RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5999 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
04/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5999 DE 2010

(Agosto 4)

"Por la cual se regula el programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 prescribe que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. En el artículo 80 ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la ley 99 del 22 de diciembre de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, establece entre otros como principios: "el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo", Igualmente, que "la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado…".

Que el artículo 65 de la Ley en mención, dispone que en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. A su turno el 66 prevé que los municipios y distritos de más de un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto Distrital 482 del 30 de diciembre de 2003, por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, persigue entre sus objetivos el " 2. Prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital", "3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad" y "5. Promover la adopción de Producción más limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad", estableciendo entre sus programas: "4. El Fomento de la autogestión" ambiental empresarial, y el "Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD", como mecanismo de reconocimiento a la autogestión empresarial.

Que el Decreto 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, en su artículo 7, establece como política ambiental en el Distrito Capital la "Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas decretando que las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social".

Que mediante la Resolución 311 de 2001 renovada por la resolución 1837 de 2006, se creó el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD como un mecanismo de reconocimiento público a las empresas del Distrito Capital que fomentan estrategias de autogestión y autorregulación ambiental, enfocadas hacia la prevención y el mejoramiento continuo y se establecieron las condiciones para su funcionamiento.

Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, dispuso que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que el Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" en su objetivo estructurante "Ciudad de derechos", contempla el programa "En Bogotá se vive un mejor ambiente" para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a través de la implementación de acciones preventivas y correctivas.

Que el Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en su artículo 3 señala que son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que prescribe en su artículo 5º ibídem que la gestión ambiental en el Distrito Capital, además de respetar los principios que enmarcan la acción del Estado y la gestión ambiental en Colombia, se regirá, entre otros por el principio de: "4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas, entendida como toda actividad que busca el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y las potencialidades ambientales y socioculturales, al tiempo que se optimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social".

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial, dando origen a la nueva estructura de la gestión ambiental empresarial con carácter preventivo, siendo necesario revocar la Resolución 1837 de 2006 por medio de la cual se reconoce el programa de excelencia ambiental distrital – PREAD, ya que su estructura no reconoce los nuevos criterios administrativos de la Secretaría.

Que el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, consagra que la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental empresarial debe implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y debe gestionar modelos de asociatividad ecoeficiente y asistir técnicamente los proyectos de gestión ambiental empresarial.

Que con el nuevo esquema se fortaleció la ventanilla de asesoría ambiental empresarial ACERCAR, que formalizó la gestión preventiva del sector de la infraestructura, orientada a estimular la inversión público y privada bajo los estándares de la construcción sostenible y por tanto es deber de la autoridad ambiental reconocer el compromiso del sector frente al mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

Que el Desarrollo Sostenible es en Colombia un postulado de rigor constitucional y, por tanto, un imperativo para las empresas. El reto del desarrollo sostenible es la reconversión industrial y la modernización de los procesos productivos con la adopción de prácticas integrales de gestión que buscan la calidad ambiental y la empresa Colombiana lo está asumiendo como precepto categórico para el siglo XXI.

Que por tal razón, surge la necesidad de establecer un mecanismo de puntuación para la clasificación de cada nivel de reconocimiento, e incentivar el mejoramiento ambiental empresarial. Además crear una instancia de aprobación de las auditorías PREAD, con el fin de mantener la coherencia institucional y evitar posibles contradicciones en las acciones adelantadas por la autoridad frente a las empresas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Definición: El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD es el mecanismo de reconocimiento público de la Secretaría Distrital de Ambiente a los sectores productivos del Distrito Capital que se destaquen por la implementación de enfoques de autogestión ambiental, prevención de la contaminación y producción más limpia en el desarrollo de sus actividades, promoviendo la utilización de tecnologías y mecanismos limpios, redundando en un mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito y de la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sujetos del programa PREAD. La presente regulación va dirigida a las empresas públicas o privadas del sector productivo del Distrito Capital, que quieran participar voluntariamente del programa y hayan implementado integralmente los postulados que rigen el PREAD.

ARTÍCULO TERCERO.- Adopción de las Guías Metodológicas: El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, tendrá como instructivo procedimental las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD», aplicables a proyectos, obras o actividades de los diferentes sectores productivos del Distrito Capital, las cuales se adoptan por la presente resolución y estarán a disposición para consulta de los interesados en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA, con sujeción al Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO CUARTO. Modificación de la Guía Metodológica. La Secretaría Distrital de Ambiente SDA, podrá ajustar y/o modificar las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», de oficio o a solicitud de los sectores productivos, gremiales, académicos y organizaciones no gubernamentales que deseen participar. La SDA establecerá mecanismos de amplia divulgación que garanticen la participación democrática y pluralista de toda la comunidad y, en todo caso deberá ajustarse al plazo del artículo vigésimo de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. Junta de Decisión: Crease la Junta de Decisión de los asuntos del PREAD, como instancia administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente para el estudio, análisis, aprobación y resolución de los asuntos y conflictos del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes en la entidad.

PARÁGRAFO 1. La Junta estará integrado por: el Secretario Distrital de Ambiente, o su delegado, la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, Oficina de Control Interno, Dirección de Control Ambiental, Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, Dirección Legal.

PARÁGRAFO 2. Podrán asistir a la Junta, con voz pero sin voto, todos los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

PARÁGRAFO 3. La Junta será convocada por la Dirección de Gestión Ambiental, con una antelación de quince (15) días calendario a sesionar y podrá hacerlo de manera ordinaria o extraordinaria. Esta dependencia hará las veces de Secretaría Técnica de la Junta remitiendo con la citación la agenda de los asuntos a tratar. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, preparará, proyectará y someterá a consideración de la junta todos los actos de gestión del PREAD en que deban tomarse decisiones de fondo.

ARTÍCULO SEXTO.- Reconocimiento: El reconocimiento será otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acto Administrativo debidamente ejecutoriado, el cual será publicado en medios de amplia circulación.

PARÁGRAFO. El reconocimiento no sustituye ni exime a las empresas de tener los permisos y demás autorizaciones ambientales de conformidad con las normas que regulen los temas ambientales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Niveles de Reconocimiento: El Programa de Excelencia Ambiental tendrá los siguientes niveles de reconocimiento:

Nivel "Postulante": puntaje de 300 a 500, se incluirán allí todas las postulaciones que cumplen la normatividad y que presentan avances preliminares en cuanto a la gestión y desempeño ambiental.

Nivel "En Marcha Hacía la Excelencia Ambiental". Puntaje de 501 a 700, reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes cuentan con un registro anual de indicadores de desempeño ambiental, establecidos en las "Guías Metodológicas de Postulación al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

Nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible": puntaje de 701 a 1000, reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes, poseen un sistema de gestión ambiental que se refleja en el mejoramiento continuo evaluado a través del mantenimiento y mejora de los indicadores de desempeño ambiental, establecidos en las "Guías Metodológicas de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

Nivel "Elite, generando desarrollo sostenible" Reconoce a las empresas que se ubiquen durante los cinco (5) años anteriores en el nivel de "Excelencia ambiental generando desarrollo sostenible". Para las empresas ubicadas en este nivel, existirá año tras año una auditoria de seguimiento a su gestión y desempeño ambiental, la empresa que ostente esta posición deberá obtener en cada auditoria el puntaje establecido por el nivel "Excelencia Ambiental Generando Desarrollo Sostenible", de esta manera mantendrá los beneficios que este nivel establece.

ARTÍCULO OCTAVO.- Beneficios del programa: Las empresas miembros del programa tendrán los siguientes beneficios, según el nivel en el cual hayan sido clasificadas.

Para todos los niveles se tienen los siguientes reconocimientos:

a) Visita de auditoría por expertos ambientales y de proceso.

b) Informe de retroalimentación con identificación de oportunidades y fortalezas que les permita mejorar su gestión y desempeño ambiental.

c) Reconocimiento público por medio de la presentación del listado de las empresas miembros del PREAD en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA y en medios de comunicación masivos.

d) Resolución por la cual se reconoce su participación en el PREAD.

e) Ser clasificadas por la SDA como empresas de bajo impacto ambiental para todos los efectos tributarios.

Para el nivel "En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental" existen adicionalmente los siguientes:

a) Entrega de una placa representativa del PREAD durante la ceremonia de premiación organizada por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y con la participación de los medios de comunicación a las empresas escogidas en cada convocatoria anual.

b) Apoyo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA para ser presentados a organismos de cooperación internacional para obtener beneficios adicionales por parte de estas entidades con el apoyo de las políticas.

Para el nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", además de todos los anteriores, existen lo siguientes beneficios:

a) Derecho a la utilización del logotipo del PREAD en publicidad y papelería, mientras se forme parte del Programa y por el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.

b) Presentación de las empresas en eventos que realice la entidad ambiental, dentro de otros programas de gestión ambiental.

ARTÍCULO NOVENO.- Vigencia de los Beneficios del Programa: La Secretaría Distrital de Ambiente otorgará los beneficios de que trata el artículo antecedente por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la expedición de la resolución de reconocimiento debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente: corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- en lo atinente al PREAD:

a) Realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes para garantizar la permanencia del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD.

b) Designar un grupo coordinador encargado de hacer seguimiento y acompañamiento a la empresas miembros del PREAD.

c) Contratar al personal idóneo para la realización de las auditorias ambiental del Programa.

d) Llevar el registro y archivo disponible para consulta, de las empresas que pertenecen al PREAD y de los informes que estas entreguen.

e) Definir el cronograma anual de actividades correspondientes a la ejecución del PREAD, que será publicado en la página web de la SDA.

f) Informar a las empresas con mínimo quince (15) días de anticipación, la fecha de realización de la visita de auditoría y el cronograma de auditorías de la convocatoria.

g) Promover el PREAD en diversos escenarios públicos y privados con el objeto de incrementar su cobertura y ampliar los beneficios para las empresas que hagan parte del mismo.

h) Evaluar y aceptar el retiro voluntario del programa PREAD, de las empresas que así lo soliciten por escrito.

PARÁGRAFO 1: La fecha de realización de las auditorias será programada por la Secretaría Distrital de Ambiente y concertada con las empresas para consolidar el cronograma final de auditorías, el cual no admite cambios, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente informadas por escrito a la Secretaría dentro de los tres (3) días siguientes al hecho generador, evento en el cual se evaluará la justificación y de encontrarse mérito se fijará nueva fecha para la auditoría.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Competencias de las Empresas participantes en el PREAD: corresponde a las empresas participantes del Programa PREAD:

a) Entregar el Informe de postulación completo, sobre el desempeño ambiental de la empresa, de acuerdo a lo establecido en las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD».

b) Integrar a la comunidad en los procesos de gestión y desempeño ambiental mediante procesos participativos.

c) Divulgar sus programas ambientales a la comunidad interna y externa,

d) Brindar información oportuna y veraz de la gestión y desempeño ambiental que desarrolla. Cualquier cambio en la información presentada en años anteriores, debe ser señalado y justificado en el respectivo informe de postulación.

e) Participar en la ceremonia de premiación del año respectivo.

f) Utilizar el logo del Programa en su publicidad y papelería únicamente mientras formen parte del nivel respectivo, excepto en los casos en que sus políticas institucionales lo restrinjan.

g) Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA cualquier incidente que afecte considerablemente el desempeño ambiental.

h) En caso de querer retirar su postulación al PREAD, informar por escrito a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la visita de auditoría.

i) Promover el PREAD dentro de los espacios pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Requisitos: Es requisito para postularse al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD:

• La empresa debe cursar por lo menos el nivel 3 denominado Sistemas de Gestión Ambiental –SGA- de la estructura del programa de Gestión ambiental Empresarial conforme lo determine la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.

• Estar ubicada dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, en uso del suelo permitido para el desarrollo de su actividad industrial, según la norma vigente.

• Presentar un informe de postulación de acuerdo a los lineamientos establecidos para ello en las guías de que trata la presente Resolución.

• Tener su actividad dentro de las categorías inscritas en el Código Industrial Internacional Uniforme, especialmente en las áreas de manufactura CIIU.

• No estar clasificada durante los tres (3) años anteriores a la convocatoria en el nivel postulante.

PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

• Presentar las actas de visita de la Subdirección de control al sector público a fin de verificar el cumplimiento normativo ambiental durante la etapa de construcción del proyecto u obra.

• Presentar un informe de los proyecto finalizados por la constructora en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, en el que se especifiquen los porcentajes de eficiencia ambiental alcanzados (% de reducción en consumo energético, % de reducción en consumo de agua y las demás que se establezca en la Guía metodológica de postulación a partir de la implementación de prácticas y tecnologías ecoeficientes), dicho informe deberá cumplir los requisitos exigidos en la "Guía Metodológica de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD correspondiente".

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Apertura de inscripciones: La Secretaría Distrital de Ambiente anunciará a través de diversos mecanismos de divulgación la apertura al periodo de inscripciones al Programa, y pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Secretaría distrital de Ambiente las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD».

La empresa cuenta con un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la fecha de apertura del periodo de inscripciones establecida por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, para cumplir los requisitos de inscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Entrega y recibo del informe de postulación: El informe de postulación será radicado en la Secretaría Distrital de Ambiente. El informe debe contener la descripción del enfoque, implementación y/o resultados según sea el caso, de los diferentes aspectos del desempeño ambiental contenidos en los criterios que se enuncian en las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD».

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Revisión de cumplimiento normativo: una vez terminado el proceso de inscripción la Secretaría Distrital de Ambiente realizará la consulta en el área de expedientes, en la Dirección de Control Ambiental y en el Sistema de Información Ambiental y de correspondencia de la entidad, para comprobar el cumplimiento normativo ambiental de lo contrario será causal de exclusión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Evaluación del informe de postulación: la Secretaría Distrital de Ambiente verificará la veracidad del informe de postulación a través de las auditorías que para el efecto se realicen.

PARÁGRAFO. El informe de postulación debe ser reflejo fiel de la situación real de la empresa, éste constituye requisito para continuar o ser excluido del proceso de postulación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Informe de Retroalimentación: una vez concluidas las auditorías se realizará un informe de retroalimentación en donde se establezca los resultados de la auditoría.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Reconocimiento: de acuerdo a lo concluido en el informe de retroalimentación se realizará la entrega del reconocimiento en todos los niveles del PREAD a la empresas merecedoras.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Causales de exclusión del PREAD: Toda empresa participante del PREAD será retirada del Programa si incurre en alguna de las siguientes causales dentro del proceso de postulación o dentro del año de reconocimiento:

• Comprobarse engaño en la información de los informes que presente la empresa.

• Incumplimiento a las regulaciones ambientales nacionales y/o locales.

• Estar sancionado administrativamente o condenado ambientalmente o encontrarse reportado en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA.

• Estar clasificado en el nivel postulante durante los tres (3) años anteriores al proceso de postulación.

• Que el informe de postulación no contenga el reflejo fiel de la situación real de la empresa.

PARÁGRAFO 1. Extinguidas las causas que dieron lugar a la exclusión del proceso o del programa PREAD, la empresa podrá iniciar su inscripción y selección.

PARÁGRAFO 2. La excusión se hará a través de Acto Administrativo, debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, sin perjuicio de las sanciones previstas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009 o de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Revisión: El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD deberá ser revisado anualmente por la Secretaría Distrital de Ambiente con miras a su continuo mejoramiento con la participación de los sectores productivos, gremiales, académicos y organizaciones no gubernamentales que deseen auxiliar el proceso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Visitas de control y seguimiento: Las empresas participantes del PREAD, no quedan exentas de las visitas de control y vigilancia ambiental que realice la Secretaría Distrital de Ambiente en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Plazos para la corrección de eventualidades: Cuando las empresas participantes del PREAD reporten alguna falta en su desempeño ambiental a la Secretaría debido a circunstancias imprevisibles, de fuerza mayor o caso fortuito, la instancia responsable del programa verificará de manera inmediata el suceso el cual deberá ser superado en un plazo inferior a 60 días calendario.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- PUBLICACIÓN: La presente resolución será publicada en la página web de esta Secretaría para que sea de conocimiento público.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  CUARTO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 1837 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de agosto de 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010