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Decreto 3595 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47848 de septiembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3595 DE 2010

DECRETO 3595 DE 2010

(Septiembre 29)

Por el cual se otorga una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.

Que la fluctuación de la DTF puede generar que las tasas de redescuento adquieran un valor negativo.

Que se hace necesaria una atención ágil de la anterior situación,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47848 de septiembre 30 de 2010