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Decreto 308 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2375 del 20 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 308 DE 2001

(Abril 20)

Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 330 de 2003

«Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 2°. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión, en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en los mismos términos el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: «En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.»

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Estructura Organizacional. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguientes estructura organizacional:

1. DIRECCIÓN GENERAL

1.1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

2. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

4. SUBDIRECCIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

5. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 2°.- Dirección General. Corresponde al Despacho de la Dirección cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades del DAMA como entidad rectora y coordinadora del sistema Ambiental del Distrito Capital.

2. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental en el Distrito Capital y el desarrollo sostenible de la ciudad.

3. Articular la política, planes, programas y proyectos Distritales ambientales con la política nacional ambiental y propender por su desarrollo.

4. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas administrativas del Departamento orientando los planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

5. Proponer los proyectos de acuerdo en materia de gestión ambiental que el Alcalde Mayor deba presentar al Concejo de Bogotá.

6. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de la entidad con carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.

7.  Dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y en el desarrollo de los procesos establecidos por la Ley al DAMA.

8. Dictar las medidas de carácter reglamentario y sancionatorio cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas.

9. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la entidad y ordenar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo del Departamento.

10. Disponer y velar por la aplicación de los mecanismos que permitan verificar y controlar los procesos de atención oportuna de las Quejas y Reclamos formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la Entidad.

11. Delegar, cuando así se estime conveniente, en los funcionarios de la entidad las funciones que sean susceptibles de serlo, de conformidad con las normas sobre la materia.

12. Adoptar y garantizar que los procesos a su cargo cumplan con las normas y disposiciones que regulan su área de desempeño.

13. Velar porque los asuntos atribuidos al DAMA se cumplan de manera eficaz a través de una organización por procesos.

14. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina de Control Interno.

15. Suscribir por delegación del Alcalde Distrital los contratos que se requieran para el ejercicio de la funciones del DAMA, dirigir los procesos contractuales del departamento con el soporte de las diferentes dependencias y la coordinación de la Subdirección Jurídica y Administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Oficina Asesora de Control Interno. Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al director en la formulación y aplicación del sistema de control interno.

2. Adelantar el proceso de evaluación del sistema de control interno de la entidad y proponer a la Dirección del Departamento las recomendaciones para mejorarlo.

3. Dirigir y coordinar el proceso de diseño de los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control Interno del Departamento.

4. Apoyar y brindar asistencia técnica a la Dirección y a los diferentes niveles jerárquicos en el desarrollo del sistema de Control Interno.

5. Proponer medidas que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión administrativa en áreas como la estructura organizacional, la planeación y el fomento del autocontrol.

6. Propender porque el control sea intrínseco al desarrollo de las actividades de cada servidor público y de cada dependencia, mediante el desarrollo de procesos de auditoría y validación de indicadores aplicables a la gestión, estructura, procesos y procedimientos desarrollados por la entidad.

7. Revisar que exista un plan general de la entidad que responda tanto al Plan de Desarrollo Distrital como la misión, objetivos y políticas de la misma, y planes operativos de las diferentes dependencias y, velar por el establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación tales como cronogramas e indicadores.

8. Verificar que el control Interno sea una actividad planificada, en virtud de la cual se le de desarrollo al sistema de control interno previsto en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y demás normas que regulen la materia.

9. Analizar que la estructura organizacional de la entidad se encuentre formalmente establecida e identificados los diferentes niveles.

10. Dirigir, coordinar y asesorar el proceso de actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrollen las dependencias. Así mismo adelantar el proceso de control de los procedimientos, formas, formatos establecidos o presupuestos en las dependencias del Departamento.

11. Desarrollar proyectos que aseguren la estandarización y normalización de procesos.

12. Determinar que las transacciones y las operaciones estén autorizadas dentro de los límites de las facultades otorgadas por la normatividad vigente.

13. Comprobar la existencia y aplicación de manuales aprobados y actualizados, en los cuales se describan las funciones, las responsabilidades, los procedimientos y las actividades, tanto de las dependencias como de los cargos que las integran, la separación de funciones entre quienes ejercen y controlan y su adecuada distribución.

14. Adelantar el proceso de verificación y análisis de las medidas implantadas tendientes a la reducción de trámites, a la racionalización de los procedimientos administrativos y de control, y a la actualización de normas.

15. Adelantar el proceso de verificación y evaluación de la gestión administrativa y de los procesos relacionados con el manejo del talento humano de recursos técnicos y financieros y los sistemas de información del departamento y recomendar los correctivos necesarios a la Dirección.

16. Comprobar la existencia de un sistema administrativo, verificando la operatividad de los programas de méritos e incentivos, régimen disciplinario, salud ocupacional, seguridad industrial, evaluación del desempeño y plan de capacitación.

17. Adelantar el proceso de verificación, la existencia y funcionalidad de los procesos que permitan atender y resolver los derechos de petición, quejas y reclamos y establecimiento de mecanismos adecuados de participación ciudadana que den respuesta eficaz, oportuna y coherente al ciudadano y que faciliten el control sobre la gestión de la entidad.

18. Verificar que el proceso de información utilizada por la entidad reúna las características de idoneidad, calidad, agilidad, oportunidad y veracidad y establecer si la entidad ha formulado y desarrollado normas de seguridad para el manejo de la misma.

19. Dirigir y adelantar el proceso de verificación de la adopción formal de un sistema de evaluación y control de gestión.

20. Verificar el funcionamiento de la oficina y del comité de coordinación, del sistema de control interno y evaluar la ejecución del programa de trabajo adelantado en el período.

21. Constatar la adopción por parte de las dependencias de la entidad, de medidas correctivas para atender las recomendaciones formuladas por los entes de control y por la misma Oficina, producto de las evaluaciones efectuadas.

22. Dirigir el proceso de adopción de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de cada dependencia. Así como dirigir y adelantar los procesos de validación de indicadores utilizados en la entidad, que permita medir los resultados de las distintas áreas, procesos y actividades de la misma, en términos de eficiencia y eficacia.

23. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo.

24. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o.- Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas referidas a la administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros de la entidad.

2. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices que se señalen por la administración distrital y el gobierno nacional, en el área de su competencia.

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de esta Entidad. El conocimiento de la Primera Instancia incluye el adelantamiento de la investigación, así como la expedición del respectivo fallo.

4. Dirigir y adelantar los procesos de compras y servicios administrativos del departamento, para lo cual dirigirá y adelantará el proceso de elaboración del plan de compras.

5. Establecer políticas, dirigir y adelantar los procesos para la recepción, almacenamiento, distribución, control y registro de inventarios de suministro y bienes en procura de mantener niveles adecuados en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos. Así mismo adelantar los procesos de elaboración de la cuenta mensual de almacén.

6. Coordinar las actividades necesarias a fin de mantener actualizada la información de bienes y patrimonios de la entidad y propender por el cubrimiento necesario en seguros de la entidad.

7. Orientar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles y equipo automotor del Departamento.

8. Coordinar el adecuado funcionamiento del sistema de archivo, correspondencia y control de documentos del Departamento, dirigiendo y realizando el proceso de ingreso de documentos al archivo.

9. Dirigir y adelantar los procesos de ejecución y el control de las actividades requeridas en materia de administración y desarrollo de personal.

10. Adelantar el proceso de formulación y evaluación de los planes y programas de Capacitación y perfeccionamiento del recurso humano del Departamento.

11. Responder porque el Sistema de Información de Recursos Humanos se encuentre actualizado en cuanto a hojas de vida, carrera administrativa, manejo de incentivos, pagos, vacaciones, comisiones, encargos, posesiones, registros y demás información relacionada con el personal de la entidad.

12. Dirigir y adelantar de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Subdirección de Planeación y Desarrollo del Departamento, los procesos relacionados con la administración y ejecución presupuestal y con la consecución oportuna y utilización racional de los recursos.

13. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad y el programa anual de caja PAC.

14. Producir la información de programación presupuestal o ejecución necesaria para las entidades competentes y presentar oportunamente las modificaciones presupuestales y reprogramaciones mensuales al PAC necesarias.

15. Establecer las políticas para la formulación de proyectos de inversión de la Dirección y gestionar la consecución de los recursos financieros.

16. Establecer las políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto público.

17. Participar en el diagnóstico general del departamento y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional en el área de su competencia.

18. Vigilar el cumplimiento a las políticas fijadas por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad

19. Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y demás actos de carácter administrativo relacionados con su competencia que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

20. Asesorar al director en la formulación y aplicación de políticas, planes, programas y tecnologías relacionados con la gestión de informática necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

21. Dirigir y adelantar los procesos de diseño, organización, control, operación, actualización y mantenimiento del sistema de información del departamento.

22. Definir e implementar la política de adquisición de equipos para el procesamiento de datos y propender por la incorporación de últimas tecnologías y su compatibilidad con el hardware que posee el Departamento.

23. Elaborar las normas, políticas y estándares informáticos a seguir en el Departamento.

24. Elaborar y proponer para su adopción los planes de capacitación en el área de informática.

25. Dirigir y orientar el proceso de diseño e implantación de mecanismos que garanticen a las diferentes dependencias la asesoría, asistencia técnica y soporte técnico y lógico para garantizar la seguridad y permanencia de los sistemas de información.

26. Dirigir y adelantar en coordinación con la Subdirección de Planeación y Desarrollo, los procesos de diseño, organización, control, operación, actualización y mantenimiento del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

27. Dirigir en coordinación con la Subdirección de Planeación y Desarrollo, los procesos de consolidación y actualización de la información que el Departamento deba presentar periódicamente a otras entidades del orden distrital, regional, nacional o internacional.

28. Asesorar en coordinación con la Subdirección de Planeación y Desarrollo, a las demás dependencias del DAMA y entidades del SIAC en la implantación y manejo de los sistemas informáticos respectivos.

29. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

30. Organizar, actualizar y responder por la integridad y mantenimiento de los programas y equipos de la entidad.

31. Estructurar el sistema de información de su competencia.

32. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina de Control Interno.

33. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

34. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o.- Subdirección Jurídica. Corresponde a la Subdirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma en materia jurídica relacionada con asuntos ambientales, administrativos, contractuales y en los demás atinentes al Departamento.

2. Dirigir y revisar en los aspectos jurídicos el proceso de elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y actos administrativos que deban ser sometidos a consideración y aprobación del Director.

3. Asesorar a las autoridades locales en la expedición de actos administrativos de carácter ambiental y en la difusión y aplicación de normas ambientales.

4. Asesorar a las dependencias del Departamento en los procesos de contratación y en el desarrollo de los procesos de interventoría.

5. Asistir a las dependencias del Departamento y a los miembros del SIAC en el diseño y aplicación de normas legales requeridas para la gestión ambiental del Distrito Capital.

6. Estudiar los recursos que se interpongan ante el Departamento, relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y proyectar las providencias correspondientes.

7. Promover la divulgación de la legislación ambiental en el Distrito Capital.

8. Atender las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar el Departamento ante las autoridades competentes.

9. Asesorar a las dependencias del Departamento en la aplicación de normas y procedimientos que rigen en materia jurídica.

10. Dirigir y coordinar los procesos de licencias, permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en su componente jurídico.

11. Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de estudio y sustanciación de la respuesta a los recursos que se interpongan ante el Departamento, relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y proyectar las providencias correspondientes.

12. Realizar todas las actividades que sean necesarias para llevar a cabo las audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite.

13. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se reciban en la entidad y dar traslado a las demás dependencias para lo de su competencia.

14. Adelantar la coordinación de los procesos de contratación, en sus diferentes etapas desde la selección del contratista a través de licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios que requiera el Departamento.

15. Realizar en coordinación con las dependencias y entidades competentes, los procesos para la adquisición de los bienes inmuebles que requiera el Departamento y responder por la custodia de los respectivos títulos.

16. Dirigir la elaboración de los términos de referencia y adelantar las interventorías y el seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su competencia.

17. Realizar las actividades necesarias para llevar a cabo las audiencias publicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite.

18. Estructurar el sistema de información de su competencia.

19. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina de Control Interno.

20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

21. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o.- Subdirección de Planeación y Desarrollo. Corresponde a la Subdirección de Planeación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir y adelantar el proceso de formulación de los planes, proyectos y programas relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.

2. Asesorar directamente a las áreas para orientar el proceso transversal de planeación, inherente a cada una de las dependencias y grupos de trabajo.

3. Acompañar metodológicamente y asesorar a las demás dependencias del Departamento en el desarrollo de las actividades propias del proceso de planificación, así como de programación y ejecución presupuestal.

4. Realizar un proceso de investigación permanente del entorno para retroalimentar el proceso de planificación.

5. Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de elaboración y actualización del plan financiero plurianual, del presupuesto, del programa anual de caja y del plan de inversiones y someterlo oportunamente a aprobación de las autoridades competentes.

6. Adelantar el proceso de evaluación permanente de la ejecución de los planes, programas y proyectos del Departamento y proponer las modificaciones requeridas.

7. Estudiar y proponer las estrategias financieras necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones del Departamento.

8. Adelantar el proceso de control de la gestión financiera y presupuestal de los proyectos de inversión, en especial los megaproyectos y por consiguiente, adelantar el proceso de programación presupuestal y el de análisis de valoración presupuestal.

9. Desarrollar los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del medio ambiente.

10. Realizar procesos de análisis de prefactibilidad y factibilidad, formulación, diseño y estructuración de los proyectos que deba adelantar el DAMA en desarrollo de sus funciones, así como el proceso de formulación de términos de referencia que se requieran.

11. Realizar los siguientes procesos: análisis de viabilidad, pertinencia de procesos, construcción y descripción de procesos, determinación de necesidades, gerenciamiento del ciclo PDCA.

12. Analizar y proponer la aplicación de técnicas y estrategias orientadas a promover la prevención, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

13. Dirigir la organización y funcionamiento del banco de proyectos del Departamento, coordinar la inclusión de proyectos en los Bancos Nacional y Distrital de Proyectos de Inversión, y gestionar la obtención de recursos de cofinanciamiento.

14. Definir planes de contingencia para el manejo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en situaciones de catástrofe o desastre y en eventos especiales, en coordinación con las entidades competentes.

15. Coordinar el proceso de formulación y desarrollo de planes y proyectos en las localidades urbanas y rurales del Distrito Capital.

16. Apoyar a la Subdirección Jurídica y coordinar con ésta, todos los aspectos relacionados con el manejo del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

17. Asistir a las Localidades en la formulación y ejecución de proyectos ambientales.

18. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes relativos a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas estratégicos del Distrito Capital.

19. Establecer y poner en funcionamiento mecanismos de concertación para la ejecución de proyectos dirigidos a incorporar tecnologías limpias o apropiadas en el Distrito Capital.

20. Dirigir y coordinar los procesos de desconcentración y descentralización de la gestión ambiental.

21. Promover la preservación restauración, aprovechamiento y adecuado uso del medio ambiente y de los recursos naturales en el Distrito Capital.

22. Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas entidades conformantes del SIAC, con el apoyo de las demás Direcciones.

23. Colaborar con las distintas entidades que tengan competencia en educación ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental.

24. Diseñar programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como de actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.

25. Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de participación de la sociedad civil y de las entidades públicas y privadas en la gestión ambiental del Distrito Capital.

26. Dirigir el proceso de organización y prestación de la asistencia técnica y tecnológica agropecuaria.

27. Adelantar el proceso de coordinación, supervisión y evaluación del Sistema Agropecuario Distrital - SISADI

28. Adelantar el proceso de formulación y ejecución de proyectos encaminados a la preservación, restauración y aprovechamiento de los sistemas urbanos, suburbanos y rurales del Distrito Capital.

29. Adelantar el proceso de diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos ambientales que deban ser adelantados en el área urbana y rural del Distrito Capital.

30. Diseñar y responder por la ejecución de acciones orientadas a la recuperación, conservación y uso de los recursos naturales y del medio ambiente en el Distrito Capital.

31. Desarrollar las acciones pertinentes a fin de fortalecer los procesos de planeación y formulación de proyectos de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambientales - ULATA.

32. Promover la investigación, validación, ajuste y transferencia de tecnología agropecuaria y ambiental, para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, en el Distrito Capital.

33. Desarrollar programas, proyectos y actividades encaminadas a la recuperación, mantenimiento y consolidación de los ecosistemas de valor estratégico del Distrito Capital.

34. Adelantar los procesos de acopio de información y análisis y solución de problemas.

35. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

36. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

37. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina de Control Interno.

38. Rendir los informes a entidades o funcionarios competentes, sobre las materias a su cargo.

39. Adelantar por desconcentración de funciones, las actividades relacionadas con preparación de pliegos de condiciones o términos de referencia, calificación y evaluación de propuestas de los contratos que deba suscribir el Director en virtud de la delegación del Alcalde Distrital.

40. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. Subdirección Ambiental Sectorial. Corresponde a la Subdirección Ambiental Sectorial el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de las políticas y planes en materia ambiental del Distrito Capital y en lo relativo al soporte técnico y policivo, definición y validación de parámetros técnicos y la implementación de proyectos y programas ambientales y de cooperación internacional.

2. Proponer y coordinar las acciones relativas a las investigaciones en materia ambiental.

3. Orientar a las entidades Distritales en el uso, manejo, y control de recursos naturales.

4. Proponer y ejecutar políticas y acciones, tendientes a controlar y reducir la contaminación y el deterioro de los recursos naturales en el Distrito Capital.

5. Adelantar el proceso de planeación, coordinación y evaluación del desarrollo de las actividades requeridas para la prevención del deterioro y para la recuperación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Distrito Capital.

6. Adelantar el proceso de ejecución de los proyectos estructurados por la Subdirección de Planeación y Desarrollo y que defina la Dirección General, salvo los casos de competencia de la propia Dirección de Planeación y Desarrollo.

7. Adelantar el proceso de formulación de los criterios de evaluación, seguimiento, monitoreo y manejo de los efectos ambientales derivados de las actividades económicas que se desarrollen , así como de las escombreras, en el perímetro urbano del Distrito Capital.

8. Establecer, en coordinación con las Subdirecciones Jurídica y de Planeación y Desarrollo, de acuerdo con las normas legales, los requisitos y procedimientos frente a la evaluación y seguimiento de concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y licencias ambientales requeridas para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente en el perímetro urbano del Distrito Capital.

9. Dirigir y Coordinar el proceso de formulación de los conceptos técnicos requeridos en los procesos de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

10. Dirigir y evaluar el funcionamiento del sistema de control y vigilancia al medio ambiente, fauna silvestre y a los recursos naturales renovables.

11. Diseñar el sistema de vigilancia y control que debe aplicarse al uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables y demás recursos de los cuales el DAMA es autoridad ambiental.

12. Coordinar y adelantar el proceso de seguimiento de las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales que expida.

13. Dirigir en coordinación con la Subdirección Jurídica el proceso de administración de solicitudes y manejo de los expedientes que se tramiten en el Departamento, frente a solicitudes de usuarios en materia de medio ambiente y recursos naturales.

14. Resolver en lo referente a los aspectos técnicos las quejas y reclamos presentadas por la ciudadanía y de las cuales le da traslado la Subdirección Jurídica.

15. Proponer las normas requeridas para prevenir y controlar la contaminación ambiental y el deterioro del espacio público y de los recursos naturales en el Distrito Capital.

16. Dirigir y efectuar la operación de la red de calidad ambiental del Distrito Capital.

17. Dirigir el procesamiento y análisis de la información sobre la calidad ambiental del Distrito Capital.

18. Coordinar la entrega en el ámbito de su competencia de la información que el Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital, regional, nacional e internacional.

19. Dirigir el proceso de elaboración de los términos de referencia, interventoría y seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su competencia.

20. Estructurar el sistema de información de su competencia.

21. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

22. Adelantar por desconcentración de funciones, las actividades relacionadas con preparación de pliegos de condiciones o términos de referencia, calificación y evaluación de propuestas de los contratos que deba suscribir el Director en virtud de la delegación del Alcalde Distrital.

23. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina de Control Interno.

24. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8o.- Planta Global. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

ARTÍCULO 9o.- Grupos Internos de Trabajo. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento.

ARTÍCULO  10o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 786 del 19 de noviembre de 1999 y las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alcalde Mayor,

 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

  Directora Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (E),

JULIA MIRANDA LONDOÑO.

  Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

  NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.