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Proyecto de Acuerdo 285 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 285 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 470 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELÉCTRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Establecer disposiciones normativas en materia de seguridad industrial orientadas a garantizar la seguridad en el funcionamiento y uso de los sistemas de transporte vertical en edificaciones (tales como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, rampas eléctricas, etc.) y puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, para prevenir la ocurrencia de accidentes en estos aparatos, a través de la revisión general anual obligatoria de los mismos con el fin de minimizar los riesgos, proteger la vida e integridad física y moral de las personas, de conformidad con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana.

2. MARCO JURIDICO

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

Constitución Política. La Constitución Política en su Artículo 2, refiriéndose a la obligación del Estado de proteger a las personas residentes en Colombia, señala:

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Decreto 2269 de 1993 "Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, certificación y metrología." En relación con el proceso de acreditación sus Artículos 1 y 2 señalan lo siguiente:

"ARTICULO 1. El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o Importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores."

"ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación e interpretación de este Decreto se entiende por:(…)

h) Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto.(…)

j) Organismo de Acreditación. Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

k) Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento.(…)

ñ) Organismo de Certificación Acreditado. Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación.

o) Organismo de inspección. Organismo que ejecuta servicios de Inspección a nombre de un organismo de certificación.

p) Organismo de Inspección Acreditado. Organismo de Inspección que ha sido reconocido por el Organismo de acreditación."

Documento CONPES 3446 de 2006 "Lineamientos para una Política Nacional de la Calidad. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Superintendencia de Industria y Comercio" contiene los lineamientos para una política pública que:

I) Reorganice el marco institucional existente en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM);

II) Fortalezca las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología y;

III) Permita obtener el reconocimiento internacional del Subsistema Nacional de la Calidad.

De acuerdo con lo establecido en el Documento CONPES 3446 de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cooperación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus recomendaciones creó el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC.

NORMAS TECNICAS. En cuanto a las Normas Técnicas Colombianas, la inspección de ascensores se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos en:

* Norma Técnica NTC 2503. Esta norma regula los requisitos generales para el mantenimiento de los ascensores.

* Norma Técnica NTC 2522. Aparatos de elevación ascensores de pasajeros para edificios residenciales.

* Norma Técnica NTC 2769. Esta norma regula los aparatos de elevación y establece el código de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores eléctricos.

* Norma Técnica NTC 4145. Esta norma establece la accesibilidad de los personas al medio físico. Escaleras y Ascensores.

* Norma Técnica NTC 4349. Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico.

ACUERDOS

Acuerdo 20 de 1995 "Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.", su Capítulo D.9 se refiere a los sistemas de transporte vertical en edificaciones o aparatos elevadores y señala:

"CAPÍTULO D.9 INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL

Sección D.9.1 GENERAL. Las recomendaciones de este capítulo se refieren a los aparatos elevadores instalados con carácter permanente, que sirven niveles definidos y están provistos de una cabina movida eléctricamente y acondicionada para el transporte de personas y objetos, o solamente de objetos, y que se desplaza entre guías verticales o ligeramente inclinadas respecto de la vertical."

Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá", en el Capítulo 1 de su Título II sobre la Seguridad de las Personas, en el numeral 5 de su Artículo 15 en cuanto al funcionamiento de los ascensores señala lo siguiente:

"Artículo 15. Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas. Existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas:(…)

5. Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. Cuando éstos no funcionen o estén en reparación o mantenimiento, colocar un aviso de advertencia claro y visible. Este comportamiento de convivencia será responsabilidad de los administradores de los distintos inmueble (….)" (Subrayado fuera de texto).

En este contexto, es evidente que existe un marco jurídico que sirva de referencia para que el Concejo Distrital pueda abordar el tema objeto de la presente iniciativa.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en el Numeral 1. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece:

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

4. CONSIDERACIONES GENERALES

Los sistemas de transporte vertical en edificaciones o aparatos elevadores han sido diseñados para facilitar nuestra vida diaria y son utilizados indistintamente por personas de la tercera edad, discapacitados, niños y en general a todo tipo de personas para realizar sus labores y actividades diarias; sin embargo su deficiente uso o las fallas en la operación de estos equipos han ocasionado accidentes que hacen necesario revisar las condiciones en la cuales se efectúa su operación y mantenimiento.

A pesar de que las empresas que instalan sistemas de transporte vertical en edificaciones (tales como ascensores, escaleras, rampas eléctricas, etc.) y puertas eléctricas hacen sus pruebas antes de ponerlos en funcionamiento en lugares de alta concentración de personas, incluyendo entre otros aeropuertos, centros comerciales, sedes de empresas privadas y entidades públicas, en la ciudad de Bogotá en los últimos dos (2) años se han presentado accidentes de alto impacto en la comunidad, que han dejado como resultado personas heridas y muertas siendo importante resaltar los siguientes:

* Siete heridos deja el desplome de un ascensor en fábrica del sur. La emergencia se registró en una edificación de seis pisos Barrio La Estanzuela. (El Tiempo, junio de 2010).

* El 15 de junio de 2010 se descolgó ascensor en el Edificio Banco de Bogotá en la capital. El ascensor perdió la estabilidad y se descolgó desde el piso octavo hasta el quinto, en él se encontraba dos señoras, una de ellas sufrió un trauma cervical.

* El 22 de agosto de 2010 en las escaleras eléctricas del centro comercial en Unicentro en Bogotá un niño sufrió un accidente que tuvo por resultado la amputación de dos de su píe. Hace seis meses en el mismo sitio se presentó un caso similar con un niño de dos años.

* Son frecuentes llamadas a la Línea de Emergencia 123 de personas que se quedan encerradas en los ascensores. También se observa que en algunos sitios de asistencia masiva de personas las escaleras eléctricas no funcionan pero las personas transitan por ellas.

Todos estos casos de accidentalidad que se han presentado en el Distrito Capital hacen necesario reglamentar la inspección de los ascensores, otros sistemas de transporte vertical en edificaciones y escaleras eléctricas, puesto que la ocurrencia de un accidente, por el desgaste normal o un desperfecto técnico en este tipo de equipos, puede ser fatal y no debemos esperar a que ocurran más accidentes y muertes para tomar medidas al respecto.

Casos como éstos se han presentado en otras ciudades del país, como sucedió en Cali donde un joven de 23 años murió al caer del ducto de un ascensor del piso 41 al 4º.; igualmente en otro caso una niña de 7 años fue hallada muerta entre los pisos entre los pisos 9 y 10 de una edificación luego de ser arrastrada por el elevador cuando su puerta se cerró en el momento en que ella atravesaba el umbral. 1 Sin embargo, no debe desconocerse que algunos accidentes son ocasionados por la imprudencia de menores de edad que hacen un uso inadecuado de los sistemas de transporte vertical en edificaciones debido, entre otros factores, a falta de control de sus padres o responsables.

El artículo denominado "Cuidado con los ascensores en su edificio", publicado en Internet por www.metrocuadrado.com, señala las siguientes causas por las cuales se accidentan las personas en los sistemas de transporte vertical en edificaciones:

"1.Falta de debido mantenimiento y fallas en: Cables colgantes de la cabina, sensores de apertura y cierre de puertas, tarjetas de operación, rieles y/o rodajes mediante los cuales se desplaza la cabina, poleas, motor, cable viajero, contrapesos, citófonos y alarmas, tableros de control interno y externo, amortiguadores, seguros en eventualidad de descuelgue de cabina.

2. Fallas técnicas del fabricante: Abre puertas en cualquier momento, descolgadas, no apertura de puertas, abre puertas en entrepisos, cierre de puertas y arranque inesperado al abordar la cabina o salir de ella.

3. Fallas técnicas de instalación: Anegación del pozo, rieles desalineados, desubicación de piezas, asimetría en su instalación, condiciones físicas inadecuadas para la instalación.

4. Otras causas: Falta de señalización y aviso de prevención en los momentos en reparación, excesivo uso y/o uso indebido, movimientos de la construcción, asentamientos, movimientos telúricos, manipulación de los elevadores y sus sistemas por otras personas, cambio de repuestos por no originales."

La ausencia de una instancia responsable de garantizar el mantenimiento de los levadores y de una regulación sobre el funcionamiento de los mismos en zonas residenciales y de comercio en el país y particularmente en Bogotá se ha puesto en evidencia por las mismas empresas de ascensores, tal como lo señaló el ingeniero Gerardo Franco de la firma Ascensores Andinos quien sobre este particular señaló lo siguiente:

"Son muchas las personas que cotidianamente se suben en un ascensor para trasladarse de un piso a otro, sin embargo, lo que muchos no saben es que en Colombia no hay un ente regulador que garantice el mantenimiento de los elevadores en zonas residenciales o de comercio.

Asimismo, en Colombia hay edificios que mantienen elevadores viejos y es un problema notable porque cuando se usan, se escuchan ruidos con ecos, hay vacíos en cada parada y hasta existen algunos que quedan a menos de la altura del piso en donde deben parar, evidenciando que las empresas dedicadas al mantenimiento de estos aparatos no están reguladas por un manual y parámetros que garanticen la utilización segura de los elevadores." 2

En cuanto hace referencia a las normas distritales que regulan la inspección de ascensores y el mantenimiento de escalaras mecánicas, conviene precisar que el Código de Construcciones del Distrito obliga a efectuar tales actividades, lo cual indica que si existe un soporte legal que le permite al Concejo de Bogotá establecer disposiciones normativas en materia de seguridad industrial orientadas a garantizar seguridad en el uso y funcionamiento de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en la ciudad, en particular conviene resaltar los Artículos D.9.2.12, D.9.4.1. y D.9.4.10 del Acuerdo 20 de 1995, que disponen lo siguiente:

"SECCIÓN D.9.2 ASCENSORES ELÉCTRICOS

Artículo D.9.2.12. Conservación e inspección de los ascensores. La conservación, la inspección y el registro de los ascensores, debe hacerse cumpliendo con los requisitos siguientes:

Parágrafo D.9.2.12.1. Los trabajos periódicos de conservación del ascensor deben ser efectuados por personal competente.

Parágrafo D.9.2.12.2. Antes de su entrada a servicio, y después a intervalos regulares, los ascensores deben inspeccionarse. Cuando estas inspecciones no las efectúe un servicio público, debe encargarse de ellas un organismo o una persona autorizada por las entidades públicas.

Sección D.9.4 ESCALERAS MECÁNICAS

Artículo D.9.4.1. General. Las normas de esta sección contemplan el diseño, operación y mantenimiento de las escaleras mecánicas.

Artículo D.9.4.10. Mantenimiento. Las escaleras mecánicas deben someterse a un mantenimiento adecuado y periódico de forma tal que el funcionamiento del conjunto y de cada uno de sus componentes se mantengan acorde con los requisitos de este capítulo."

De otra parte, cabe indicar que con lo ordenado en esta iniciativa no se está generando una nueva obligación a las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones puesto que, para prevenir los riesgos contra la integridad física y moral, salud y tranquilidad de las personas, el Numeral 5. del Artículo 15 del Código de Policía de Bogotá, como se indicó anteriormente, establece como norma la revisión periódica del funcionamiento de los ascensores por parte de los administradores de los diferentes inmuebles.

5. IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento al Artículo 7º. de la Ley 819 de 2003 conviene precisar que la presente iniciativa no genera gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital por cuanto no se está creando ninguna nueva responsabilidad a cargo de las autoridades Distritales, toda vez que según el Artículo 193 del Código de Policía de Bogotá es competencia de los Alcaldes Locales velar en su jurisdicción por la pronta y cumplida aplicación de las normas de policía en su jurisdicción y en particular del Código mismo, en cuanto se refiere a verificar si los administradores de los diferentes inmuebles revisan periódicamente el funcionamiento de los ascensores.

Así mismo, en cuanto a la participación que tendría la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE en la realización de visitas de verificación los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, cabe advertir que éstas no ocasionarían gastos adicionales para esta dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno debido a que el DPAE en cumplimiento de sus funciones y en especial del Decreto 633 de 2007 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia" y de la Resolución 029 de 2008 "Por la cual se dictan normas sobre planes de contingencia conforme al Decreto 633 de 2007", realiza este tipo de visitas a dichos establecimientos cuando determina la forma y las condiciones de los planes de contingencia que deben preparar y observar todas las personas públicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público, tales como teatros, cinemas y otras salas de espectáculos, centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, edificios de servicios, etc.

Finalmente, con respecto a los eventuales gastos que tendría que asumir la Secretaría Distrital de Gobierno en la realización de campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios masivos de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido de la normatividad que sería aprobada, es pertinente indicar que los mismos podrían atenderse con cargo al proyecto de inversión "0594 Comunicación para una ciudad segura, humana, participativa y descentralizada", el cual para la vigencia fiscal de 2010 tiene programada una apropiación presupuestal superior a los $2.500 millones de pesos.

Con fundamento en los anteriores argumentos, los Concejales integrantes de la Bancada del Partido Social de Unidad Nacional nos permitimos presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

ANDRES CAMACHO CASADO

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2010

"POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELÉCTRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

FIRMAS:

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C.

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C.

ISAAC MORENO DE CARO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C.

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá, D.C.

Proyectó: Libia Alba/Reinaldo Leyton

PROYECTO DE ACUERDO 285 DE 2010

"POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELÉCTRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Objeto y Campo de Aplicación. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras, etc., y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

Artículo 2o. Revisión General Anual de los Sistemas de Transporte Vertical en Edificaciones y Puertas Eléctricas. Dentro del año siguiente a la expedición del presente Acuerdo, será obligación de las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital realizar la revisión general de los mismos. Para los años siguientes, esta revisión se efectuará en periodos no mayores a un (1) año.

Los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital contratarán con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC, el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

Parágrafo 1o. De acuerdo con los resultados que arroje la revisión general, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda.

Parágrafo 2o. En ningún caso la revisión general anual remplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.

Parágrafo 3o. Será obligación de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se lleve a cabo.

Artículo 3o. Verificación y Cumplimiento. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias-DPAE, será la Entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo para lo cual, sin excepción, realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas y todos aquellos que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos; y de forma aleatoria revisará los demás aparatos.

Parágrafo 1o. En todo caso, la función asignada en el presente Artículo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias–DPAE no exonera a los responsables de los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas de cumplir con las obligaciones emanadas del Decreto Distrital 633 de 2007 y demás normas que lo complementen, modifiquen, remplacen o aclaren.

Parágrafo 2o. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias-DPAE notificará a la respectiva Alcaldía Local el inmueble o establecimiento que incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003.

Artículo 4o. Denuncia Ciudadana. Los ciudadanos estarán en la obligación de denunciar ante la respectiva Alcaldía Local los inmuebles o establecimientos en los cuales los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas no cuenten con la certificación de revisión general anual, así como las certificaciones que se encuentren vencidas, la cual impondrá las sanciones señaladas en el Código de Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 5o. Divulgación. La Secretaría Distrital de Gobierno organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios masivos de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido del presente Acuerdo; y para orientar a las personas adultas y menores de edad sobre la necesidad de hacer un uso adecuado de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas.

Artículo 6o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1."Cuidado con los ascensores en su edificio" metrocuadrado. com. Febrero de 2010.

2. "Usuarios de ascensores en Colombia, sin garantías". www.laopinion.com.co. Mayo 24 de 2009.