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RESOLUCIÓN 964 DE 2010 (Septiembre 14) Derogada por el art. 85, Resolución EAAB 755 de 2014 Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los estatutos de la Empresa, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que la utilización y demanda de los servicios debe estar orientada por los principios de eficiencia, calidad, celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia, neutralidad, concordancia, simplicidad, confianza, control, planeación, organización y ejecución de la función pública, que debe ejercer el Estado a favor de los ciudadanos en materia de servicios públicos domiciliarios. Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la Ley. Que el Acuerdo 308 de 2008 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá en su artículo 33, metas de proyectos-Alianzas por el hábitat contempla el proyecto "Trámite Fácil Construcción Positiva" cuya meta es diseñar y poner en operación un programa consolidado de atención efectiva para trámites del Hábitat. Que el 13 de mayo de 2010 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 177 de 2010 por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una de las entidades públicas responsables de observar y aplicar las disposiciones del Decreto 177 de 2010, según el artículo 3º del citado decreto. Que en aras de implementar los mecanismos para racionalizar, simplificar y automatizar los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción regulados en el Decreto 177 de 2010, se hace necesario ajustar algunos procedimientos y requisitos que se llevan a cabo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP que se encuentran establecidos en la Resolución 824 de 26 de septiembre de 2008, actual Reglamento de Urbanizadores y Constructores. Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar la consulta, se considera conveniente derogar la Resolución 824 de 26 de septiembre de 2008 que adopta el reglamento de urbanizadores y constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y expedir un nuevo Reglamento de Urbaniza-dores y Constructores que contenga todos los ajustes que ordena el Decreto 177 de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro de los procesos de urbanizadores y constructores. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios con quienes el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tenga convenios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sistema de redes. Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo. ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución, la Ley 388 de 1997, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y demás normas concordantes o modificatorias de estas. ARTÍCULO 5.- ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO. La asesoría de que trata este artículo tiene como fin orientar al ciudadano interesado en el trámite para que radique la documentación e información correspondiente. En ningún caso la asesoría será un requisito previo al trámite o a la radicación, será de manera voluntaria. Los constructores se atenderán de manera preferencial en los puntos de atención de cada una de las Zonas de servicio de acuerdo a la ubicación del predio y los urbanizadores se atenderán de manera preferencial por medio de la GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE. En la dependencia competente de cada trámite se brindará asesoría previa a la radicación de la documentación y durante el proceso de estudio y decisión de manera personal, telefónica o vía correo electrónico. Las asesorías personales se harán mediante agendamiento de citas las cuales podrán ser solicitadas a través de la Ventanilla Única de la Construcción. ARTÍCULO 6.- RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: La documentación que presenten los constructores o urbanizadores ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventanilla Única de la Construcción, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia (CORI). En todos los trámites objeto de esta reglamentación operará la radicación calificada, es decir que el funcionario encargado de radicar los documentos en la respectiva ventanilla verificará que los documentos requeridos en los trámites, se aporten en su totalidad con el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por las normas legales para proceder a estudiar la solicitud. Se entenderá que la radicación se ha hecho legal y en debida forma, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y cumplido las formalidades y todos los requisitos previstos para los trámites en las normas vigentes. En caso de que la documentación no se encuentre completa en el momento de la radicación, se le indicará al solicitante los documentos e información faltante. Si el solicitante insiste en radicar la solicitud, ésta será recibida sin asignar número de radicación dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas y de los documentos faltantes. Si pasados quince (15) días el interesado no ha entregado la documentación solicitada, se entenderá desistida la radicación. PARÁGRAFO. Si el peticionario ha aportado al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con anterioridad alguno(s) de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación, o el trámite en que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado. ARTÍCULO 7.- SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, será la encargada de hacer seguimiento a los procesos de urbanismo y construcción regulados en el presente reglamento. ARTÍCULO 8.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de servicios públicos vigente, Contrato de Condiciones Uniformes, resoluciones y normas técnicas del SISTEC del ACUEDUCTO DE BOGOTA así como las siguientes definiciones: ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida instalada en un predio por necesidad de consumo. CAMBIO DE TALADRO: Cambio de la localización de la acometida de un predio; implica el taponamiento de la acometida existente y la ejecución de una nueva. CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Acuerdo de voluntades entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y el urbanizador responsable (propietario del predio objeto del proyecto), mediante el cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ aprueba los diseños de redes externas de acueducto o alcantarillado presentados por el urbanizador, se compromete efectuar el seguimiento técnico del proyecto y el urbanizador se obliga al pago de una suma de dinero por concepto de revisión de diseño, presupuesto, interventoría y elaboración de archivos shape. En la carta de compromisos se establecen las obligaciones generales y los compromisos especiales que el urbanizador adquiere con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con ocasión de la ejecución de las obras de infraestructura del proyecto. CARTA DE COMPROMISO DE CONSTRUCTORES: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE HABITABILIDAD: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES O CSP: Es el acuerdo celebrado entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por una parte y el suscriptor o todo aquel que lo suceda en sus derechos reales, a cualquier titulo, por acto entre vivos o por causa de muerte de la otra parte, que tiene como objeto que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ preste los servicios de acueducto y alcantarillado al suscriptor o usuario en un inmueble a cambio de un precio o tarifa determinada, de conformidad con la reglamentación vigente y con las condiciones definidas en el contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. DATOS TÉCNICOS GENERALES: Es la información técnica complementaria a la Disponibilidad de Servicios, que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ suministra a los urbanizadores para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS: Es el documento resultante del estudio técnico adelantado por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, mediante el cual se informa si el predio objeto de una licencia de urbanismo, tiene posibilidad técnica de conexión a las redes matrices y troncales existentes. Incluye los lineamientos técnicos particulares y generales a tener en cuenta para las actividades de diseño y construcción. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: Son las especificaciones y condiciones técnicas generales que se requieren para la prestación efectiva del servicio. Este concepto técnico aplica únicamente para predios que adelanten trámite de plan parcial de desarrollo y renovación urbana, que se deben cumplir en la etapa previa para suministrar la disponibilidad de servicios y datos técnicos. FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDORES: Actividad por medio de la cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realiza la verificación metrológica y el cumplimiento de normas técnicas de los medidores que el constructor suministra para conectarse a la red pública de acueducto. IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. INSTALACIÓN LEGALIZADA: Es aquella que ha surtido todos los trámites exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y ha sido recibida por ella. Tiene medición, bien sea individual o colectiva, que se verifica periódicamente y de la cual depende su facturación. Del mismo modo tiene vigente un Contrato de Servicios Públicos. INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble ubicado inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de residuos líquidos, instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta donde llega la red local. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: "Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. PARÁGRAFO. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial." (Decreto Nacional 1469 de 2010). LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: "Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación." (Decreto Nacional 1469 de 2010). MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización. MEDIDOR GENERAL TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consume total de agua. (Decreto 229 de 2002). PLAN ACUEDUCTO: Trámite mediante el cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ instala los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado siguiendo las normas técnicas establecidas por el Acueducto de Bogotá. PLAN CONSTRUCTOR: Trámite mediante el cual el constructor hace la instalación de los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado siguiendo las normas técnicas establecidas por el Acueducto de Bogotá. PROCESO URBANIZADORES ANTE EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanismo con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de las mismas. PROCESO CONSTRUCTORES ANTE EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ luego de haber sido expedida la licencia de construcción con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado. SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Decreto 229 de 2002). SDP: Secretaria Distrital de Planeación. Antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital. UAECD: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. TITULO II MARCO LEGAL ARTÍCULO 9.- DISPOSICIONES PRINCIPALES. El presente reglamento se subordina a las disposiciones legales del derecho urbanístico y ambiental vigente, adopta en especial las siguientes normas: • Constitución Política de Colombia. • Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". • Decreto 3102 de 1997 "Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua". • Ley 388 de 1997 que modificó la Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones". • Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado." • Decreto 229 de 2002 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000". • Ley 810 de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones." • Resolución 362 de 2003, "Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP y se dictan otras disposiciones". • Ley 902 de 2004 "Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones." • Plan de Ordenamiento Territorial vigente del Municipio correspondiente. • Decreto Distrital 436 de 2006, "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios". • Decreto Nacional 2181 de 2006 "Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística." • Decreto 4065 de 2008 "Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. • Decreto 177 de 2010 "Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital" • Manual de Interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. • Código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico. • Contrato de Condiciones Uniformes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. • Disposiciones civiles y comerciales. • Las demás normas aplicables a la materia y aquellas que las deroguen, sustituyan, modifiquen y reglamenten. TITULO III PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ PROCESO URBANIZADORES ARTÍCULO 10.- ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE URBANIZADORES EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. A continuación se establecen las etapas generales y los responsables para el proceso de urbanizadores. Para proyectos en los que se utilice instrumentos de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regularización, Planes de Implantación):
CAPÍTULO I PLANES PARCIALES ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES EN PLANES PARCIALES. A continuación se establecen las diferentes actividades y responsables para el trámite de los planes parciales.
ARTÍCULO 12.- RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO. El desarrollo de Planes Parciales, compete por excelencia a la Secretaría Distrital de Planeación. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales del Distrito Capital y es el responsable de expedir la factibilidad de servicios de Acueducto y Alcantarillado a solicitud del interesado o del Comité.ARTÍCULO 13.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El interesado, para obtener la factibilidad de servicios, debe aportar la siguiente documentación:
PARÁGRAFO: Obtenida la factibilidad de servicio, el interesado, deberá continuar con su trámite ante la Secretaria Distrital de Planeación.PARÁGRAFO 2: Adicionado por el art 1, Resolución EAAAB 166 de 2012 CAPITULO II DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS ARTÍCULO 14.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS. La solicitud de disponibilidad de servicios y datos técnicos es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia de dos años contados a partir de su expedición. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, a través del documento "Datos Técnicos Generales" anexo a la disponibilidad de servicios, informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios. PARÁGRAFO 1. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ no tramitará la disponibilidad de servicios y datos técnicos al predio, cuando el solicitante no aporte los documentos estipulados en el presente reglamento; o estos no puedan ser consultados por otros medios; o por imposibilidad técnica derivada de las condiciones físicas del inmueble o de su ubicación geográfica, que hagan inviable la interconexión; o por imposibilidad de tipo jurídico por la ubicación del predio. PARÁGRAFO 2: Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres. ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de disponibilidad de servicios y datos técnicos, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con un formato de solicitud, el cual debe ser utilizado por el urbanizador. Para este trámite es necesario que se radique en la Empresa la siguiente documentación:
Cuando el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ requiere al solicitante para que aporte documentos o información adicional, este último dispone de un término de (2) dos meses para atender a dicha solicitud, transcurrido el cual si el solicitante no responde, se entiende que desiste de su trámite. ARTÍCULO 16.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS. La disponibilidad de servicios expedida por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, queda condicionada al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado. La disponibilidad de servicios se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la SDP o curaduría urbana, por lo tanto sólo constituye autorización para presentar los diseños y no constituye autorización para construcciones de redes de acueducto y alcantarillado o desarrollo urbanístico. CAPÍTULO III REDES EXTERNAS ARTÍCULO 17.- REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS. El urbanizador elabora y presenta para aprobación del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado para todo el predio, de acuerdo con la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas del SISTEC. La Dirección de Apoyo Técnico revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo a las disposiciones vigentes y elaborará los archivos shape para el cargue a la base de datos de la EAAB en la Dirección de Información Técnica y Geográfica. ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE DISEÑO. Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de solicitud de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ implementará el sistema de categorización para el trámite en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud. Todas las solicitudes de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas se clasificarán en las categorías de baja complejidad y de alta complejidad. De acuerdo con esta categorización, EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos indicativos de que trata el siguiente artículo. ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS. Según lo previsto en el artículo 17, en el siguiente cuadro se establecen las diferentes etapas y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas: Categoría 1. Baja Complejidad: Redes hasta 100 m.
Una vez radicada en legal y debida forma, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ contará con el término de diez (10) días para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño. Categoría 2. Alta Complejidad: Redes de más de 100 m.
Una vez radicada en legal y debida forma, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ contará con el término de veinte (20) días para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños. ARTÍCULO 20.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de revisión de proyectos, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite es necesario contar con la disponibilidad de servicios y datos técnicos vigente, y adjuntar la siguiente documentación:
PARÁGRAFO: Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el predio vecino otorgante de la servidumbre deberá contemplar esta área como espacio público en su proyecto urbanístico. Este trámite es responsabilidad del urbanizador.Cuando el trazado del diseño de redes de acueducto o alcantarillado se ubique en corredores de afectación, por líneas de alta tensión, red de oleoductos, ferrocarril y otras similares se deberá anexar el permiso de cada entidad. ARTÍCULO 21.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO: Después de revisados los diseños, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las modificaciones a que haya lugar. En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados, deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente. PARÁGRAFO: Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones; vencido este plazo, el trámite se entiende desistido y el proyecto se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños. CAPITULO IV CARTA DE COMPROMISOS ARTÍCULO 22.- CARTA DE COMPROMISOS: Aprobados los diseños de acueducto y alcantarillado, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará y revisará jurídicamente la carta de compromisos. Una vez suscrita por la Zona correspondiente y por el urbanizador, se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración en un término de dos días contados a partir del recibo de la carta de compromisos. El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obra. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de la carta de compromisos deberá solicitar su revalidación. PARÁGRAFO 1: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y allegar a la Zona respectiva, las pólizas exigidas en la carta para que se adelante el trámite de aprobación. Para proyectos que puedan generar riesgos a la infraestructura del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, se exigirá adicionalmente, la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual. PARÁGRAFO 2: En el evento en que el urbanizador no hubiere solicitado el servicio de TPO, la solicitud del mismo deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos. ARTÍCULO 23.- VIGENCIA. La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados por ella es de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Durante todo el proceso de urbanizadores la licencia de urbanismo debe estar vigente. ARTÍCULO 24.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la firma de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 25.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL Acueducto de Bogotá aprobará la cesión de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y contractuales. Cuando el urbanizador transfiera el dominio de uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de esta situación al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.ARTÍCULO 26.- MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. En caso que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el capítulo III del presente reglamento. Para modificaciones de cartas de compromiso por reconocimientos, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos para que estos operen y la existencia de la apropiación presupuestal respectiva. ARTÍCULO 27.- REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS: Habrá lugar a la revalidación de la carta de compromisos por vencimiento de su vigencia cuando no se hubieren ejecutado la totalidad de las obras. La Zona respectiva, revisará los diseños vigentes para verificar las condiciones técnicas, ambientales y la localización e identificación de los predios para emitir su concepto sobre la viabilidad de la revalidación y diligenciar el formato existente en el sistema de gestión de calidad. La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, la revisión y aprobación de la revalidación que cumpla con los requisitos indicados en el formato del sistema de gestión de calidad. El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar. PARÁGRAFO 1: Si vencida la carta de compromisos se realiza la solicitud de revalidación del proyecto y la norma técnica ha sido modificada, el interesado deberá acogerse a la nueva normatividad. PARÁGRAFO 2: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente definirá los eventos en que por variación en la norma técnica se deba adelantar el trámite de redes externas teniendo en cuenta la afectación al proyecto inicial. CAPÍTULO V ENTREGA DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 28.- EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS: La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son responsabilidad del urbanizador. Los trámites correspondientes están contenidos en el presente capítulo. ARTÍCULO 29.- NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR DE OBRA. Para asignar la interventoría de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores o constructores se debe contar con los diseños aprobados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, la carta de compromisos suscrita por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s). El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de interventoría para la ejecución de las obras, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del sistema de gestión de calidad. La solicitud deberá responderse en un término máximo de 5 días. El manual técnico de interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, será de obligatorio cumplimiento para la interventoría que realice el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ así como para quienes ejecuten la obra. PARÁGRAFO: El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto aprobado sin que se haya surtido el trámite de designación de interventoría por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. ARTÍCULO 30.- CRONOGRAMA DE OBRAS. En el momento de suscribir el acta de inicio de obras, el urbanizador deberá presentar al interventor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes. ARTÍCULO 31.- EJECUCIÓN DE OBRAS. El urbanizador o constructor deberá suscribir el acta de inicio de obras de conformidad con el manual técnico de interventoría, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras. Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, verificando el cumplimiento del Manual de Interventoría y de la carta de compromiso. El incumplimiento del cronograma de ejecución de obras por parte del urbanizador o constructor sin que medie acta de suspensión, facultará al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para cancelar el servicio temporal para obras (TPO). Lo anterior sin perjuicio de los costos que se generen por la demora en la ejecución de las obras, los cuales serán asumidos por el urbanizador o constructor y liquidados a la entrega de los planos record correspondientes a las redes externas. Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir acta de reiniciación con la interventoría y cumplir con todos los requisitos establecidos en el sistema de gestión de calidad del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. PARÁGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ durante la ejecución del proyecto y durante la vigencia de la póliza de estabilidad de las obras, son de responsabilidad del urbanizador o constructor. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá hacer efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromiso, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar. ARTÍCULO 32.- MODIFICACIONES DE OBRA: Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberán contar con la aprobación previa del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. ARTÍCULO 33.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el sistema de gestión de calidad de interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. ARTÍCULO 34.- REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS: Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y procedimientos del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. En los planos record se deberá indicar el tipo de empate a realizar de acuerdo con la normatividad vigente. La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación del Sistema de Información Geográfica SIG, acorde con la normatividad vigente. ARTÍCULO 35.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS: El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ liquidará y facturará al urbanizador o constructor, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales, conforme a los record de obra recibidos por la Interventoría. PARÁGRAFO: La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha de recibo de la solicitud de liquidación en dicha Dirección. La liquidación realizada tiene una validez de tres (3) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago; vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanismo con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromiso. Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada. ARTÍCULO 36.- EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES: Posterior a la presentación y aprobación de los planos récord de obra, el Interventor autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Si el ACUEDUCTO DE BOGOTA ejecuta los empates, el urbanizador o constructor cancelará el valor total del costo de los mismos en el momento de la liquidación del presupuesto. PARÁGRAFO. Para la ejecución de empates se debe dar aplicación a lo establecido en la norma NP – 107 (Conexiones por el método de T partida) y no se requerirá programación para suspensión del servicio. ARTÍCULO 37.- ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS: Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el proceso de gestión de interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ expedirá al urbanizador constancia de la entrega de redes de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público. PARÁGRAFO: Una vez realizado el proceso de incorporación de las redes construidas por el urbanizador, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente resolución, estas harán parte de los activos fijos del ACUEDUCTO DE BOGOTA y su operación y Cuando el urbanizador o el constructor ejecute obras mantenimiento será responsabilidad de la Empresa. ARTÍCULO 38.- INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS: La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el récord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos record. CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTOS ARTICULO 39.- RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES O CONSTRUCTORES. La ejecución de las redes locales es de exclusiva responsabilidad del urbanizador o constructor. Los urbanizadores y constructores no tendrán reconocimiento alguno por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por concepto de redes construidas con las siguientes especificaciones: - Redes de Acueducto hasta 12’’ de diámetro. - Redes de alcantarillado Sanitario hasta de 1,00 m. de diámetro. - Redes de alcantarillado Pluvial hasta de 1,20 m. de diámetro. Cuando el urbanizador o el constructor ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, que excedan los anteriores rangos y desborden las necesidades del proyecto, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ les reconocerá los valores que constituyan dicha diferencia teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento. PARÁGRAFO Las obras necesarias para un proyecto, corresponden a aquellas que garanticen la prestación efectiva del servicio y la posibilidad técnica, de acuerdo con el diseño aprobado y los compromisos adquiridos en la carta de compromisos suscrita entre el urbanizador y el acueducto de Bogotá y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización a tramitar. ARTÍCULO 40.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo técnico los siguientes documentos:
ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS: Aportados y verificados los documentos solicitados se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador o constructor y el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.CAPÍTULO VII COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES ARTÍCULO 42.- COSTOS DE REVISIÓN DE DISEÑOS. El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, elaboración de archivos shape y revisión del presupuesto, se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y corresponde al 3.0% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico del Acueducto de Bogotá. El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente, será cancelado por el urbanizador o constructor al ACUEDUCTO DE BOGOTA de la siguiente manera: a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado. b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromiso, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños. De acuerdo a las modificaciones que se hagan al diseño antes de la aprobación del mismo, el presupuesto calculado para el primer pago de uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, el segundo pago podría no ser el uno punto cinco por ciento (1.5%) sino aquel que falte para completar el tres por ciento (3.0%) del valor de las obras proyectadas en el diseño aprobado. PARÁGRAFO 1: El urbanizador está obligado a construir por su cuenta y riesgo sin reconocimiento alguno por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, las redes de acueducto hasta 12" de diámetro; de alcantarillado sanitario hasta 1.0 m, y de alcantarillado pluvial hasta 1.20 m y las demás necesarias que garanticen la prestación del servicio en su proyecto. PARÁGRAFO 2: De conformidad con las disposiciones vigentes, a los urbanizadores no se les cobrará redes del plan de expansión incluidas en la estructura tarifaria. ARTÍCULO 43.- COSTO DE INTERVENTORIA. El valor de los cobros correspondientes a la Interventoría de las obras se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador y recibidas por el Acueducto de Bogotá, de acuerdo a la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, y de acuerdo con la carta de compromiso correspondiente. El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, una vez sean recibidos a satisfacción total o parcialmente las redes de acueducto y alcantarillado por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. TITULO IV PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ PROCESO CONSTRUCTORES CAPÍTULO I CERTIFICACIÓN DE REDES ARTÍCULO 44.- CERTIFICACIÓN DE REDES: Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, previo a la construcción de domiciliarias en el mismo. Aplica cuando el predio de interés se encuentra localizado en un sector que ha surtido el proceso de urbanismo aprobado por las entidades competentes y cuenta con redes construidas e incorporadas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con capacidad para suplir las necesidades de la nueva construcción. Previo a la intervención del espacio público y cuando el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ considere necesario, realizará inspección de las redes de alcantarillado a las cuales se va conectar el predio. Culminada la intervención de las redes el constructor realizará la inspección a solicitud del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, para validar su funcionamiento técnico y la no afectación con la intervención realizada. La inspección mencionada deberá cumplir con la norma técnica NS-058. ARTÍCULO 45.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certificación de redes deberá presentar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ:
PARÁGRAFO: Para los eventos en que el proyecto de construcción conlleve incremento de densidad en el sector, se deberá adelantar proceso de disponibilidad de servicios de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.Los predios incorporados urbanísticamente que soliciten disponibilidad de servicio, deberán aportar el plano urbanístico aprobado por Planeación Distrital o la Curaduría Urbana donde se encuentre ubicado el predio. CAPÍTULO II PROCESO CONSTRUCTORES ARTICULO 46.- PROCESO GENERAL DE CONSTRUCTORES: El urbanizador o constructor deberá del Acueducto de Bogotá. Este proceso aplica para los adelantar el trámite de servicio temporal, acometidas/ siguientes casos: definitivas, independizaciones o aumentos de diámetro en el área de constructores de la zona correspondiente
ARTÍCULO 47.- ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES. A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores.
CAPÍTULO III SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 48.- REGULACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican únicamente para obras, construcciones o proyectos de urbanismo; para los demás casos debe cumplirse lo establecido en la Resolución 362 de 12 de marzo de 2003 expedido por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.ARTÍCULO 49.- OBLIGACIONES. El urbanizador o constructor deberá tramitar ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. PARÁGRAFO: En todo caso, el suministro del servicio de acueducto será medido con instrumentos aceptados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, se aplicará la tarifa industrial y facturará con base en la diferencia de lecturas registradas por el medidor. En los casos en que se identifique el abastecimiento con fuentes alternas se facturará el servicio de alcantarillado por concepto de la utilización de las redes. ARTÍCULO 50.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para el trámite del servicio temporal para obra, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con unos formatos de solicitud los cuales deberán ser utilizados por el urbanizador o constructor, anexando la siguiente documentación:
ARTICULO 51.- ACOMETIDA Y DOMICILIARIA EXISTENTES. Cuando la construcción se realice sobre un predio demolido o que cuente con acometida legalizada existente, el constructor deberá realizar trámite del servicio temporal. En caso de existir acometida, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ deberá estudiar la posibilidad de habilitarla como TPO o realizar el respectivo taponamiento desde la red.En todos los casos, la cuenta contrato existente se dará de baja en el sistema de información empresarial y se creará una nueva cuenta, para lo cual el constructor deberá estar a paz y salvo por todo concepto e informar en la solicitud las acometidas legales existentes para que EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realice la correspondiente verificación en terreno. Cuando al iniciar el proceso, se encuentre domiciliaria de alcantarillado existente, el constructor deberá presentar justificación de la capacidad hidráulica. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará el cálculo hidráulico del constructor y el estado actual de la domiciliaria de alcantarillado. En caso de no cumplir con la capacidad requerida y con las normas técnicas se procederá a realizar la ejecución de la domiciliaria: - De ejecutarla el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ los costos correspondientes se incluirán en la liquidación de la TPO, de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente. - De ejecutarla EL CONSTRUCTOR, El ACUEDUCTO DE BOGOTA realizará la interventoría cargando los costos correspondientes de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente. ARTÍCULO 52.- RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL. Si por justa causa, el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, éste deberá solicitar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ el traslado del medidor asumiendo los costos respectivos, los cuales serán cobrados de conformidad con la Resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta correspondiente de la TPO. ARTÍCULO 53. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ establecerá el plazo de vigencia de la conexión temporal en razón al tipo de servicio y la necesidad del beneficiario, el cual no podrá exceder de un año de acuerdo a lo establecido en la Resolución interna 362 de 2003 o aquella que la modifique, adicione o revoque. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá suspender o taponar el servicio, cuando el urbanizador o constructor, no cumpla con las obligaciones establecidas en este reglamento. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá ampliar el plazo de prestación del servicio temporal, de acuerdo con los requerimientos particulares del proyecto cuando el urbanizador o constructor lo requiera y siempre que medie justificación técnica para ello. Para la prórroga del plazo del servicio temporal, taponamiento o instalación definitiva, el urbanizador o constructor deberá solicitarlo por escrito al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con un mínimo de 15 días hábiles previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido. ARTÍCULO 54.- NOTIFICACIÓN, RECHAZO, O APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL. (Incluye inspección en terreno). Para la aprobación de la instalación del servicio temporal, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará una inspección ocular con el fin de establecer las condiciones en las que se prestará el servicio y la posibilidad de conexión, de acuerdo con la información remitida por el solicitante. Realizada la inspección ocular y revisada la documentación aportada por el solicitante, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a notificar la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ anexará la liquidación correspondiente a los costos de conexión de acueducto, o acueducto y alcantarillado según corresponda. La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de notificación; plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o autorizar por escrito el cargue de los valores a la respectiva cuenta contrato. Vencido este plazo el constructor o urbanizador deberá solicitar la actualización de dicha liquidación. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes. ARTÍCULO 55.-INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Verificado el pago o cargue de la liquidación de la TPO, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a realizar la instalación del servicio temporal conforme a las normas técnicas vigentes, y de requerirse la domiciliaria de alcantarillado se iniciará su ejecución de manera simultánea. ARTÍCULO 56.- ACTIVACIÓN CUENTA DEL SERVICIO TEMPORAL. Ejecutada la acometida e instalado el medidor de acueducto, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a realizar la activación de la respectiva cuenta contrato del servicio temporal en el sistema de información empresarial para iniciar el proceso de facturación periódica. PARÁGRAFO: En caso que se habilite la acometida existente del predio demolido se dará de baja la cuenta antigua y se procederá a crear la cuenta de la temporal. ARTÍCULO 57.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: 1. En todo momento del proceso de urbanismo o construcción: a) Por vencimiento del término establecido b) Modificación no autorizada de la conexión. 2. Durante el proceso de urbanismo, redes externas o renovaciones: a) Cuando al iniciar la construcción no se han aprobado los diseños de redes externas. b) Cuando no se han cumplido las actividades dentro de los procesos de urbanismo de acuerdo con el presente reglamento. c) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus compromisos con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, una vez realizados los empates de acueducto. 3. Durante el proceso constructor, de acuerdo con la Resolución 362 de 2003 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcantarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros; que saturan, sedimenten u obstruyan el sistema de alcantarillado Adicional a la suspensión el responsable deberá subsanar la afectación de la red hasta garantizar el funcionamiento del sistema. 5. En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ ARTÍCULO 58.- CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra civil (construcción) de acuerdo con el cronograma de obras verificado por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ en terreno y no se haya adelantado el trámite de acometidas definitivas. b) Cuando se alcance el 100% del proyecto de urbanismo de acuerdo con el cronograma de obras aprobado sin que se haya dado inicio al proceso de acometidas definitivas. c) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ d) Cuando se identifiquen conexiones no autorizadas del servicio, o evidencias de fraude o adulteración de los equipos de medida. Adicionalmente, la Empresa iniciará el proceso de defraudación de fluidos conforme la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En caso de presentarse el corte del servicio de provisional de obra el constructor o urbanizador deberá iniciar el trámite de reinstalación del servicio de acuerdo con lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO IV ACOMETIDAS DEFINITIVAS ARTÍCULO 59.- ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS. Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el articulo 46 deben seguir el trámite establecido en el presente capitulo. A continuación se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio definitivo con plan acueducto y plan constructor: PLAN ACUEDUCTO:
PLAN CONSTRUCTOR:
PARÁGRAFO. Las redes internas no son competencia ni responsabilidad del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, por tanto esta no revisa, ni aprueba ningún elemento en dichas redes, con excepción de la instalación propia de los medidores y las acometidas. El acueducto solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la Empresa, cuando el constructor suministre los medidores deberá aportar copia de la garantía del fabricante.ARTÍCULO 60.- DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ en el sistema de gestión de calidad, adjuntando la siguiente documentación y relacionando el número de cuenta contrato de la cual se surtió la obra.
PARÁGRAFO: El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas. En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente, se deberá iniciar el proceso de disponibilidad de servicios y dato técnico indicado en el presente reglamento. Para estos casos no se continuará con el tramite de definitivas hasta tanto no se de cumplimiento respecto a dicho proceso.ARTÍCULO 61.-Es obligación de todo constructor y urbanizador el uso racional de los servicios y la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua de conformidad con lo establecido en el Decreto 3102 de 1997. CAPÍTULO V MEDIDORES ARTÍCULO 62.- APROBACIÓN DE SOLICITUDES DEFINITIVAS O COMUNICACIÓN DE RECHAZO. Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará las siguientes actividades: 1. Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior. 2. Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas. 3. Comunicará al Constructor, la aprobación o rechazo de misma. Esta aprobación no constituye una autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite. 4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de 15 días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o solicitar su actualización. 5. Cuando el suministro de los medidores lo hace el constructor, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ entregará la carta de autorización para la respectiva homologación y el constructor deberá entregar la relación de los seriales de los medidores a instalar. 6. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a comunicar la aceptación o rechazo de la solicitud. La aprobación se deberá hacer de conformidad con el formato establecido entregando la respectiva liquidación. ARTÍCULO 63.- HOMOLOGACIÓN DE MEDIDORES. Cuando los medidores son suministrados por el constructor, estos deberán ser homologados por el laboratorio del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ conforme al Contrato de Condiciones Uniformes vigente, u otro laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. El laboratorio del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, deberá remitir copia del certificado de homologación al área correspondiente. En caso de ser homologado por otro laboratorio, el constructor deberá allegar la certificación. PARÁGRAFO 1: La homologación de medidores no implica la autorización de instalación de los mismos. PARÁGRAFO 2. Cuando se identifiquen instalaciones de medidores no autorizadas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, o se evidencie fraude, la Empresa podrá iniciar el proceso de defraudación de fluidos conforme la normatividad penal vigente; sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 64.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando este presente la siguiente documentación:
Cuando los medidores vayan a ser instalados por el constructor, se requiere de la autorización previa por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Para la autorización de la instalación, el constructor deberá constituir a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP las garantías con los amparos y vigencias definidas en la carta de compromisos de constructores. Las pólizas deben ser entregadas por el constructor al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro del término establecido para el efecto en la carta de compromiso de constructores. PARÁGRAFO 1: En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima quinta, numeral 3, del Contrato de Condiciones Uniformes, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza. ARTÍCULO 65.-DOCUMENTOS PARA ENTREGA DE MEDIDORES. Para la entrega de medidores por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ al constructor para que este los instale, deberá entregar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 66.-REQUISITOS DE INSTALACIÓN. Los medidores de acueducto se instalarán con las especificaciones de materiales, diseño de acometida y demás exigencias que tiene establecidas el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para este tipo de obras.Cuando el suministro de los medidores lo realice el constructor, y la instalación la efectúe el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, el constructor deberá entregar el aparato medidor, con sus accesorios para su adecuada instalación. ARTÍCULO 67.- RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Instalados los medidores, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará una visita al predio verificando la correcta instalación de estos en un tiempo menor a seis días hábiles contados a partir de la autorización de instalación. En caso de que los medidores no se encuentren instalados, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza. Recibidos a satisfacción los medidores instalados, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ suscribirá el acta de recibo de los mismos de acuerdo con el formato establecido. ARTÍCULO 68.-ACTIVACIÓN DE CUENTAS. Insta-El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará, si el predio lados y recibidos los medidores, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a la activación de las cuentas contrato de acuerdo con la información consignada en el formato establecido. ARTÍCULO 69.- INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA. Instalados y recibidos los medidores el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a la instalación de la totaliza-dora, y simultáneamente taponará el servicio temporal o habilitará el servicio temporal como definitiva o totalizadora, de acuerdo con las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. CAPÍTULO VI INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 70.- APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES. Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:
ARTÍCULO 71.- SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Para el trámite de independización del servicio, se deberá utilizar el formato establecido por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Este trámite se debe realizar cuando sean cuatro (4) o más unidades de servicio.ARTÍCULO 72.- TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, plan acueducto. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará, si el predio se encuentra a paz y salvo por todo concepto en pagos de acueducto y alcantarillado, de lo contrario el usuario deberá presentar el formato de solicitud de acuerdo de pago debidamente suscrito y diligenciado. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo a la Resolución del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ 0080 de 2006. Todas las obras requeridas para llevar a cabo la independización, deberán ser ejecutadas por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ debe revisar los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio. En caso que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalados los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Conforme al artículo No. 16 del Decreto 229 del 2002, se deberá instalar medidor totalizador, en los edificios o unidades inmobiliarias. ARTÍCULO 73.- DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:
CAPÍTULO VII AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES ARTÍCULO 74.-APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES. Para los predios que requieran el proceso de aumento de diámetro y presenten las siguientes características se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, plan acueducto:
ARTÍCULO 75.- DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 76.- ADOPCIÓN DE FORMATOS. Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de urbaniza-dores y constructores, los cuales son de obligatorio cumplimiento.PARÁGRAFO: Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente. ARTÍCULO 77.- ACTUALIZACIÓN. La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las Normas Técnicas corresponde al Comité Industrial del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. ARTICULO 78.- REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los trámites de urbanizadores o constructores que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación. No obstante en caso de pérdida de vigencia de algún documento o estudio emitido con anterioridad, la revalidación del mismo se regirá por el presente reglamento. ARTÍCULO 79.- Vigencias y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la resolución del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ 824 de 26 de septiembre 2008. Expedida en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de septiembre de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA Gerente general NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4502 de septiembre 17 de 2010 |