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Proyecto de Acuerdo 265 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC2652010100000

PROYECTO DE ACUERDO No. 265 DE 2010

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los recicladores de oficio, son en el mundo entero, una pequeña pero importante parte de la economía informal, dentro de los cuales encontramos hombres, mujeres y niños que se ganan la vida recogiendo, clasificando, reciclando y vendiendo materiales que otros tiramos. Viven en condiciones de pobreza y miseria, en su mayoría viven y trabajan en vertederos municipales de basura. Encontramos cifras de 20.000 personas en Calcuta, 15.000 en Ciudad de México y 12.000 en Manila.1

El Banco Mundial ha establecido que el 1% de la población urbana en los países en vía de desarrollo tiene su fuente de ingreso en la actividad del reciclaje y en países más pobres, hasta el 2% de la población deriva su sustento en este oficio.2

Dentro de los aportes al desarrollo económico de una ciudad o país, por parte de esta población, se ha revelado que contribuyen a reducir la cantidad de desechos que deben ser manejados con fondos públicos, lo cual se corrobora con los casos registrados en Indonesia, donde se reduce en un tercio el gasto público; Bangkok, Yakarta, Kanpur, Karachi y Manila donde ayudan a ahorrar a cada ciudad poco menos de $23 millones de dólares en el manejo de residuos y en importaciones de materias primas.3

En Bogotá, la actividad de reciclaje se inició desde la década de los años cincuenta. Los primeros materiales demandados fueron el vidrio, el papel y la chatarra. Desde su comienzo los principales recuperadores de materiales fueron los recicladores de oficio, además se conformaron los intermediarios, cuya función principal es el almacenar los materiales, que finalmente llegaban a la gran industria. En años posteriores, se han ido integrando nuevos actores y nuevos materiales de reciclaje como los plásticos y el tetrapack y se crearon nuevas cadenas de comercialización de productos para reutilización, como envases, empaques, productos de obras de construcción o remodelación, maderas y los llamados cachivaches. De igual forma se crearon pequeñas y medianas industrias que demandaron este tipo de materia prima. El fortalecimiento de la actividad reciclaje se dio gracias al desarrollo de su cadena de valor y de un mercado rentable.4

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El presente Acuerdo tiene como objeto identificar la población de los recicladores de oficio y su núcleo familiar, que se encuentren en condición de pobreza y vulnerabilidad.

De otra parte se pretende lograr direccionar las acciones afirmativas que garanticen la participación de los recicladores de oficio que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá.

2. CONTEXTO.

Los cambios en el entorno económico que afecta a las poblaciones vulnerables o de actores que han desarrollado alguna actividad económica durante varios años, han tomado gran significado en el contexto Distrital. Los procesos licitatorios en desarrollo, y el cambio conceptual de algunas políticas generan una exclusión de estas poblaciones promoviendo la incertidumbre frente a las nuevas formas de subsistencia.

Los recicladores o recuperadores de oficio en la mayoría de los casos realizan esta labor debido a problemas de exclusión social. Según La Red de Solidaridad Social5 en el Programa de Apoyo a los Recuperadores de Material Reciclable, las personas vinculadas a la recuperación y venta de residuos sólidos se ven sometidas a dos problemas fundamentales: uno de ellos es que no se les reconoce como trabajadores y por otro lado, no se les diferencia de los habitantes de la calle aspectos que incrementan la discriminación por parte de la sociedad. En Colombia la actividad del reciclaje es considerada como una acción de rebusque que toca la indigencia y el delito.

Los datos suministrados en los diferentes estudios existentes relacionados con el reciclaje no permiten identificar las categorías de zorrillo y costal, recuperadores de oficio que realizan la labor del reciclaje con su cuerpo es decir, son los de tracción humana, que sin ser habitantes de calle habitualmente se confunden y permite ver la actividad como informal. Es pertinente aclarar que la población recicladora no solo depende, económicamente, del trabajo desarrollado por los Vehículos de Tracción Animal -VTA-.

Este panorama ha motivado a los actores del presente proyecto a su presentación y radicación por segunda vez para estudio y aprobación del Concejo Distrital, habiéndole asignado la primera vez en la Secretaría General el número 212 de 2010.

Se ha desarrollado un trabajo concertado con la comunidad de recicladores y la administración distrital a través de la realización de varias mesas de trabajo con la intervención de las asociaciones de recicladores de Bogotá, en las cuales se han evidenciado falencias en las cifras que maneja la administración producto de un labor realizada por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, frente al número de recicladores y su núcleo familiar que actualmente laboran en el Distrito; por cuanto el convenio interadministrativo N° 1252 de 2009 se trata de la caracterización socioeconómica de la población de carreteros, los cuales, si bien es cierto, se dedican al reciclaje, no es la única población dedicada a este oficio. Cifras que a la fecha de presentación del presente no se ha dado a conocer formalmente, pese a los compromisos de las mesas de trabajo de darlos a conocer a las asociaciones. Como tampoco se conoce el desarrollo del Convenio de Asociación N° 020 de 2009, suscrito entre la UAESP y la Pontificia Universidad Javeriana que pretende, según la UAESP, arrojar entre otros puntos el censo de la población dedicada al reciclaje. Sin embargo dicho convenio en su objeto determina está suscrito para "realizar la capacitación y enseñanza requerida para implementar el fortalecimiento y la difusión de la cultura del reciclaje en instituciones de educación superior de Bogotá D.C", más no para la realización del censo poblacional de los recicladores de oficio e condición de pobreza y vulnerabilidad del Distrito Capital.

Amén de lo anterior, según la respuesta de la UAESP a la Proposición 300 de 2008, mediante oficio N° 2008EE; en el año 2003, el DANE y la UAESP realizaron un censo de la población recicladora de oficio de la ciudad de Bogotá, titulado El Reciclaje en Bogotá. Actores, procesos y perspectivas. Este es el censo más atualizado que existe sobre el tema. Hechos que hacen necesario establecer normas de obligatoriedad respecto a la construcción del censo de recicladores como instrumento que permite hacer efectivas las acciones afirmativas en esta población.

Del análisis jurídico hecho por la Secretaría Distrital del Hábitat, en la primera radicación del presente acuerdo, considera la ciudad ya cuenta con una herramienta para el objeto del mismo en el artículo 75 del Decreto Distrital 312 de 2006 en concordancia con el artículo 6 del Decreto Distrital 287 de 2007, los cuales contienen lo referente a las acciones afirmativas para garantizar la inclusión de los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, así como también ya existen responsabilidades y entidades a cargo de la atención debida de esta población; sin embargo lo que busca la presente iniciativa es identificar a la población recicladora en la ciudad de Bogotá para que las entidades responsables puedan aplicar eficientemente las normas antes citadas por la Administración Distrital y que estas normas perduren en el tiempo para proteger, fuera de las distintas vertientes que gobiernen a la ciudad, los derechos de este grupo poblacional.

Los motivos de competencia, esbozados por la administración distrital, los trataremos en el acápite correspondiente.

3. ESTADÍSTICAS

Del documento preliminar presentado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se obtuvo, se caracterizaron 2.470 personas que ejercen la labor de carreteros, los cuales se dedican en su mayoría al reciclaje.

Un estudio adelantado por la UESP y el DANE encontró que existen 3.692 hogares de recicladores con una población total de 18.506 personas. De estas personas el 45,8% (8.479) son recicladores y el 54,2% (10.027) aunque no son recicladores dependen de dicha actividad. El tamaño del hogar más frecuente está en el rango de 2 a 5 personas (58%). La pirámide para el total de la población que depende del reciclaje muestra que la distribución por sexo es de 51,2% hombres y 48,8% mujeres. El rango donde se concentra la población recicladora masculina es el de 5 a17 años con un 20,9% -en esencia se considera como trabajo infantil -, seguido muy de cerca por el grupo de 18 a 40 años con un 22,7%. El rango en el que participan mayoritariamente las mujeres es el de 18 a 40 años con 22,4%.

Según el DANE, en Colombia el 68% de los municipios tienen una población inferior a 22.000 habitantes, lo que nos permite inferir que la población recicladora en Bogotá, es parecida a la población total de un número representativo de municipios del país.6

Actualmente en Bogotá la actividad de reciclaje es realizada por los miembros de la familia, donde el trabajo infantil ocupa el 33% generando altos niveles de analfabetismo dado que al igual que los adultos los niños se dedican a la separación, recolección y transporte de residuos aprovechables.

El estudio adelantado por la UESP y el DANE, sobre el sector reciclador de la ciudad encontró que alrededor del 93% de las bodegas son de carácter informal, siendo los materiales más vendidos el cartón y los papeles. El mayor valor agregado se observa en papeles, cartones y plásticos. Las bodegas o centros informales de reciclaje, se concentran principalmente en las localidades de Kennedy, Los Mártires, Bosa, Suba, Engativá y Puente Aranda.

Frente a la infraestructura, los resultados de la investigación da cuenta que a 2002, funcionaban 920 establecimientos en la ciudad de Bogotá que utilizaban material recuperado para sus actividades de comercio e industria. Al caracterizarlas según lo formal o informal de sus actividades, se obtuvo que 93,5% (860) de ellas pertenecen al sector informal y solamente 6.5% (60) son formales.

Como se puede observar, a la fecha, las pequeñas, medianas y grandes bodegas de reciclaje que también hacen parte de la cadena de reciclaje, y al igual que los recicladores "independientes", no se encuentran plenamente identificados ni social ni territorialmente; situación que no permite llevar a cabo una correcta planificación social ni preveer claramente las consecuencias de desplazamiento que sufrirán los llamados bodegueros dadas las condiciones planteadas en materia estructural con la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y en consecuencia el Plan Maestro de Residuos Sólidos.

Igualmente observamos que a pesar de la existencia de organizaciones, agremiaciones y el esfuerzo de la Administración Distrital, la población recicladora aún no se encuentra verdaderamente organizada, tan solo el 11% de esta población tiene algún tipo de organización. Muchos recicladores realizan su actividad de forma independiente y no cuentan con una representación en la cual sientan garantizados sus derechos.

Según estudio de CENASEL, en encuesta efectuada a 872 personas, El 89% de la población recicladora estaría recibiendo menos de $500.000 como ingreso mensual. La tasa de analfabetismo para la población recicladora es el 17,3%. La distribución por sexo del analfabetismo indica que 57 de cada 100 analfabetas son mujeres y los 43 restantes son hombres. El nivel educativo de esta población es bajo, el mayor porcentaje tienen algún grado de formación en el nivel de primaria 58%, seguido por secundaria con aproximadamente el 25%, ninguno con 17% y estudios superiores con 0,2%. En relación con el acceso a los servicios de salud de la población recicladora, se encontró que de los 8.479 recicladores que existen en Bogotá 5.486 es decir el 64,7%, están cubiertos por algún servicio de salud, 2.866 (33,8%) no lo están y 127 el 1,5% informaron que no sabe.

Así las cosas, vemos que esta población requiere de unas acciones afirmativas que le permita, además de acceder a los derechos que como población vulnerable le están dados, realizar su actividad de manera organizada y participar en los procesos que se relacionan con la gestión y manejo de residuos sólidos de Bogotá, a fin de que puedan contribuir armónicamente en el desarrollo de la ciudad, procurando siempre una adecuada información de los actores en cada uno de los programas ejecutados, especialmente en lo que tiene que ver con la presente iniciativa.

Para la ejecución de la sentencia T – 724 de 2003, con la cual se conmina a la UAESP a desarrollar acciones afirmativas a favor de esta población, a fin de que puedan superar sus condiciones de exclusión social y económica, y en un futuro participar en condiciones de igualdad en la cadena productiva del reciclaje; es importante referirnos al tema del cubrimiento de las rutas selectivas, las cuales, según respuesta de la UAESP a la proposición 300 de 2008, esta entidad inició la implementación de la Fase I de la RRS en septiembre de 2006, con un cubrimiento cercano a los 74.300 usuarios, cifra que equivale al 3.5% del total de usuarios del servicio de aseo de Bogotá. De esta forma, la Fase I tuvo por objetivo la puesta en marcha de la RRS de residuos sólidos y el seguimiento a variables técnicas, operativas, económicas, sociales y ambientales involucradas en el proceso, así como el seguimiento a diferentes agentes involucrados en el aprovechamiento de material potencialmente reciclable, con el fin de obtener indicadores necesarios para la implementación definitiva del PDR en la Ciudad de Bogotá.

También la UAESP nos presenta tabla con la información relacionada con los operadores, las zonas cubiertas y el número de usuarios de la Fase I de la RRS, así:

Tabla 1. Fase I de la RRS

ASE

Operador

Barrios

Localidad

No. Usuarios

1

Lime

Multicentro, Santa Bárbara Oriental, Centro Usaquén

Suba

9.829

2

Atesa

Minuto De Dios, Las Palmas, La Serena, Gran Granada, Ciudadela Colsubsidio

Engativá

17.860

3

Aseo Capital

El Recuerdo, Ortezal, Quinta Paredes, Ciudad Salitre

Teusaquillo

13.966

4

Aseo Capital

Comuneros y Veraguas, Brasilia y San Francisco, Primavera y Gorgonzola

Puente Aranda

8.875

5

Lime

Ciudad Jardín Sur, El Sosiego Y San José, Eduardo Santos, Bosque San Carlos

Rafael Uribe Uribe

9.392

6

Ciudad Limpia

Marsella, Mandalay, Pío X, Américas Occidental, Plazoleta de las Américas

Kennedy

14.362

TOTAL

74.284

Sigue diciéndonos la UAESP que a partir del 3 de enero de 2008, se implementó la Fase II de la RRS, con la prestación del servicio de los operadores Atesa, Ciudad Limpia y Aseo Capital. Por su parte, Lime inició la Fase II el 5 de febrero de 2008. Al igual que en la Fase I, una vez a la semana los cuatro operadores prestan la RRS con rutas adicionales a la de residuos ordinarios, sin generar costos adicionales para la UAESP, el Distrito Capital o los usuarios del servicio de aseo. Con el fin de evitar alteraciones en la prestación del servicio público de aseo, las frecuencias y horarios de las rutas de recolección ordinaria siguen en las mismas frecuencias y horarios en que se venían prestando antes de la entrada en operación de la RRS. En total, la Fase II de la RRS cubre a cerca de 678.298 usuarios del servicio público de aseo de Bogotá —que corresponden a aproximadamente el 32.92% del total de usuarios—, quienes están distribuidos a lo largo de las 6 ASE, en 15 localidades.

Para ilustración de las anteriores anotaciones, nos presenta la siguiente tabla:

ASE

Operador

No. Usuarios

Localidades

% Cobertura

1

Lime

240.860

Suba, Usaquén

52,71%

2

ATESA

78.800

Engativá, Fontibón

23,8%

3

Aseo Capital

100.456

Teusaquillo, Mártires, Chapinero, Barrios Unidos

34,03%

4

Aseo Capital

37.566

Puente Aranda, Tunjuelito, Ciudad Bolivar

13,72%

5

Lime

87.640

Rafael Uribe, San Cristobal, Antonio Nariño

27,26%

6

Ciudad Limpia

132.976

Kennedy

34,83%

TOTAL

 

678.298

 

32,92%

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 2. Fase II de la RRS

Observamos que dentro de los operadores de las rutas no han sido tenidos en cuenta los recicladores de oficio, por lo que consideramos prioritario dejar establecida tal participación en este tipo de procesos a fin de hacer efectivas las acciones tendientes a la garantía de participación de esta población.

De otra parte, dadas las políticas que se avecinan y que tienden a sacar del contexto económico a la población recicladora de oficio, es preciso tener en cuenta la experiencia que viviera la ciudad de Medellín, donde se puso en marcha la sustitución de los vehículos de tracción animal por motocarros. En su ejecución, durante los primeros meses del programa, se llevó a cabo un proceso de sensibilización y capacitación tanto al llamado cochero como a su grupo familiar con el fin de generar un cambio cultural e incentivar la consolidación de procesos organizativos y la interiorización del cambio propuesto. A su vez se les brindó la oportunidad de conocer diferentes experiencias de asociatividad y cooperativismo que permitieron generar mayor acercamiento a la agrupación social. Este proceso también fue acompañado con capacitación para la formulación de Planes de Negocios que generaron una mayor visión socioeconómica sobre otras oportunidades de sostenimiento.

No podemos dejar de lado la importancia de una adecuada y precisa información sobre las acciones a realizar por parte de las autoridades con las comunidades, como también la sensibilización y la capacitación frente a lo que se pretende conseguir con dichas actuaciones.

Vale la pena señalar que antes de la ejecución del censo de la población recicladora de oficio, se estructuren actividades conexas que permitan la mayor receptividad entre la comunidad a encuestar, como también la claridad precisa entre ellos de lo que se busca con este censo y los beneficios que se pretenden con la obtención de los datos que los han de referenciar como beneficiarios de los programas sociales que el estado tiene preparados para poblaciones vulnerables.

Ahora bien, el censo a desarrollar mediante la presente iniciativa busca determinar los datos precisos que permitan establecer la condición de pobreza, nivel de ingresos y lugar de habitación, edad, identificación de la cadena comercial del reciclaje a la cual hacen parte, y la forma en la cual se desarrolla la actividad del reciclaje, entre otros, de los recicladores o recuperadores de oficios. Sin esta información, es muy probable que la población recicladora de oficio que no depende de los vehículos de tracción animal, quede por fuera del censo que actualmente se desarrolla, ordenado por el Acuerdo 402 de 2009, generando el no establecimiento de políticas públicas y asignación de recursos del presupuesto distrital enfocadas a la totalidad de la población de este sector productivo.

Consideramos que una vez realizado el censo de la población recicladora que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, se debe hacer la publicación debida de dicho resultado, en todos los medios posible, especialmente en la página web de la UAESP, para que cada una de las entidades que tienen que ver con la prestación del servicio social, direcciones sus acciones a la atención debida de esta población en materia de vivienda, educación, salud y prestación de servicios públicos de una manera integral, para sacarlos de la vulnerabilidad en que se encuentra.

De igual forma contiene la presente iniciativa la posibilidad de actualizar la información de la población recicladora que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a fin de garantizar la cobertura de los servicios sociales de manera permanente a esta población.

Como desarrollo de las acciones afirmativas que debe desarrollar la administración distrital en cumplimiento a la sentencia T – 724 de 2003 de la Corte Constitucional, incorpora el proyecto la inclusión de la población recicladora de oficio, en las rutas selectivas.

Es bueno enfatizar, se pretende con el presente Acuerdo la identificación de la población recicladora de oficio y su núcleo familiar, que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad, para que una vez identificados se puedan direccionar las acciones afirmativas que garanticen la participación de ellos en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá

4. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

Destacamos como estudios que sirvieron para extraer información del sector objeto del presente proyecto, los siguientes:

"El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región: Oportunidades para los Negocios Inclusivos". Enero de 2010, esta publicación es producto de la consultoría ejecuta por Martha Corredor para la Red por los Negocios Inclusivos. La edición final fue realizada por Oswaldo Segura, investigador de FUNDES, con comentarios de Daniel González de Iniciativas Estratégicas de AVINA, Rubén Salazar Gerente de FUNDES en Colombia, Elfid Torres Gerente Internacional de Entorno Investigación y Aliados de FUNDES y Norah Padilla de la Asociación Nacional de Recicladores (ANR) y de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB). El documento fue evaluado y validado en noviembre de 2009 en Bogotá, Colombia en un taller donde participaron representantes de empresas privadas, de ONGs, de gremios y del sector público.

Datos recogidos por el DANE, entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia.

"El reciclaje en Bogotá: Actores, procesos y perspectivas", estudio realizado por el DANE y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el año 2003 - (DANE-UAESP, 2003)

Estudio realizado por el Centro de Educación Nacional de Asesorías Socioeconómica - CENASEL

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado, al grupo social con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.  

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003. 

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se deben prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS. 

Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 84.  Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento.  La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación.  Por ello son deberes generales: 

5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza.  Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes. 

PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables. 

ACUERDO No. 257 DE 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Articulo 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público…

Acuerdo 287 de 2007. Establece los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garanticen la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos, y en especial en los procesos licitatorios que se adelanten sobre esta materia.

SENTENCIA C-355/03 del Magistrado Ponente, Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA expresa:

"De conformidad con el texto constitucional, la protección que las autoridades deben suministrar a los grupos poblacionales sometidos a condiciones económicas desfavorables, marginados por la sociedad e incapaces de afrontar las exigencias impuestas por el desarrollo no puede quedarse en el plano meramente teórico. Exige la adopción de medidas concretas, reales y efectivas que busquen disminuir los niveles de inequidad y permitan la incorporación de dichos sujetos a la dinámica del progreso. Tal como lo sostuvo la Corte en la Sentencia C-316 de 2002, en la cual la Corporación declaró la inexequibilidad de la cuantía mínima de la caución prendaria en el proceso penal:

"La evidente desigualdad económica que impera en esta sociedad impone al Estado la adopción de medidas que tiendan a su nivelación, bien reconociendo derechos especiales a los menos favorecidos, ya imponiendo sacrificios adicionales a quienes se encuentran en posición de privilegio. El juez constitucional, como garante de los principios que inspiran la estructura del Estado Social de Derecho, debe entonces intervenir en la consecución de dicha igualdad, a efectos de que las normas constitucionales imperen plenamente y en beneficio del conglomerado." (Sentencia C-316 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)

Este principio jurídico, que define los contornos del concepto del Estado Social de Derecho, impone que en el diseño de toda política pública, el Estado deba evaluar los efectos de sus decisiones en los intereses de los grupos poblacionales marginados o económicamente débiles.

Tal requerimiento implica que el Establecimiento no puede ser sordo a las necesidades que emergen de la población dependiente de la tracción animal y que es su deber estudiar la forma de hacer compatibles una realidad patente de la vida nacional con las exigencias de la vida moderna en materia de tránsito vehicular. De allí la necesidad de que el Estado diseñe programas de transición que permitan la realización efectiva, concreta y práctica del principio de la igualdad material, a fin de evitar que las personas perjudicadas por las políticas públicas reciban de lleno sus efectos nocivos."

Considera la Administración Distrital en el concepto que emitiera al ser radicado por primera vez el presente, no es competente el Concejo Distrital para presentar esta iniciativa por considerar que la misma se encuentra reservada, para este tema, a la Administración Distrital, según lo preceptuado en el los artículos 13 y 38 numeral 3, Decreto Ley 1421 de 1993; sin embargo las normas señaladas por la Administración Distrital versan sobre temas de Adopción del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas; Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gasto; Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio; Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos; Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características; Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos; Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas; así mismo se refieren a la competencia del Alcalde para direccionar la acción administrativa. Así las cosas, consideramos la competencia está en cabeza del Concejo Distrital, si nos atenemos a que el presente no se encuentra inmerso en ninguno de los temas antes relacionados y que además, contiene normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de la función de dirección de las acciones administrativas que, para el proyecto en estudio, se refiere a la ejecución de acciones afirmativas para proteger la participación de los recicladores de oficio en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá; pero que previa a esa acción se requiere establecer el censo de dicha población.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7.- Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

7. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

La Administración Distrital consideró inviable el proyecto de acuerdo radicado bajo el número 212 de 2010, por tres razones:

1. Falta de competencia del Concejo, por ser el tema iniciativa del Alcalde Distrital

2. Impacto fiscal del proyecto de acuerdo

3. Existencia de normas que contienen responsabilidades y entidades competentes a cargo de procurar la debida atención de la población objeto del proyecto de acuerdo

Pese a lo anterior, consideramos viable el presente proyecto, pues le restan razones a la administración y se contradice en su actuar por cuanto al momento de presentar concepto en el hoy Acuerdo N° 402 de 2009, por medio del cual se establece el censo social integral de los vehículos de tracción animal (vta) que circulan por el distrito capital; le reconoció plena competencia al Concejo Distrital para tomar la iniciativa en estos asuntos, así como tampoco encontró inviable dicho proyecto, por razones de impacto fiscal, aunque esta iniciativa también lo contenía.

Indubitablemente, se hace necesario mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, es preciso aclarar que la iniciativa contempla que la aplicación de ésta sea progresiva en el Distrito, así:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

"Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"7

Así las cosas ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

Artículo 1. Alcance del Proyecto. El presente Acuerdo tiene como finalidad identificar la población de los recicladores de oficio y su núcleo familiar, que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad, con miras a direccionar las acciones afirmativas que garanticen su participación en los procesos vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos de Bogotá.

Artículo 2. Responsabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en coordinación con las entidades competentes en la materia, será la encargada de adelantar la realización del censo de la población recicladora de oficio que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad en el Distrito Capital, el cual deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo.

Parágrafo. Para efectos de mantener actualizada la información sobre la población de los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad, se realizará el censo de dicha población con una periodicidad de cuatro (4) años.

Artículo 3. Aspectos del censo. Para el desarrollo del presente Acuerdo el censo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) De los recuperadores de oficio y su núcleo familiar. Nombre, documento de identidad, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sistema educativo y de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiado, capacitación realizada y deseada, tiempo de vinculación al reciclaje. Tipo de transporte empleado para los residuos aprovechados. Ingreso per-capita diario y promedio mensual por la actividad.

b) De la Organización. Pertenencia a alguna agremiación, fundación, asociación u otras de recicladores y fecha de vinculación.

Artículo 4. Del Principio De Publicidad. El presente Acuerdo debe atender al principio de publicidad, en tal sentido los resultados del censo deben ser publicados en la página web de La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para que sean tenidos en cuenta por las entidades encargadas de prestar servicios sociales, a fin de que se direccionen tales servicios a la población de recicladores de oficio que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad

Artículo 5. De Las Acciones Afirmativas. La Administración Distrital, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), determinará como acción afirmativa, la inclusión de la población recicladora de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad en la operación de las Rutas de Recolección Selectiva (RRS) del material potencialmente reciclable del Distrito Capital.

Parágrafo. La escogencia de dichos operadores resultará de un proceso de selección previamente diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. En todo caso la operación de las Rutas de Recolección Selectiva (RRS) estará dada exclusivamente a los recuperadores de oficio de Bogotá.

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Medina, Martín. 2005. "Cooperativas de Recicladores de Basura en los Países en Desarrollo". Documento preparado para WIEGO/

Cornell/SEWA Conferencia de los Estados Miembros de las organizaciones de los pobres, Ahmedabad, India, Enero de 2005. p. 12

2. WIEGO. "El Reciclaje Informal en Todo el Mundo: Los Recogedores de Basura". http://www.wiego.org/occupational_groups/waste_collectors/index.php.

3. WIEGO. Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando

4. Martha Corredor. "El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región: Oportunidades para los Negocios Inclusivos". Bogotá. Enero de 2010.

5. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28.

6. Martha Corredor. "El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región: Oportunidades para los Negocios Inclusivos". Bogotá. Enero de 2010.

7. www.constitucional.gov.co. Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr Jaime Araújo Rentería