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Proyecto de Acuerdo 298 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 298 DE 2010

"Por medio del cual se establece la estrategia para el registro del arbolado ubicado en zonas privadas del Distrito Capital y se dictan otros disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente el Distrito Capital no cuenta con el censo del arbolado del ubicado en zonas privadas, según el Jardín Botánico José Celestino Mutis1 antes de realizar el inventario es necesario establecer la cantidad de recursos físicos, financieros y los términos operativos.

Al respecto, consideramos pertinente establecer acciones que facilite la gestión de la Administración Distrital, que no implique mayor inversión, ni carga operacional para las entidades competentes en la materia.

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa propone una estrategia para promover que los ciudadanos en general informen de la existencia de árboles en inmuebles de propiedad privada, lo que serviría de insumo para determinar el censo del arbolado ubicado en zonas distintas al espacio público.

Asimismo, se propone que el Jardín Botánico José Celestino Mutis solicite a la ciudadanía la siguiente información: a) Dirección del Predio; b) Número de árboles existentes en la propiedad; c) Posible estado de los árboles, y d) Necesidad de una visita técnica por parte de las entidades competentes, por posible riesgo de volcamiento.

De igual manera, el Proyecto de Acuerdo contempla la obligatoriedad del Gobierno Distrital de promover y difundir la estrategia para el registro del arbolado ubicado en zonas privadas.

2. CONTEXTO

El Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 103º, establece entre las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente se encuentra: "desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias"

Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo en mención y a diferentes disposiciones nacionales y distritales, la Administración Distrital realizó un censo arbóreo en el año 2007, cuyo objeto era "establecer el estado actual de la arborización, para de esta manera orientar acciones hacia la plantación mantenimiento y sostenibilidad del proyecto bajo criterios técnicos y organizados, garantizando el incremento de cobertura vegetal y el mantenimiento de la arborización existente.

……

El Censo del Arbolado Urbano es el insumo para la construcción de Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), el cual contendrá la información de los árboles en el espacio público de la ciudad, dentro del perímetro urbano y esencial para la actualización del Censo. Así mismo, permitirá llegar a la coordinación de la labor de acuerdo a las competencias de las diversas entidades distritales que participan en esta gestión. Los datos tomados en campo se ingresarán al SIGAU, manteniendo actualizada la información de las actividades de seguimiento y manejo realizadas sobre el arbolado y jardinería urbana, a través de su administración y funcionamiento desde el JBB"2

Como resultado del censo se identificó 1´114.765 (un millón ciento catorce mil setecientos sesenta y cinco) árboles en el espacio público3. Sin embargo, el censo no incluyó el inventario de los árboles ubicados en zonas privadas.

Es importante señalar que la falta del censo de árboles en zonas privadas, limita las acciones de control y vigilancia de las entidades competentes sobre:

* Tala, bloqueo y traslado de árboles.

* Riegos

* Compensación por tala.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis "el Jardín viene trabajando un modelo de análisis desarrollado mediante el análisis espacial de la imagen de satélite Quickbird que soporta el SIGAU, para contar con una aproximación estadística de la cantidad de árboles que pudieran estar en espacio privado"4

Sin embargo, es necesario que en el menor tiempo posible se establezca el número de individuos arbóreos en el Distrito Capital, para tomar medidas eficaces que permitan el manejo del arbolado en Bogotá.

Durante las vigencias 2005, 2006 y 2005 el Jardín Botánico contrató la realización del Censo del Arbolado Urbano, el costo asciende a $5.628.185.333, asimismo, el costo promedio por individuo censado es de $28.268.5

COSTO DEL CENSO ARBÓREO EN LA CIUDAD*

Año

Inversión Y Funcionamiento

Individuos Censados

Costo Promedio Por Individuo Censado

2005

1.524.371.417

127.286

11.976

2006

2.586.296.158

179.428

14.414

2007

1.517.517.758

808.051

1.878

TOTAL

5.628.185.333

1.114.765

28.268

Fuente: JBB Oficina de Planeación Distribución del presupuesto entre productos

2005 y Presupuesto orientado a resultados 2007. Julio de 2008.

Elaboró: Contraloría de Bogotá, D.C. Informe de Auditoria Gubernamental con

Enfoque Integral, Modalidad Regular, Vigencia 2008.

Por otro lado, el Jardín Botánico señala que "es importante resaltar que con el fin de contar con una información más precisa se debe adelantar un censo de los árboles de estas zonas, no sin antes dimensionar la cantidad de recursos físicos y financieros y los términos operativos que debieran superar, debido a la connotación que tiene la propiedad privada"6 Subrayado fuera de texto.

Experiencias en el Distrito

Es importante traer a colación la experiencia obtenida con la participación de la ciudadanía, y el manejo en la información en el año 1994 en la Administración de Jaime Castro, donde se estableció el sistema de autoavalúo. El Gobierno Distrital remitió el formulario respectivo a los contribuyentes, a finales de mes de marzo y a principios de abril, con el fin de que el asumiera la responsabilidad de la autoliquidación de su impuesto.

"La Administración de Bogotá expidió ayer amplias y concisas instrucciones a los propietarios de predios, respecto autoavalúo y el pago del impuesto predial. El Alcalde Jaime Castro y el secretario de Hacienda, Julio Roberto Piza, hacen énfasis en que a los contribuyentes les será enviado el formulario respectivo, a fines de marzo o en los primeros días de abril.

Para presentar la declaración y hacer el pago del impuesto, hay plazo hasta el 2 de mayo.

El texto del comunicado dice: 1. Los contribuyentes del impuesto predial recibirán por correo y oportunamente, o sea durante los días finales de marzo y primeros de abril, el formulario elaborado para su predio en el que deben hacer el autoavalúo correspondiente y la liquidación del respectivo impuesto. Ese formulario es fácil de diligenciar y va acompañado de claras y precisas instrucciones.

2. Con el formulario debidamente diligenciado se debe proceder al pago del predial en las oficinas de la red bancaria de la ciudad antes del dos (2) de mayo de 1994, fecha en que vence el plazo para el pago de la primera cuota del impuesto.

3. Los formularios que hoy tiene la red bancaria a disposición de los contribuyentes sólo deben ser utilizados por quienes deseen pagar el impuesto antes de que les llegue el formulario o así deban hacerlo porque van a celebrar un contrato que requiere escritura pública, por ejemplo, compraventa o de hipoteca sobre el respectivo bien.

4. Los formularios que distribuirá domiciliariamente la Secretaría de Hacienda y los que entregará la red bancaria a los interesados son gratuitos. Nadie puede reclamar o percibir derecho o suma alguna por concepto de dichos formularios.

5. Los propietarios y poseedores de predios de los estratos 1 y 2 que tengan valor catastral inferior a tres millones de pesos ($3 000.000) están exentos del pago del impuesto predial. Por esa razón no recibirán formulario ni deben hacer autoavalúo ni presentar la declaración correspondiente.

6. El contribuyente debe autoavaluar su predio por una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del bien. Obviamente, puede autoavaluarlo por suma superior a dicho cincuenta por ciento (50%). En ningún caso lo puede autoavaluar por menos de lo que es el avalúo catastral del bien. Este avalúo catastral aparece en el formulario que se le envía al contribuyente a su domicilio. Quienes deban pagar el impuesto antes de recibir el formulario pueden conseguir la cifra de ese avalúo catastral en el Departamento de Catastro o en la Dirección Distrital de Impuestos. También encuentran ese avalúo catastral en el recibo de pago de 1993. Es este último caso, deben incrementar dicho valor en un porcentaje igual al 22.6 por ciento.

…"7

Con la iniciativa se pretende que con la participación de la ciudadanía en general la Administración cuente con un insumo para la elaboración del censo del arbolado en propiedad privada.

Por otro lado, es importante señalar que hace aproximadamente 11 años los gobiernos de turno han incluido en los Planes Distritales de Desarrollo, el componente de arborización por su importancia en la generación de la calidad de vida de los habitantes.

La Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano señaló que "Debe anotarse que con anterioridad a 1998 en Colombia el manejo del arbolado no había presentado un marco reglamentario particular o especifico que permitiera abordarlo de forma integral como un elemento urbano determinante en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, con requerimientos técnicos, financieros y legales de planificación, gestión y mantenimiento, como elemento vivo del mobiliario urbano.

Como norma de normas, la constitución política de Colombia consagra en sus artículos 8, 79 y 80 el derecho de todos los colombianos a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir reparación de los daños causados"8

3. ESTADÍSTICAS

Localidades como Puente Aranda y Ciudad Bolívar presentan un bajo porcentaje de árboles (3% aprx.), hecho que las ubica en un lugar de contaminación alto por su actividad industrial y comercial respectivamente.

Distribución de Árboles en Bogotá

Fuente: Censo del Árbol - Jardín Botánico de Bogotá

La distribución del arbolado en Bogotá según el uso del suelo en trece9 localidades de la ciudad muestra el predominio en zona Residencial (ver grafica 2), sin embargo es alarmante que de los 590.661 árboles que se presentan en las 13 localidades sólo el 3% (19.052 árboles) se encuentra en zona industrial, lo que hace necesario que se trabaje con los propietarios y gestores ambientales de las fabricas y empresas, para incentivar la plantación y sensibilización respecto a su responsabilidad frente a sus externalidades ambientales.

Distribución del Arbolado por el Uso del Suelo

Fuente: Censo del Árbol - Jardín Botánico de Bogotá

Por otro lado, es necesario contar con el censo del arbolado de las zonas privadas, a fin de que se generen las acciones pertinentes para mitigar riegos con los árboles que se encuentren en estado crítico, como se observa para los individuos arbóreos ubicados en espacio público.

Valoración Integrada del Estado Fitosanitario – Localidades

Fuente: Censo del Árbol - Jardín Botánico de Bogotá

Vemos con preocupación el aumento de los árboles en riego de volcamiento en zonas públicas. A pesar de las acciones de mantenimiento por parte de la Administración Distrital, durante los últimos tres años ha aumentado el número de árboles en riesgo de volcamiento (2007 – 2010) como se observa a continuación:

Árboles en riesgo de volcamiento (2007 – 2010)

Elaboración Bancada MIRA – Datos tomados del Jardín Botánico

Según la Secretaría de Ambiente al 28 de septiembre de 2010 "ha evaluado y examinado el estado de 24.368 árboles este año en toda la ciudad. De este total, la entidad ha autorizado a personas naturales y jurídicas la tala de 12.614 individuos arbóreos, por estar propensos a caerse debido a sus malas condiciones fitosanitarias.  

Ante la temporada de lluvias, que según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) se prolongará hasta diciembre, la SDA hace un llamado para que las empresas privadas, administraciones comunales o ciudadanos a los que se les autorizó talar algún árbol, lo hagan de forma inmediata, y evitar así accidentes como el ocurrido en el Museo de los Niños"10

Lo anterior, nos permite colegir la necesidad de establecer el estado de los árboles en zonas privadas, para mitigar posibles riesgos.

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLITICA

ARTICULO 8.

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

ARTICULO 79.

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"

ARTICULO 80.

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

 

ARTICULO 95.

"...

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

…"

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"…

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

…"

LEY 99 DE 1993.

ARTÍCULO 1º.- Principios Generales Ambientales

"…

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

…"

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, la iniciativa no tiene impacto fiscal. Los gastos que se generen en virtud del presente proyecto de acuerdo, se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° y 7º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la estrategia para el registro del arbolado ubicado en zonas privadas del Distrito Capital. El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la entidades competentes, será la entidad encargada de diseñar una estrategia para promover que los ciudadanos en general, informen de la existencia de árboles y demás especies vegetales en inmuebles de propiedad privada, lo que servirá de insumo para determinar el censo del arbolado ubicado en zonas distintas al espacio público.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Jardín Botánico José Celestino Mutis podrá solicitar a la ciudadanía la siguiente información: a) Dirección del Predio; b) Número de árboles existentes en la propiedad; c) Posible estado de los árboles, y d) Necesidad de una visita técnica por parte de las entidades competentes, por posible riesgo de volcamiento.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos podrán señalar el posible estado de los árboles, bajo los criterios que señale el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

La Secretaría de Ambiente deberá promover y difundir la estrategia para el registro del arbolado ubicado en zonas privadas.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Respuesta a radicado 237/2010 Jardín Botánico - Proposición 026 de la sesión del 21 de enero de 2.010.

2 Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral - Modalidad Especial. A la gestión del arbolado urbano de Bogotá y efectividad en las compensaciones por tala, realizada por el jardín botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente. - Período auditado: vigencia.

3 Fuente: Jardín Botánico José Celestino Mutis, Oficio DG 000040 del 28 de 2010.

4 Respuesta a radicado 237/2010 JBB con información solicitada en la Proposición 026 de la sesión del 21 de enero de 2.010 de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

5 Informe Final de Auditoria gubernamental con enfoque integral - modalidad especial - a la gestión del arbolado urbano de Bogotá y efectividad en las compensaciones por tala, realizada por el jardín botánico de Bogotá "José celestino mutis" y la secretaría distrital de ambiente. Periodo auditado: vigencia 2008, septiembre 2009.

* El presupuesto orientado a resultados está basado en los giros de la vigencia más los giros con reservas del año inmediatamente anterior; además incluye los gastos de funcionamiento que se calculan y distribuyen en cada producto de la entidad.

6 Ibíd.

7 El Tiempo. Sección Bogotá - Fecha de publicación: 22 de enero de 1994.

8 Ibíd.

9 Localidades que tienen formulado el Plan Local de Arborización.

10 Archivo de Noticias "Para evitar tragedias y accidentes en temporada de lluvias, 12 mil árboles en mal estado deben ser talados. http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/noticias08.php?id=1422