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Proyecto de Acuerdo 262 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 262 de 2010

"Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 32 de 2001"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lectura, relacionada intrínsecamente con la educación, se convierte en una herramienta de enseñanza – aprendizaje que permite el conocimiento directo e indirecto de los diferentes acontecimientos a nivel nacional e internacional. La lectura por sí misma, en el mundo actual y globalizado desde el punto de vista económico y político, pasa a ser trascendente. Todas las personas leen, independientemente del género literario o clase de literatura que sea, o de la profundidad o frecuencia con que se haga. La tecnificación de la información o el acercamiento de la tecnología a cada día más personas, ha significado un decrecimiento en la lectura como hábito y recurso. Sin embargo, a nivel mundial y regional, se promueven Ferias y Festivales del Libro, en los que como objetivo principal se busca fomentar la lectura como algo inherente y adherente a la forma de vida. Bogotá, reconocida como una de las ciudades con mayor actividad cultural y académica en el país, no es ajena a ello.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en mención pretende que desde la Alcaldía Mayor y entidades competentes del sector central y descentralizado, se efectúen en el Distrito Capital, dos Ferias Callejeras del Libro anualmente, alternadas en diferentes localidades, como un mecanismo de fomento, promoción e impulso a la lectura en los habitantes de la ciudad y de ayuda a los vendedores y comerciantes informales de libros.

3. CONTEXTO

En Bogotá, siempre ha existido con más prevalencia en unos períodos que en otros, la ubicación en parte del espacio público, de vendedores informales en todas sus modalidades: comercio en general y ventas de libros. Paralelo a ello, se han dado a instancia de la Administración Distrital, acciones en procura de recuperar el espacio público como bien colectivo, y por ende la reubicación de los vendedores que se encuentran en aquél.

Con anterioridad al año 1998, se llevó a cabo la reubicación de los vendedores de libros que anteriormente se estacionaban en la Avenida 19, ya que generaban ocupación del espacio público y otros problemas de movilidad para los peatones. La mayoría de los vendedores de libros que se desplazaron de esta avenida, fueron localizados en el Centro Cultural del Libro. De igual manera, a muchos de los vendedores de zonas como San Victorino, los establecieron en Superlibros Tercer Milenio y otras Casetas Ferias Populares, considerándose una solución completa para los vendedores de libros.

A partir de este momento, y argumentando este motivo, la Administración Distrital determinó la necesidad de desarrollar ferias callejeras que impulsaran el trabajo de estos comerciantes tras los procesos de reubicación.

"El Fondo de Ventas Populares participa en la búsqueda de soluciones a la problemática de la población vinculada con la economía informal, actuando como facilitador en este propósito; el resultado de cada uno de los temas mencionados depende de diversos factores, pero especialmente del interés, participación y compromiso de los mismos vendedores, frente a la necesidad de encontrar solución a sus problemas, utilizando adecuada y oportunamente los mecanismos definidos.

Adicionalmente, se realizan actividades temporales, tales como las Ferias Callejeras del Libro, en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Distrital Nº 32 del 19 de junio de 2001 y Ferias de Temporada Navideña en inmuebles privados, que en el año 2002 tuvieron una cobertura de 1.700 personas.1"

Para lograr que este impulso fuera una realidad, por iniciativa de la Administración Distrital se desarrolla el Acuerdo 32 de 2001, en el cual se determina la obligatoriedad para que los gobiernos posteriores organicen ferias callejeras del libro, por lo menos 2 veces en cada año. No obstante lo pretendido por la norma, se dejaron algunos detalles al azar, lo que ha permitido que, con posterioridad a la expedición del Acuerdo, su ejecución no tuviera el impacto necesario para la población directamente afectada.

En el año 2002, se llevó a cabo un sondeo de opinión a visitantes de la Feria Callejera del Libro en Bogotá, por parte del Observatorio de Cultura Urbana del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en el cual se evidencia la acogida que los ciudadanos le dieron a estos eventos:

"El 97% esta de acuerdo en considerar este tipo de eventos como una actividad cultural para los bogotanos.

Entre los libros que más acudieron a buscar los visitantes se encuentran: Literatura Universal (30.6%), Técnicos (19.4%) y Literatura Latina (17.2%). Los libros menos solicitados fueron los relacionados con ética y religión (6.4%) y poesía (9.2%).

La mayoría de los entrevistados (84%) considera que las presentaciones artísticas sirven para atraer más ciudadano (Sic).2

Por otro lado, en Bogotá cada año se realiza en Corferias, la Feria Internacional del Libro, evento cultural que cuenta con la participación y exposición de muchos autores y escritores nacionales e internacionales, que estimula a nivel nacional, la lectura más allá de la mera adquisición de libros. Los resultados de eventos magnos y privados como éste se pueden observar con el siguiente informe:

"500 expositores nacionales e internacionales conformaron la muestra comercial que continúa consolidando a la feria como uno de los tres eventos editoriales más grandes en América Latina.

En cuanto a intercambios comerciales, la feria cerró con expectativas de negocios por más de 17.5 millones de dólares.

Bogotá, agosto de 2010. Con la asistencia de más de 398 mil visitantes culminó la 23ª Feria Internacional del Libro de Bogotá 2010, evento organizado por el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá, Corferias y la Cámara Colombiana del Libro.

Bajo el eslogan "Ven a la feria. Hay letras para todos", la 23ª Feria Internacional del Libro de Bogotá recibió en 18.200 metros cuadrados del recinto ferial de Corferias a más de 398 mil visitantes, quienes disfrutaron de la oferta editorial de 500 expositores nacionales y procedentes de México, Argentina, Venezuela, Chile, Irán, Estados Unidos, Cuba y República Dominicana; una amplia programación académica y editorial, y más de 700 eventos culturales de interés para públicos locales, nacionales y regionales. De esta manera, la Feria Internacional del Libro de Bogotá continúa consolidándose como el evento cultural más importante de Colombia y de la Región Andina, y como uno de los tres eventos editoriales más grandes en Latinoamérica" 4.

Se puede inferir de lo anterior, que el impulso a estas ferias es importante para los ciudadanos del Distrito, ya que a diferencia de la que se realiza en Corferias, éstas, les permitirán sentir que la oferta literaria se encuentra más cerca de ellos, y los comerciantes tendrán la oportunidad de promocionar sus productos de manera más efectiva. Sin embargo, esta iniciativa se ha ido diluyendo en el tiempo. Desde el año 2003 no se llevan a cabo estas ferias, como formalmente fueron organizadas en el siguiente año de la expedición de esta norma.

Este Proyecto de Acuerdo, fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias de agosto en el Concejo de Bogotá, en donde se radicó ponencia positiva conjunta por parte de los Honorables Concejales Nelly Patricia Mosquera Murcia y Javier Palacio Mejía, quienes crearon un pliego modificatorio que fue tenido en cuenta dentro del articulado que se pone a consideración en esta ocasión ante el Concejo.

Los ponentes determinaron en el documento radicado ante la corporación, lo siguiente:

"La propuesta contenida en el acuerdo 32 de 2001 (Sic) de realizar dos veces al año ferias que permitieran a los vendedores realizar de manera progresiva su actividad económica y a los ciudadanos tener una facilidad de adquisición de la lectura, fue una medida que tendía a la mitigación del problema anteriormente descrito; no obstante la aplicación de esta norma no se ha llevado a cabo, razón por la cual la bancada del movimiento MIRA consideró importante hacer nuevas modificaciones a esa iniciativa y hacer un llamado a la administración para que cumpla con este tipo de herramientas.

No obstante vemos con preocupación algunos contenidos de este nuevo proyecto razón por la cual se plantean una serie de modificaciones al articulado.

En el primer artículo se habla de realizar dos veces al año estas ferias callejeras pero en todas las localidades del Distrito. En este caso es importante señalar que se estaría hablando de la organización de 40 eventos (2 por año en la 20 localidades), los cuales sin duda tendrían una importante carga fiscal al presupuesto distrital y local.

Cabe anotar, que para llevar a cabo las ferias de libros callejeras se debe generar un control progresivo y reglamentado apoyado tanto por la administración distrital y sus entes especializados tales como la Secretaria Distrital de Cultura y la Secretaria Distrital de educación SDE, permitiendo un debido proceso o ejecución de la venta de libros en las ferias callejeras.

En el segundo artículo se habla de la posibilidad de determinar un tiempo de tres meses contados a partir de la sanción del acuerdo (Sic), para que la administración distrital ponga en marcha los contenidos del acuerdo (Sic), no obstante consideramos que el Concejo de Bogotá no tiene facultades de obligar a la administración distrital a que implemente las medidas contenidas en los acuerdos distritales (Sic) con tiempos tan exactos y cortos, ya que se entiende que hay que preparar jurídica y técnicamente la implementación de las políticas."

De acuerdo con lo afirmado por los ponentes, se hicieron algunas modificaciones al articulado que se formuló en el periodo de agosto de 2010, para poder acondicionarlas a las propuestas realizadas por los Concejales.

4. ESTADÍSTICAS

Hábitos de Lectura en el Distrito

Para los bogotanos la necesidad de hacer y adelantar procesos que incrementen los hábitos de lectura, es alta. Las mediciones realizadas por el Observatorio de Culturas, es muy reducida. Los capitalinos no conservan una costumbre lectora adecuada.

5. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS EN RELACIÓN CON EL TEMA

Esta iniciativa, que fue comenzada por parte de la Administración en el año 2001, contó con un apoyo que se extinguió en corto tiempo. Las ferias callejeras no volvieron a realizarse a partir del año 2004, por divergencias entre los sectores. Desde entonces y hasta ahora, se han venido incluyendo algunos vendedores de libros dentro de la organización de ferias en donde confluyen comerciantes de diferentes sectores.

Es importante resaltar que en el Concejo de Bogotá se tramitaron varias mesas de trabajo en donde se contó con la presencia de la Secretaría de Cultura, el Instituto para la Economía Social, la Defensoría del Espacio Público, la Cámara Colombiana del Libro y los comerciantes de libros que fueron reubicados en 1998, en donde se lograron algunos compromisos, pero de igual manera, se evidenció la necesidad de presentar la modificación que se lleva ante el Concejo de Bogotá desde el pasado periodo de sesiones ordinarias, ya que el cumplimiento de este acuerdo se ha dilatado, afectando por tal razón a los comerciantes.

Es así como el segundo artículo del Acuerdo 32 de 2001, dejó en manos de la Administración Distrital la responsabilidad de expedir un reglamento que permitiera la correcta realización de las ferias, pero a la fecha de presentación de este proyecto, este reglamento no ha sido diseñado ni expedido por el Distrito. Esto sumado a otros factores, ha generado la demora en la redacción de un cronograma permanente de ferias en las localidades.

Es ostensible el interés por reactivar el correcto desarrollo de las ferias, pero no ha sido posible que se concrete la elaboración de una hoja de ruta de las mismas. Es por esta razón que se hace necesario pedir de manera inmediata que se consolide el reglamento, para lo cual este proyecto presenta un plazo razonable, para que tenga vida jurídica.

En este ejercicio, es necesario que se incluyan todas las entidades que intervienen, tanto en el préstamo de los espacios, como en el apoyo logístico para el evento. Es primordial determinar un plazo mínimo para que el reglamento, requerido en el 2001, sea estipulado conforme a lo que la Administración considere pertinente, siendo equitativa con las partes en el proceso.

En igual sentido, y debido a que en cada una de las localidades existen comerciantes de libros y la demanda de los habitantes por adquirirlos, sería de gran ayuda, tanto para unos como para otros, realizar estas ferias en el territorio local. El Acuerdo 32 no especifica el lugar o locación para que se den y deja este punto a consideración del Gobierno Distrital, de forma que puede llegar a ser ambiguo o incierto en su interpretación.

Estas motivaciones, son importantes para la especificación de los territorios en donde se celebran las ferias, logrando que se den de manera proporcional en toda la ciudad. Ello facilitará la participación de los comerciantes de libros en las ferias, habiendo paridad en cuanto al acceso y participación, bajo los parámetros que la Administración defina.

Pero en cuanto al tema mencionado, expuesto de igual manera por los ponentes del proyecto presentado en anterior periodo de sesiones ordinarias de la corporación, se consideró pertinente que no se incluya lo relacionado con las localidades, para que pueda la Administración Distrital con libertad, determinar los lugares más indicados para el funcionamiento de las ferias, a fin de lograr un diálogo fluido entre las Entidades Distritales y las Alcaldías Locales con respecto a estos eventos.

Es claro que si el nivel de agrado por la lectura es tan solo de 0.13% para la Capital de la República, es perentorio generar iniciativas que conduzcan a incrementar dicho porcentaje. Aún hoy, se encuentra que en las localidades no mejoran las condiciones para el coeficiente de lectura de los ciudadanos.

Esta información que recoge la Secretaría de Cultura en 2009, es un aporte importante para que los esfuerzos del Distrito en temas culturales se incrementen, ya que es un hecho notorio que, por lo menos en lo que a cultura literaria se refiere, estamos muy lejos de niveles óptimos, excelentes o superiores.

Las localidades presentan niveles muy diversos de gusto por la literatura, razón por la cual, todo esfuerzo que la Administración Distrital emprenda por impulsar los hábitos de lectura, será adecuado, importante y aún más, imperioso que sea ejecutado.

No podemos desconocer que se han llevado a cabo programas muy importantes para que sea cada vez mayor el acercamiento del ciudadano a los libros, tales como "Libro al viento", paraderos para libros y las biblioestaciones. Todo aquello resulta valioso en lo que persigue el Acuerdo 32 de 2001. Sin embargo, y de igual modo, se acerque la oferta literaria comercial a las personas en sus localidades, para lograr un compromiso mayor con la lectura por parte de los ciudadanos. En otros países, el grado de lecturabilidad es alto, en relación con el de la población colombiana en general. Parte de ello, en gran medida se da por la facilidad de acceso a los libros o la disposición a precios módicos al alcance del mayor número de personas, reconociendo que culturalmente leer, es un hábito en los países industrializados.

"De acuerdo a datos de la UNESCO, Japón tiene el primer lugar mundial con 91% de la población que han desarrollado el hábito de la lectura. En segundo lugar está Alemania con un 67%, seguido muy de cerca por los Estados Unidos con un 65%. Mientras que en México se calcula que únicamente el 2% de la población tiene el hábito de la lectura.

Otro dato interesante es el que proporciona la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), quienes afirman que el año pasado se produjeron en México 350 millones de libros. En México somos 100 millones de habitantes y se estima que cada persona lee 3.5 libros anualmente, sin embargo, en este balance no está incluida la rotación de los libros que es amplia, y que en términos reales incrementaría la castigada cifra del medio libro que según los mexicanos leen al año" 4.

Con el conocimiento de que en las ferias callejeras del libro, se puede llegar a los lectores con mejores y más económicos precios, es posible que, con el concurso de todos los actores, mejoremos estos niveles y demos la oportunidad a todos los ciudadanos de acercarse a los libros, ayudando así, tanto a comerciantes como a los habitantes del Distrito Capital.

Es importante garantizar siempre que el material al que se acceda en estas ferias, sea de carácter legal, para lo cual, todas las autoridades deben comprometerse en este esfuerzo. Por esta razón, el presente Proyecto de Acuerdo busca garantizar el trabajo articulado de todas las entidades que competen para el correcto desarrollo de las ferias, tanto aquéllas que protegen los usos del espacio público, como las que garantizan la legalidad del material que se comercia en ellas, entre otros factores importantes para la realización de las mismas.

La Corte Constitucional referente a la actividad del comercio por vendedores informales ha preceptuado:

"Es indiscutible la existencia de un deber constitucional y legal en cabeza de las autoridades, consistente en preservar la integridad del espacio público, para cuyo cumplimiento la ley les ha provisto de ciertos instrumentos jurídicos de carácter policivo. Pero la delimitación del alcance de este deber, y la determinación de los medios necesarios para cumplirlo frente a situaciones concretas de ocupación indebida, se deben efectuar en forma tal que se respeten plenamente los demás mandatos constitucionales, en particular aquellos (Sic) que protegen los derechos fundamentales de las personas, e imponen a las autoridades deberes sociales de imperativo cumplimiento. Por lo tanto, cualquier política, programa o medida, adelantados por las autoridades para dar cumplimiento a su deber constitucional y legal de preservar el espacio público, que conlleven el desalojo de quienes se encuentren ocupando tal espacio, o limitaciones similares de los derechos de las personas, deberán adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos constitucionales reseñados y precisados por la jurisprudencia constitucional.

Las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición". 5

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

18. Constitución Política

ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y .técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Subrayado fuera de texto)

Articulo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

b) Leyes

1. Código Sustantivo del Trabajo

ARTICULO 5º. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ARTICULO 8º. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9º. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

2. Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano".

3. Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo  24.- Bibliotecas.  Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.

El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

4. Ley 1379 de 2010 "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones".

c) Decretos

1. Decreto 267 de 2002 "Por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones".

d) Acuerdos

1. Acuerdo 277 de 2007 "Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y  se dictan otras disposiciones"

7. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no presenta impacto fiscal, por ser una modificación al Acuerdo que ya se encuentra en vigencia y para el cual ya existen recursos por parte de las Secretarías.

8. CONCLUSIÓN

Con el trámite y aprobación de este proyecto, se pretende de manera primordial, garantizar el apoyo que a los comerciantes de libros y a la comunidad en general, mediante la actualización del procedimiento para hacer las Ferias Callejeras del Libro y por ende, el deber de la Administración, de impulsar y fomentar la literatura en el territorio del Distrito.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Atentamente,

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1 del Acuerdo 32 de 2001, y adiciónase al mismo un parágrafo, el cual quedará así:

Artículo 1º. La Alcaldía Mayor, en el marco de la Política Pública de la Lectura y la Escritura para la Ciudad de Bogotá, promoverá y desarrollará la realización de, por lo menos, dos ferias callejeras del libro cada año, como fomento y apoyo al comercio de libros en Bogotá.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diseñará una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar de manera progresiva en las localidades de la ciudad, la realización de Ferias Callejeras del Libro en el Distrito Capital, en coordinación con las Alcaldías Locales, la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 2º. Modifícanse el artículo 2º del Acuerdo 32 de 2001 y su parágrafo, los cuales quedarán así:

Artículo 2º. La Alcaldía Mayor, en cabeza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, expedirá en un tiempo no mayor a 3 meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo, el reglamento interno de las ferias callejeras del libro y los mecanismos óptimos para su aplicación. Este reglamento integrará los criterios de promoción, prevención de la piratería y apoyo a la actividad de los vendedores de libros reubicados en locales comerciales determinados por la Administración Distrital.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, será la entidad encargada de divulgar el reglamento interno de las ferias callejeras del libro, entre beneficiarios y comerciantes que hagan uso de las mismas.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1.Las Ventas Ambulantes Y Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. Revista virtual www.univerciudad.net. Bogotá, D.C., junio de 2003

2.Sondeo De Opinión A Visitantes De La Feria Callejera Del Libro En Bogotá. Observatorio De Cultura Urbana, IDCT. Presentación, Diciembre 26 al 28 de 2002

3.www.feriadellibro.com

4.http://www.cipae.edu.mx/boletines/boletin

5.Fuente: www.constitucional.gov.co - Sentencia T- 772 de 2003, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.