RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 300 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 300 DE 2010

"Por medio del cual se establece el eje transversal de seguridad vial escolar en los proyectos educativos institucionales de instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital con capacitación permanente a la comunidad educativa y se dictan otras disposiciones"

OBJETIVO DEL ACUERDO

Crear un espacio académico de capacitación para directivos docentes y docentes de colegios públicos y privados de Bogotá, como instrumento articulador y multiplicador, con herramientas pedagógicas y elementos educativos (como cartillas, afiches y carteleras) que contribuyan a desarrollar competencias y crear hábitos en los niños, niñas y jóvenes en temas de seguridad vial, con una metodología que contribuya en el fortalecimiento de hábitos y los valores que generen en los estudiantes conductas de autocontrol y cuidado preventivo en los desplazamientos que deben realizar fuera de su lugar de vivienda, haciendo del tema de seguridad vial un eje transversal del Proyecto Educativo Institucional.

Con el presente proyecto se pretende ambientar un espacio académico como instrumento articulador, que permita crear un espacio para la comunidad educativa en general en el empoderamiento de sus acciones a favor de la seguridad vial en calidad de peatones, ciclousuarios, pasajeros, conductores y que redunde en beneficio general para lograr un mejor y mayor conocimiento de todas y cada una de las acciones, señales de tránsito y en general de la seguridad vial en una ciudad cada vez más compleja en su situación de movilidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

La transversalidad se ha convertido en un instrumento articulador que permite interrelacionar, el sector educativo con la familia y la sociedad. Las Instituciones Educativas han diseñado algunas estrategias para una formación integral para cohesionar el currículo de tal forma que estos ejes permitan formular metodologías válidas en la construcción de amplios conocimientos con pertinencia y calidad.

Y aún más importante es llegar a la comunidad educativa, compuesta en particular con padres de familia que se empoderen del proceso, lo acompañen, lo coadyuven y lo promuevan, para hacerlo exitoso desde el hogar en comunión constante con la escuela.

La transversalidad adquiere identidad cuando se publica el "Informe de la comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI", el cual fue difundido por la UNESCO en el año 1996. A partir de allí los ejes transversales se convierten en herramientas útiles para el ejercicio docente e integrador de la educación.

Dado el carácter interdisciplinar del eje transversal en la educación y su coherencia en la formulación del currículo enriqueciendo todas las áreas del conocimiento, se crean condiciones importantes que proporcionan una mayor formación en los aspectos sociales, ambientales o de la salud como hasta le fecha han venido coadyuvando el proceso educativo.

Además de lo anterior y entendiendo que el currículo se conecta con el eje transversal enriqueciendo las asignaturas y contextualizando al estudiante en su quehacer cotidiano.

"Los ejes transversales se constituyen, entonces, en fundamentos para la práctica pedagógica al integrar los campos del ser, el saber, el hacer y el convivir a través de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que orientan la enseñanza y el aprendizaje. Hay que insistir en el hecho, que el enfoque transversal no niega la importancia de las disciplinas, sino que obliga a una revisión de las estrategias aplicadas tradicionalmente en el aula al incorporar al currículo en todos sus niveles, una educación significativa para el estudiante a partir de la conexión de dichas disciplinas con los problemas sociales, éticos y morales presentes en su entorno."

http://www.gestiopolis.com/otro/pedagogia-en-la-formacion-de-valores.htm

Las áreas básicas y fundamentales se nutren de los ejes transversales creando un ambiente de discusión y análisis en el aula y dando a la pedagogía un enfoque integrador.

Igualmente el acuerdo 039 de 1999 desarrolla el tema pero respecto al conocimiento de las normas básicas de transito dentro del área de educación ética y valores desde el preescolar hasta la media.

MARCO LEGAL.

El Decreto 164 de 2007 adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D. C.

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas."

La Directiva Ministerial 13 de 2003 de agosto de 2003 dirigida a Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación prevé la Educación de Tránsito y Seguridad Vial

"Por lo anterior, la mencionada ley dispuso, como una de las principales estrategias para lograr evitar este alto grado de accidentabilidad, la educación en tránsito y seguridad vial de los estudiantes. En virtud de lo dispuesto por esta ley les solicito tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La educación en tránsito y seguridad vial tiene como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan a niños, niñas y jóvenes ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas del tránsito, y respetar los derechos de los demás en los espacios públicos.

2. Este tema, por estar fundamentado en el respeto por el derecho a la vida, a la movilidad, en el disfrute del espacio público, y en el reconocimiento y respeto por las normas y las leyes, se encuentra inscrito en las temáticas generales desarrolladas por las competencias ciudadanas y puede ser abordado de manera muy efectiva con herramientas de trabajo educativo como los Estándares en Competencias Ciudadanas, actualmente en proceso de formulación para ser presentados al país durante el mes de octubre del año en curso."

El Acuerdo 173 DE 2005 de Septiembre 23 por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones

DIAGNÓSTICO

La Educación vial se presenta entonces como una alternativa en vista del creciente aumento de la accidentalidad provocada en mayor número por la imprudencia según lo revelan algunos datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

"El libro Forensis 2009: datos para la vida, presentado el pasado 4 de mayo en Bogotá, trata un detallado informe, editado por la entidad, que demuestra cómo se comportó la curva de los actos violentos en el país durante el año anterior y cuáles fueron las víctimas en cada uno de esos segmentos.

Naturalmente, le dedica un capítulo a la accidentalidad vial que, según las cifras reveladas, es la segunda causa de muertes violentas en nuestro país: 5.796 (20 por ciento), después del homicidio: 17.717 (60 por ciento), y la tercera de lesiones no fatales: 39.167 (13 por ciento), después de la violencia interpersonal: 138.617 (46 por ciento) y la intrafamiliar: 93.856 (31 por ciento).

En este punto vale la pena destacar que los muertos por accidente de tránsito en el 2009 crecieron un 2,2 por ciento respecto al 2008 (126 más), mientras que la cifra de lesiones no fatales disminuyó un 14,6 por ciento al registrar 6.721 heridos menos."

De otra parte el informe forensis plantea que "independientemente de la cifra registrada tanto en muertos como en lesionados, vale la pena resaltar que la afectación de la vida social que producen estos eventos bien valdría la pena que fueran ubicados como prioridad en la agenda pública; esto tendría como consecuencia una reorientación de la política de prevención".

Vehículo

Lesionados

Muertos

Moto o motocarro

17.662

2.274

Automóvil

3.084

648

Bicicleta

2.529

394

Buseta

2.733

199

Camioneta

521

131

Sin información

2.221

118

Campero

361

94

Camión o furgón

201

80

Microbús

185

28

Vehículo articulado

26

24

Tractor, maquinaria

21

16

Volqueta

21

13

Ambulancia

28

12

Transporte articulado

29

7

Aeronaves

3

2

Barco, yate, bote

6

2

No aplica

9.542

1.748

TOTAL

39.167

5.796

Fuente: 'Forensis 2009: datos para la vida' 

Bogotá registra a 2004 una población de 7.029.928 y una accidentalidad de 43.000 casos, con heridos graves en un número de 1.807 y heridos leves 22.725 y muertes en accidente de tránsito 666 casos; en 2005 con una población de 7.185.889 con 35.838 casos de los cuales 4.005 heridos graves, 13.244 leves y 564 muertes; en el año 2006 con una población de 7.778.691 se presentaron 35.585 accidentes con 3.551 heridos graves 14.246 leves y 553 muertes. Lo grave es que la tasa de mortalidad en accidentes de tránsito de 2004 a 2006 ha venido aumentando en una tasa de 9 por cada 100 mil habitantes situación muy compleja que merece un replanteamiento de cara a la ciudad.

La presencia de un eje transversal dedicado al proceso de formación en seguridad vial dada la actual crisis de movilidad en la ciudad capital que atañe no solo a niños, niñas y jóvenes sino a toda la comunidad educativa debe encaminarse a encontrar estrategias que permitan disminuir y terminar con los accidentes de tránsito como segunda causa de muerte en la ciudad. Cada día, la sociedad demanda con más fuerza de las autoridades locales espacios de participación y de formación integral, la que no solo dependa de los conocimientos y habilidades que se adquieren en los claustros docentes sino de las convicciones, sentimientos y valores éticos que regulan la actuación como ciudadano coherente y empoderado de su accionar en la ciudad.

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que las normas desarrolladas al respecto contienen todo el acervo reglamentario y normativo necesario para poner a funcionar este eje transversal, no obstante ninguna norma advierte los tiempos en que debe desarrollarse y por ende prácticamente las citadas normas quedan como elementos decorativos, dado que no se asume con seriedad el problema y por ende hace nugatorio este conocimiento.

Igualmente es de anotar que la capacitación a docentes es muy importante si se tiene en cuenta que ellos son precisamente los multiplicadores naturales desde todas las áreas de sus respectivos conocimientos.

El Acuerdo 173 de 2005 estableció el Sistema Distrital de Seguridad Escolar pero debe hacerse operativo dado que este acuerdo se limita a crear comités y por ende es necesario partir hacia la concreción real de una necesidad que se ha convertido en un tema de salud pública

Otro aporte importante al presente proyecto de acuerdo está en desarrollar por localidades las capacitaciones para lograr una cobertura por necesidades y más universal.

Por último se advierte que la Directiva Ministerial 013 de 2003 no establece términos, pero si su obligatoriedad y por tanto las Secretarías de Educación y los entes territoriales deben adecuarse a dichas normas sin más prorroga.

IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA

Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se prevé:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo..."

En la actualidad este proyecto funciona como un programa que adelanta la Secretaría de Movilidad en convenio con La Universidad Distrital y parcialmente con la Secretaría de Educación del Distrito, pretendemos que este programa se convierta en política pública distrital como eje articulador y que continúe brindando no solo a los educandos sino a toda la comunidad educativa de manera más amplia un espacio de participación ciudadana en el tema de la prevención y el conocimiento de las normas de tránsito y la protección de la vida como ideal superior.

Por lo anterior se deduce que el gasto que genera ya está debidamente garantizado con los programas que realizan estas instituciones en convenios interadministrativos, con la única salvedad de que el proyecto debe realizarse de manera continua y amplia.

CELIO NIEVES HERRERA

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º. Del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación del Distrito como responsables, continuarán liderando e incentivando con capacitaciones y herramientas metodológicas orientadas a los directivos docentes y a los docentes de instituciones públicas y privadas del Distrito Capital, para la inclusión en los respectivos Proyectos Educativos Institucionales de las Instituciones mencionadas, el eje transversal de Educación en Seguridad Vial y sus contenidos temáticos.

Artículo 2º. Las capacitaciones en tránsito y seguridad vial deben estar orientadas por Instituciones de educación superior que dentro de sus programas cuente con facultad de ciencias de la educación y que demuestre experiencia en estos desarrollos metodológicos.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley las capacitaciones se emprenderán de tal forma, que se garanticen una cobertura del 100% de docentes y docentes directivos de instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, por localidades en los próximos 5 años contados a partir de la promulgación del presente acuerdo.

Artículo 3º. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital realizarán alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con entidades, instituciones de educación superior, organizaciones y demás instancias gubernamentales y no gubernamentales para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, redes, innovaciones, proyectos y producciones en la temática de tránsito y seguridad vial.

Publíquese y Cúmplase