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Decreto 410 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4509 de septiembre 28 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 410 DE 2010

(Septiembre 27)

"Por el cual se adopta la corrección del encabezado del cuadro de usos permitidos; de la plancha no. 2 del decreto distrital 399 de 2004, reglamentario de la unidad de Planeamiento zonal (UPZ) No. 28 El Rincón, de la localidad de suba de Bogotá, D.C"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo'38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 399 de 2004, se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal 28, El Rincón, de la Localidad de Suba del Distrito Capital.

Que el artículo 5 del citado decreto adoptó como parte integrante del mismo las Planchas No. 1, "Estructura Urbana de la UPZ". No. 2 "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente" y No. 3 "Participación en Plusvalías", que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes, a escala 1:5000.

Que mediante el oficio con radicación No. 1-2009-00997, la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, Arq. Nohora Cortés de Cuellar, solicitó "aclaración de la información consignada en el Decreto 399 del 15 de Diciembre de 2004, por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 28, El Rincón, específicamente en la Plancha No. 2 de 3 FICHA Y PLANO DE USOS PERMITIDOS, en donde no se registran los usos permitidos para los predios con frente a la Avenida Ciudad de Cali, Tramo 2, en Tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria".

Que verificada la información planimétrica oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente al Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No, 2, "Sectores Normativos y Ficha de Usos correspondiente", la cual hace parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004, se estableció que en dicho cuadro de usos sí se encuentran registrados los \IS0S permitidos para los predios con frente al Tramo 2 de la Avenida Ciudad de Cali a los cuales se les aplica el Tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria. Sin embargo, existe un error de transcripción, en el sentido de que en el encabezado se encuentra invertida la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali.

Que para el Tramo 1 de la Avenida Ciudad de Cali, en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 28, El Rincón, se adoptó el Tratamiento de Mejoramiento Integral, Modalidad Restructurante, y para el Tramo 2 de la misma se adoptó el Tratamiento de Mejoramiento Integral, Modalidad Complementaria, pero tal como aparece señalado en la Plancha No. 2 "Ficha

y Plano de Usos Permitidos" y como se señala en el siguiente cuadro, al Tramo 2 erróneamente le corresponde la Modalidad Restructurante, así:

CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ 28 EL RINCON

USO

TIPO DE USO

ESCALA

USOS ESPECIFICOS

Sector 3 Mejoramiento Integral Con Intervención Complementaria

Sector 4 Mejoramiento Integral Con Intervención Reestructurante

CML (Nota1)

Av. Transversal De Suba (V-2)

Av. Longitudinal De Occidente (V-O)

Av. Cuidad De Cali 1 (V-1)

Av. Cuidad De Cali 2

VIVIENDA

Unifamiliar/Bifamiliar

 

P

C

Que es necesario corregir el error de transcripción, el cual, por encontrarse invertida la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali, genera confusión en la interpretación y aplicación del Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 399 de 2004 en lo que respecta a "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente".

En mérito de lo expuesto.

DECRETA

Artículo 1. Adoptar la corrección del encabezado del Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 399 de 2004, "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", con el objeto de precisar la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali, así:

CUADRO DE USOS PERMITIDOSUPZ 28, EL RINCÓN.

USO

TIPO DE USO

ESCALA

USOS ESPECIFICOS

Sector 3 Mejoramiento Integral Con Intervención Complementaria

Sector 4 Mejoramiento Integral Con Intervención Reestructurante

CML (Nota1)

Av. Transversal De Suba (V-2)

Av. Longitudinal De Occidente (V-O)

Av. Cuidad De Cali Tramo 2 (V-1) En MI con intervención Complementaria

Av. Cuidad De Cali Tramo 1 (V-1) En MI con intervención Reestructurante.

VIVIENDA

Unifamiliar/Bifamiliar

 

P

C

Articulo 2. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que incorpore la nota respectiva en la cartografía oficial, para realizar la corrección del encabezado del Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 399 de 2004, "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", en los términos del artículo 1 del presente decreto.

Articulo 3. La Plancha 'No, 2 del Decreto Distrital 399 de 2004, "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", por medio del cual fue reglamentada la UPZ No. 28, El Rincón, de la Localidad de Suba, una vez incluida la corrección a que se refieren los artículos anteriores, formará parte integral de ese decreto

Articulo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIA CAMILA URIBE ROJAS

Secretaria Distrital de Planeación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO

"POR EL CUAL SE ADOPTA LA CORRECCIÓN DEL ENCABEZADO DEL CUADRO DE USOS PERMITIDOS DE LA PLANCHA NO. 2 DEL DECRETO DISTRITAL 399 DE 2004, REGLAMENTARIO DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) NO. 28 EL RINCÓN, DE LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ, D.C"

OBJETO DEL PROYECTO

Adoptar la corrección del encabezado del Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 399 de 2004, "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", con el objeto de precisar la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali, así:

CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ 28, EL RINCÓN.

USO

TIPO DE USO

ESCALA

USOS ESPECIFICOS

Sector 3 Mejoramiento Integral Con Intervención Complementaria

Sector 4 Mejoramiento Integral Con Intervención Reestructurante

CML (Nota1)

Av. Transversal De Suba (V-2)

Av. Longitudinal De Occidente (V-O)

Av. Cuidad De Cali Tramo 2 (V-1) En MI con intervención Complementaria

Av. Cuidad De Cali Tramo 1 (V-1) En MI con intervención Reestructurante.

VIVIENDA

Unifamiliar/Bifamiliar

 

P

C

COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR.

Decreto-Ley 1421 de 1993,

"Artículo 38. ATRIBUCIONES, Son atribuciones del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

4. Ejercer la potestad reglamentaria¡ expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos" (Cursiva fuera del texto).

Decreto Distrítal 190 de 2004,

"Articulo 426. Fichas Normativas. La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad

La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación los subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector

normativo" (Cursiva y resaltado fuera del texto).

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO.

Constitución Política.

Este proyecto de decreto se ajusta a lo dispuesto por su Título XI, "De la organización territorial", que establece en el capítulo IV, lo referente a régimen especial, y en sus Artículos 322 y 323 hace referencia a las autoridades distritales de Bogotá D.C.

Ley 388 de 1997

"ARTICULO 8º. ACCION URBANISTICA

Son acciones urbanísticas, entre otras:

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas n (Cursiva y resaltado fuera del texto).

La acción urbanística anteriormente transcrita se desarrolla mediante la expedición y cumplimiento de las fichas normativas, dentro de las cuales están incluidas las Unidades de Planeamiento Zonal.

Decreto Distrital 159 de 2004.

ARTICULO 1, AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Decreto se aplicaran a los diferentes. Sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias, en los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ no contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente ámbito de aplicación:

En cuanto a uso, se aplicaran a los diferentes sectores normativos de las unidades planeamientos zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias en los casos en que los decretos reglamentarias de la UPZ no contengan disposiciones en la respectiva materia sean contrarias para tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente ámbito de aplicación.

a) en cuanto a usos, se aplicaran las disposiciones del POT y sus instrumentos reglamentarios (...) (cursiva y resaltado fuera del texto)

En este orden de ideas, disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 mencionadas a continuación, sirven de fundamento a este decreto.

Decreto Distrital 190 de 2004.

"Articulo 49. Unidades de Planeamiento Zona! UPZ.

La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene corno propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo el la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal (...)

Las Unidades de Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo. los siguientes aspectos:

(. ..)

2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos, (...)" (Cursiva y resaltado fuera del texto).

"Articulo 50. Criterios para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Parágrafo. En el marco de lo previsto.en la presente revisión, los decretos que adopten las fichas normativas en las unidades de planeamiento zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre v cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen en los estudios de detalle a escala 1:5000". (Cursiva y resaltado fuera del texto).

"Articulo 334. Procedimiento para la expedición de la norma especifica de los sectores normativos.

La normativa especifica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma especifica. se precipitará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ)

5. Con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal y responder de manera efectiva a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto territorial de alcance regional.. la expedición de fichas

reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas:

a. Lineamientos de estructura básica de cada UPZ contemplando como mínimo:

(...)

4) Sistema de organización funcional referido a la estructura general de usos y actividades. (...)

Con base en los procedimientos descritos en el presente articulo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar v ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones especificas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT: (...)" (Cursiva y resaltado fuera del texto).

RAZONES DEL PROYECTO.

El entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, actual Secretaría Distrital de Planeación, mediante el Decreto Distrital 399 de 2004, reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 28, El Rincón, ubicada en la Localidad de Suba y en el artículo 5 del citado decreto adoptó como parte integral del mismo las Planchas No. 1, "Estructura Urbana de la UPZ". No. 2 "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente" y No. 3 "Participación en Plusvalías", que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes, a escala 1:5000.

Posteriormente, la Curadora Urbana No. 4 Nohora Cortés de Cuellar, solicitó la "aclaración de la información consignada en el Decreto 399 del 15 de Diciembre de 2004, por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 28, El Rincón, específicamente en la Plancha No. 2 de 3 FICHA Y PLANO DE USOS PERMITIDOS, en donde no se registran los usos permitidos para los predios con frente a la Avenida Ciudad de Cali, Tramo 2, en Tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria".

ALCANCE DEL PROYECTO DE DECRETO

Verificada la información planimétrica oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente al Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2, "Sectores Normativos y Ficha de Usos correspondiente ", la cual hace parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004, se estableció que en dicho cuadro de usos sí se encuentran registrados los usos permitidos para los predios con frente al Tramo 2 de la Avenida Ciudad de Cali, a los cuales se les aplica el Tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria, Sin embargo, existe un error de transcripción, en el sentido de que en el encabezado se encuentra invertida la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali.

Para el Tramo 1 de la Avenida Ciudad de Cali, en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 28, El Rincón, se adoptó el 'Tratamiento de Mejoramiento Integral, Modalidad Restructurante, y para el Tramo 2 de la misma se adoptó el Tratamiento de Mejoramiento Integral, Modalidad Complementaria, pero tal como aparece señalado en la Plancha No. 2 "Ficha y Plano de Usos Permitidos' y como se señala en el siguiente cuadro, al Tramo 2 erróneamente le corresponde la Modalidad Restructurante, así:

CUADRO DE USOS PERMlTIDOS UPZ 28 EL RINCÓN

USO

TIPO DE USO

ESCALA

USOS ESPECIFICOS

Sector 3 Mejoramiento Integral Con Intervención Complementaria

Sector 4 Mejoramiento Integral Con Intervención Reestructurante

CML (Nota1)

Av. Transversal De Suba (V-2)

Av. Longitudinal De Occidente (V-O)

Av. Cuidad De Cali 1 (V-1)

Av. Cuidad De Cali 2 (V-1)

MI con intervención Reestructurante.

VIVIENDA

Unifamiliar/Bifamiliar

 

P

C

En este orden de ideas, se hace necesario corregir el error de transcripción, el cual, por encontrarse invertida la nomenclatura de los Tramos 1 y 2 de la Avenida Ciudad de Cali, genera confusión en la interpretación y aplicación del Cuadro de Usos Permitidos de la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 399 de 2004 en 10 que respecta a "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente".

Así mísmo, se incluye en el articulado del decreto una disposición expresa en la cual se determina que la Plancha No 2 del Decreto Distrital 399 de 2004 "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", se adopta Una vez incorporada la corrección correspondiente en la cartografía oficial del Distrito Capital, que se encuentra recopilada en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación y que debe ser realizada por la. Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de esa entidad.

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital De Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4509 de Septiembre 28 de 2010