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Resolución 4199 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
29/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47848 de septiembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004199 DE 2010

(Septiembre 29)

Por la cual se activan unas validaciones y se adopta una medida para interactuar con el Registro Único Nacional de Tránsito.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1° y 8° de la Ley 769 de 2002, 2 numeral 2.4 y 5 numeral 5.3 del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Código Nacional de Tránsito Terrestre ordenó al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país.

Que el Registro Único Nacional de Tránsito entró en operación el día tres (3) de noviembre de 2009 con el propósito de registrar, validar y autorizar los trámites de tránsito para la expedición del documento que acredita la propiedad de un vehículo automotor y la idoneidad de un conductor, entre otros.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 están obligados a inscribirse y a reportar información al Registro Único Nacional de Tránsito, entre otros, todos los Organismos de Tránsito del país, los centros de enseñanza automovilística, los centros de diagnóstico automotor y las compañías aseguradoras.

Que al momento de entrar en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito, los actores obligados a inscribirse y reportar información no cumplían con las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación para interactuar con el sistema, razón por la cual, se deshabilitaron temporalmente algunas validaciones implementadas para el desarrollo de los procesos.

Que por lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 6206 de diciembre 11 de 2009 impuso, para el desarrollo normal de los procesos y de manera provisional, la validación física de los documentos exigidos para la expedición de la Licencia de Tránsito y de la Licencia de Conducción.

Que habiéndose establecido y consolidado las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación de los actores obligados a inscribirse y reportar información, se hace necesario, para garantizar la idoneidad de la información generada, activar las validaciones del sistema para que en línea y en tiempo real se realice el trámite de expedición de los documentos de Licencia de Tránsito y Licencia de Conducción.

Que de acuerdo a lo anteriormente explicado, de manera gradual se implementarán las validaciones del sistema.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir del día 4 de octubre de 2010, la validación del certificado de aptitud en conducción expedido por los Centros de Enseñanza Automovilística requerida para la expedición, recategorización y refrendación de la licencia de conducción se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT.

Artículo 2°. A partir del día 11 de octubre de 2010 la validación del Certificado de Revisión Técnico - Mecánica expedido por los Centros de Diagnóstico Automotor requerida para la expedición de la licencia de tránsito, se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT.

Artículo 3°. A partir del día diecinueve (19) de octubre de 2010, la validación del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) expedido por las compañías aseguradoras requerida para la expedición de la licencia de tránsito, se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT.

Artículo  4°. Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4414 de 2010. A partir del día 11 de octubre se exigirá a los usuarios del sistema, para la realización de los trámites y procedimientos, la validación de la huella dactilar.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 29 de septiembre de 2010

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47848 de septiembre 30 de 2010