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Resolución 6202 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
23/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6202 DE 2010

(Agosto 23)

Derogada por el art. 8, Resolución Sec. Ambiente 1138 de 2013

"Por la cual se adopta una guía ambiental como instrumento de autogestión y autorregulación del sector de la construcción".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en cumplimiento con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo Octavo de la Carta Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que, por otra parte, el artículo 58 constitucional ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.

Que el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra entre otras cosas, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que a su vez, el Artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su Artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las Leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral Octavo el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". (Subrayado fuera del texto).

Que el Derecho al medio ambiente sano, es un derecho de rango constitucional que supone que los estados deben orientar esfuerzos en la garantía del mismo, con el fin de hacer posible la conservación de la especie humana y la diversidad de recursos y de ecosistemas, considerando el derecho al medio ambiente como derecho integrante de una vida y desarrollo de la misma de manera integral.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T- 411 de 1992 expuso:

"De la concordancia de estas normas (normas constitucionales del medio ambiente la salud y la vida), e inscritas en el marco de derecho a la vida, de que trata el Artículo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro".

Que respecto a la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, según el cual la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "...dentro de los límites del bien común...".

Que lo anterior significa que existe la garantía constitucional de posibilitar a todos el establecimiento de unidades de explotación económica en los diversos campos, propiciando así el progreso de la colectividad, no obstante exige que la actividad correspondiente consulte las necesidades y derechos del conglomerado.

Que adicionalmente la Corte Constitucional en Sentencia, T- 536 del 23 de Septiembre de 1992, determinó:

"…Para esta Corte, entonces, no cabe duda que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia…"

Vale en este momento hacer referencia a algunos criterios adicionales de la Corte Constitucional en materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional señala en la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente:

"La conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado.

"Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente que institucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitución (arts. 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entre otros)."

Que así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala:

"El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo."

Que conforme lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la Gestión Ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que el Principio de Armonía Regional establece que las Entidades Territoriales distintas a la Nación, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la Nación.

Que el Principio de Gradación Normativa establece que las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, atribuyó al Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, la función de impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Acuerdo 19 de 1996, adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que mediante la Resolución 991 de 2001, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, adoptó para el Distrito Capital de Bogotá, la "Guía de Manejo Ambiental" para el desarrollo de proyectos de infraestructura urbana que causen mínimo impacto ambiental.

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, adoptó las siete (7) Políticas Ambientales que rigen la actividad del Distrito Capital.

Que se hizo necesario modificar el Plan de Gestión Ambiental -PGA para adaptarlo conforme a la estructura administrativa del Distrito Capital, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y a las actuales capacidades administrativa, presupuestal, operativa, organizacional y logística de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el artículo 3º del Decreto 456 de 2008, estableció como corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, a todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 20082012 "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", se planteó la armonización del objetivo estructurante "Ciudad de derechos" en la que se busca, garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a través de la implementación de acciones preventivas y correctivas, con el objetivo estructurante "Derecho a la Ciudad", que se propone hacer efectiva la distribución y el acceso equitativo a los servicios, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos, en armonía con el ambiente, con el fin de que la población cuente con las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la ciudad, en el marco de un proceso efectivo de construcción de la Región Capital.

Que en el mismo sentido, constituye meta plan de Desarrollo la implementación y validación de cinco (5) instrumentos de seguimiento y control para los proyectos de infraestructura en la Ciudad, razón por la cual corresponde a esta Autoridad Ambiental definir los lineamientos técnicos y jurídicos para el cumplimiento de dicha meta.

Por lo anterior, es pertinente señalar que a la Secretaría Distrital de Ambiente, no le corresponde realizar control y seguimiento en los programas relacionados con la Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional en los proyectos del sector privado, como quiera que a esta Entidad compete exigir el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Que el Artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, dispuso transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 4 de Mayo de 2009, le asignó al Secretario Distrital de Ambiente, entre otras funciones generales, la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y por esto es el competente para la expedición de la presente Resolución.

Que en virtud de lo anterior, mediante la presente Resolución se procederá a adoptar la guía de manejo ambiental, como instrumento de autogestión y autorregulación del sector de la construcción y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades como para el sector regulado, de manera tal que se cuente con criterios unificados para la planeación y el control ambiental de obras de construcción de infraestructura o edificaciones.

Que es muy grande el impacto ambiental producido por la industria de la Construcción y constituye la deuda aún pendiente que se ha de afrontar de manera más temprana que tarde, y especialmente si se tienen en cuenta el tema actual de calentamiento global que afectan a nuestro planeta; desde esta primicia se desprende la iniciativa de generar mecanismos que permitan prevenir, mitigar y controlar los impactos generados por las obras civiles.

Que tal como lo propone el Plan de Ordenamiento Territorial en uno de sus objetivos ambientales, "Interiorizar los costos ambientales de las actividades urbanas de forma tal que se compartan los costos de corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales", es de vital importancia que todos los proyectos, sin importar su escala o área de influencia, tenga el componente ambiental como prioridad y no como ha sucedido hasta el momento que ha sido considerado como algo secundario.

Que es preciso tener en cuenta la gran demanda de materiales de construcción, que principalmente provienen de la biosfera, afectando entre otros el paisaje, estabilidad de terrenos, generando contaminación atmosférica y acústica, adicionalmente su procesamiento, la, elaboración de nuevos materiales y el tratamiento de una elevada cantidad de residuos de construcción y demolición, constituyen un gran costo energético que se traduce en la afectación al medio ambiente.

Que por lo anterior, se debe asumir el reto por parte de la industria de la Construcción, en cualquiera de sus tipologías el empleo de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, dado que son estos los que más repercuten sobre el medio natural. Además se debe tener en cuenta otros impactos relacionados con el consumo de energía o generación de residuos.

Que constituye objetivo institucional de esta Secretaría, auspiciar el Desarrollo Sostenible como proyecto colectivo, marco en el cual se debe adquirir la conciencia de que cualquier actividad que se realice en el suelo de nuestra Ciudad altera de manera permanente y negativa al Medio Ambiente, en tal sentido se busca con la adopción de la Guía en comento, establecer lineamientos que permitan mitigar o desarrollar procesos constructivos más benignos con el medio ambiente a través de la generación de diseños que se integren al paisaje existente en el proyecto a realizar.

Que se debe adquirir conciencia del alto impacto negativo que implica la generación y disposición de los residuos de construcción conocidos como escombros, que es el resultado final del ciclo de vida de los materiales, que también para su disposición final generan un impacto ambiental negativo, especialmente si no se realiza una clasificación adecuada y sobre todo si se contamina con residuos peligrosos.

Que con la adopción de la guía ambiental se busca crear conciencia social de responsabilidad frente a lo que hacemos y como lo hacemos procurando el mejoramiento de la calidad de vida a través del desarrollo sostenible y la promoción de un Ambiente Sano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCION. Adoptar la guía ambiental como instrumento de autogestión y autorregulación del sector de la construcción y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades constructivas. Consecuentemente la guía ambiental no dicta normas ni establece índices para dimensiona-miento ya que no es ni un código ni un reglamento. Es claro que la guía orienta a quienes se dan a la tarea de construir, a fin de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA DE LA GUIA AMBIENTAL. La Guía Ambiental se tendrá como un documento técnico de orientación conceptual, metodológica y procedimental para apoyar la gestión, manejo y desempeño ambiental de obras de construcción de infraestructura y edificaciones, la cual es de obligatorio cumplimiento. Así mismo, es un instrumento de consulta obligatoria y orientación.

En los casos en que la Guía Ambiental adoptada mediante la presente Resolución, aplique para proyectos, obras o actividades sujetas a licencias, permisos, concesiones o demás autorizaciones de carácter ambiental, lo dispuesto en la guía tendrá carácter complementario a los términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se autorizó dicho proyecto, obra o actividad.

PARÁGRAFO.- No obstante, la implementación de la guía ambiental, no exime al interesado de cumplir la normatividad ambiental vigente aplicable al desarrollo de su proyecto, obra o actividad, ni lo exime de tramitar y obtener de otras autoridades los demás permisos a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDAD DE LA VERIFICACION AL CUMPLIMIENTO DE LA GUIA. Será responsabilidad de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, perteneciente a la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría, verificar la implementación de lo dispuesto en la guía ambiental y efectuar a los usuarios las recomendaciones a que haya lugar, en las materias que sean de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con la normatividad vigente y cumpliendo su función de control y seguimiento.

PARAGRAFO: La Secretaría Distrital de Ambiente adoptará los instrumentos de control, procedimientos y mecanismos necesarios para el seguimiento y control de las obligaciones ambientales.

ARTÍCULO CUARTO. ACTUALIZACION DE LA GUIA.- Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar la revisión, actualización o ajuste de la guía ambiental.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICACION. Publicar la presente Resolución en el boletín Ambiental que para el efecto disponga y será publicada en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto de 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010