RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 297 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

Proyecto de Acuerdo 297 de 2010

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Presentación

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi)

Desde hace algunos lustros, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las llamadas "nuevas subjetividades".

Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato y abandono de los llamados "animales de compañía" (P. Ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliando para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra los demás animales domesticados, salvajes o bravíos y silvestres1 que son utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios. Es así como en distintas regiones del país2 y a nivel mundial3 se han llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el derecho al bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos4 y superando los clásicos conflictos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran de la explotación de animales en diversas actividades.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como titulares de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado5 y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar. En esta vía, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital pretenden hacer un avance significativo en relación con el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del ser humano, a fin que se adopten las medidas necesarias para acabar con las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas los animales en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Además, constituyen una respuesta viable y conveniente a la demanda de la ciudadanía6 que reclama la puesta en marcha de políticas y la generación de estrategias y herramientas eficaces que permitan a las autoridades distritales actuar frente al maltrato que algunos ciudadanos infligen a los animales y hacer efectivos los postulados fundamentales de protección que nuestra Constitución Política otorga a la fauna y flora en sus diversas expresiones7.

Por ello, esta propuesta que propende por la formulación de una política pública de protección del bienestar animal8 –concepto incluido en el ideario formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos derechos de los animal9– busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, en aras de propiciar un proceso de transformación cultural mediante el desarrollo de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección, en el marco de los nuevos derechos emergentes y el derecho ambiental del siglo XXI.

Igualmente, es importante anotar que la protección de los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia, gracias a los estudios científicos que han demostrado que los animales cuentan con capacidades plenas propias de cada especie (la norma de la especie)10 y la posibilidad de experimentar dolor, placer, sufrimiento y emociones próximas a las de los seres humanos, así como por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia social11. Por ello, se puede afirmar que la protección a los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental. De acuerdo con dichas premisas, la presente política pública busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales deben procurar protección a los animales, con base en el novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política de Colombia de 1991 que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales.

Esta iniciativa surge como una respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en el régimen especial del Decreto-Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, que debe ser regulado para que las autoridades distritales, a la hora de diseñar los planes de acción, cuenten con herramientas eficaces y legales para atender, prevenir e impedir la presencia de situaciones violentas, crueles, maltratantes o denigrantes contra los animales de la fauna silvestre, exótica, salvaje, nativa y doméstica, que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y sancionar.

Este propósito es de gran relevancia histórica y trascendencia ética y moral, ya que implica incluir mecanismos de protección para los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al mostrar su adhesión a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA – cuyo principal objetivo es:

"establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)"12[Aunque] "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."13

Adicionalmente, sostener que los animales, en tanto titulares de protección estatal, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su "derecho al territorio" en condiciones dignas, implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida tan perfectas y complejas como la humana. Ello no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), pero si efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que otorgó la Constitución Política a la diversidad y al ambiente14, mediante la formulación de objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que promueven estos lineamientos de Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

Así pues, se concluye que contar con una política pública de protección animal es lo deseable y conveniente para favorecer el cambio en la sensibilidad y cultura de los ciudadanos y las ciudadanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y "sujetos de protección por parte del Estado", y las autoridades políticas y administrativas, toda vez que esta propuesta sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo concepto proteccionista que beneficia a los animales.

El presente Proyecto de Acuerdo contiene los principios, referentes y lineamientos conceptuales a tener en cuenta por las entidades del Distrito Capital en la construcción de reglamentos que contengan mecanismos válidos dentro de una política pública de Protección Animal para el Distrito Capital. En este sentido, el proyecto obedece a los postulados básicos del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política de 1991 que asumió una concepción novedosa de territorio –ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente la protección de los derechos de todos sus habitantes, incluidos los animales – como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, políticos e institucionales convocados por las organizaciones de protección animal, en el entendido de que los propósitos que contempla la misma no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y el sector público.

Con los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal, se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la altura de otras urbes del mundo en materia de protección animal, y se aporta a la materialización de un nuevo pacto de convivencia, respeto, justicia y equidad con la naturaleza y su biodiversidad.

2. Justificación

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892)

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar los actos innecesarios de crueldad o trato denigrante, se les reconozca la protección estatal debida como seres sensibles, es decir, seres con capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. Gracias a ello, la protección de los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates morales y éticos de nuestro tiempo que trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y sus posibles derechos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de su vida y dignidad, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales. En tal sentido, se puede afirmar que ésta corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual:

"La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre."15

En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el paso a otro modelo de nación, religiosidad o a la igualdad racial o de género, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud16. Es así como ha ocurrido en las sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso17, las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario.

En este contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales que atienden día tras día cientos de denuncias de maltrato animal en diversos escenarios18, podemos concluir que la presente carta de navegación es una necesidad inaplazable.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que ha demostrado la existencia de un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia entre seres humanos, especialmente maltrato infantil y violencia doméstica19, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la que se propone. Incluso, se han elaborado sistemas de intercambio de información entre las organizaciones defensoras de animales y los servicios sociales estatales, con el fin de detectar posibles casos de violencia interpersonal. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades seguras, solidarias y, por ende, protegidas. Es así como la protección de los animales ha entrado a hacer parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han asumido la importancia de este tema como uno de los ejes vertebrales de la convivencia ciudadana, el desarrollo social, humano y de justicia ambiental, al reconocer que: "Al excluir la sensibilidad de nuestras relaciones con el ecosistema sentamos las bases para su destrucción, pues los equilibrios entre los individuos y las especies, trátese de seres humanos, animales o plantas, están mediados por los cambios que detecta nuestra disposición sensible."20

Finalmente, teniendo en cuenta que en el territorio del Distrito Capital se cuenta con la participación activa de un sinnúmero de entidades y organizaciones de protección animal debidamente reconocidas, que han venido trabajando desde hace más de quince años en diversos escenarios, es preciso reconocer su legítimo interés por participar en las decisiones que afecten a los animales, para el bienestar de estos últimos y el de la comunidad en general, dado el amplio espacio que imponen sus acciones en cuanto a control poblacional de animales, prevención de la violencia y control social, a través de instancias de participación del Distrito, tales como las veedurías ciudadanas, los Consejos Locales de Planeación y el Consejo Territorial de Planeación, entre otras.


No podría ser de otro modo cuando en el mundo entero organizaciones defensoras de animales han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal.

En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos diez años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la violencia innecesaria y la crueldad inherentes a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que sólo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De allí que las organizaciones de protección animal en Colombia hayan hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal, bajo el cobijo de un discurso que articula la protección de los animales y del ambiente, la armonización del territorio, la convivencia ciudadana, el desarrollo social y la prevención de la violencia.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como: la presencia de caninos y felinos en las calles en condiciones de desprotección, la venta de animales en establecimientos comerciales y plazas de mercado, la tenencia irresponsable de "animales de compañía", la utilización de caninos por parte de empresas de vigilancia, el tráfico de animales de fauna silvestre, la existencia de vehículos de tracción animal, los mataderos clandestinos, la ausencia de políticas de protección para la crianza y el sacrificio de animales usados para consumo humano, las peleas de animales en establecimientos clandestinos y comerciales, la utilización de animales en vías públicas con fines de lucro, las prácticas inadecuadas de control de la sobrepoblación canina y felina, la experimentación con animales, los circos con animales y las corridas de toros, entre otras expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su protección consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en la Ley 84 de 1989 y en un sinnúmero de normas que propenden por ello. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, rescate, sensibilización, gestión política, etc.,– hallando en la participación para la formulación de una Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital la alternativa participativa más adecuada a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

3. Enfoque filosófico de la protección y el bienestar animal como fundamento de la formulación de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (J. Mosterín, 1999)

El régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al ser humano en el plano afectivo, principalmente en el caso de los "animales de compañía"; en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra; y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo nacional y distrital para evidenciar, no sólo cuan lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA – y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los noventas, sino también, las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Como se indicó anteriormente, la presente propuesta de implementación no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional – por ser de competencia del Congreso de la República – sino un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga nuestra Constitución Política al ambiente y la biodiversidad, mediante la formulación y aprobación de objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance. Una manifestación de esta problemática es el hecho de no contar con indicadores o estadística por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arroje datos precisos acerca de esta incontrastable realidad en el territorio en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se ejerce contra los animales silvestres, domésticos o de cualquier otro tipo de fauna existente en el territorio distrital y nacional.

Sin entrar a discernir sobre la consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos, tema recurrente entre pensadores, científicos e investigadores sociales contemporáneos, podemos advertir que la actual coyuntura académica propone la formalización del bienestar y el proteccionismo animal desde diferentes perspectivas. Así, las razones para la protección animal surgen de diferentes vertientes:

1. Parte de intereses humanos - protección animal antropológica. Dentro de esta clasificación se pueden considerar los siguientes motivos:

a) El interés económico, que parte de la consideración del valor patrimonial de los animales,

b) La protección ecológica, cuyo motivo de protección ambiental es conservar la diversidad de las especies,

c) La protección a las creencias humanas, cuyo motivo social es proteger los sentimientos de aquellos que se escandalizan con la tortura infligida a los animales,

d) El motivo pedagógico, que busca combatir el embrutecimiento general,

e) Conservar la utilidad que el animal presta al hombre en su correlativo interactuar.

2. El Motivo moral, que anhela proteger al animal en cuanto tal.

PETER SINGER21 – el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada a quien se atribuyen los aportes más relevantes de la discusión actual sobre la consideración moral de los animales desde la corriente utilitarista y la ética práctica – reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde este punto de vista. En tal perspectiva, SINGER define la sensibilidad (sentience22) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración moral radica en conceder un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración a los intereses de unos y otros a la vida en condiciones dignas, a la libertad, a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, SINGER nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos."

Es por ello que SINGER23, citando a BENTHAM, identifica en la capacidad de sufrir la característica esencial que da a un ser el derecho a igual consideración moral, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, el filósofo norteamericano TOM REGAN24 –principal teórico de los derechos de los animales – sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones morales respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Reivindicar el derecho a la protección de los posibles "derechos de los animales", como afirma JESUS MOSTERIN25 – filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales – es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Al decir de MOSTERIN, cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican la protección a los animales, piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, merecen una protección estatal frente a unos "derechos inalienables" como los de ser tratados con respeto y no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y para proporcionar un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de protección a los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que protejan sus derechos básicos a la vida, a la libertad, a no ser torturados y a desarrollar sus comportamientos y capacidades en condiciones naturales. Por ello, la protección establecida es algo más que implorar compasión y justicia para ellos; antes bien, significa reconocer y hacer valer el deber inexcusable que corresponde a todo ser humano de permitir a cada individuo animal –sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidades, necesidades e intereses propios de su especie – vivir libre de cualquier tipo de sufrimiento físico o emocional causado directa o indirectamente por él.

Sin duda, los aportes más elaborados al planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, que encuentran en SINGER y ALBERT SCHWEITZER26, Premio Nóbel de Paz de 1952, algunos de sus mayores exponentes27. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala GUIDO ALFA28: "hoy se discute si los animales pueden ser ‘sujetos’ de derechos e intereses", e igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente29.

Así pues, dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque proteccionista y de bienestar animal, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponde a la expansión del círculo de la moral, solidaridad y la compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatus de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, esta política pública se basa en la idea de que la protección estatal obligatoria a los animales es más que implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables; y formula, por el contrario, obligaciones respecto de los animales, principios y planes de acción que involucran a los ciudadanos y al gobierno local en la fijación de lineamientos y principios para una nueva convivencia social. De esta manera, se asume una moral consecuente que considera a todos los seres sensibles capaces de experimentar placer, dolor y sufrimiento, gracias a su constitución biológica por la cual poseen un sistema nervioso central, como dignos de consideración moral, y por ende, titulares de derechos básicos que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las expresiones de vida.

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que:

1. La protección de los animales constituye un tema de innegable actualidad social, ambiental y cultural que interesa a los colombianos de manera creciente, según encuestas nacionales suscitadas por el debate en torno a la prohibición o continuidad de las corridas de toros entre otras prácticas crueles con animales;

2. La relación entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal ha sido puesta en evidencia por estudios criminológicos que aseguran que la protección de los animales es un factor fundamental para la construcción de ciudades más seguras;

3. Las organizaciones defensoras de animales mensualmente atienden cientos de denuncias de maltrato animal con sus propios recursos;

4. Está emergiendo en el mundo una nueva conciencia planetaria y nuevas sensibilidades subjetivas que cuestionan las formas Occidentales de relacionarnos con las expresiones de vida no humanas y promueven acciones para avanzar en una ética y justicia ambiental planetaria;

5. En Colombia se está gestando un cambio cultural profundo que se manifiesta en los miles de ciudadanos y ciudadanas que exigen respeto a los animales y la prohibición de prácticas contrarias a la convivencia y la paz;

6. Cada vez cobra más importancia y eficacia la acción política colectiva de los movimientos sociales por la defensa de los animales en un escenario global;

7. Los gobiernos nacionales y locales de todo el mundo están incorporando en sus marcos normativos leyes tendientes a la protección de los animales formuladas bajo un enfoque de derechos que trasciende la mera regulación, con el fin de avanzar en la prohibición de prácticas que vulneran el derecho fundamental de los animales a vivir una vida libre y en condiciones naturales y de bienestar;

8. El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad;

9. Existen experiencias exitosas en Colombia, como el Acuerdo 07 de 2008 por el cual el Concejo de Medellín declaró a esta ciudad contraria a espectáculos en los que se maltrate, torture o maten animales;

10. La Ley 84 de 1989, por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, establece en su artículo primero que "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre";

11. Colombia suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – que exhorta a los Estados, gobiernos y pueblos a que promuevan y adopten procesos legislativos para la protección de todos los animales en sus territorios.

4. Objetivo

La presente propuesta de política pública tiene como objetivo fundamental dictar los lineamientos para que el Alcalde Mayor de Bogotá y las entidades distritales correspondientes formulen, adopten e implementen la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital, según lo estipulado en la Ley 84 de 1989, la Ley 99 de 1993, la Ley 769 de 1993, la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes.

Para tal efecto, se promoverá la participación, incidencia y concertación con la ciudadanía y las organizaciones defensoras de animales, según lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política. Lo anterior, con el fin de encaminar su actividad hacia la protección de los animales, de acuerdo con el Derecho Nacional y el Derecho Público Internacional, el enfoque promovido por la Declaración Universal de los Derechos del Animal y la noción de bienestar animal aportada por la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA –, suscrita por parte del Estado Colombiano, así como los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. En este orden, la propuesta define su alcance, propósito, los principios que la sustentan y el enfoque de derechos que le da su soporte filosófico y conceptual.

Para efectos de la presente política pública se tendrá en cuenta una definición amplia que abarca a todos los animales, sin distinción de raza o especie. La única excepción que se establece en este sentido es la de los animales humanos.

Se incentivará el desarrollo de conocimientos que posibiliten, desde la comunidad y el sector público y privado, la construcción de una nueva relación con los animales basada en el respeto y la protección y la formulación y el desarrollo de iniciativas de solución a las diferentes problemáticas que tienen su expresión en las prácticas crueles que afectan a los animales, y por extensión, a la convivencia entre los seres humanos y las relaciones con su entorno.

5. Finalidad, contenido y alcance de la iniciativa

El presente Proyecto de Acuerdo tendrá cuatro propósitos específicos:

1. Garantizar la protección de los animales de acuerdo con el enfoque de protección y bienestar animal adoptado por la presente política pública. Como parte de este propósito, se busca incluir la protección de los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, con el fin de favorecer su trato justo, digno, compasivo y respetuoso por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

2. Desarrollar programas, planes, medidas y estrategias para garantizar la protección de los animales en todo el territorio distrital, de acuerdo con la política pública que se adopte.

3. Propender por una aspiración superior, toda vez que se hace de la protección de los animales una condición de la convivencia pacífica, solidaria y armoniosa entre los seres humanos y entre estos y las demás especies animales y su entorno. Como parte de este propósito, se busca educar y sensibilizar a los ciudadanos y las ciudadanas frente a la protección de los animales, con miras a desarrollar y afianzar una cultura ciudadana de protección animal.

4. Prevenir el contacto directo de los niños, las niñas y los adolescentes con espectáculos en los cuales se promueva la violencia contra los animales, de acuerdo con el principio proteccionista establecido en la Ley 1098 de 2006 y como parte de una política pública de protección a la infancia y la adolescencia, en la que prevalece el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

Expedir una política pública particular para los animales en la territorialidad capitalina demuestra el interés público y privado en resarcir y prevenir la continuidad de los daños causados durante tantos años a los animales, reproduciendo y fomentando entre las personas conductas positivas en el trato, cuidado y la tenencia de los animales, y permitiendo que las autoridades distritales desplieguen su institucionalidad para prevenir y sancionar cualquier acto u omisión que afecte la existencia y el derecho al bienestar de los animales.

En tal dirección, a partir de la adopción de los lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, se contará con un instrumento que fijará una carta de navegación para todas las entidades del distrito, en aras de propiciar especial protección a los animales y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano. En este sentido, se tendrá en cuenta los principios que se enuncian a continuación:

a) Bienestar animal: El trato a los animales está basado en el respeto, cuidado, la solidaridad, compasión, ética, justicia, prevención del sufrimiento físico y emocional y erradicación del cautiverio, abandono y cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante y cruel, en tanto los animales son considerados sujetos de protección.

Para tal efecto y apelando a las evidencias científicas, se reconoce que los animales tienen capacidades plenas, según la norma de cada especie, y la posibilidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento; que la protección a los animales debe ser garantizada y la crueldad erradicada. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribió el 29 de agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – la cual propugna por las garantías ciertas a los animales a nivel internacional. Siendo esto así, es posible acoger, para efectos de los lineamientos que se pretende reglamentar, la definición de bienestar animal, incluida en dicha Declaración, así como los principios que hacen operativo este concepto.

b) Respeto y Protección: Se reconoce la importancia del respeto en las relaciones entre los seres humanos y entre estos y las demás especies animales y su entorno, reconociendo que los animales tienen especiales condiciones de vulnerabilidad y planteando así la responsabilidad que compete a todos los ciudadanos y ciudadanas en el cuidado y la protección de las diversas expresiones de vida con las que cohabita, especialmente los animales.

c) Prevención, Educación y Corresponsabilidad: Corresponde a la gestión administrativa de las entidades distritales correspondientes, así como a los ciudadanos en general, propender por el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de criterios, planes, programas y acciones que garanticen la protección de los animales y eviten situaciones de riesgo para ellos, es decir, en las cuales pueda verse vulnerado su derecho al bienestar. Lo anterior, de conformidad con las competencias en el caso de los actores públicos, y de las obligaciones y la ética en el caso de los actores privados y comunitarios.

d) Humanismo y Solidaridad: Se refiere al sentido de solidaridad y compasión de todos los ciudadanos y ciudadanas en el cuidado y la protección de los animales.

e) Sostenibilidad ambiental: Se refiere a la inclusión de los diferentes actores públicos, privados y comunitarios, individuales y colectivos de la sociedad, en el cumplimiento y la vigilancia de las políticas, normas, acciones y los principios, programas y planes relacionados con la protección de los animales, implementando estrategias ambientales sostenibles y sistémicas.

6. Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el marco del Derecho Público Internacional, es preciso acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del entorno y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos, animales o vegetales, para sobrevivir. Este concepto incluye a todos los animales de fauna doméstica, domesticada, silvestre, nativa, exótica y salvaje, independientemente del medio ambiente en el que se encuentre, viva o interactúe.

Los referentes internacionales existentes apuntan en dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, buscan ampliar el marco proteccionista de los animales, entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato y sufrimiento de los mismos, causados directa o indirectamente por el ser humano; y por otra, el reconocimiento de los derechos de los animales.

En el primer caso, aplicable al Distrito Capital en razón del marco normativo nacional, existen distintas normas internacionales que sirven como referente del especial proteccionismo estatal reinante en la actualidad. En Europa, se puede citar la legislación europea sobre bienestar animal: http://ec.europa.eu /food/animal/welfare/references_en.htm; el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE); las leyes de protección y bienestar de países de la Unión Europea, de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y Oceanía: http://awic.nal.usda.gov/nal_display/index.php?info _center=3&tax_level=2&tax_subject=182&topic_id=1121; la amplia legislación belga de protección y bienestar animal: http://www.gaia.be/fra/control.php?&topgroupname= &groupname=documentation&subgroupname=legislation; la Ley 11/2003 de la CCAA de Andalucía (España); entre otras disposiciones estatales o municipales europeas que prohíben la utilización de animales en diversas prácticas, por reconocer que se trata de seres sintientes, es decir, sensibles al dolor y al sufrimiento. En América Latina, se puede citar: la Ley 27265 de 2000 de Perú, referida a la protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio; la Ley general de vida silvestre del 14/10/2008 de México, mediante la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero: http://www.cddhcu.gob.mx /LeyesBiblio/pdf/146.pdf; la Ley 4040 de 2009 de Bolivia, mediante la cual se prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarlo un acto de crueldad contra los animales; la Ley del 29/03/2007 de Venezuela para la Protección de los animales domésticos, dominados, silvestres y exóticos libres y en cautiverio; la Ley 14346 de Argentina de Protección de Animales; la Ley 20380 de Chile sobre la Protección de Animales; entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal que apelan a principios de bienestar animal. En Norteamérica existe protección federal y estatal de los animales, con diversas penas y multas, siendo la del Estado de Illinois la legislación modelo para la defensa del bienestar animal (http://www.legis. state.il.us/legislation/ilcs/ch510/ch510act70.htm).

Valga añadir que, aunque sólo se citan algunos ejemplos, son pocos los países que hoy carecen de una legislación especial de protección a los animales; en su mayoría, están cimentadas en los principios de bienestar animal y en las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que hacen operativo el concepto, las cuales constituyen, adicionalmente, las bases de la política de la Unión Europea30. Este mismo marco conceptual y de principios ha sido aceptado y ratificado por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) que elaboró, a partir de 2001, las primeras normas internacionales en la materia, fundamentadas en bases científicas31.

De la segunda línea de pensamiento, que le reconoce derechos a los animales, hacen parte las legislaciones más innovadoras. Austria, Alemania y Suiza son países que han trascendido el enfoque de bienestar animal y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles32. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como 'no-cosas. Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997, anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

Así, los lineamientos conceptuales de la presente política pública se orientan a la protección de los animales de acuerdo con el marco proteccionista expuesto anteriormente. Para tal efecto, se adopta la noción de bienestar animal referida anteriormente, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – por parte del Estado Colombiano, y por ende, los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto.

De acuerdo con esta declaración, el concepto de bienestar animal es concomitante e intrínsico al de protección animal, en el ejercicio del poder del Estado, las autoridades y los mismos ciudadanos. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y la participación activa de la sociedad civil.

En tal sentido, se tiene que para efectos de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital se deberán acoger las consideraciones contenidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIENESTAR ANIMAL –DUBA – en cuanto a:

a) Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales,

b) Establecer el bienestar animal como un tema internacional,

c) Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal,

d) Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales,

e) Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia,

f) Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales,

g) Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal acuñada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) iniciadora de dicha Declaración, según la cual:

(...) el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas como reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que deben ser satisfechas a todo animal: "1. Que no sufran hambre ni sed. 2. Que no sufran malestar físico ni dolor. 3. Que no sufran heridas ni enfermedades. 4. Que no sufran miedo ni angustia. 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."33

Sin embargo, a pesar de ser el concepto de bienestar animal el que se acoja en los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, se deberán acoger, así mismo, las consideraciones de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, toda vez que representan una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objeto de los animales –cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles – con la salvedad de que la legislación colombiana, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales; no obstante, esta situación debe ser debatida en los estrados del Congreso de la República.

Así las cosas, según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

7. Marco Normativo Nacional y Distrital

El marco obligado de referencia para los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política de 1991, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º de la Carta Política, en la medida en que establece lo concerniente a los fines esenciales del Estado, a saber:

"…: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera del texto)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."…

De igual manera, es preciso invocar el artículo 8º, según el cual: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", junto con lo previsto en el artículo 79 que determina que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Subrayado fuera del texto)

Teniendo en cuenta lo establecido por los citados artículos Constitucionales a partir de su armonía e integralidad con la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, es preciso observar lo previsto en el artículo 1º que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional por medio de la cual se deben promover y llevar a cabo procesos legislativos para garantizar el bienestar y la protección de los animales, que actúen bajo el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc.,– a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objetivo de alimentar una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat.

Así las cosas, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital bien pueden catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista, que en el caso de una ciudad como Medellín se adoptó por iniciativa del Concejo Municipal. En este contexto, se estima que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión biocentrista que da lugar a una novedosa política de Estado, consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político generado por un paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho que debe reposar en cabeza de de los animales, con el fin de erradicar el dolor y el sufrimiento que pueda serles causado de manera directa e indirecta por el ser humano. Ello significaría un avance en lo ético y lo cultural, puesto que de manera implícita se reconocería el derecho de los animales a vivir sin menoscabo de su naturaleza e integridad física y emocional.

En este contexto, se incluyen disposiciones de la Constitución Nacional, Leyes, Decretos y Resoluciones del Orden Nacional, así como de normas de carácter distrital, tal y como se describen a continuación:

CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

LEYES

Código Civil Colombiano

Artículo 654. Las cosas corporales. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Artículo 687. Animales bravíos, domésticos y domesticados. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

Artículo 695. Propiedad de animales bravíos. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 688.

Artículo 696. Propiedad sobre las abejas. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.

Artículo 697. Propiedad sobre las palomas. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.

En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, incluso la restitución de las especies, si el dueño la exigiere y si no la exigiere, a pagarle su precio.

Artículo 698. Dominio de los animales domésticos. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.

Ley 5 de 1972. Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales

Ley 9 de 1979. Código Nacional Sanitario

Ley 17 de 1981. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

Ley 84 de 1989. Estatuto nacional de protección de los animales

Ley 99 de 1993. Se crea el ministerio del medio ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, sina y se dictan otras disposiciones

Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 330. Manejo ilícito de microorganismos nocivos. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente realice actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos mencionados en el inciso anterior.

Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 332. Contaminación ambiental. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que por culpa al explorar, explotar o extraer yacimiento minero o de hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la población animal o vegetal, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

1.El interés superior del niño, niña o adolescente.
2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. La protección integral.

DECRETOS REGLAMENTARIOS

Decreto 497 de 1973. Se reglamenta la ley 5 de 1972

Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos:

1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal.

2. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos.

3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas.

4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin especifico.

5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever.

6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

Decreto 2811 de 1974. SE DICTA EL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

Decreto 1608 de 1978. Se reglamenta el código nacional de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre

Decreto 2257 de 1986. Se reglamentan parcialmente los títulos vii y xi de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis

Decreto 617 de 2007. Se adopta la política pública distrital de educación ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el sistema de educación distrital ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el comité interinstitucional de educación ambiental CIDEA, y le señalen sus funciones

Decreto 1666 del 2010. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal

Artículo 1. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase motocarro, homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

En desarrollo del inciso y del parágrafo 2° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, de que trata la Ley 617 de 2000, deberán desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, antes del 31 de enero de 2012

Artículo 2°. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3. Corresponde a las alcaldías municipales y distritales, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES

Acuerdo 36 de 1999. Se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del centro de zoonosis de la secretaría de salud de santa fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá D.C.

Artículo 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y

11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

Parágrafo primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

Parágrafo segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Acuerdo 84 de 2003. Promoción de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

Resolución 5215 de 1996. Se suspende el sacrificio de animales en el centro de zoonosis y se adopta un nuevo sistema de eliminación

Resolución 1095 de 1999. Políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis.

Artículo 6º. Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas los siguientes:

1. Propiciarle las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las vías públicas o similares y en sitios de recreación (artículos 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986).

2. Tener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

3. Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

4. Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condiciones climáticas así lo requieran.

5. Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de la comunidad, es decir vacunados, desparasitados y conducidos adecuadamente cuando sean animales bravos (artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986).

Resolución 1644 de 2000. Medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas y manejo de perros en espacio público

Resolución 682 de 2000. Se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el distrito capital y los diagnósticos de enfermedades zoonoticas hechas en consulta.

Resolución 349 de 2005. Se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el centro de zoonosis de BOGOTÁ, D.C.

8. Competencia

De conformidad con el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

9. Impacto fiscal

Los recursos para el diseño y la ejecución de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deben ser aportados por la Alcaldía Mayor, el Sector Gobierno y las demás entidades distritales competentes, de manera que ésta sea incorporada a los proyectos estratégicos de los sectores Ambiente, Desarrollo, Educación, Cultura, Gobierno, Movilidad, Planeación, Participación y todos los involucrados directa o indirectamente en el desarrollo de las políticas distritales en general y de la presente en particular.

En ese sentido, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal adicional al que se encuentra soportado en los planes y proyectos de la Administración Distrital, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ATERNATIVO

ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

ATI QUIGUA

Concejal de Bogotá

LAUREANO ALEXIS GARCIA PEREA

Concejal de Bogotá

WILSON DUARTE

Concejal de Bogotá

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 297 de 2010

Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital.

Artículo 2º Finalidad. La política pública de protección animal tendrá como fin definir los lineamientos para la elaboración e implementación de una estrategia distrital integral para la protección de los animales y su bienestar, que contemple mecanismos de educación, participación de los diferentes actores y sectores de la sociedad, individuales y colectivos; reglamentación de la tenencia, exhibición, comercialización y uso de animales; y seguridad, vigilancia y denuncia del maltrato y los actos de crueldad contra de los animales, en los términos que establezca éste Acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital.

Artículo 3º Lineamientos. La Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deberá formularse según los siguientes lineamientos:

1. Prevenir, atender y erradicar el maltrato contra los animales y exigir el cumplimiento de los procesos sanciona torios establecidos en la Ley 84 de 1989 y demás normas de carácter Nacional y Distrital, tomando las medidas y adecuando las sanciones por los actos de crueldad y violencia que se ejercen en su contra.

2. Promover la protección y el bienestar de los animales que dependan de los seres humanos para su subsistencia, o sean utilizados en actividades humanas o para provecho del ser humano, garantizándoles las condiciones apropiadas de existencia y un trato digno, respetuoso, ético y responsable, de acuerdo como las necesidades de cada especie.

3. Incentivar la generación y el desarrollo de alternativas laborales para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento económico de la utilización de animales, haciendo prevalecer una perspectiva de justicia social y ambiental.

4. Garantizar la protección del ambiente y los ecosistemas en materia de fauna y velar por el uso racional, sustentable, ético y responsable de la fauna en condiciones de protección y bienestar y en los términos que establezca el presente Proyecto de Acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables en el Distrito Capital.

5. Promover el desarrollo de programas de educación y sensibilización ciudadana frente a la protección de los animales, orientados a promover el respeto, cuidado, la protección y tenencia responsable de los animales, a través del acceso a los medios de comunicación, la participación en los establecimientos de educación oficiales y privados y demás medios, recursos y escenarios que permitan promover una cultura ciudadana de protección animal.

6. Promover el control social en materia de protección animal para suscitar la implicación ciudadana en la protección a los animales y garantizar los mecanismos de seguridad, protección, vigilancia y sanción del maltrato y los actos de crueldad en su contra.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas distritales que prohíben y sancionan la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de la fauna silvestre.

8. Fomentar el desarrollo de programas, medidas y acciones efectivas para la protección y preservación de los animales que componen la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en territorio urbano y rural del Distrito Capital.

9. Fijar criterios de bienestar animal y promover entre la ciudadanía la tenencia responsable de animales domésticos, domesticados o de otro tipo de fauna cuya tenencia sea legal en distintas actividades humanas, respecto a: condiciones higiénico-sanitarias, alimentación, alojamiento, esparcimiento, ventajas de la esterilización (en el caso de los caninos y felinos tenidos como animales de compañía), cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades comportamentales, fisiológicas, nutricionales y de protección física y emocional de los animales, de acuerdo con la norma de cada especie.

10. Fomentar las acciones de control y vigilancia y fijar las condiciones de bienestar animal para la tenencia, exhibición y el comercio de animales de animales en los centros comerciales, establecimientos, locales y en cualquier otro escenario y actividad, con el fin de evitar el maltrato y velar por la protección y el bienestar de los animales en los establecimientos autorizados; y exigir el cumplimiento de las leyes y normas que prohíben la tenencia, utilización, exhibición o comercialización indebida o ilegal de animales.

11. Fomentar entre las entidades distritales el desarrollo de las acciones necesarias para prevenir y erradicar el maltrato a los animales, implementar las medidas sancionatorias contempladas en la normatividad nacional y distrital, y sensibilizar a la ciudadanía a la protección animal, con miras a erradicar progresivamente las prácticas crueles con animales y fomentar una cultura ciudadana de protección animal.

12. Promover la participación de los diversos sectores de la sociedad, individuales y colectivos en la construcción de una cultura ambiental basada en el respeto, cuidado, la protección y tenencia responsable de los animales, como parte de un mismo ecosistema que estos comparten con los seres humanos.

13. Promover y favorecer la participación de las organizaciones de protección animal en la definición de los planes, programas, las acciones y estrategias tendientes a realizar el objeto, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

14. Fomentar acciones para evitar que en los espectáculos donde se infrinja maltrato o se promueva la violencia contra los animales ingresen o participen menores de edad, en aras de garantizar el interés superior del niño.

15. Evitar que con dineros provenientes del presupuesto distrital o por giros del SGP se financien o patrocinen actividades o espectáculos donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

Artículo 4º Contenido y alcance. Además de los objetivos trazados en la presente política pública, el Alcalde Mayor de Bogotá, al reglamentar el presente Acuerdo, tendrá en cuenta los siguientes contenidos:

4.1. En cuanto a los animales domésticos tenidos como animales de compañía (perros, gatos, pequeños mamíferos y aves):

4.1.1. Promover procesos educativos sobre protección, tenencia y trato responsable de los animales tenidos como animales de compañía, conforme lo establece el Acuerdo Distrital 084 de 2003.

4.1.2. Estimular los procesos pedagógicos y educativos ciudadanos e institucionales, a través de la entidad distrital correspondiente, para incrementar los alcances del programa de esterilización gratuita de hembras caninas y felinas que viene adelantando la Secretaria Distrital de Salud, con el fin de promover una política de control de la población canina y felina, incrementar los esfuerzos destinados a la prevención de las zoonosis e incorporar el control de la natalidad en el concepto de tenencia responsable de animales de compañía.

4.1.3. Promover la ampliación, masificación y gratuidad de los programas de vacunación de animales de compañía realizados por el Distrito.

4.1.4. Promover, por parte del Distrito, las campañas permanentes de adopción de caninos y felinos, facilitando las condiciones de acceso de la ciudadanía, elaborando los protocolos correspondientes y haciendo uso de los medios de comunicación y demás recursos informativos.

4.1.5. Promover el Sistema de Información y Registro de Animales de Bogotá (SIRAB) para los animales domésticos de compañía, sean estos caninos o felinos, en campañas de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía, establecimientos de venta de animales y entre las personas que adopten animales en el Centro de Zoonosis del Distrito. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la tecnología de los dispositivos subcutáneos de identificación (chip) electrónicos y de lectura fabricada bajo los estándares ISO 11784 y 11785 e implementada mundialmente.

4.1.6. Ampliar progresivamente las campañas de difusión para sensibilizar y educar a la ciudadanía en materia de tenencia responsable de animales de compañía.

4.1.7. Establecer los criterios para la tenencia responsable de los animales de asistencia de personas en situación de discapacidad.

4.1.8. Establecer procesos de articulación y cooperación entre la Policía, los ciudadanos y a las fundaciones, entidades, colectivos y organizaciones protectoras de animales para atender denuncias de maltrato animal, efectuar inspecciones y tomar en custodia animales cuya protección y bienestar estén siendo vulnerados.

4.1.9. Implementar procesos de verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías, los hogares de paso, centros veterinarios y centros de estética de animales, de conformidad con la normatividad vigente.

4.1.10. Dar cabal cumplimiento al artículo 14 de la Ley 84 de 1989 y al artículo 97 de la Ley 769 de 2002, creando los respectivos cosos o depósitos públicos de animales en el Distrito, según el concepto de Centro de Protección y Bienestar Animal.

4.1.11. Fijar los criterios de protección y bienestar animal para los procesos adelantados por las entidades distritales que tengan competencia en el manejo de animales, de acuerdo con el objeto, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal.

4.1.12. La Administración Distrital deberá garantizar protección a la fauna doméstica de compañía, callejera, abandonada, maltratada o desprotegida, mediante las siguientes acciones:

4.1.12.1. Acciones de rescate, atención de denuncias y recepción de animales en condiciones de protección y bienestar, en lo concerniente a las condiciones de alojamiento, alimentación, atención médico-veterinaria, cautiverio y manejo.

4.1.12.2. Campañas permanentes y gratuitas de vacunación y esterilización de hembras y machos caninos y felinos con o sin dueño.

4.1.12.3. Campañas de adopción de acuerdo con los protocolos elaborados para tal efecto.

4.1.12.4. Promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.

4.1.12.5. Sustitución progresiva del sacrificio de animales como medida de control de la población canina y felina. El sacrificio, mediante eutanasia y sobredosis de barbitúricos, será utilizado únicamente para los fines previstos en al artículo 17 de la Ley 84 de 1989.

4.1.13. Promoción de la participación de las fundaciones, entidades, colectivos y organizaciones protectoras de animales en la articulación de estos procesos.

A partir de la presente Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital queda prohibido, por parte del Centro de Zoonosis del Distrito, la entrega de animales vivos a los establecimientos educativos (públicos o privados) con fines de experimentación o vivisección.

1. En cuanto a las condiciones de comercialización de animales domésticos de compañía (perros, gatos, pequeños mamíferos y aves que son tenidas como animales de compañía) y animales usados con fines de lucro:

1. Reglamentar el trato, la tenencia y comercialización de animales domésticos de compañía, a través de la incorporación de medidas y principios de bienestar animal en toda la cadena comercial (compra, tenencia, venta y transporte), con el fin de garantizar la protección de los animales y la mejora sustancial de las condiciones de salubridad de los establecimientos;

2. Promover una reglamentación estricta para la venta de animales domésticos en la cual se tenga en cuenta: la adecuada alimentación y el alojamiento de los animales de acuerdo a las características de cada raza y especie, la conservación de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, las locaciones apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, temperatura, condiciones de cautiverio, esparcimiento y demás requerimientos necesarios para garantizar la protección y el bienestar de los animales; y la responsabilidad de los comerciantes en el momento de la venta, la cual incluye la provisión de información veraz y actualizada a los compradores sobre las implicaciones de la tenencia responsable de animales de compañía en cuanto a: alojamiento, alimentación, esparcimiento, identificación, vacunación, beneficios de la esterilización y castración, cuidados generales y específicos de los animales, con énfasis en sus necesidades de afecto y protección;

3. Prevenir la existencia de locales urbanos destinados a la cría de animales domésticos de compañía y generar campañas educativas para desestimular la reproducción de animales en lugares no adecuados para ello;

4. Promover, entre los particulares dedicados a la venta de animales domésticos de compañía, la entrega de hembras y machos caninos y felinos debidamente esterilizados, como parte de una política integral de responsabilidad ampliada en el control de la población animal doméstica, domesticada y callejera; prevención de las enfermedades zoonoticas y componente esencial de una cultura ciudadana de tenencia responsable de animales de compañía.

5. Los particulares dedicados a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía deben entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, certificados de vacunación, libres de toda enfermedad y ficha de identificación del animal, de la cual deberán conservar una copia con los datos de identificación del comprador. Vender a un animal en estas condiciones no exime al vendedor de su responsabilidad por enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

Todo establecimiento en el que se comercie con animales domésticos de compañía debe contar con un libro de registro en el que se consignen las entradas, salidas, fallecimientos de animales, datos de identificación, características y estado de salud de cada animal; así como los datos completos de identificación de los distribuidores y compradores y demás información pertinente debidamente detallada.

6. Cualquier particular dedicado a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía, en calidad de propietario, encargado o empleado del establecimiento de venta de animales, que incurra en alguna conducta o comportamiento contrario a las disposiciones de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito capital, o en faltas o prohibiciones previstas en el marco normativo distrital y nacional referente a la protección de la fauna, recibirá un precedente que podrá conducir a la cancelación definitiva de la licencia del comerciante o criador para comerciar con animales vivos. En caso de tratarse de una violación cometida por un profesional en medicina veterinaria o zootecnia, el caso será remitido a COMVEZCOL (Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia).

7. Las autoridades distritales competentes y las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales debidamente acreditadas podrán exigir a la Policía Metropolitana atender denuncias, efectuar inspecciones y solicitar el decomiso de animales, cuando la seguridad y salud de los mismos se vean vulnerados, o cuando la seguridad, salud y el bienestar de las personas o de otros animales se encuentren en riesgo.

2. En cuanto a los animales usados con fines de trabajo (vehículos de tracción animal y caninos utilizados en empresas de vigilancia):

1. Para los vehículos de tracción animal, corresponde a las entidades del Distrito competentes dar aplicación a lo contemplado en la Ley 769 de 2002, la Sentencia C-355 de 2003, el Parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 402 de 2009, en lo concerniente a un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal.

La Administración Distrital dará estricto cumplimento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1666 de 2010 para la sustitución laboral del los Vehículos de Tracción Animal.

Mientras se materializa el Plan Integral Alternativo y Sustitutivo mencionado, corresponde a las entidades del Distrito competentes y a la Policía Metropolitana ejercer estricto control a los vehículos de tracción animal en aplicación de los Decretos 510 de 2003, 086 de 2004 y 291 de 2004.

2. Mientras se materializa la construcción de los cosos o depósitos públicos de animales, donde deberán ser conducidos los animales decomisados, tomados en custodia o para adopción, el Distrito Capital ejercerá veeduría a las entidades de protección animal que cumplan las funciones de decomiso y toma en custodia de los equinos, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad existente para la protección animal, así como la destinación específica de los recursos que el Distrito disponga para tal fin.

3. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la normatividad específica que rige la tenencia y utilización de caninos por parte de las empresas de vigilancia o de seguridad privada que utilicen caninos para la prestación de sus servicios, según el Decreto 2187 de 2001, las Resoluciones 151 de 2002, 02601 de 2003, 02599 de 2003 y demás normas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.

Los caninos que en el curso de las inspecciones sean encontrados en mal estado o cuyo bienestar no esté siendo garantizado, serán entregados al Centro de Zoonosis del Distrito, mientras se materializa la construcción de los cosos o depósitos públicos de animales, donde deberán ser conducidos. Los gastos que generen la tenencia y recuperación de los animales serán asumidos por la empresa de vigilancia respectiva. En caso de no cancelar los gastos, dicha cuenta prestará mérito ejecutivo y los animales pasarán a ser propiedad de la entidad, la cual propenderá por la adopción de los animales con la colaboración de las organizaciones defensoras de animales.

3. En cuanto a los animales domésticos usados para consumo (cerdos, aves, vacas, etc. que son criados y comercializados en establecimientos comerciales y plazas de mercado y sacrificados en mataderos para consumo humano):

1. Incorporar los principios de bienestar animal en toda la cadena comercial destinada a la tenencia, comercialización, crianza, el manejo, transporte y sacrificio de los animales domésticos usados para consumo humano.

2. Reglamentar las condiciones de tenencia, comercialización, crianza, manejo, transporte y sacrificio de animales domésticos usados para consumo humano en el Distrito Capital y sus perímetros rurales, a través de la incorporación de medidas que favorezcan una mejora sustancial de dichas condiciones, así como de los requisitos de salubridad de los establecimientos y medios destinados a la venta, crianza, transporte y sacrificio de los animales.

3. Promover una reglamentación estricta para los establecimientos y las plazas de mercado ubicados en el área urbana y rural del Distrito que vendan animales domésticos usados para consumo humano, en la cual se tengan en cuenta: la adecuada alimentación y el alojamiento de los animales de acuerdo con las características de cada raza y especie, la conservación de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, las locaciones apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, temperatura, condiciones de cautiverio, esparcimiento y demás requerimientos necesarios para garantizar la protección y el bienestar de los animales; y la responsabilidad de los comerciantes en el momento de la venta, la cual incluye la provisión de información veraz y actualizada sobre tenencia responsable de animales domésticos usados para consumo, en cuanto a: alojamiento, alimentación, vacunación y cuidados generales y específicos, con criterios de bienestar.

4. Instar a las entidades Distritales competentes a efectuar vigilancia e inspección de los establecimientos dedicados a la tenencia, comercialización, crianza, manejo, transporte y sacrificio de animales domésticos usados para consumo humano, con el fin de garantizar la protección y el bienestar de los animales; así como las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas de los medios y locaciones implicados en toda la cadena comercial.

5. Promover, en el Distrito Capital y en los perímetros rurales, métodos sostenibles y ecológicos de producción de alimentos como la crianza de corral o los métodos orgánicos, los cuales incorporan principios de bienestar animal en toda la cadena comercial, disminuyen la utilización de antibióticos y hormonas en los animales y tienen menor impacto negativo en el agua, la tierra, los ecosistemas y la salud humana. Los sistemas bajo techo también se podrán utilizar si los animales tienen el espacio y el ambiente necesarios para expresar sus comportamientos naturales y se cumplen los principios de bienestar animal.

4. En cuanto a los animales usados en festejos y espectáculos (animales domésticos y salvajes; toros, becerros, vaquillas, caballos, gallos, etc.):

1. Prevenir el ingreso y la participación de menores de edad en los espectáculos donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra los animales, en aras de garantizar el interés superior del niño.

2. Prevenir la venta y el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en los espectáculos donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

3. Permitir y apoyar la realización de campañas y actividades en contra de los espectáculos donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra los animales, garantizando a los manifestantes condiciones de libertad y seguridad, en cumplimiento del derecho fundamental que tiene toda persona a expresar y difundir su pensamiento y opiniones libremente e informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado en la Constitución Política de Colombia.

4. Prevenir que con dineros provenientes del presupuesto distrital o por giros del SGP se financien o patrocinen actividades o espectáculos donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra los animales.

5. Garantizar el diseño, la formulación y adopción de protocolos de inspección vigilancia y control de los espectáculos y festejos que utilicen animales, contando para ello con la participación de las organizaciones de protección animal.

6. La persona natural o jurídica responsable de los espectáculos con animales, deberá elaborar y presentar un Plan de Contingencia ante el escape de uno o varios ejemplares, el cual contenga las acciones respectivas, así como las personas, entidades, elementos y recursos necesarios para la recaptura. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la tecnología de los dispositivos subcutáneos de identificación (chip) electrónicos y de lectura fabricada bajo los estándares ISO 11784 y 11785 e implementada mundialmente.

7. La administración distrital no podrá disponer de espacios físicos de su propiedad para ser prestados, alquilados o cedidos para presentar espectáculos que impliquen el uso de animales silvestres y exóticos.

8. Las autoridades públicas, para otorgar permisos y licencias de funcionamiento a los espectáculos con animales, deberán contemplar los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, que en ningún caso podrán ser los de uso residencial o comercial.

5. En cuanto a los animales de fauna silvestre (tráfico, comercio, tenencia y exhibición ilegal):

1. Velar por el cumplimiento de las normativas distritales y nacionales que prohíben y sancionan la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de la fauna silvestre; y fomentar la imposición de las sanciones correspondientes, según el marco normativo distrital y nacional vigente.

2. Promover la mejora de las condiciones de tenencia y los procesos de rehabilitación y reincorporación de los animales de fauna silvestre alojados en el Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre del Distrito, mediante el mejoramiento de las instalaciones, la alimentación de los animales, el personal y los procedimientos de contratación e investigación.

3. Establecer estrategias de comunicación para informar a la ciudadanía de la prohibición de tener, utilizar, exhibir o comercializar con animales de la fauna silvestre, y fomentar el control social y la veeduría ciudadana en materia de protección de los recursos naturales faunísticos.

4. Elevar las correspondientes consultas al Gobierno Nacional – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a efectos de implementar los sistemas de control de las llamadas "aves de colección".

6. En cuanto al control de la sobrepoblación de palomas:

1. Desarrollar una iniciativa para implementar una estrategia de control de la sobrepoblación de palomas, de acuerdo con los métodos de "palomas anticonceptivas" empleados exitosamente en diferentes ciudades de Europa; con miras a evitar su proliferación, los efectos perjudiciales para la salud pública y su existencia en condiciones adversas.

Artículo 5º. Educación y sensibilización ciudadana. El Distrito Capital promoverá y desarrollará campañas y jornadas de educación y sensibilización ciudadana para fomentar una cultura de protección animal y del ambiente, en cumplimiento del Acuerdo 084 de 2003 y del literal d) del artículo 2 de la Ley 84 de 1989, en las cuales: se informe de la normativa distrital y nacional vigente en materia de protección animal, se provea información sobre tenencia responsable de animales de compañía, se sensibilice y conciencie a los ciudadanos y las ciudadanas sobre las diversas formas de maltrato animal que deben ser erradicadas, se promueva el control social y la veeduría ciudadana, se informe sobre las condiciones de crianza de los animales usados para consumo (en conformidad con los derechos del consumidor) y se promuevan hábitos de vida saludables, éticos y respetuosos de los animales y el medio ambiente.

Artículo 6º. Participación de las entidades defensoras de animales. A través de la presente Política Pública de Protección Animal, el Distrito Capital promoverá, facilitará, permitirá y garantizará la participación de las entidades, colectivos, fundaciones y organizaciones defensoras de animales en la definición de los proyectos, planes, medidas, acciones y estrategias tendientes a realizar el objetivo, la finalidad y los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal.

Artículo 7º. Mecanismos de participación. Se adicionará a la conformación de los Consejos Locales de Planeación y del Consejo Territorial de Planeación dos (2) Representantes de las organizaciones de protección animal debidamente constituidas o que demuestren su trayectoria en el ejercicio de la protección animal. Los requisitos y la forma de elección serán reglamentados por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Artículo 8º. Facultades e implementación. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. El Alcalde Mayor contará con un lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2010

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Artículo 687 del Código Civil Colombiano, artículo 29 de la Ley 84 de 1989 y Sentencia T- 1039 de 2007, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.

2 Así, el Municipio de Zapatoca (Santander), mediante Acuerdo del 27 de febrero del 2008, prohibió las corridas de toros y las peleas de gallos. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.zapatoca.com/entidades/erradicacion-ferias-toros.html. El Municipio de Medellín erradicó la circulación de vehículos de tracción animal aplicando un programa de sustitución laboral. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del% 20Ciudadano/Medio%20Ambiente/Secciones/Publicaciones/Documentos/2009/Avances2009ProyectoCocherosMedellin.pdf.

3 Ver. Derecho Público Internacional en este mismo documento.

4 A pesar del contenido de los artículos 687 y SS. del Código Civil Colombiano, en el que se "cosifica" a los animales sobre el entendido de que éstos pertenecen al hombre, el Concejo de Medellín, mediante Acuerdo Municipal 22 del 2007, adoptó una Política Pública para la Protección de la Fauna en Medellín, otorgando a los mismos la protección de unos "derechos inalienables". Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.concejodemedellin.gov.co /webcon/concejo/concejo_gallery/1312.doc. A nivel internacional, las legislaciones más innovadoras ya no consideran a los animales como "objetos en propiedad", definición heredada del derecho romano. P. Ej., Austria, Alemania y Suiza son países que han roto con esta tradición y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como 'no-cosas"; (Cfr. Entrevista a GIMENEZ-CANDELA, T., catedrática de Derecho de la U. Autónoma de Barcelona en http://www.es.globaltalentnews.com/articles/2984/Los-animales-no-son-cosas.html). Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997 anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

5 Los animales no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado: Concepto No. 3943 del 2006, Procuraduría General de la Nación.

6 Así, el 99.2% de los colombianos manifestó estar en contra de la crueldad contra los animales, según la encuesta realizada por Caracol Radio (http://www.radiocaracol.com/tema.aspx?id=837891) en julio de 2009, a propósito del concepto del Procurador General de la Nación, según el cual se debe tolerar la crueldad contra los animales en las corridas de toros y las riñas de gallos por tratarse de "festejos culturales".

7 Se entiende por fauna el "conjunto de los animales de un país o región", según definición común a todos los diccionarios, de lo cual se sigue que la totalidad de los animales de Colombia constituye su fauna", en: RAMIREZ, S. El Hombre y El Animal: Su Relación en una Concepción Legal y Filosófica. Instituto de Estudios del Ministerio Público. 1ª Ed. 2001. Bogotá, Colombia. Pág. 78.

8 Término consonante con la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, firmada el 29 de agosto del 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=773&conID=2588. Así mismo, el Senado de la República, en sesión plenaria del 11 de junio del 2008, dio su apoyo a la DUBA. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://www.senado.gov.co/portalsenado/attachments/645_PL_054_09_BIENESTAR _ANIMAL.pdf. Valga mencionar, además, que el bienestar animal fue identificado como una de las prioridades estratégicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.oie.int/ESP/bien_etre/es_introduction.htm

9 El neo-abolicionismo o neo-bienestarismo es la orientación filosófica de quienes defienden el reconocimiento de derechos a los animales y el fin de su utilización en actividades humanas, pero reconocen que, en adecuación al ritmo del progreso cultural de las sociedades, es preciso generar primero políticas de bienestar animal.

10 Para una introducción al enfoque de las capacidades, del cual es emblemática la figura Martha NUSSBAUM, ver. CORTINA, A. Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, España, 2009.

11 A este respecto se pueden consultar las investigaciones referenciadas en la Web del "Grupo para el Estudio de la Violencia hacia Humanos y Animales –GEVHA". Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.gevha.com/investigacion/profesionales/listado-de-articulos. Igualmente, se puede consultar la Carta de apoyo de científicos a la Iniciativa Legislativa Popular mediante la cual el Parlamento Catalán aprobó, el 28 de julio de 2010, la modificación del artículo 6 de la Ley de Protección de los Animales, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2008, cuyo efecto es la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. En esta misiva los científicos desarrollan las evidencias que demuestran el "estrecho vínculo que existe entre el maltrato a los animales y la violencia de género, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal, cuya prevención es de gran interés para la sociedad". Recuperado el 30 de julio de 2010 en el mismo sitio web.

12 http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=773&conID=2588

13 DELGADO, C. Colombia Suscribe la DUBA. Recuperado el 14 de abril del 2010 en http://responsabilidad y derecho. blogspot.com/2008/09/colombia-suscribe-la-duba.html.

14 Valga recordar que una de las grandes fortalezas de nuestra Constitución Política es la de haber establecido como una de sus prioridades la protección a la biodiversidad y al ambiente, a tal punto que ha sido considerada como la "Constitución Ecológica" (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992) o "Constitución Verde" (Cfr. RODRÍGUEZ, M. Ministerio del Medio Ambiente: retos y oportunidades, Bogotá, 1993)

15 RAMIREZ, S. Op. Cit.

16 MOSTERIN, J. "Introducción", SALT, H. Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

17 SALT, H. (1982) Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

18 P. Ej., en el caso de los Vehículos de Tracción Animal (VTA), la Asociación Defensora de Animales de Bogotá – ADA – se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre su labor cotidiana de atender equinos tomados en custodia por hallarse en mal estado. Recuperado el 19 de abril del 2010 en: http://www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm Agravando esta situación en Bogotá, una de las ciudades más afectadas por esta problemática, la Secretaría de Movilidad aún no ha entregado a la ciudadanía los resultados del Censo ni las opciones que debe financiar el Distrito para efectos de la sustitución laboral de los carreteros, tal como le corresponde. Igualmente, dentro del esquema de cumplimiento normativo en cuanto a protección animal, tenemos que el Distrito Capital se encuentra en mora de aplicar lo contenido en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989 y el artículo 97 de la Ley 769 de 2002 que ordenan la creación de cosos o depósitos públicos de animales en cada localidad del Distrito. Otro ejemplo lo aporta del trabajo de la Fundación la Huella Roja en la protección de caninos y felinos abandonados y callejeros, quienes, ante la lamentable situación de los animales y la falta de soluciones eficaces y humanitarias en cabeza del Gobierno Distrital, vienen adelantando, con sus propios recursos, jornadas semanales de esterilización de hembras caninas y felinas, gracias a las cuales, según cifras de la Secretaría de Salud, han evitado que los cerca de 77.563 perros callejeros existentes en 2007, se multiplicaran en los años siguientes. Recuperado el 19 de abril del 2010 en: http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index.php?pub_id=479&sid=4058&aid=53255&eid=63&NombreSeccion=Articulo&Accion=VerArticulo

19 POZZOLI, M. El Sujeto frente al fenómeno animal: Hacia una mirada integradora desde el nuevo paradigma de la complejidad. POLIS 2003. 2. 6. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.revistapolis.cl/6/pozz.htm. Cfr. ASCIONE, F. International Handbook of Animal Abuse and Cruelty: Theory, Research and Application. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2008; Children and Animals: Exploring the Roots of Kindness and Cruelty. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2005. GULLONE, E. "The Relationship Between Bullying and Animal Abuse in Adolescents: The Importance of Witnessing Animal Abuse", Journal of Applied Developmental Psychology. Gullone E, & Robertson N., 2008 "The Relationship between Family Violence and Animal abuse", Journal of Interpersonal Violence, Volant, A., Johnson, J., Gullone, E., & Coleman, G., 2008", Juvenile Persistent Offender, Primary Group Deficiency and Persistent Offending in Adulthood: Qualitative Analysis". Psychiatry Psychology and Law, Wileman, B., Gullone, E., & Moss, S, 2007. ARLUKE, A. Beauty and the Beast: Human-Animal Relations Revealed in Real Photo Postcards, 1905-1935 (Syracuse: Syracuse University Press, 2010) with Robert Bogdan; Inside Animal Hoarding: The Barbara Erickson Case Lafayette, IN: Purdue University Press, 2009, with C. Killeen; Between the Species: Readings in Human-Animal Relationships, Boston: Allyn and Bacon, 2008, with Clinton Sanders; Just a Dog: Understanding and Using Animal Cruelty, Philadelphia: Temple University Press, 2006; Brute Force: Animal Police and the Challenge of Cruelty, West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2004. LEVIN, J. Domestic Terrorism: Roots of Terrorism, 2006; Serial Killers and Sadistic Murderers: Up Close and Personal, 2008; The Will to Kill: Making Sense of Senseless Murder, 2008; The Violence of Hate, 2010.

20 RESTREPO, L. Derecho a la Ternura http://www.ifejants.org/aulavirtual2/uploaddata/11/UNI_III/Carlos_restrepo_Actuando_desde_la_fragilidad.pdf

21 SINGER, P. Una vida ética. Escritos, Editorial Taurus, España, 2002.

22 Este término, utilizado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente. El concepto animal sentience ha sido aceptado por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE – dada la evidencia científica que permite atribuir a los animales la capacidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento. Recuperado el 14 de abril del 2010 en: http://www.oie.int/boutique/extrait/hastein529547.pdf.

23 SINGER, P. Liberación Animal. Editorial Trotta, Madrid, 1999.

24 REGAN, T. Jaulas Vacías: El desafío de los derechos de los animales. Fundación Altarriba, España, 2006.

25 MOSTERÍN, J. Vivan los Animales. Editorial Debate, Madrid, 1998. Pág. 314.

26 SCHWEITZER, A. Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Trad. C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2nd Ed, 1932.

27 Para una introducción a las diferentes teorías sobre "la cuestión animal", ver: CORTINA, A. Op. Cit.

28 GUIDO, A. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza, 1999.

29 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, que cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zurich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución Federal Suiza consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura", complementando la de dignidad humana y dando estatus constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).

30 Principios rectores de la política de bienestar animal de la Unión Europea: http://ec.europa.eu /food/animal/welfare/factsheet_farmed03-2007_es.pdf

31 Bases del bienestar animal promulgado por la OIE: http://www.oie.int/esp/ressources/AW_ES_final.pdf. La Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW por sus siglas en inglés) ratifica un enfoque científico para la promulgación legislativa de este concepto. http://www.ufaw.org.uk/animal-welfare.php

32 Las legislaciones de estos tres países reconocen que los animales "no son cosas sino seres vivientes dotados de sensibilidad". Alemania, desde 2002, incluyó en su Constitución una cláusula que obliga al estado a proteger y defender la dignidad de los animales; al igual que la Constitución Suiza, que en 1992, consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura"

33 Estas cinco libertades básicas que integran y hacen operativo el concepto de bienestar animal, propuestas por el Consejo de Bienestar de Animales de Granja del Reino Unidos (FAWC por sus siglas en inglés): http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm han sido ratificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por la Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW) y constituyen los principios de la política de bienestar animal de la Unión Europea (ver nota nº 28 y 29).