las autoridades locales como primera instancia se han negado a revocar el referido Acuerdo.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, prevé la figura de la revocatoria de los actos administrativos, por parte de los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte.

En este sentido, las Juntas Administradoras Locales en el Distrito Capital, son corporaciones de elección popular y de creación constitucional, por lo tanto no tienen superior jerárquico y los actos administrativos que emitan únicamente podrían ser revocados por parte de éstas.

No obstante, el mismo Código Contencioso Administrativo contempla las acciones que se pueden ejercitar contra los actos administrativos, entre ellas la acción de nulidad prevista en su artículo 84, del siguiente tenor literal:

"Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.

Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió." (Subrayado fuera del texto).

En vista de lo expuesto, el Alcalde Mayor si bien es el jefe de la Administración Distrital, no tiene la competencia para revocar los actos administrativos proferidos por las Juntas Administradoras Locales, por no ser su superior funcional o inmediato, por lo tanto, no procede darle trámite a su petición.

En este orden de ideas, se remite copia de su petición a la Junta Administradora Local de Bosa, con el fin que se de el trámite respectivo a la solicitud de revocatoria por usted presentada.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital (E)

c.c.

Junta Administradora Local de Bosa – Carrera 80 I No. 61-05 Sur piso 2 Bosa Centro, anexando copia de la petición y sus anexos en 28 folios.

 

Dra. Sandra Roya Blanco – Jefe Oficina Asesora Jurídica – Secretaría Distrital de Gobierno, anexando copia de la petición y sus anexos en 28 folios.

 

Dr. Jairo José García Villa – Director de Apoyo a Localidades – Secretaría Distrital de Gobierno, anexando copia de la petición y sus anexos en 28 folios.

Anexos: N.A.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales