RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 397 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 2010

(Septiembre 20)

Derogado por el art. 26, Decreto Distrital 813 de 2017.

"Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, subrogado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 24 ídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política., todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado protegerlo.

Que la Ley 105 de 1993., incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad de las personas, precisando que esta última, constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.

Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del 'Transporte, dispuso que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte'! al tiempo que les ordena a las autoridades competentes exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad del servicio público de transporte.

Que la Ley 769 de 2002., Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 3., modificado por el articulo 2 de la Ley 1383 de 2010, otorgó a los alcaldes la calidad de autoridad de tránsito.

Que el artículo 7 ibídem, dispuso que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público; sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio; y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que la Ley 1383 de 2010., por medio de la cual se reforma el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo primero corno principios rectores: la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 4 establece que el Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad,

Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, elaboró y adoptó mediante la Resolución 4101 de 2004, el Plan Nacional de Seguridad Vial, precisando que los Planes de Seguridad Vial que desarrollen los departamentos, las áreas metropolitanas, los municipios y distritos, se harán con base en los fundamentos y políticas definidas en el referido Plan,

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3845 de 2007, amplió la vigencia de los programas y subprogramas definidos en el artículo 2 de la Resolución 4101 de 2004, hasta el año 2010.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV), adoptado por el Ministerio de Transporte, tiene como objetivo general alcanzar la movilidad segura de todos los ciudadanos y abarca la estructuración de programas y estrategias orientadas a la administración, gestión y promoción de la seguridad vial y la definición de proyectos pilotos de intervención tendientes a minimizar los impactos de la accidentalidad, priorizando problemáticas críticas que afecten principalmente a los usuarios altamente vulnerables.

Que en el Decreto 319 de 2006 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 66 formuló el primer Plan de Seguridad Vial del Distrito Capital, estableciendo las directrices y las fases en que se desarrollará, y definió los proyectos destinados a disminuir la accidentalidad y la gravedad de las lesiones a personas y los daños a las cosas.

Que las estadísticas de accidentalidad en la ciudad muestran que el mayor porcentaje de víctimas (muertos y heridos graves) está conformado por peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros, por lo cual se hace necesario emprender acciones dirigidas a reducir los índices de mortalidad y morbilidad de ésta población que se considera vulnerable. Según las cifras de accidentalidad en el año 2009, el 51% de los muertos en accidentes de tránsito fueron peatones y el 19.7 % motociclistas. Por su parte, el 31 % de los heridos fueron peatones y el 24 % motociclistas.

Que la formulación de este Plan se fundamenta en el estudio consignado en el Documento Técnico de Soporte que contiene un diagnóstico detallado de la problemática de la accidentalidad en la ciudad, incorporado en la exposición de motivos de este decreto.

Que para atender la problemática de la movilidad en la ciudad se requiere reforzar el enfoque prioritario de la seguridad en el Plan Distrital de Seguridad Vial, ordenando las actuaciones del Distrito hacia la defensa de la vida de todos los actores en el sistema y buscando la coordinación de las acciones.

Que el Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", dentro del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos" estableció el programa tráfico eficiente, que busca optimizar la administración y el control del tráfico a fin de hacer más eficiente la movilidad y disminuir la accidentalidad. Adicionalmente, dentro de las metas de ciudad y de proyectos se fijó la reducción de la tasa de mortalidad y morbilidad por accidentes de tránsito.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1.

Adopción, Ámbito de Aplicación, Régimen Aplicable, Objetivos y Principios del Plan y Definiciones.

Artículo 1. Adopción del Plan Distrital de Seguridad Vial. Adoptase el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas aquí contenidas deberán aplicarse dentro de la jurisdicción de Bogotá, Distrito Capital, por todos los actores del ámbito distrital involucrados en el tema de seguridad vial, de carácter público y de la comunidad.

Artículo 3. Régimen aplicable. El Plan Distrital de Seguridad Vial del Distrito Capital se estructurará con base en las estipulaciones del Plan Nacional de Seguridad Vial, del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del tránsito y transporte, sus normas reglamentarias y, modificatorias, así como en el presente acto administrativo.

Artículo 4. Objetivo general del Plan. Reducir la accidentalidad vial en el Distrito Capital, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, así como promover la movilidad segura como prioridad en el sistema de movilidad.

Artículo  5. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del

1. La seguridad vial en el Distrito, involucrando el criterio de movilidad segura en los procesos de toma de decisiones de las entidades encargadas de la seguridad vial y de la atención a víctimas por accidente de tránsito.

2. Desarrollar procesos tendientes a fortalecer la educación y pedagogía vial, la promoción y la información a los diferentes usuarios del sistema de movilidad en el tema de la seguridad vial, encaminados a la adopción de comportamientos de autorregulación, solidaridad y corresponsabilidad que favorezcan la movilidad segura en la ciudad.

3. Realizar acciones que conlleven a la adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte para la movilidad segura de los ciudadanos.

4. Desarrollar acciones encaminadas a la protección de usuarios vulnerables y de personas con movilidad reducida.

5. Fortalecer los mecanismos y procesos de promoción, planeación, administración, gestión, divulgación y seguimiento de la información sobre seguridad vial en la Ciudad.

6. Mejorar la capacidad técnica y de gestión, en particular establecer mecanismos de coordinación para entidades de carácter público y privado encargadas del seguimiento y prevención de la accidentalidad.

7. Fortalecer el control de la operación del tránsito y el transporte, especialmente mediante el uso de tecnología aplicada al monitoreo y control sistemático y continuo de la operación del sistema de movilidad en la Ciudad.

8. Promover los mecanismos de financiamiento y gestión para la canalización de recursos para el sostenimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Artículo 6. Principios. El Plan Distrital de Seguridad Vial se estructura y se desarrolla de acuerdo con los principios de responsabilidad, respeto a la dignidad humana, participación, eficacia, eficiencia, coordinación y colaboración.

Artículo  7. Definiciones. La interpretación y aplicación del presente Decreto están sujetas a las siguientes definiciones:

Atención Prehospitalaria (API-l): Es un servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes y que comprende todos los servicios de salvamento, atención médica y transporte que se presta a accidentados fuera del hospital.

Campaña de seguridad vial: Conjunto de eventos programados que se diseñan e implementan como parte de una estrategia, que utilizan distintas herramientas de formación y de información, con el objeto de impactar a un grupo de actores que intervienen sobre la problemática de la accidentalidad en el tránsito.

Cultura ciudadana para la movilidad: Sistema de comportamientos, hábitos, actitudes, valores, emociones y normas mínimas que son compartidas y legitimadas socialmente, porque permiten la convivencia, la solidaridad y el respeto por el/la otro/a, así como el disfrute sostenible de los bienes colectivos y del espacio público que conforman el sistema de movilidad. Lo anterior reconociendo a los/las ciudadanos/as como sujetos de derechos y deberes y agentes de transformaciones culturales.

Factor humano: Condiciones físicas, psíquicas, cognitivas y emocionales del sujeto que pueden aumentar o disminuir la probabilidad de tener un accidente de tráfico.

Factor vehículo: Condiciones del vehículo que pueden tanto aumentar como disminuir la probabilidad de tener un accidente de tránsito, por ejemplo las condiciones de seguridad, o la velocidad máxima que alcanza el vehículo.

Factor entorno: Condiciones en las que se encuentra la vía y su entorno que pueden aumentar o disminuir la probabilidad de tener un accidente de tránsito.

Persona con movilidad reducida: Persona cuya capacidad de movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, a la edad, o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta, de manera permanente o temporal, para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiere una atención especial o adaptación de los servicios habituales de transporte disponibles para los usuarios en general.

Primer respondiente: Es la primera persona presente en el lugar del evento o zona del accidente informada y capacitada para hacer una evaluación inicial in situ y con base en ésta solicitar la presencia en el sitio de las entidades competentes para la adecuada atención de la emergencia,

Redes Peatonales: Conjunto articulado de áreas urbanas destinadas a la permanencia o el tránsito exclusivo de peatones y personas con movilidad reducida, conectadas de manera lógica e identificable por sus especiales condiciones de diseño y amoblamiento en cuanto facilitan los desplazamientos a pie, los alejan de zonas ruidosas o contaminadas y, en general, los hacen cómodos, seguros, convenientes y recreativos para todos sus usuarios.

Seguridad Vial: Ausencia de los factores potenciales o elementos constitutivos de riesgo y peligro que generan accidentes de tránsito, causando daños materiales, lesión o muerte a los actores del tránsito en las vías. La mitigación o eliminación de estos riesgos se construye a partir de acciones concretas., tangibles y medibles., orientadas a mitigar el problema de salud pública de la accidentalidad.

SITP: El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público., las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

Tráfico calmado: Resultado de la combinación de medidas implementadas en el entorno que reducen los efectos negativos y riesgos para las personas y para el medio ambiente a causa del uso del vehículo automotor. El objeto de estas medidas es promover comportamientos más seguros por parte del conductor y mejorar las condiciones de los usuarios no-motorizados en las calles.

Usuarios vulnerables: Aquellos que utilizan los medios no motorizados, las motocicletas y el transporte de estudiantes (peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, acompañante).

Capítulo 2.

Entidades responsables de la implementación y seguimiento del Plan.

Artículo  8. Entidades responsables de la implementación y seguimiento. La implementación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades:

* Secretaria Distrital de Movilidad.

* Secretaría Distrital de Salud.

* Secretaría de Educación del Distrito.

* Secretaría Distrital de Gobierno.

* Secretaría Distrital de Planeación

* Terminal de Transporte S.A.

* Policía Metropolitana de Tránsito.

* Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

* Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

* Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

* Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

* Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

* Secretaría Distrital de Hacienda.

TÍTULO II

EJES ESTRUCTURALES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS DEL PLAN

Artículo  9. Ejes Estructurales. El presente plan se estructura sobre los siguientes ejes estructurales:

* Fortalecimiento de la institucionalidad para la Seguridad Vial.

* Consolidación del Sistema único de Información en Seguridad Vial.

* Formación y Divulgación para la Seguridad Vial.

* Infraestructura Vial para la movilidad segura.

* Protección a usuarios vulnerables.

* Movilidad como orden y responsabilidad.

Capítulo 1

Eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial

Artículo 10. Líneas de acción. Son Líneas de acción del Eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial, las siguientes:

1. Coordinación intersectorial para el tratamiento integral de la seguridad vial: Promoción de mecanismos de coordinación que propendan por la acción integral de la Institucionalidad, altamente calificada y con visión técnica y científica, que defina acciones coordinadas, orientadas al alcance de metas.

2. Fortalecimiento de la capacidad técnica institucional. Fortalecimiento de las Secretarías Distritales de Movilidad y Salud, y de Educación del Distrito, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Terminal de Transporte S.A., Transmilenio S.A., en los siguientes aspectos: (i) capacitación del recurso humano, (ii) adopción de procedimientos que privilegien la seguridad vial en la etapa de diseño, construcción y operación de los proyectos de movilidad, (iii) dotación de herramientas de diseño y planificación que ayuden al desarrollo normalizado de proyectos viales y de transporte de la Ciudad, (iv) colaboración en financiamiento de los proyectos, y (v) recursos físicos.

3. Mejoramiento de la gestión institucional. Fortalecimiento de los procedimientos misionales de las entidades encargadas de la seguridad vial y la atención de víctimas ocasionadas por accidentes de tránsito en la Ciudad,

Artículo 11. Programas del Eje de Fortalecimiento de la institucionalidad para la Seguridad Vial. Son programas del Eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial los siguientes:

1. Programa de Capacitación del recurso humano. El Programa de Capacitación reforzará la capacidad técnica del recurso humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Terminal de Transporte S.A., Transmilenio S.A., la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito. Ésta actividad se desarrollará a través de los planes de capacitación de cada Entidad, en donde se busque la capacitación de los profesionales en ternas que apoyen los objetivos, programas y acciones del Plan Distrital de Seguridad Vial, y de acuerdo con las funciones misionales de cada entidad.

Los programas de capacitación de las entidades del sector movilidad se relacionan con áreas como la ingeniería de tránsito, auditorias de seguridad vial, diseño geométrico, dispositivos de señalización y contención y reconstrucción de accidentes, entre otros. La Secretaría Distrital de Salud enfocará sus programas de capacitación hacia la atención a víctimas de accidentes de tránsito, atención prehospitalaria, y la Secretaría de Educación del Distrito impartirá capacitaciones en pedagogía en seguridad vial, en inspección y regulación del transporte escolar, y otras que se identifiquen corno pertinentes, es decir, cada una de las entidades estará a cargo del diseño e implementación de sus programas de capacitación. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá los lineamientos de la capacitación, con relación a los objetivos, alcance y finalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Son acciones concretas de este programa:

a) Reforzar el número de profesionales que atienden los temas de seguridad vial en las entidades del sector movilidad, y reforzar el grupo de pedagogía que atiende los temas relacionados con la comunidad y el factor humano de la seguridad vial en la Secretaría Distrital de Movilidad.

b) Capacitación de los profesionales de las entidades del sector movilidad en el terna afines a la seguridad vial, para asegurar que las decisiones que se tomen tengan un adecuado soporte técnico en materia de seguridad vial.

c) Fortalecer la institucionalidad de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría de Educación del Distrito para trabajar en ternas de seguridad vial.

2. Programa de atención a víctimas. La Secretaría Distrital de Salud, implementará el programa de atención a víctimas, que incluye los mecanismos para reducir el tiempo de respuesta de atención de las víctimas por accidentes de tránsito, aumentar la calidad de la atención y ampliar la cobertura de atención a victimarios y familiares de víctimas.

Son acciones concretas de este programa:

a) Fortalecer la atención de víctimas a nivel prehospitaliario (APH).

b) Implementar el sistema de seguimiento de víctimas de accidentes de tránsito.

e) Fortalecer el programa del "Primer Respondiente".

d) Implementar el sistema de seguimiento y control de ambulancias.

e) Ofrecer tratamiento de familiares, víctimas y victimarios,

Capítulo 2

Eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial

Artículo 12. Línea de acción. El Eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial, tendrá la siguiente Línea de acción:

Soporte técnico científico para la movilidad segura. Diseño e implementación de un sistema de información que permita la captura, el proceso., la publicación y la divulgación de información de seguridad vial, que soporte la toma de decisiones, el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los usuarios, el factor humano, y mida el grado de efectividad de los programas y proyectos.

Artículo 13. Programas del Eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial. Son programas del Eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial, los siguientes:

1. Programa Sistema de Información de Seguridad Vial. La Secretaría Distrital de Movilidad implementará el sistema de información que monitoreará, evaluará y retroalimentará los procesos de planificación y gestión de la seguridad vial a partir de la producción de información sobre el estado de los problemas de inseguridad vial del Distrito Capital. Este sistema de información hará parte del Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana y Regional -. SIMUR. La implementación del Sistema de Información de Seguridad Vial, tomará cómo punto de partida las plataformas y sistemas existentes e implementadas por la Entidad.

Son acciones concretas de este programa:

a) Diseñar y poner en marcha el Sistema de Información de Seguridad Vial para la ciudad que incluya la consolidación de la información y el seguimiento de los indicadores de accidentalidad vial en las etapas del accidente.

b) Revisar los instrumentos de captura de información de accidentes.

2. Programa Estudios e Investigaciones en Seguridad Vial. La Secretaría Distrital de Movilidad organizará el Centro de Investigaciones y Gestión en Seguridad Vial, el cual generará conocimientos especializados en tecnologías propias de la seguridad vial y ejecutará las actividades científicas y tecnológicas que incluye la realización de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico e innovación. El Centro realizará estudios e investigaciones sobre las diversas causas (factor vehículo, factor entorno y factor humano) que generan accidentes de tránsito en los diferentes tipos de usuarios, de tal manera que permita dirigir el contenido de los proyectos de promoción, sensibilización y reducción de la accidentalidad. Con base en los estudios e investigaciones de este Centro, la Secretaría Distrital de Movilidad, coordinará y retroalimentará con los demás sectores de la Administración Distrital los lineamientos en materia de seguridad vial.

Son acciones concretas de este programa:

a) Organizar, dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad existente, el Centro de Investigaciones y Gestión en Seguridad Vial para la realización de investigaciones y mediciones sobre el factor humano, factor vehículo y factor entorno, que afectan la seguridad vial a través de la investigación, la gestión de conocimiento, la generación de ciencia, la evaluación, desarrollo tecnológico e innovación. Este Centro estará a cargo de documentar las investigaciones y estudios de seguridad vial.

b) Analizar la causalidad de los accidentes fatales y/o con heridos graves.

c) Evaluar y actualizar periódicamente el impacto económico de la accidentalidad en el tránsito.

Capítulo 3

Eje de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial

Artículo 14. Líneas de acción. Son Líneas de acción del Eje de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial, las siguientes:

1. Fortalecimiento de la formación y educación en seguridad vial. Diseño e implementación de las acciones necesarias que contribuyan a ampliar el conocimiento y generar la conciencia de la responsabilidad de todos los usuarios del sistema de movilidad en los conceptos y valores básicos de la cultura ciudadana para la movilidad como son: convivencia, respeto, solidaridad, identidad, autorregulación, tolerancia, participación, comunicación, cumplimiento de las normas de tránsito y corresponsabilidad.

2. Mercadeo intensivo de la seguridad vial. Posicionamiento del tema de la seguridad vial entre los tomadores de decisión a nivel intersectorial y entre los ciudadanos en general, así corno la implementación de campañas de seguridad vial de larga duración, campañas intensivas de educación ciudadana y de programas permanentes de difusión masiva. Lo anterior, con el fin de generar conciencia colectiva sobre el riesgo de accidentes de tráfico y la necesidad de tener comportamientos seguros al movilizarse, de utilizar dispositivos de seguridad y de valorar los aspectos de seguridad al adquirir y usar los vehículos.

Artículo 15. Programas. Son programas del Eje de Formación e Información para la Seguridad Vial, los siguientes:

1. Programa de seguridad vial en la educación formal. Este programa se dirigirá a la formación y educación de los niños, niñas, jóvenes, docentes y demás miembros de la comunidad escolar de los centros de educación formal, públicos y privados, con el objetivo de reforzar el conocimiento básico de las normas de tránsito y los conceptos relacionados con la seguridad vial. a través de la inclusión del tema a nivel transversal dentro del currículo escolar.

Este programa estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad.

Son acciones concretas de este programa:

a) Formar a los educadores en seguridad vial y transmitir dicho contenido en todos los ciclos de la educación primaria y secundaria.

b) Promover la creación de programas académicos para la formación de técnicos de seguridad vial y manejo de tráfico.

c) Realizar el estudio para la definición e inclusión de los contenidos de los cursos de formación en educación vial en el currículo escolar.

d) Motivar el desarrollo de proyectos pedagógicos institucionales en el currículo escolar para las instituciones de educación, públicas y privadas, de la ciudad.

2. Programa de seguridad vial en la educación no formal. Se gestionará la inclusión del tema de seguridad vial en los cursos de conducción impartidos por los centros de enseñanza automovilística, promoción de la tecnificación de auxiliares de tránsito en el apoyo del manejo del tráfico, y capacitación a empresas de transporte público, de carga, servicios especiales y de transporte escolar, y a organizaciones con población vulnerable. Este programa será liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Transmilenio S.A., la Policía Metropolitana de Tránsito y el Terminal de Transporte S.A.

Son acciones concretas de este programa:

a) Realizar la gestión con las entidades competentes a nivel nacional con el fin de trabajar conjuntamente en la reorientación de los contenidos de los cursos de las escuelas de conducción en los centros de enseñanza automovilística.

b) Ofrecer formación virtual y fortalecer la formación presencial a todos los actores de la vía.

c) Gestionar la capacitación y certificación de auxiliares de tránsito o bandereros para apoyo en el manejo de tráfico.

d) Reorientar los contenidos de los cursos que la Secretaría Distrital de Movilidad imparte para obtener un porcentaje de descuento en comparendo.

e) Reforzar los programas de competencias laborales de conductores de transporte público (colectivo e individual) transporte de estudiantes (conductores y monitoras), transporte especial y de carga y transporte intermunicipal,

f) Fortalecer los talleres de promoción y capacitación de la seguridad vial dirigido a empresas privadas de transporte público colectivo, individual y empresas de servicio especial y de carga y demás organizaciones del sector vulnerable.

3. Programa permanente de difusión masiva para la seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad, con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades del Distrito que hacen parte de la implementación y seguimiento del Plan, generarán mecanismos de difusión masiva y local que permita a los usuarios tener una información oportuna y eficiente sobre las acciones en seguridad vial.

Acción concreta de este programa será desarrollar mecanismos de difusión masiva y local que incluya publicación y divulgación periódica de estadísticas de accidentalidad, acciones a realizar y cumplimiento de metas.

4. Campañas intensivas de educación ciudadana y campañas de larga vida. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación del Distrito desarrollarán campañas sistemáticas y continuadas en el tiempo, que serán orientadas y coordinadas a nivel intersectorial.

Son acciones concretas de este programa:

a) Diseñar, implementar y evaluar las campañas educativas en la seguridad vial.

b) Diseñar, implementar y evaluar campañas de larga vida en seguridad vial.

c) Diseñar, implementar y hacer seguimiento y evaluación de los programas y proyectos dirigidos a la protección de escolares.

d) Implementar campañas de sensibilización a usuarios vulnerables, incluyendo a personas con movilidad reducida, así como acciones para promover la solidaridad de la ciudadanía hacia estos usuarios.

Parágrafo 1: Estos programas deberán dar tratamiento específico a la protección de los usuarios vulnerables y se articularán con los programas y proyectos de la política de usuarios vulnerables.

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Movilidad realizará estudios de impacto de las estrategias de mercadeo, promoción y sensibilización de la seguridad vial y cultura ciudadana.

Capítulo 4.

Eje de Infraestructura Vial para la Movilidad Segura

Artículo 16. Líneas de acción. Son líneas de acción del Eje de Infraestructura Vial para la Movilidad Segura, las siguientes:

1. Infraestructura vial para la movilidad segura. Ejecución de acciones que conduzcan a la adecuación y el mejoramiento de la infraestructura vial en la escala local y urbana, la señalización y la recuperación del espacio público, como parte de las acciones para la mitigación de la accidentalidad de los usuarios. De igual forma se armonizarán las condiciones del tráfico, la función de la vía, los aspectos geométricos y de infraestructura, con las actividades y usos del suelo adyacente y la consistencia y homogeneidad en los diseños de todo tipo de infraestructura para la movilidad: tanto peatonal como vehicular y para bicicletas.

2. Infraestructura de transporte para la movilidad segura. Realización de la revisión técnica de las condiciones específicas de su infraestructura y su operación, para garantizar condiciones de seguridad vial a los actores del Sistema de Movilidad.

Artículo 17. Programas. Son programas del Eje de Infraestructura Vial para la Movilidad Segura, los siguientes:

1. Programa de auditorias de seguridad vial. Es un programa de escala urbana en el cual la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y demás entidades involucradas de las cuales se requiera colaboración, realizará auditorías de seguridad vial en la etapa de diseño de proyectos viales.

Acción concreta de este programa es la realización de auditorías obligatorias en seguridad vial en etapa de diseño de vías.

2. Programa para el análisis y tratamiento de puntos, tramos y zonas críticas de accidentalidad. En este programa de escala urbana, la Secretaría Distrital de Movilidad identificará aquellas zonas, tramos y puntos críticos de accidentalidad sobre los cuales se realizarán estudios detallados para definir propuestas de solución. Las acciones necesarias para su implementación y se desarrollará de manera coordinada con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y demás instituciones que se requieran.

Es acción concreta de este programa: Analizar y gestionar las mejoras de los puntos, tramos y zonas críticas de accidentalidad

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Movilidad deberá conformar un grupo técnico para la realización de las auditorías de seguridad vial que pueda ejecutar de manera independiente las tareas de evaluación y recomendaciones y que no esté vinculado con las áreas que elaboran los diseños viales.

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá los criterios para la selección de proyectos que requerirán auditorías de seguridad vial y la metodología para la selección de puntos y tramos críticos.

3. Programa de mejoramiento de la infraestructura vial actual a nivel zonal. Se crearán los Grupos Técnicos Zonales, quienes a través del contacto con la comunidad informarán y verificarán las condiciones de infraestructura y señalización a nivel zonal. Este grupo deberá de manera oportuna y eficaz proponer acciones correctivas a partir del análisis de soluciones para atender problemas de accidentalidad a nivel zonal.

Son acciones concretas de este programa:

a) Identificar las intersecciones, tramos y zonas críticas locales con riesgo alto de accidentalidad.

b) Proponer acciones correctivas a partir del análisis de soluciones para atender problemas de accidentalidad a nivel zonal.

c) Priorizar proyectos de mejoramiento de la infraestructura vial y señalización a nivel zonal.

Parágrafo: La implementación de estas acciones estará a cargo de las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y de la Secretaría Distrital de Movilidad y se prioriza de acuerdo con los recursos disponibles. Estos grupos estarán conformados por funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.

4. Programa herramientas de diseño y planificación. Se elaborarán y revisarán los manuales de carácter Distrital relacionados con los elementos del espacio público, de diseño vial, de dispositivos de control y señalización, para verificar que el componente de seguridad vial haga parte integral del proyecto. El desarrollo de estas herramientas estará a cargo de las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano.

Son acciones concretas de este programa:

a) Elaborar o revisar los manuales distritales relacionados con los elementos del espacio público, de diseño vial, sistemas de contención vial, dispositivos de control y señalización.

b) Hacer el diagnóstico de los sistemas de contención y la evaluación de su efectividad.

5. Programa de seguridad vial para la infraestructura de transporte. La implementación de proyectos de transporte requerirá la realización, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, de auditorías de seguridad vial en la actual infraestructura de transporte y en aquella que entrará en operación, donde se espera la interacción de varios tipos de usuarios, los cuales se pueden constituir en zonas o puntos críticos de accidentalidad. La auditoría de seguridad vial se deberá realizar en las etapas de diseño y operación de los proyectos y se hará de manera conjunta con Transmilenio S.A. y con el Instituto de Desarrollo Urbano - lDU.

y las Alcaldías Locales. De igual forma, incluye el diseño de implementación de planes de mejoramiento en el sistema de transporte.

Son acciones concretas de este programa:

a) Adelantar auditorías obligatorias en seguridad vial en etapa de diseño y operación de infraestructura de transporte.

b) Elaborar la metodología con criterios de seguridad vial para la ubicación de paraderos de transporte público.

c) Diseñar planes de mejoramiento para la seguridad vial en los sistemas de transporte público, teniendo en cuenta las condiciones generadas por la entrada en operación del Sistema Integrado de Transporte Público y los componentes de éste.

Capítulo 5.

Eje de Protección a Usuarios Vulnerables

Artículo 18. Línea de acción. Es línea de acción del Eje de Protección a Usuarios Vulnerables, la siguiente:

Seguridad vial para usuarios vulnerables. Desarrollo de programas dirigidos hacia la movilidad segura de los usuarios vulnerables buscando su protección por medio de acciones sobre la infraestructura y los equipos en el sistema de transporte.

Artículo 19. Programas. Son programas del Eje de Protección a Usuarios Vulnerables, los siguientes:

1. Programa de tráfico calmado. La Secretaría Distrital de Movilidad., de manera coordinada con las demás entidades del sector movilidad, desarrollará el programa que involucrará el diseño, construcción y evaluación de zonas de tráfico calmado y zonas seguras piloto, el cual se socializará con la comunidad.

Son acciones concretas de este programa:

a) Diseñar, construir y poner en operación medidas de tráfico calmado.

b) Diseñar, construir y poner en marcha el proyecto comunidades seguras - zona piloto.

2. Programa de redes peatonales seguras. En este programa se brindará al peatón y a los usuarios con movilidad reducida las facilidades necesarias para darle prioridad en las intersecciones y continuidad en su trayectoria. Este programa será liderado por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Son acciones concretas de este programa:

a) Definir el tratamiento peatonal para la circulación segura en intersecciones y el diseño y construcción de la infraestructura requerida.

b) Implementar pasos peatonales seguros a nivel y a desnivel, en concordancia con las políticas establecidas en el Plan Maestro de Movilidad y tornando en cuenta a los usuarios con movilidad reducida.

c) Definir una metodología para la priorización de intersecciones peatonales.

3. Programa de circulación segura de bicicletas y motocicletas. Se desarrollarán proyectos que mejoren las condiciones de circulación y seguridad del ciclo-usuario y de los motociclistas. Este programa estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Son acciones concretas de este programa:

a) Revisar la funcionalidad de las ciclorrutas en lo referente a la seguridad vial.

b) Evaluar operacionalmente la circulación de motocicletas.

c) Identificar e implementar mejoras a los puntos y tramos críticos para la población vulnerable.

4. Programa de transporte de estudiantes. Se fortalecerán las acciones de control e inspección de las condiciones mecánicas de los equipos del transporte de estudiantes en Bogotá, D.C.

Adicionalmente la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación del Distrito, acopiarán, analizarán y publicarán el registro de transporte de estudiantes con el fin de definir políticas, diseñar programas de prevención y realizar el monitoreo, control y seguimiento de los vehículos de transporte de estudiantes.

Es acción concreta de este programa: Fortalecer los grupos de control y seguimiento al transporte de estudiantes.

Capítulo 6.

Eje Movilidad con Orden y Responsabilidad

Artículo 20. Línea de acción. El Eje Movilidad con Orden y Responsabilidad tiene la siguiente línea de acción:

Fortalecimiento del control del tránsito y el transporte. Mejoramiento de las condiciones normativas existentes y de la capacidad técnica de la Policía de Tránsito, con el objeto de fortalecer el control de la operación del tránsito en la Ciudad.

Artículo 21. Programas. Son programas del Eje Movilidad con Orden y Responsabilidad los siguientes:

1. Programa de revisión del marco normativo. Las Secretarías Distritales de Movilidad, de Salud, y de Educación del Distrito, revisarán, propondrán, promoverán y/o realizarán las modificaciones o ajustes normativos a nivel Distrital y Nacional, requeridos para mejorar las condiciones de respeto, sanción por incumplimiento de norma y regulaciones establecidas.

Son acciones concretas de este programa:

a) Impulsar la expedición del marco normativo que promueva la seguridad vial en la ciudad,

b) Impulsar proyectos de modificación del marco normativo legal de competencia del Gobierno Nacional y/o Congreso de la República.

c) Analizar y determinar los criterios para establecer los límites de velocidad en las vías urbanas, de conformidad con las normas legales.

2. Programa de control de la operación de tránsito y transporte. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por la dotación de personal, equipos y procedimientos adicionales para mejorar el grado de control de la operación del tránsito en Bogotá D.C.

Son acciones concretas de este programa:

a) Aumentar las acciones de control a la conducción en estado de embriaguez y exceso de velocidad.

b) Fortalecer integralmente, en recurso humano, tecnología, equipos y capacitación, a la Policía de Tránsito.

e) Incluir los componentes de seguridad vial en la implementación del centro de gestión y control del tránsito - Componente SIAT.

TÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo 1

Aspectos Financieros

Artículo 22. Recursos para la ejecución del Plan. Los programas y las acciones que trata el Título II se ejecutarán con los recursos de cada una de las entidades responsables de la implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las referidas entidades, podrá promover las siguientes acciones:

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial.

b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la accidentalidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial.

c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la accidentalidad en la ciudad.

Artículo 23. Participación pública-privada. En los proyectos y actividades incluidas dentro del Plan Distrital de Seguridad Vial, se incentivará la participación pública y privada.

Capítulo 2.

Mecanismos de Evaluación, Control y Seguimiento al Plan

Artículo 24. Sistema de indicadores de gestión, coordinación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial. La coordinación, seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Distrital de Seguridad Vial, estará a cargo de la instancia que para este efecto se cree o se determine.

Artículo 25. Indicadores generales. Adóptanse los siguientes indicadores para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y del cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Distrital de Seguridad Vial.

No.

Objetivos

Indicador

Unidad (A / B)

A1

B2

Línea Base 2009

Meta 2013

Meta 2017

Meta 2021

1

Disminuir la tasa de mortalidad debido a accidentes de tránsito

Tasa de mortalidad

Muertos/10000 Vehículos

528

1,257,449

4.20

3.36

2.69

2.15

1.1

Disminuir la tasa de mortalidad de peatones en accidentes de tránsito

Tasa de mortalidad de peatones

Peatones Muertos/Millón de habitantes

271

7,259,597

37.33

29.86

23.89

19.11

1.2

Disminuir la tasa de mortalidad de ciclistas en accidentes de tránsito

Tasa de mortalidad de ciclistas

Ciclistas Muertos/Millón de habitantes

49

7,259,597

6.75

5.40

4.32

3.46

1.3

Disminuir la tasa de mortalidad de motociclistas en accidentes de tránsito

Tasa de mortalidad de motociclistas

Motociclistas Muertos/10000 Motocicletas

104

169,145

6.15

4.92

3.94

3.15

2

Disminuir la tasa de morbilidad debido a accidentes de tránsito

Tasa de morbilidad

Heridos/10000 Vehículos

12,597

1,257,449

100.18

80.14

64.11

51.29

2.1

Disminuir la tasa de morbilidad de peatones en accidentes de tránsito

Tasa de morbilidad de peatones

Peatones Heridos/Millón de habitantes

3,905

7,259,597

537.91

430.33

344.26

275.41

2.2

Disminuir la tasa de morbilidad de ciclistas en accidentes de tránsito

Tasa de morbilidad de ciclistas

Ciclistas Heridos/Millón de habitantes

691

7,259,597

95.18

76.15

60.92

48.73

3

Disminuir el impacto económico de la accidentalidad en la ciudad

Costo anual de accidentes de tránsito

Millones de Pesos/año

$399.182

1

$399.182

$325.136

$264,825

$215,702

Capítulo 3

Disposiciones Finales

Artículo  26. Procesos de armonización, divulgación y de pedagogía sobre el Plan Distrital de Seguridad Vial. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá, para la implementación y ejecución del presente Plan, armonizar las disposiciones contenidas en este Decreto, con las previstas en los artículos 66 al 68 del Decreto Distrital 319 de 2006, o aquellas que los modifiquen, aclaren o desarrollen; diseñar y adoptar procesos de divulgación que faciliten la apropiación de los planteamientos del Plan Distrital de Seguridad Vial; y difundir los resultados del ejercicio de control de las metas del Plan, los cuales en todo caso serán públicos.

Artículo 27. Participación ciudadana. Las entidades distritales que participan en la implementación de los programas y proyectos del Plan garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales, a partir de una adecuada y completa divulgación del presente Plan Distrital de Seguridad Vial que facilite la intervención de la comunidad,

Artículo 28. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Septiembre de 2010

SAMUELMORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010