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Proyecto de Acuerdo 263 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 263 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROYECTO SOCIAL FONDO DEL DEPORTE DENTRO DE LA LISTA DE APORTES VOLUNTARIOS DE LOS IMPUESTOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

La presente iniciativa tiene como objetivo, la creación de un proyecto social denominado Fondo Del Deporte dentro de la lista de aportes voluntarios, en donde los contribuyentes del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículo y automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio avisos y tableros, pagaran voluntariamente un 10 % del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.

La creación de este fondo permitirá obtener recursos para el desarrollo del deporte capitalino, así como la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos.

2. JUSTIFICACION:

La actividad física o deporte "es todo tipo de movimiento voluntario planificado e intencionado y repetitivo que persigue la mejora o el mantenimiento de una buena condición física y psíquica"1.

El deporte es necesario para la vida de todo ser humano ya que una persona que realice actividad física por lo menos dos veces a la semana tendrá una vida más saludable que otra que no la realice.

Al respecto La UNESCO manifestó en el documento titulado Recomendaciones a favor del Deporte para todos:

"que el deporte para todos es uno de los aspectos y a la vez uno de los elementos del desarrollo sociocultural. Es un medio de ocupación de los tiempos de ocio. Asegura a cada uno su desarrollo físico y mental, le procura un equilibrio dinámico y satisfactorio, la salud. Le ayuda a satisfacer sus necesidades de participación (integración en el medio, ejercicio de responsabilidad), de comunicación (relaciones humanas) y de expresión. Le permite, finalmente, asumir mejor sus obligaciones profesionales y su tarea social".

La Carta Política del 91 en su artículo 52, establece que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas, autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen el gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre(…)"2

De acuerdo con esta disposición, se entiende que esta actividad debe protegerse, regularse y ejecutarse no solo en virtud de la voluntad legislativa, sino por expreso mandato constitucional.

Por ello es deber de todos los gobiernos, que sus planes de desarrollo contengan acciones priorizadas y encaminadas a la garantía de éste derecho, así como incentivar la actividad física para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Ahora bien, tal y como lo expresa la disposición en mención, el Deporte constituye "Gasto Público Social" definido por el artículo 41 del Decreto 111 de 1996 "Estatuto Orgánico de Presupuesto" como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.(…)

Vista así las cosas, el Deporte como herramienta para el crecimiento físico, psíquico, emocional e instrumento de cohesión social, sin duda alguna contribuye al mejoramiento de la calidad de vida las personas y el bienestar general, finalidades estas que de según al artículo 366 de la Constitución Nacional están a cargo del Estado y que para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por las diferentes Administraciones y los recursos apropiados y ejecutados para garantizar la práctica del deporte y la actividad física, el panorama no es nada alentador en materia deportiva.

"Según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, el sedentarismo es uno de los factores de riesgo de morbilidad y mortalidad mundial por enfermedades no transmisibles directamente o por su impacto en otros riegos para la salud como; la hipertensión, la hipercolesterolemia y la obesidad. Se estima, que el sedentarismo provoca 1.9 millones de muertes por año y entre el 15% y el 20% de los casos genera cardiopatía isquémica, diabetes y algunos cánceres.

Aunque el sedentarismo no afecta a la salud mental y psíquica, esta demostrado que la realización de actividades físicas puede ser un efectivo instrumento para combatir el estrés, la ansiedad y los síntomas de depresión entre las personas que sufren estos trastornos.

Actualmente, más del 60% de la población adulta no realiza actividad física y cada día esta cifra aumenta, así como también, vertiginosamente, aumenta el número de adolescentes y niños sedentarios consumidos por la televisión y los juegos de video"3.

Especialmente en Bogotá, "se estima que el 20,1% de la muertes, son causadas por enfermedades que pueden ser atribuidas a la inactividad física y la mayoría de los adultos en la capital son inactivos (53,3 %), y solo el (8,6%) participa con regularidad actividades físicas durante su tiempo libre según estudio realizado por la Fundación FES.

Igualmente, de conformidad al documento elaborado por la actual Administración Bogotá Más Activa" Política Pública de Deporte y Actividad Física para Bogotá 2009 y 2019 se establece, que en "Encuesta Bienal de Culturas 2007 liderada por la SCRD realizada a partir de una muestra de 6.041 personas de diferentes estratos y localidades de Bogotá, a quienes se les hicieron 87 preguntas, de las cuales 10 (el 11%) corresponden a deporte, recreación y actividad física se encontró lo siguiente:

* A medida que la edad de las personas aumenta, se da un menor nivel de actividad física o de práctica deportiva. Esto no significa necesariamente que "con la edad disminuya la intención de hacer deporte", pues también puede ser un rezago de la falta de hábitos saludables que no se adquirieron durante la niñez o juventud.

* En relación con los escenarios fundamentales de su actividad, la gran mayoría de los encuestados (71%) respondió que utiliza los parques "para hacer deporte". Le siguen los escenarios de los colegios, universidades, clubes y empresas. Los gimnasios privados son escenarios privilegiados para las personas con mayor nivel educativo, sobre todo universitario y de postgrado.

* Se establece una relación inversamente proporcional entre la "práctica de deporte, la recreación y la actividad física" y la disponibilidad de tiempo libre. En esto seguramente interviene la condición socioeconómica: un mayor nivel socioeconómico, permite mayor disponibilidad de tiempo.

* Para los adolescentes (13 a 17 años), el "lugar donde más se practica deporte, es en los parques o escenarios públicos" (con un 71%). Esto resulta un poco desconcertante, pues cabría suponer que este grupo etario afirmara que practica deporte en el colegio.

* Resulta necesario un mayor sentido de apropiación de la población respecto a las áreas diseñadas para la recreación, lo cual contribuiría en alguna medida a prevenir la aparición de enfermedades crónicas y cardiovasculares que, según varias investigaciones, están marcando el nuevo perfil epidemiológico de los bogotanos.

* Diferentes estudios confirman el papel prioritario de la actividad física, tanto en la prevención como en el manejo de los diferentes componentes del llamado síndrome metabólico. En Colombia, las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan la principal causa de mortalidad en personas mayores de 45 años, con una carga de enfermedad de 20,5 años de vida saludables perdidos por cada 1.000 personas. En el caso específico de la ciudad de Bogotá, estos eventos generaron en el año 1999 el 35,7% de las causas de defunción. La enfermedad coronaria, las enfermedades cerebro-vasculares, la hipertensión arterial y la diabetes mellitus fueron las de mayor prevalencia.

La EBC concluye que "no parece atrevido afirmar que mientras los colegios, públicos y privados, no resuelvan el problema de escenarios deportivos, no se podrá aumentar sustancialmente el número de jóvenes —y más tarde adultos— que practiquen deporte". Puede afirmarse que sólo los colegios privados de elite tienen escenarios deportivos adecuados y licenciados en educación física para la orientación y desarrollo motriz de los estudiantes en todos los niveles educativos".4

Tal panorama supone el redireccionamiento de las políticas públicas cuyo objeto sea el deporte, además de buscar fuentes de recursos que hagan posible las estrategias que se planteen para la potencialización del deporte bogotano, así como la construcción de escenarios deportivos y el fortalecimiento de los ya existentes.

Sin embargo, este sector, es uno de los que menos recursos se le asigna en el presupuesto anual del Distrito Capital, ejemplo de ello los recursos asignados para la presente vigencia (2010) que son de $ 182.482 millones de pesos, presentando un decrecimiento con relación al año 2009 cuyo rubro fue de $ 306.738 millones de pesos, obteniendo una reducción de alrededor del 11%

También, la decisión adoptada por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, de suspender el cobro del impuesto al deporte en el recibo de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, afecta de manera abrupta los planteamientos y proyectos que en materia deportiva tenía prevista la actual Administración Distrital.

Lo anterior se sustenta en la respuesta al Derecho de Petición Nº 019709-2, en el que a la pregunta ¿Qué programas se ven afectados por la suspensión en el recaudo del impuesto al deporte cobrado en la factura de la ETB? El IDRD responde:

"Los programas que se verán afectados por la suspensión del impuesto del deporte en el IDRD:

1. Subdirección Técnica de Recreación y Deporte:

Para el año 2010 dentro del "Proyecto de Inversión de Recreación Vital" se ha trazado el desarrollo de metas que han tenido como fuente de financiación el impuesto al deporte, las cuales tiene un presupuesto asignado de $15.040.000.00, lo que nos permite generar programas de recreación gratuita para habitantes de nuestra capital, con prioridad en los sectores más vulnerables.

a. Realizar 5.392 actividades recreativas de tipo masivo como son: ciclovia, recreovía y los eventos de tipo metropolitano.

Esta meta comprende el desarrollo de actividades de gran impacto en la población capitalina como son:

* La ciclovia domingos y festivos.

* La ciclovia nocturna.

* La recreovia, actividades físicas en los parques de la ciudad entre semana en horario diurnos y nocturnos y corredores de la ciclovia

* Los megaeventos especiales de actividad física, como la celebración del día mundial de la actividad física, el apoyo a la media maratón.

* El festival de verano, reconocido como un evento de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional.

* Las lunadas metropolitanas, que han contado con la presencia de artistas de amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional.

* Las novenas de aguinaldos y noches de velitas, entre otras actividades y apoyos institucionales y distritales de carácter metropolitano que han tenido una gran participación y reconocimiento.

La asignación presupuestal para la vigencia 2010 de esta meta ascendió a la suma $9.418.197.071.

b. Realizar 18.992 actividades recreativas dirigidas específicamente a niños, jóvenes y personas pertenecientes a poblaciones vulnerables como adultos mayores personas con limitaciones y grupos de comunidades especiales.

El proyecto de inversión Recreación vital, ha enfocado sus acciones a los procesos recreativos basados en segmentos poblacionales con el fin de atender un mayor numero de habitantes y generar una oferta recreativa mas especifica de acuerdo con las necesidades de la comunidad para lo cual se han implementados los programas denominados: programas de recreación para adultos mayores, programas de recreación para personas con limitaciones, programas de recreación para la infancia y la juventud y el programa de recreación comunitaria.

c. Atender 203. 702 asistentes con el programa recreación para adultos mayores, el cual realiza una oferta recreativa de 4. 184 actividades en las diferentes localidades de la ciudad para atender personas mayores de 60 años quienes participan en actividades denominadas actividades físicas recreativas, canita al juego, vivencias de vida, celebración del mes del adulto mayor y vacaciones recreativas para el adulto mayor, así mismo se desarrolla el tramite y la entrega del reconocido pasaporte vital, el cual genera beneficios económicos para los adultos mayores de la ciudad.

El presupuesto destinado para esta meta es de $954.260.635.

d. Atender 120.000 asistentes con el programa recreación para personas con limitaciones. Realiza 3.226 actividades en las diferentes localidades de la ciudad para atender personas en condición de discapacidad quienes participan en las actividades denominadas: Festival de habilidades, chiquitekas, campamentos de aventuras, gimnasia recreativa, recreolimpiadas, caminatas recreativas, crea y recrea y semilleros de sensibilización.

El presupuesto asignado para esta meta es de $1.107.164.141.

e. Atender 569.338 asistentes de niños y jóvenes con el programa recreación para la infancia. Se realizan 3. 317 actividades en las diferentes localidades de la ciudad, para atender niños, niñas y jóvenes quienes participan en actividades denominadas Recreoestaciones, camitas recreoecoilogicas, retoaventura, campamentos juveniles, colegio al parque, actividades masivas especiales, vacaciones recreativas y ludotecas.

El presupuesto asignado para esta meta es de $1.882.741.614.

f. Atender 500.000 asistentes de comunidades especiales con el programa recreación comunitaria, realizando una oferta recreativa de 8.265 actividades en las diferentes localidades de la ciudad.

El presupuesto asignado para esta meta es de $1.310.798.323.

g. Consolidar tres ludotecas para la atención recreativa de menores de 6 años y sus familias, habilitando un espacio dotado de elementos que estimulen el aprendizaje en los menores.

El presupuesto asignado para esta meta es de $ 366.823.216.Para el año 2011, el IDRD ha proyectado con la fuente de financiación del impuesto al deporte, mantener las bases de las ofertas recreativas de 2010 con un presupuesto de $15.040.000.000m estas acciones no podrían adelantarse sin esta contribución.

2. Subdirección Técnica de Parques:

El impuesto al deporte representa el 22% de la financiación del proyecto "sostenibilidad integral del Sistema Distrital de Parques y Escenarios", el no contar con estos recursos afectaría ostensiblemente la inversión que se realiza en los parques y escenarios que conforman el Sistema distrital de Parques y escenarios en cuanto a servicios básicos como: aseo, vigilancia, pago de servicios públicos, mantenimiento y operación de piscinas, mantenimiento de campos deportivos, mantenimiento de los 4 lagos y mantenimiento general de la infraestructura que existe en los parques, lo que generaría el incumplimiento por parte del IDRD del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, que define dentro de los objetivos, garantizar la sostenibilidad y uso adecuado de los bienes públicos y áreas de recreación, zonas verdes y escenarios en la ciudad.

3. Subdirección Técnica de Construcciones:

En relación con los proyectos de inversión, construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenario multipropósito para eventos artísticos y culturales, los programas de la administración distrital que han sido financiados con recursos del impuesto al deporte se verían afectados en caso de no contar con dicha fuente de financiación".

A la pregunta de ¿Qué fuente sustitutiva de recursos presupuestales se está utilizando para cubrir lo que se esta dejando de percibir?, la misma entidad responde:

"Considerando el monto de recursos suspendidos y programas requeridos anteriormente, los cuales se ven afectados, es evidente que estos no son susceptibles de sustituir aun con un plan de contingencia, ya que se trata de la suspensión total de la fuente"5.

Por lo tanto, esta iniciativa, está dirigida a la creación de un proyecto que genere nuevos recursos a través de la contribución voluntaria en el impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículo y automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio avisos y tableros para que sean invertidos en los proyectos deportivos y recreativos de la capital.

Vale la pena resaltar, que los aportes voluntarios "110% con Bogotá" fueron creados en el año 2002 en la administración del Dr. Antanas Mockus, en una campaña que consiste en promover el pago voluntario de un 10% adicional sobre los impuestos antes mencionados con el fin de destinarlos al desarrollo de 7 proyectos sociales y ambientales enunciados al respaldo del formulario único de impuesto y que son elegidos voluntariamente por los contribuyentes. (Ver cuadro)

CUADRO 1. PROYECTOS DONDE LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN DESTINAR SU APORTE VOLUNTARIO DEL 10% DEL IMPUESTO PARA LA VIGENCIA 2010

 

PROYECTO

OBJETO

1

Atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad

Atender gratuitamente al 100% de las personas en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN y garantizar 1.390 cupos para la atención integral de adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional.

2

Plan de Igualdad de Oportunidades

Implementar 80 acciones del plan de acción de la política publica de mujer y géneros garantizando la igualdad de oportunidades para todas las esferas poblacionales de Bogotá.

3

Casas de refugio de violencia intrafamiliar

Poner en operación 4 casas de refugio para la atención integral de victimas de violencia intrafamiliar generando un acompañamiento directo a las personas afectadas por esta problemática.

4

Aporte bomberil voluntario

Busca financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias, el desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, así como el fortalecimiento del número de bomberos, para operar eficientemente.

5

Árbol de vida para Bogotá

Busca que con los aportes se financien las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en espacios públicos de la ciudad.

6

Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del D.C.

Busca financiar bancos de provisión para proporcionar a las madres gestantes y a los recién nacidos de escasos recursos los implementos necesarios para recibir atención en el momento del parto y nacimiento.

7

Atención a niños y niñas, jóvenes escolares en condición de discapacidad

Busca financiar acciones y programas que faciliten la inclusión y mejoren la atención prestada a este grupo poblacional

Fuente:http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=40992

Algunas estadísticas reportadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, demuestran el número de declaraciones y los dineros aportados por los contribuyentes para los años 2007-2009.

Cuadro 2. Número Declaraciones Aportes Voluntarios x Estrato

Bogotá 2007-2009

Fuente: Respuesta a la Proposición N° 451/2009 Secretaria Hacienda

DDI - Subdirección de Gestión del Sistema Tributario - Nota. Datos preliminares 2009

También se reporta, la discriminación a partir del 2006 a 2009 por impuesto Predial, ICA y de Vehículos, del número de declaraciones y los aportes de los mismos en millones de pesos.

Cuadro 3. Número declaraciones con aportes voluntarios

Bogotá 2006-2009

AÑO

PREDIAL

ICA

VEHICULOS

2006

30.472

1.664

0

2007

21.801

1.065

11.467

2008

22.386

1.990

11.715

2009

10.197

470

3595

Fuente: Respuesta a la Proposición N° 451/2009 Secretaria Hacienda

DDI - Subdirección de Gestión del Sistema Tributario - Nota. Datos preliminares 2009

Cuadro 4. Valor Aportes voluntarios en Bogotá 2007-2009.

Valores en millones de pesos corrientes

AÑO

PREDIAL

ICA

VEHICULOS

2006

$553

$48

$0

2007

$487

$52

$256

2008

$473

$101

$304

2009

$178

ND

$79

Fuente: Respuesta a la Proposición N° 451/2009 Secretaria Hacienda

DDI - Subdirección de Gestión del Sistema Tributario –

Nd. El valor por concepto de ICA se encuentra en proceso de validación.

Del estudio de los cuadros antes referenciados, se deduce que el impuesto predial es el que más le representa a la capital en tributos, pues para el año 2006 los contribuyentes reportaron en aportes voluntarios a los diferentes proyectos sociales cerca de $553 millones de pesos, pero esta cifra se ha venido reduciendo significativamente, pues para el año 2009 tan solo se registra la suma de $178 millones de pesos.

También, se observa que la dinámica de los aportes voluntarios en los diferentes impuestos es variada e irregular, tanto en el número de declaraciones registradas como en los dineros recaudados para estos proyectos sociales, lo que muestra que la Secretaria de Hacienda ha desplegado la acciones suficientes para informar y motivar en los contribuyentes para que realicen un aporte voluntario al proyecto de su elección y además publicar en que fue invertido tales recursos.

Sin embargo, los aportes voluntarios han sido un mecanismo eficaz para el recaudo de dineros que posteriormente son aprovechados y ejecutados en objetivos meramente sociales y ambientales que promueven el desarrollo y bienestar de la sociedad capitalina.

Finalmente, y de conformidad a los motivos antes expuestos, invitamos al Cabildo Distrital a la aprobación de esta iniciativa, con el fin de garantizar recursos adicionales para la oferta deportiva capitalina así como la construcción y mejoramiento de los escenarios recreativos y deportivos en el territorio Distrital.

3. MARCO JURIDICO:

CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Nacional al referirse al estado Social de Derecho señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y deporte de la siguiente manera:

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

5.2. LEY 181 DE 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en sus artículos introductorios, así:

"ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos…

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados...

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

ARTICULO 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica...".

ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

DECRETO 040 DE 2002:

ARTICULO 1: Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital para el año 2002, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

CÓDIGO CIVIL:

ARTICULO 1443: La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto 1421 de 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Créese el proyecto social "Fondo del Deporte", para financiar los programas deportivos y recreativos, así como el mantenimiento, dotación y construcción de escenarios deportivos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2.- Establézcase en el Distrito Capital a partir del 1º de enero de 2011, la inclusión del proyecto denominado "FONDO DEL DEPORTE" dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, les podrán recibisiga su curso en este cabildo. ste proyecto de acuerdo. madre y el bebe por lo menos se le garancomo un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Hacienda, comunicará a los contribuyentes mediante la página web y formularios de impuesto, el número del proyecto al que debe destinarse el aporte voluntario de que trata el presente acuerdo.

ARTICULO 3.- La Administración Distrital, a través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, diseñará y ejecutará las campañas necesarias, en aras de socializar ésta causa y así vincular a las organizaciones sociales, al sector privado y ciudadanos, para que en el marco de su responsabilidad social corporativa y ciudadana, contribuyan a través de donaciones con el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=8088

2. Acto Legislativo 02 del 17 de Agosto de 2000 que reforma la Constitución de 1991 en su articulo 52)

3. Exposición de motivos Proyecto de Acuerdo 028 de 2008 "Por el cual se organizan las caminatas ecológicas en el Distrito Capital"

4. "Bogotá Más Activa" Política Pública de Deporte y Actividad Física para Bogotá 2009 y 2019, Pág. 48-50.

5. Respuesta del IDRD al derecho de petición N° 019709-2, de fecha 12 de agosto de 2010, radicado N° 20103000110691