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Proyecto de Acuerdo 253 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 253 DE 2010

"Por medio del cual se garantiza el acceso progresivo de niños y niñas a los grados de Pre jardín, jardín y transición a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

OBJETIVO DEL ACUERDO

En cumplimiento del mandato supra constitucional emanado de la Declaración de los Derechos Humanos, del precepto Constitucional y legal contenido en la Ley General de Educación y en la Ley de la Infancia y adolescencia y de conformidad con el decreto 2247 de 1997, se debe atender, ampliar y garantizar el derecho al acceso educativo gratuito en las instituciones educativas públicas estatales a los niños y niñas menores desde los 3 años de edad con el objetivo de promover e impulsar acciones para la ampliación de cobertura y progresividad que garantice un servicio educativo de alta calidad que se ajuste a las necesidades y características sociales, económicas, culturales, educativas y cognitivas de los niños y niñas en su desarrollo integral en las instituciones educativas públicas estatales, como una forma de atención que debe prestar la administración distrital.

La situación de los niños y niñas menores de 5 años no puede observarse con perspectiva sectorial, a esta población se le debe garantizar condiciones adecuadas de nutrición, salud y educación, asimismo como la protección contra los maltratos, la explotación y cualquier forma de violencia, proveerles una "educación temprana de calidad" más que un reto es una urgencia inaplazable y aunque requiere de cambios conductuales al seno de las familias, también requiere la coordinación con sectores sociales e institucionales para adelantar acciones positivas en pro de esta población.

Como uno de los más significativos objetivos de la educación preescolar en Colombia se pretende que los menores sean encauzados hacia su identidad y autonomía, desarrollen su inteligencia cenestésico – corporal el aprestamiento y la motivación para el proceso de lecto - escritura, así mismo como la solución de problemas que impliquen relaciones y instrucciones matemáticas; desplieguen su creatividad frente a su entorno y a sus relaciones familiares y sociales. Esta formación debe estar a cargo de docentes formados especialmente para este nivel y contar con el apoyo incondicional del Estado en observancia del Artículo 2 de la Constitución Nacional que señala las obligaciones del Estado para sus connacionales.

"Los niños de edad pre-escolar quieren tocar, gustar, oler, escuchar y examinar todas las cosas por sí mismos. Están ansiosos por aprender. Ellos aprenden experimentando y haciendo. Los pre-escolares aprenden de sus juegos. Están muy ocupados desarrollando habilidades, usando el lenguaje y luchando por ganar control interno (emociones.)"

Los niños de esta edad deben ser sujetos activos e incorporados a los sistemas educativos tempranos, para garantizar a futuro su desarrollo integral desde la visión de una educación igualmente integral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.

EL DERECHO FUNDAMENTAL UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS.

De acuerdo con lo descrito en el Artículo 26 del la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo que en algunos de sus apartes señala:

"1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…"

La Constitución Nacional señala en su artículo 2 los fines del Estado los cuales se deben mirar como un punto de partida y referencia alrededor de la discusión normativa de este tema así:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

VER JURISPRUDENCIA: C-587/92

Es de anotar que los fines del Estado tienen aspectos fundamentales que anotaremos en nuestro recuento legal para desentrañar esas condiciones en que nuestro actuar a partir del presente proyecto de acuerdo adquiere una muy lógica y sensata justificación.

De otra parte el artículo 44 de la Constitución Nacional establece:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: …, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono…. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

"Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

JURISPRUDENCIA: T-402/92, T-178/93, T-256/93, T-290/93, T-326/93, T-500/93, T-608/95, T-259/96.

De acuerdo con la Sentencias de la Corte Constitucional el derecho de los menores radica en su prevalencia, Sentencia T 1030 de 2006 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra:

"El derecho fundamental de los niños a la educación. Reiteración de la jurisprudencia

Como lo ha resaltado desde sus primeros fallos esta Corporación, en particular en la sentencia T-787 de 2006, la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Es por ello que la Corte ha indicado en distintos pronunciamientos que ésta (I) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (II) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (III) es un elemento dignificador de las personas; (IV) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (V) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (VI) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características."

"Ahora bien, el inciso tercero del artículo 67 superior dispone que la educación será obligatoria "(…) entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica"

"Respecto de la segunda cuestión, esto es, los grados de instrucción que el Estado está en la obligación de garantizar, la Corte ha afirmado lo siguiente (I) que los grados previstos en inciso 3° del artículo 67 de la Carta -un grado de educación preescolar y nueve años de educación básica- constituyen el contenido mínimo del derecho que el Estado debe garantizar, y (II) que como se trata de un contenido mínimo, el Estado debe ampliarlo progresivamente, es decir, debe extender la cobertura del sistema educativo a nuevos grados de preescolar, secundaria y educación superior.

Con fundamento en estos argumentos, por ejemplo, en la sentencia T-356 de 2001, la Corporación sostuvo que con base en un decreto presidencial, no puede interpretarse, en contravía del carácter flexible del artículo 67 de la Carta, que el único grado obligatorio de preescolar es transición, pues una norma de tal rango no puede limitar garantías constitucionales como la objeto del presente pronunciamiento.

En lo que respecta a la progresividad con la que debe ir ampliándose la cobertura del sistema educativo, deben recordarse las pautas que en materia de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales en general, esta Corporación ha fijado siguiendo el derecho internacional de los derechos humanos.

En este sentido, la Corte ha indicado que el mandato de progresividad de estos derechos no puede entenderse como una justificación para la inactividad del Estado, sino que implica la obligación de éste de actuar lo más expedita y eficazmente posible a fin de ampliar la satisfacción de los mismos. Lo anterior siempre y cuando se respete por lo menos el contenido mínimo de aquellos –que se deduce, por ejemplo, de los tratados internacionales y de la Constitución-, el cual es de exigibilidad inmediata."

"La prestación del servicio de educación preescolar

La educación preescolar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 115 de 1994 -"por la cual se expide la ley general de educación"-, es aquella "(…) ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas", antes de iniciar el ciclo de educación básica. Ésta comprende tres niveles de formación denominados prejardín, jardín y transición, de los cuales por lo menos uno es de carácter obligatorio." Negrillas fuera de texto.

La Ley General de Educación establece como principio fundamental de la educación:

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes."

El preescolar debe partir de los intereses, necesidades y características de los niños y de los procesos y desarrollos. Partimos de los intereses, necesidades y características de los niños, de los ejes y desarrollos propuestos entre otros por los PEI con respecto a los ritmos de cada individuo, para dar a los niños y niñas la flexibilidad y autonomía en su pensar, sentir y actuar, reduciendo el "poder adulto".

El artículo 2º. Del decreto 2247 de 1997 establece:

"Artículo 2º. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:

1. Pre-jardín dirigido a educandos de tres (3) años de edad.

2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.

3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional"

El artículo 3º. Del decreto 2247 de 1997 establece:

"Artículo 3º. Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma".

El artículo 18 de la ley 115 establece:

"ARTÍCULO 18. AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años".

El artículo 19 del secreto 2247 de 1997 establece:

"ARTICULO 19. De conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 115 de 1994, las secretarías de educación municipales o los organismos que hagan sus veces, que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, que tengan primer grado de educación básica, deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal.

Si los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del situado fiscal o con recursos propios del departamento, dicho programa deberá ser previamente consultado con la Secretaría de Educación del respectivo departamento.

* Se entenderá cumplido el plazo fijado por el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, si antes del 8 de febrero de 1999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo plan de desarrollo educativo, el correspondiente programa de generalización del Grado de Transición."

El artículo 20 del Decreto 2247 de 1997 señala:

"Artículo 20. Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer además del Grado de Transición, los grados de Pre-Jardín y Jardín, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial.

Para este efecto, se requiere que el municipio, en el que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los porcentajes de que trata el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de 1994".

El parágrafo del artículo 6º. del Decreto 1860 de 1994 anuncia que la atención educativa al menor de 6 años debe ser especialmente apoyada por la Nación y por las entidades territoriales. De igual forma la Ley 715 en su artículo 7º. Numeral primero establece que corresponde a los distritos y municipios

"Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley."

La Ley 1098 en su artículo 6, al referirse a las REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN, define que las normas contenidas en la constitución Política y en los tratados o convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención internacional de los Derechos del Niño, harán parte integral de este código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La Administración Distrital advierte lo siguiente en su análisis técnico:

"El artículo 34 del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva consagra que la administración distrital desarrollará unas acciones para garantizar y restablecer los derechos de los niños las niñas en el Distrito Capital comprometiéndose a atender progresivamente el nivel de Educación preescolar a partir de los 3 años de edad, en este sentido, el proyecto de acuerdo hace posible para la administración la realización de este mandato"

Además advierte:

" El proyecto se considera viable, teniendo en cuenta que el Honorable Concejo de Bogotá no esta decretando inversión alguna pues el proyecto apoya la implementación y desarrollo de lo previsto en el PLAN DE DESARROLLO Bogotá 2008-2012…"

La Sentencia de Tutela 927 de 2008 establece que: "La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, a través de providencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007) concedió el amparo deprecado y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al municipio de Pasto disponer los medios de orden administrativo, presupuestal y de gestión para continuar con la prestación del servicio de preescolar en los niveles pre-jardín y jardín en la institución Jardín Infantil Piloto INEM."

Dicha Sentencia dio por caso superado dado que el Jardín oficial sostuvo la matricula del menor y por ende la causa petendi fue absuelta favorablemente.

En sentencia Reciente la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Santa Marta garantizar la educación preescolar a 2 hermanos de 3 y 4 años quienes fueron rechazados en un jardín oficial por ello la corte reiteró "la edad es solo un criterio establecido por el Constituyente para delimitar una cierta población objeto de un interés especial por parte del Estado".

Lo que no puede hacer un funcionario público es tomar esa norma para negarle a un niño el cupo en una institución educativa. La corte dice que estas medidas "son regresivas y hasta inconstitucionales."

La Corte también ordenó al Municipio diseñar y desarrollar, junto con el Ministerio de Educación, una política y el respectivo programa para ampliar la cobertura de la educación preescolar en los niveles de jardín y pre jardín.

CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Secretaría de educación del Distrito.

La SED propone tener en cuenta el Artículo 44 de la Constitución Nacional, Artículo 67 de la misma obra; artículo 15, 17, 18 de la ley general de educación; Artículos 6, 8 del decreto 1860 de 1994; Artículos 2, 2, 4, 5, 13, 20 del decreto 2247 de 1997; Artículos 1, 5, 7, 9, de la ley 715 de 2001.

El proyecto fruto de muchas discusiones en el Concejo capitalino con comisión accidental y mesas de trabajo ha tenido algunas modificaciones sustentadas en la ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

Propone además la Administración cuatro literales que bien pueden ampliar el conocimiento del proyecto a saber:

* Relacionar la Educación como un derecho, con la educación como obligación de las familias y los relacionan en la intención de garantizar el derecho a la educación…

* Incluir normas que garanticen que los urbanizadores destinen y entreguen a la SED y a la SDIS por lo menos 300 metros cuadrados de área para educación inicial por cada 2000 metros cuadrados construidos para venta…

* Limitar las competencias entre la SED y la SDIS, así como entre el ICBF y las comisarías de familia a fin de que la SDIS se oriente a las edades inferiores a 3 años y la SED a edades entre 3 y 5 años…

* Establecer un sistema estadístico de primera infancia, manejado por la SED que permita proyectar la construcción y adaptación de obras de infraestructura…

Frente a la exposición de motivos:

* Se recomienda unificar los datos al 31 de marzo de 2009

* Citar las fechas de las sentencias de la Corte Constitucional

* Citar que el DABS se transformo en la SDIS

* Es necesario relacionar el proyecto de Acuerdo con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan Sectorial de Educación.

* Conviene señalar la disponibilidad de la Infraestructura física con que cuentan los colegios oficiales del Distrito para atender esta población.

En relación con el articulado los cambios fueron tenidos en cuenta.

Secretaria Distrital de Integración Social

En consideración a la exposición de motivos conceptúan la ampliación de menciones respecto de la ley 1098 de Infancia y adolescencia en particular con lo atinente a la primera Infancia y el tema de educación inicial.

En el marco normativo se determina la Declaración de los Derechos del Niño ONU 1959, Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Artículo 15 de la ley 115 de 1994, Decreto 2247 de 1997, Cumbre Mundial "Educación para todos", Artículo 29 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia por el Derecho al desarrollo integral en la Primera Infancia, COMPES 109 de 2007 Formulación de la Política Pública Nacional de Primera Infancia, Colombia por la Primera Infancia.

Dentro del marco político la ciudad cuenta con "una Política Distrital por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y adolescentes, estructuradas a partir de las perspectivas de ciclo vital, de población y de derechos, que condensa además los acuerdos, los lineamientos y las acciones básicas que todos los actores de la ciudad deben cumplir para que la población infantil y adolescente se desarrolle de manera digna e integral"

En síntesis La SDIS advierte que "Es importante aclarar que se considera viable el proyecto siempre y cuando conserve y respete el articulado establecido por la comisión accidental conformada por representantes del ICBF, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría Distrital de Integración Social…"

DIAGNOSTICO

Tabla 3. Población en edad escolar por rangos de edad. Periodo 2004 - 2009

Rangos de Edad

2004

2005

2006

2007

2008

2009

5-6 años

248.273

245.980

243.886

241.866

239.782

237.894

7-11 años

638.481

633.722

629.193

624.432

619.465

614.337

12-15 años

495.355

504.735

512.344

516.242

516.679

514.456

16-17 años

239.812

239.997

245.166

251.086

256.492

261.038

TOTAL

1.621.921

1.624.434

1.630.589

1.633.626

1.632.418

1.627.725

Fuente: Proyecciones de Población del DANE basadas en la conciliación de Censos 1985, 1993 y 2005 Cálculos: Oficina Asesora de Planeación

Población de niños y niñas de 0 a 4 años en Colombia

0 a 4

4.108.861

2.106.179

2.002.682

Total Niños Niñas

Total población Bogotá D. C. Estimada a 2007

BOGOTÁ, D.C.

6.840.116

3.285.708

3.554.408

Total

Hombres

Mujeres

Total Niños y niñas de 0 a 4 años

0 a 4

590.109

301.841

288.268

Total Niños Niñas

Según el Censo de 2005 para Bogotá el número de niños y niñas por atender en prejardín (3) años es de 25.145 y en jardín el número es de 34.627 independientemente de su estrato socioeconómico según la siguiente tabla.

ZONA TOTAL OFICIAL NO OFICIAL SUBSIDIADA

BOGOTA D.C.

1.507.338

876.119

632.028

480.403

Prejardín

25.145

472

22.128

2.545

Jardín

34.627

733

30.956

2.938

Transición

110.987

53.851

44.572

12.564

127.468

67.928

45.310

14.230

126.843

66.998

44.994

14.851

128.445

130.380

127.956

351.321

130.380

72.173

44.353

13.854

127.956

72.596

42.850

12.510

129.143

77.799

39.930

11.414

120.621

72.970

37.097

10.554

111.866

66.727

35.379

9.760

106.148

62.848

34.380

8.920

10°

92.327

53.624

31.144

7.559

11°

79.159

43.487

28.878

6.794

12°

266

53

213

0

13°

116

40

76

0

Ciclo I

859

671

184

4

Ciclo II

2.173

1.497

636

40

Ciclo III

13.294

8.877

4.285

132

Ciclo IV

16.765

9.887

6.678

200

Ciclo V

15.056

9.013

5.888

155

Ciclo VI

7.694

3.495

4.141

58

FUENTE DANE

Las tablas siguientes ilustran por nivel educativo y sector ver caso Bogotá D. C.

 

PREESCOLAR

PRIMARIA

 

 

 

 

 

 

 

Total

Oficial

No Oficial

Subsidiada

Total

Oficial

No Oficial

Subsidiada

AMAZONAS

2.364

2.054

310

0

9.392

9.279

113

0

ANTIOQUIA

117.104

63.858

40.552

12.694

635.982

509.463

64.433

62.086

ARAUCA

5.584

4.889

695

0

31.465

30.251

1.214

0

ATLANTICO

67.539

32.642

32.984

1.913

194.774

128.922

58.223

7.629

BOGOTA D.C

163.363

56.087

97.601

9.675

623.423

350.044

206.744

66.635

SECCIONES DEL

SECUNDARIA Y MEDIA

JÓVENES Y ADULTOS

PAIS

Total

Oficial

No Oficial

Subsidiada

Total

Oficial

No Oficial

Subsidiada

AMAZONAS

6.164

5.991

173

0

1.805

1.805

0

0

ANTIOQUIA

514.819

388.444

76.049

50.326

92.231

38.632

28.128

25.471

ARAUCA

19.476

18.687

789

0

2.186

1.839

347

0

ATLANTICO

189.301

135.488

48.675

5.138

21.798

18.060

3.738

0

BOGOTA D.C

649.287

392.360

201.264

55.663

65.733

35.689

29.173

871

ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE

TOTAL

Total

Oficial

Total

Oficial

No Oficial

Subsidiada

AMAZONAS

298

298

20.023

19.427

596

0

ANTIOQUIA

2.148

2.148

1.362.284

1.002.545

209.162

150.577

ARAUCA

122

122

58.833

55.788

3.045

0

ATLANTICO

730

730

474.142

315.842

143.620

14.680

BOGOTÁ D.C.

3.441

3.441

1.505.247

837.621

534.782

132.844

Fuente DANE

Tabla Población en edad escolar por localidades. Período 2004 - 2009

Localidad

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Usaquén

89.487

89.136

88.855

88.483

87.880

86.984

Chapinero

18.721

18.626

18.654

18.623

18.483

18.209

Santa Fe

26.397

25.957

25.672

25.365

24.996

24.558

San Cristóbal

111.630

109.911

108.729

107.451

105.926

104.155

Usme

87.576

88.331

90.628

93.145

95.650

98.062

Tunjuelito

50.487

49.720

49.146

48.531

47.823

46.964

Bosa

133.449

136.416

138.971

141.121

142.881

144.443

Kennedy

227.438

227.581

228.044

227.858

227.089

225.975

Fontibón

65.912

66.929

67.872

68.662

69.220

69.637

Engativá

173.018

172.882

172.800

172.114

170.755

168.999

Suba

211.596

213.521

216.160

218.480

220.478

222.198

Barrios Unidos

41.291

41.462

41.334

40.943

40.340

39.642

Teusaquillo

21.357

21.263

21.213

21.100

20.895

20.580

Los Mártires

19.752

19.511

19.383

19.198

18.947

18.603

Antonio Nariño

24.814

24.548

24.337

24.091

23.759

23.335

Puente Aranda

53.982

53.101

52.551

51.917

51.095

50.110

La Candelaria

4.731

4.675

4.602

4.551

4.506

4.427

Rafael Uribe Uribe

96.572

95.335

94.259

93.112

91.759

90.216

Ciudad Bolívar

161.888

163.719

165.581

167.092

168.158

168.867

Sumapaz

1.823

1.810

1.798

1.789

1.778

1.761

TOTAL

1.621.921

1.624.434

1.630.589

1.633.626

1.632.418

1.627.725

Fuente: Proyecciones de Población del DANE basadas en la conciliación de Censos 1985, 1993 y 2005 Cálculos: Oficina Asesora de Planeación

Los anteriores datos coinciden con estudios estadísticos por demanda en el sector educativo oficial según la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital, los niños de jardines infantiles provenientes de Secretaria de integración Social y del ICBF que demandan cupo en el sector educativo oficial para el grado 0 de preescolar:

2003 23.737

2004 28.579

2005 35.578

2006 31.353

Fuente: Dirección de Cobertura. Sistema de matrícula Noviembre 2007 "Estadísticas del Sector Educativo de Bogotá 2006 www.sedbogota.edu.co"

Población en edad escolar según género y edades simples. Año 2009

Edad

Género

TOTAL

Hombres

Mujeres

5

60.705

57.777

118.482

6

61.128

58.284

119.412

7

61.624

58.881

120.505

8

62.114

59.488

121.602

9

62.648

60.159

122.807

10

63.195

60.868

124.063

11

63.796

61.564

125.360

12

64.465

62.218

126.683

13

65.125

62.805

127.930

14

65.758

63.434

129.192

15

66.448

64.203

130.651

16

66.640

64.444

131.084

17

66.080

63.874

129.954

TOTAL

829.726

797.999

1.627.725

Fuente: Proyecciones de Población del DANE basadas en la conciliación de Censos 1985, 1993 y 2005 Cálculos: Oficina Asesora de Planeación

De acuerdo con datos suministrados por el ICBF y SDIS el acceso de niños menores al servicio público educativo oficial al grado 0 (transición) a la fecha equivale a un número aproximado de 32.000 niños que tienen diversas problemáticas como por ejemplo desplazamiento, maltrato, discapacidad, situación de abandono, entre otras.

En el sector Oficial la Secretaría de Educación Distrital cuenta con 26.675 docentes de los cuales 1.875 son docentes para preescolar, en el sector privado existen 34.000 docentes de los cuales 6.965 docentes son para preescolar.

Las localidades con mayor número de docentes para preescolar en Bogotá son Kennedy, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Bosa, Engativá y Usme, lo cual contrasta con la demanda educativa en localidades como Suba, Fontibón y Usaquén.

Es igualmente significativo observar la progresividad en la matrícula oficial para preescolar mientras en el año 2003 se abrieron 46.369 cupos, en el 2004 fueron 51.243, en el 2005 53.728 y en el 2006 con 55.187.

Es de resaltar que para el año 2006 el Distrito Capital Ofreció disponibilidad para Prejardín en 80 cupos y para Jardín en 117 cupos, mientras que para Transición incluido los cupos de Colegios en Concesión y en Convenio 63.777 cupos.

En el 2006 las localidades con más demanda en preescolar en su orden fueron Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe, Usme, Suba y Tunjuelito.

Lo anterior resalta la necesidad de dar especial énfasis a estas localidades que como se muestra tiene el mayor número de población estudiantil por estratos socioeconómicos que demandan cupos para preescolar dado que según datos de matrícula de 2006 en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN se concentra más del 50% de la población infantil y de los estratos 1, 2 y 3 pertenecen a esta población más del 84%.

Evolución del Déficit – Oferta – Demanda. Periodo 2007 -2009

(1) Demanda=promocionados + col solicitados + asignados no inscritos (2) Déficit= Oferta – Demanda

Nota: La demanda está compuesta por los promocionados más los inscritos que solicitaron cupo en ese colegio como primera opción más los no inscritos que fueron asignados a ese colegio Fuente: Sistema Matrícula de la SED Cálculos: Oficina Asesora de Planeación

Lo anterior demuestra que en el caso de preescolar se requiere de ampliar cobertura de manera progresiva toda vez que el componente estadístico menciona un déficit de atención porque la demanda supera la oferta realizada por la SED.

Por el lado de la educación no oficial para preescolar las localidades de Bogotá con más niños y niñas matriculados fueron en su orden Suba, Engativá, Kennedy, Usaquén, Fontibón, Puente Aranda, Bosa y Rafael Uribe

En cuanto al número de docentes no hay discriminación por nivel educativo de preescolar. Los docentes de preescolar en nómina a 31 de diciembre de 2007 son de 2.031

CARGO

CANTIDAD

Costo Total Año 2007 (*)

Costo Año por docente

1

2

23.548.942

11.774.471

2

3

36.464.281

12.154.760

3

1

12.814.471

12.814.471

4

5

66.330.517

13.266.103

5

3

42.048.548

14.016.183

6

2

29.493.698

14.746.849

7

25

408.496.058

16.339.842

8

31

527.042.949

17.001.385

9

34

638.294.664

18.773.372

10

134

2.671.920.146

19.939.703

11

147

3.346.942.770

22.768.318

12

270

7.312.757.028

27.084.285

13

160

4.796.842.166

29.980.264

14

552

18.847.738.204

34.144.453

Normalista

7

92.865.437

13.266.491

Profesional/Licenciado

650

10.621.149.402

16.340.230

Maestría

4

90.334.468

22.583.617

PT

1

11.640.697

11.640.697

TOTAL

2.031

49.576.724.446

 

 

 

(*) Costo teórico anual salarios Decreto 633 de 2007.

 

 

 

SI SE REQUIERE EFECTUAR UNA PROYECCION SE DEBE TRABAJAR CON EL COSTO DE

UN DOCENTE PROFESIONAL LICENCIADO, ES DECIR $16.340.230 AÑO 2007.

 

PARA PROYECTAR AÑO 2010 SE PODRIA TRABAJAR CON UN INCREMENTO DEL 5,69%

Los datos de la SED de niños y niñas a 2009 son:

EDAD

NIVEL

MATRICULA

4

JARDIN

5.320

5

GRADO 0

56030

Con los datos anteriores se puede observar que según el número de niños y niñas que demandarían cupo en las instituciones educativas para acceder al preescolar de los tres grados en principio se aplicará la progresividad para lo cual se requerirían un promedio de maestros teniendo en cuenta que muchos de los actuales profesores de preescolar están cubriendo plazas en primaria, con lo cual entendemos que existe un impacto fiscal en este aspecto. Al igual que la atención a aquella población de menores desde los tres años.

Es mucho más costoso para el Estado asumir una andanada de demandas y de acciones de tutela para que al final tenga la obligación de ampliar cobertura en los niveles de preescolar como ha sucedido con los casos estudiados.

De acuerdo con datos del Observatorio Social de Bogotá de la Cámara de Comercio de Bogotá al año 2000 la población en edad preescolar era de 242.892 mientras que en básica primaria era de 562.903 niños y niñas

EN LA ACTUALIDAD LA TASA DE COBERTURA BRUTA EN EL GRADO OBLIGATORIO DE PREESCOLAR (TRANSICIÓN) ES DE 91.6% AL AÑO 2008. Esto demuestra que superado el margen descrito por la ley 115 de 1994 del 80% se debe pasar a cobertura en grados inferiores.

ESTE PROYECTO TIENE POR OBJETIVO CUBRIR UNA POBLACIÓN QUE ESTA SIN ATENCIÓN Y QUE DEBE LLEGAR A TODOS LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN EXISTENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y DEL ICBF REGIONAL BOGOTÁ

Ahora un alumno le cuesta al distrito en promedio $1.534.445 según la siguiente tabla:

COMPARACION COSTO CANASTA, INVERSION POR ALUMNO, ASIGNACION NACION POR NIÑO

2006

2007

2008

Canasta real

1´395.996

1´475.428

1´534.445

Asignación recursos Nación por niño

965.012

1´032.308

1´040.058

Inversión por alumno

1´726.148

1´767.687

1´707.714

Canasta de referencia

1´505.941

1´591.629

1´655.294

Fuente: Dirección de cobertura – Subdirección de presupuesto Cálculos: Subdirección de Análisis Financiero

Se entiende por canasta educativa el conjunto y el valor de los insumos, bienes y servicios que se requieren en la institución para ofrecer una educación básica de calidad, los componentes de la canasta educativa son: Recurso Humano (Personal docente, administrativo y capacitación), Planta y recursos físicos (Mantenimiento, REDP, servicios públicos, arrendamientos, seguros, materiales y suministros, impresos y publicaciones, software, recursos pedagógicos, dotación básica, mobiliario y equipo) Alumnos (Seguro estudiantil, textos escolares, material didáctico aulas, material didáctico otras áreas, proyectos pedagógicos), Administración y gestión del servicio (Gastos generales, Sistemas de información, gastos funcionamiento como CADELES, Supervisores, SED).

Los conceptos que no están dentro de la canasta escolar son Refrigerios y transporte escolar, estos rubros por año-estudiante equivalen a:

CONCEPTOS ADICIONALES AÑO - ALUMNO

DEFINICION

AÑO

VALOR

Refrigerios

2008

234.250

Transporte Escolar

2008

981.529

Fuente: Dirección de cobertura – Subdirección de presupuesto Cálculos: Subdirección de Análisis Financiero

IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA

Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se prevé:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo..."

De acuerdo a lo anterior la administración puede canalizar los recursos de la presente iniciativa a través de las siguientes instituciones y rubros presupuestales.

Por tal razón de acuerdo al Plan Operativo Anual de Inversiones 2009.En el eje social

3-3-1-13-01-04-7361 Alimentación para escolares en las instituciones educativas escolares por $139.202.059.000.oo

3-3-1-13-01-07-0178 Mejoramiento de la capacidad de gestión de la cobertura educativa Distrital por $1.840.000.000.oo

3-3-1-13-01-07-0396 Gratuidad en el sistema educativo oficial del distrito capital por $60.660.000.000.oo

3-3-1-13-01-07-4232-01 Prestación del servicio $969.510.538.000.oo

3-3-1-13-01-14-0260 Inclusión social y protección a la niñez y la juventud en la escuela por $1.900.000.000.oo

3-3-1-13-01-06-0195 Incentivos económicos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del distrito $1.406.421.000.000.oo

De acuerdo con lo anterior es preciso establecer que el presente proyecto tiene gasto y el impacto fiscal recae principalmente en la Nación por cobertura del Sistema General de Participaciones, según lo descrito en tasas de cobertura

El numero de estudiantes por atender de acuerdo con las tablas y estadísticas anotadas la podemos analizar de la siguiente manera: La distribución en Bogotá D. C. de la población menor de 5 años es de 557.978 individuos.

Los tipos de Institución a los que asisten los menores de 5 años en su orden son: Hogar Comunitario de Bienestar Familiar 44.6%; Guardería, hogar o jardín ICBF o Secretaria de Integración Social 14,6%; otra guardería, preescolar o jardín oficial 14.7%; Guardería, preescolar o Jardín privado 26,2%.

El tipo de Institución a la que asisten los niños menores de 5 años en la ciudad de Bogotá que en número son 205.311 son: Hogar comunitario del ICBF 25,3% es decir 51.943 niños y niñas; Guardería, Hogar infantil o Jardín ICBF, 13.3% es decir 27.306 niños y niñas; Jardín, Casa Vecinal, Jardín Social del Distrito 11,2% es decir 22.994 niños y niñas; Guardería Preescolar o Jardín Oficial 2,8% es decir 5.748 niños; Guardería, Preescolar o Jardín Privado 47,4% es decir 97.317 niños y niñas.

El número de niños y niñas menores de 5 años que no asisten a ninguna institución son 360.056. Las razones por las cuales los menores de 5 años no asisten a una institución en la ciudad de Bogotá son: No hay una institución cercana 0,5% es decir 1.763 niños y niñas; Es muy costoso 13,9% es decir 49.021 niños y niñas; No encontró cupo 4,5% es decir 15.870 niños y niñas; Prefieren que no asistan todavía 16.7% es decir 58.895 niños y niñas; Tienen un familiar en la casa que los cuida 17.9% es decir 63.127 niños y niñas; consideran que no están en edad de asistir 40,6% es decir 143.183 niños y niñas; otra causa 5,9% es decir 20.807 niños y niñas

Lo anterior demuestra que los casos referidos siguientes podrían iniciar a ingresar al sistema así:

No hay Institución cercana

1.763

Es muy Costoso

49.021

No encontró cupo

15.870

Otros

20.807

Total

85.698

Se debe aclarar que es un proceso progresivo las sumas anteriormente citadas corresponde a un cubrimiento total para acceso a 85.698 niños y niñas de jardín y prejardín al sector oficial que eventualmente podrían ingresar al sistema en forma progresiva y que no asisten a otra institución educativa ni oficial ni privada por tanto La SED la SIDS Y EL ICBF deben procurar adelantar acciones para inicio de cobertura a quienes vienen siendo desatendidos.

Este proyecto además ha quedado consignado en el Plan de Desarrollo el cual viabiliza la inversión propuesta Es de anotar que el Plan de Desarrollo como meta ciudad ha definido Aumentar en un 41% la tasa de cobertura de atención en educación inicial en el distrito, y dentro de las garantías y restablecimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes plantea el plan que "es intolerable que en Bogotá algún niño, niña o adolescente no este vinculado al sistema educativo o se encuentre trabajando en vez de estudiar por tanto Bogotá Positiva se compromete a: Todos Estudiando" dentro de la garantía de derechos esta "Garantizar preescolar para todos.."

Para La Secretaría de Hacienda Distrital el Proyecto es viable en cuanto se incluya un artículo que prevé que "La progresividad se hará de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes"

Todo demuestra que el tema está ampliamente reconocido en la constitución, normatividad educativa y en los planes y metas del distrito.

PONENCIAS

Los Honorables Concejales de Bogotá Fernando López Gutiérrez y Carlos Orlando Ferreira Pinzón en ponencia positiva y concepto favorable al proyecto de acuerdo 176 de 2008, advierten que el tema es de gran importancia dada la responsabilidad institucional que corresponde a este Cabildo en la disposición de una norma que corresponda al cumplimiento en la prestación del servicio educativo en la formación preescolar en el marco de la Declaración de los Derechos Humanos, en la Constitución Política de Colombia y demás normar reglamentarias. En igual sentido se pronuncia el Honorable Concejal Jaime Caicedo Turriago anotando la importancia de articular procesos claros y concretos de acceso y permanencia.

La Doctora Martha Ordóñez igualmente conceptúa favorablemente y establece lo siguiente:

"Afortunadamente, el Plan Nacional Decenal de Educación, cuya etapa de acuerdos y formulación acaba de terminar, priorizó el tema del desarrollo infantil y la educación inicial, siendo así coherente con el interés que en los últimos años ha venido suscitando este nivel.

En él se consigna de manera enfática que la etapa de la primera infancia es el ciclo vital en el cual se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional, social y de la salud del ser humano y que, por tanto, es éste un proceso multidimensional que incide, por tanto, de manera definitiva en el proceso educativo."1

Considero que unas de las prioridades para el proyecto, es acceso a la educación de nivel de preescolar, de alta calidad, de forma gratuita y progresiva, por parte de los niños y niñas desde los 3 años de edad.

Cabe anotar que los estudios y experiencias en países de Europa, como Suecia, Finlandia y Dinamarca en los cuales, los niños y niñas menores desde los 3 años de edad asisten a instituciones para su desarrollo integral, en donde son atendidos por personal pedagógico capacitado en despertar la creatividad de los menores frente a su entorno, estimular su inteligencia cognitiva y cenestésica-corporal, donde es fortalecida su personalidad, su carácter e inteligencia emocional siempre en la búsqueda formar personas de éxito.

Para esto es fundamental que se involucren y participen las familias en el proceso, así son coadyuvantes en el desarrollo de los pre-escolares, colaborando en su formación educativa, familiar y social, ofreciendo un desarrollo armónico; que a su vez los protege del maltrato, del abuso, de la explotación comercial y de todo tipo de violencia que atenta contra los niños y niñas, cobijados dentro de un ambiente pedagógico y de estimulación, por tanto es necesario tener un control de la permanencia de los menores desde los 3 años de edad.

Los preescolares en su afán de aprender, desarrollan sus habilidades, usan el lenguaje y aprenden a manejar sus emociones, mejorando sus relaciones interpersonales. Nos obligan a mejorar la calidad de atención de los más pequeños, ampliar la cobertura y diseñar las estrategias para cubrir sus necesidades educativas, nutricionales y de protección. En el CONPES 109 de 2007, Formulación de la Política Publica Nacional de Primera Infancia, Colombia por la Primera Infancia- dirigida al ciclo de vida desde la gestación hasta los 6 años de edad, tiene dentro de sus metas Promover la cobertura y mejorar la calidad en servicios en atención integral a la infancia en medio institucional en la educación inicial."

Aunque la última Comisión Accidental no produjo un acuerdo sobre los articulados con el Proyecto 308 sobre Primera Infancia, creemos importante hacer notar como se dijo en su oportunidad que este proyecto no debe acumularse por unidad de materia con el citado porque realmente no versan sobre la misma materia. En tal razón acogemos la propuesta inicial de la Secretaría de Gobierno en este mismo sentido.

El Doctor Jorge Ernesto Salamanca refuerza notablemente la tesis en ponencia positiva dándole un enfoque eminentemente humanista así: "Indudablemente, uno de los pilares fundamentales de la sociedad es la familia, la que a su vez tiene como elemento esencial que la constituye la niñez. Es allí de donde parte la formación de los ciudadanos del mañana, en la cual tienen interés naturalmente los padres de los niños, pero también es allí donde se hace necesaria la presencia del Estado para coadyuvar con ese propósito, que necesariamente deberá reflejarse en el futuro al construir sobre esas bases una sociedad más equitativa e igualitaria en la que todos, sin distingos de clase, seamos respetuosos de los derechos de los demás y trabajemos de la mano para que bajo el amparo de un Estado Social de Derecho, logremos por fin, que nuestros hijos puedan vivir en una Nación próspera, en paz, y con unos ciudadanos y gobernantes que piensen, con sentido de pertenencia, en lo que los colombianos podemos ser capaces de alcanzar si miramos todos hacia el mismo lado.

Bajo ese contexto, es entonces plausible la iniciativa presentada, pues con su implantación muy seguramente lograríamos hacer real lo que hasta ahora parece un sueño, cambiar la concepción de nuestra gente, lo cual solo se alcanza con educación desde los primeros años de existencia de la persona."

De la misma manera el Concejal Henry Castro resalta la importancia del acuerdo anotando: "Considero que no pueden ser dos procesos diferentes, sino que deben ser complementarios, la primera infancia debe ser atendida en todos los aspectos, físico, sicológico y espiritual, en una coordinación de las diferentes entidades distritales involucradas en el proceso, por lo que este documento se convierte en una importante base para que las Secretarías de Educación y de Integración Social aúnen esfuerzos para atender a la primera infancia"

Finalizando advierte: "En los diferentes debates, este proyecto ha recibido argumentos a favor y en contra, incluso la Administración lo considera viable financieramente, por lo que no se entiende porque, a pesar de la necesidad de ampliar la atención de la educación preescolar, no se haya podido aprobar el proyecto.

No hay duda que se trata de un importante proyecto, cuyo principal objetivo redunda en beneficio de nuestra población de primera infancia, por ello no debe mirarse simplemente como un proyecto de inversión del distrito, sino que se trata de una inversión social que dará resultados a largo plazo."

JUSTIFICACIÓN

El desarrollo infantil temprano es fundamental para el proceso integral de la educación, siendo los primeros años de vida los de mayor potencial educativo, por ello se ha discutido el tema de la "Educación Inicial y el Desarrollo Infantil". Así, el plan educativo decenal ha formulado propuestas consolidadas con el objetivo de "Garantizar que la educación preescolar tenga cobertura a partir de los tres (3) años de edad del educando sin detrimento de la clase social a la que pertenezca, en igualdad de condiciones". Las metas iniciales son:

"Incluir presupuestos específicos para atender estos grados, vinculación de personal idóneo para la atención en educación inicial, lograr antes del 2015 vincular al sistema educativo colombiano a toda la población menor de 5 años"

Contribuir a la equidad y al mejoramiento de la educación de los niños de la capital para su desarrollo integral, dentro del marco de la política "Bogotá Ciudad de Derechos", porque el futuro de nuestros pequeños contribuirá a disminuir las desigualdades generadas por la exclusión y la pobreza, dado que muchas familias no pueden optar por una educación de calidad. Según lo dicho por el Alcalde Mayor electo: "Vamos a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. En esa Bogotá de derechos juega un papel primordial el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación y a la nutrición, que son los ejes sociales de nuestra propuesta"

El gobierno de Bogotá ha dado un paso inmenso en cabeza de la Secretaria de educación hacia una educación digna y por ello, la actual política educativa local "LA BOGOTÁ POSITIVA POR EL DERECHO A VIVIR MEJOR" continuara vigorosamente demostrando que el ejemplo y continuidad pueden acercar a nuestros hijos a un futuro promisorio y de mucha prosperidad en el tema de la equidad.

"Los desafíos planteados en este capítulo concuerdan con lo que padres de familia, jóvenes y público en general consideran son los problemas de la educación inicial que deben ser resueltos lo más pronto posible, si se quiere que todos los niños y niñas del país tengan la posibilidad de recibir una buena atención. En la encuesta de Percepción Ciudadana sobre Educación se pone en evidencia la necesidad de ampliar el número de cupos en preescolar, de contar con docentes bien preparados para trabajar con este grupo poblacional, y de disponer de materiales, útiles y uniformes para los niños y niñas"

Si el país quiere lograr una educación inicial que sea el soporte efectivo para garantizar más y mejores posibilidades de desarrollo humano y social se deben asumir desafíos en los años venideros. Con el Plan Decenal de Infancia 2004 – 2015 se visualizaron un conjunto de más de 100 metas y estrategias para ello las cuales pasan por loe temas de salud, nutrición, educación y protección contra los malos tratos

Un ejemplo a tener en cuenta y que merece mención es el caso del INEM de Pasto el cual ha venido dando una interesante lucha a favor del preescolar de los tres grados basados en dos criterios fundamentales así:

"La primera tiene que ver con lo pedagógico, porque es donde los niños y las niñas forman lo esencial de su personalidad, de su carácter y establecen pautas de comportamiento y de disposiciones que van acompañarlos -como se ha demostrado ampliamente- durante toda su vida. La Segunda es inherente a la primera ya que reconocida la importancia de la educación temprana "El Estado" no puede promover la inequidad Social desde la infancia, permitiendo que la Educación inicial se ofrezca únicamente en Instituciones privadas que cubren los sectores mas solventes de la población. De esto se  desprende el aceptar que hay una responsabilidad Social del Estado inmensa en este aspecto y que nunca podrá maquillarlo ofreciendo miles de programas importantes, nadie lo niega,  pero con un gran vació en el aspecto pedagógico como lo reconocieron en el foro de infancia en Bogota."

El jardín Piloto en la ciudad de Pasto tiene acumulado un agregado importante en Educación temprana, a lo largo de sus 35 años de existencia que le permiten ofrecer con  ética e idoneidad este nivel de formación a niños y niñas preescolares, especialmente de los sectores más vulnerables de la sociedad Pastusa.

No obstante lo anterior la Encuesta de Calidad de Vida realizada en 2003, la cual examinó los motivos por los cuales los niños y niñas menores de 5 años no asisten a una guardería, hogar comunitario, jardín o preescolar dio por resultado el siguiente análisis teniendo en cuenta que es una situación que es de gran valía al momento de definir políticas y programas para esta población.

La principal razón de inasistencia de menores de 5 años a instituciones (66%) es que sus padres o acudientes consideran que aun no están en edad de asistir; un 8% indicó que contaba con alguna persona que podía hacerse cargo de los menores de 5 años. Dentro de las personas dispuestas a permitir que sus hijos o asistidos acudan a una institución educativa y como principal causa es "la inexistencia de una institución cerca de su lugar de residencia (12%), seguida del alto costo de este tipo de servicio (7%)".

Cuando se habla de los principios de la enseñanza y la educación, se habla de umbrales que son habituales en cualquier nivel de educación, que se concretan y particularizan en cada edad. En el caso de la edad que nos ocupa (3 a 5 años), considerada la misma edad desde el nacimiento hasta la del conflicto de los seis-siete años, involucra necesariamente su ajuste a estos principios generales y la particularización del proceso educativo en la edad, dada la obligatoria correspondencia ya señalada con las características del desarrollo en estas edades.

La afirmación que la edad pre – escolar constituye una etapa fundamental en todo el desarrollo de la personalidad del niño, resulta ampliamente compartida por todos los pedagogos que se han ocupado desde distintas posiciones de los problemas de la educación, el desarrollo y la formación del ser humano.

En 1996 la UNESCO publicó un estudio dirigido por Jacques Delors sobre educación para el siglo XXI, el cual abría el debate sobre la importancia de la educación como proceso permanente de toda la vida. Los ideales del ser humano de la paz, libertad y justicia social como parte introductoria de Delors fundamentan su discurso para que niños, niñas y jóvenes se integren a la sociedad. Hablar y pensar la educación inicial en Colombia es la "afirmación de la esperanza en una vida mejor".

Uno de los acuerdos internacionales, es precisamente, la validez de la educación no solo como instrumento clave para el acceso a la cultura, sino, para comprender las "relaciones interculturales que caracterizan las sociedades contemporáneas".

"Muchas Declaraciones signadas por los países, han señalado la educación como la estrategia fundamental para alcanzar un desarrollo más equitativo, justo e incluyente" Incluso las diferentes tendencias ideológicas han coincidido en afirmar que para superar la pobreza se requiere garantizar una educación de calidad para todos y todas".

En la 9ª. Sesión plenaria celebrada el 16 de noviembre de 2007, en la V reunión de Ministros de Educación en el ámbito del Consejo Interamericano para el desarrollo integral (CIDI) de la OEA se acordó el Compromiso Hemisférico por la Educación de la Primera Infancia.

Los compromisos, acuerdos, reconocimientos y afirmaciones se pueden sintetizar de la siguiente manera: Seguimiento y evaluación de políticas sobre primera infancia para enfrentar los retos de la pobreza, la inequidad y la exclusión social, se establece que el proceso de desarrollo integral de la primera infancia es fundamental; promover y desarrollar la investigación para permitirla toma de mejores decisiones; erradicar el trabajo infantil asegurando oportunidades para niños y jóvenes; recomendar a los gobiernos para adquirir el compromiso par la calidad y atención integral de la primera infancia y aumentar la cobertura de educación de calidad a la primera infancia con el objeto de universalizar su atención integral.

La Federación Colombiana de Educadores FECODE, ha venido sosteniendo en forma constante que la institucionalización del preescolar de tres grados es defender la educación pública, toda vez que incide en el futuro del ciudadano y ciudadana colombiana ya que ofrece condiciones pedagógicas , sicológicas y sociales que no podría obtener de otra forma, una educación pobre advierte un pobre futuro y eliminar esas diferencias en pro de la equidad advierte una connotación profundamente humanista porque aspectos tales como: autonomía, motricidad, creatividad, ubicación espacio temporal, formación en democracia, socialización, avances en actividades investigativas, de observación y exploración del medio natural y social. Como quiera que se trate de la edad más importante del ser humano en su formación esos primeros tres años de preescolar son esenciales en la formación ciudadana. Según este análisis no es justificable que en Colombia no se haya avanzado en la institucionalización de los tres grados de preescolar desconociendo principios de equidad social si se tienen en cuenta que los últimos informes han advertido la inclusión de menores desde los 6 años de edad en los grupos armados ilegales lo cual tiene una repercusión nefasta en el futuro de nuestro país y de allí la importancia y urgencia de darle énfasis al apoyo a los menores de 6 y 5 años de edad en el tema de la educación temprana.

"La educación es un derecho humano fundamental, y como tal, es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad para participación en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI. Ya no se debería posponer más el logro de los objetivos de la Educación para todos. Se puede y se deban atender a las necesidades básicas del aprendizaje"

"A los dos años el cerebro de un bebe contienen el doble de SINAPSIS (espacios de conexión entre neuronas) y consume el doble de energías de un adulto. Los neurólogos empiezan a saber que en este proceso frenético de conexión desempeña un papel clave la función neuronal, es decir, la experiencia y el estímulo: cada vez que un niño persigue torpemente un juguete por el pasillo, escucha la voz de su madre cantándole, una nana o percibe el olor del biberón, una cascada eléctrica recorre su cerebro para despertar las conexiones nerviosas aun dormidas. Una experiencia rica construye cerebros ricos.

Los neurólogos afirman que la estimulación sensorial de un cerebro en proceso de formación es total determinante para que se desarrolle correctamente. La falta de estímulo es, por tanto, un obstáculo para el crecimiento intelectual. Un estudio de Baylor Collage of Medicine de Estados Unidos ha desvelado, por ejemplo que los niños que crecen en ambientes de carencias afectivas o que no juegan a menudo desarrollan un cerebro entre un 20 y 30 por ciento menor que el resto de los pequeños de su edad. Una experiencia de la Universidad de Kansas demostró que los niños educados en centros de acogida escuchaban una media de 616 palabras cada hora mientras que los que se crían en familias orientadas por pedagogos escuchan unas 2.153. El auge de las técnicas de estimulación precoz a la edad de 36 meses en países como Estados Unidos, pretende aprovechar el período de gran desarrollo del cerebro humano, entre los 0 y 6 años, para potenciar las capacidades motrices e intelectuales del pequeño.

Una nueva disciplina del conocimiento, la llamada plasticida neuronal, viene reforzando la teoría del psicólogo Andrew Meltzoff, de la Universidad de Washington, expresa en su libro "Un científico en la cuna", quien afirma que "antes de aprender a hablar, el bebé ya es capaz de pensar, de establecer conclusiones, de anticipar acontecimientos, de buscar explicaciones y causas e, incluso, de realizar pequeños experimentos."

En general se podrían llenar tomos completos de información que justificara este noble cometido de la atención educativa en el preescolar de los tres grados y aun quedaríamos cortos en afirmar la urgencia manifiesta de implementar la educación inicial a nuestros niños y niñas con el objeto no solo de asentar las bases de su futura personalidad sino el carácter emancipador de la educación que debe concluir en una sociedad más justa y más avanzada es por ello de vital importancia de pensar la educación buscando un futuro promisorio a nuestras nuevas generaciones en la construcción de un país con alternativas claras.

CELIO NIEVES HERRERA

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

CARLOS VICENTE DE ROUX

WILSON HERNANDO DUARTE R.

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

ATI QUIGUA IZQUIERDO

JOSE FERNANDO ROJAS R.

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

CARLOS ROBERTO SAENZ V.

ORLANDO SANTIESTEBAN M

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

BANCADA DEL POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

A continuación detallamos el Articulado sin los considerandos toda vez que la Secretaría de Gobierno advierte con mucha razón que ellos ya están expresados ampliamente en la exposición de motivos.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º. Del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Garantizar progresivamente el acceso de niños y niñas a los grados Prejardín, jardín y transición a cargo de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital, brindando permanencia, gratuidad e integralidad al proceso educativo, de conformidad con la legislación vigente

Artículo 2º. La Secretaría de Educación Distrital, realizará las acciones tendientes a establecer y garantizar la cobertura y los lineamientos técnicos y pedagógicos de la educación preescolar en el distrito capital.

Artículo 3º. La Administración Distrital asignará a la Secretaría de Educación Distrital los recursos que permitan ampliar progresivamente la atención a los niños y niñas menores de 5 años.

Artículo 4º. La Secretaría de Educación Distrital reglamentará la implementación y ejecución del presente acuerdo en el marco de sus competencias.

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y Cúmplase

NOTA DE PIE DE PAGINA

1.Beatriz Restrepo G. *Secretaria ejecutiva – Planea