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Proyecto de Acuerdo 289 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 289 de 2010

"Por medio del cual se continua con la adopción de medidas tendientes a lograr la optimización tributaria

en el impuesto de publicidad exterior visual en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

ANTECEDENTES LEGALES

En Colombia, el impuesto a la publicidad exterior visual, está autorizado por el artículo 14 de la Ley 140 de 1994.

Mediante demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 3°, 6°, 8°, 10°, 11°, 12° y 15° de la Ley 140 de 1994, la cual fue radicada con el número D-1239, La Corte Constitucional mediante Sentencia C-535/96 defendió, entre otros aspectos el principio de autonomía de las entidades territoriales y la competencia para regular el patrimonio ecológico local, en los siguientes términos:

"(…) El poder de dirección del que gozan las entidades territoriales se convierte así en pieza angular del desarrollo de la autonomía. A través de este poder, expresión del principio democrático, la comunidad puede elegir una opción distinta a la del poder central. La satisfacción de intereses propios requiere la posibilidad de que existan en cada localidad opciones políticas diferentes, lo cual no atenta contra el principio de unidad, pues cada entidad territorial hace parte de un todo que reconoce la diversidad. Los principios de unidad y autonomía no se contradicen sino que deben ser armonizados. De esa manera se afirman los intereses locales pero se reconoce la supremacía de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomía de las entidades territoriales no se configura como poder soberano sino que se explica en un contexto unitario. El equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta última (…)"

"(…) El núcleo esencial de la autonomía está constituido en primer término, por aquellos elementos indispensables a la propia configuración del concepto, y especialmente por los poderes de acción de que gozan las entidades territoriales para poder satisfacer sus propios intereses. En segundo lugar encontramos, la inviolabilidad por parte del legislador, de la facultad de las entidades territoriales de gobernarse por autoridades propias. Debe protegerse el derecho de cada entidad territorial a autodirigirse en sus particularidades a través del respeto de la facultad de dirección política que ostentan (…)"

"(…) El Congreso puede establecer una legislación básica nacional que evite el deterioro del patrimonio ecológico municipal y proteja el derecho al medio ambiente en ese ámbito local, pues la garantía de ese derecho de la persona no puede quedar sujeta al albur de que la autoridad indígena o el concejo municipal o distrital expidan o no la correspondiente regulación. La competencia de los municipios y las autoridades indígenas en relación con el patrimonio ecológico local no es entonces exclusiva sino concurrente con la normatividad básica nacional que el Congreso expida sobre la materia (…)".

"(…) Si la Constitución atribuye a los concejos y las autoridades indígenas la facultad de dictar normas para la protección del patrimonio ecológico local, una comprensión sistemática de los preceptos de la Carta tiene que concluir que el Legislador debe regular esas materias respetando esa competencia propia de las entidades territoriales. En la discusión constitucional de un tema ecológico, es indispensable establecer si se trata de un asunto ambiental que puede encuadrarse dentro de un límite municipal, o si trasciende ese límite pero se agota en un ámbito preciso, o si se trata de una materia propia de una regulación de alcance nacional o incluso internacional (…)"

"(…) La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local (…)".

"(…) El ejercicio de las competencias normativas de los concejos se encuentra sometido a los principios que gobiernan la validez y eficacia de los actos administrativos, y se debe entender limitado a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados a la autoridad por el ordenamiento jurídico. Los concejos no pueden ejercer de manera arbitraria o discriminatoria la facultad que le confiere la disposición impugnada, sino que deben desarrollarla en forma razonable y proporcionada, tomando en consideración la finalidad de la misma, que no es otra que la protección del patrimonio ecológico local. Por ello la actuación de los concejos al dictar las normas para la protección y preservación del patrimonio ecológico no escapa del control judicial pues los eventuales abusos son impugnables por la vía de lo contencioso-administrativo (…)"1.

De otro lado, la sentencia C-064 de 1998 desarrolló el principio de la competencia residual, de los Concejos Distritales, Municipales y Autoridades de Territorios Indígenas; a propósito del impuesto de publicidad exterior visual, la Corte señaló:

"(…) Determinada la competencia concurrente del legislador y de las autoridades municipales o indígenas en relación con el tema del patrimonio ecológico estrictamente local, la Corte delimitó la órbita de cada una de estas competencias concurrentes acudiendo al principio de rigor subsidiario que recoge el artículo 288 constitucional, con fundamento en el cual sostuvo que "las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o restaurar el medio ambiente, o que por tales razones exijan licencias o permisos para determinadas actividades, pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores, por cuanto las circunstancias locales pueden justificar una normatividad más exigente. En el caso del patrimonio ecológico local, este principio es aún más claro, pues al ser una competencia propia de los concejos municipales y los territorios indígenas, su potestad reglamentaria no puede ser limitada por la ley, al punto de vaciarla de contenido, por cuanto el Congreso desconocería la garantía institucional de la autonomía territorial. Pero sí puede la ley dictar aquella normatividad básica indispensable a la protección del patrimonio ecológico en todo el territorio nacional (…)"

"(…) Las normas acusadas son exequibles, en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al medio ambiente, que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede |ser desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje (…)"2.

La ciudad de Bogotá D. C. mediante el acuerdo 1 del 9 de Febrero de 1998, reglamentó la publicidad exterior visual, el cual fue modificado por el acuerdo 12 de 9 de junio de 2000.

Posteriormente, el Alcalde Mayor, mediante el decreto 959 del 1º de Noviembre de 2000, compiló los textos de los acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentarios de las normas vigentes de la publicidad exterior visual, según facultad otorgada por el Concejo Distrital en el artículo décimo sexto del Acuerdo Distrital 12 de 2000.

Es importante destacar el Concepto del 12 de agosto de 2003 procedente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cabeza del Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo, el cual aclara el límite máximo del gravamen para cada valla, en los siguientes términos: "(…) El límite máximo de cinco salarios mínimos por año se debe tener en cuenta para determinar la cuantía del gravamen que por cada valla, cuya dimensión sea igual o superior a 8 metros cuadrados, debe pagarse, independientemente de que el sujeto pasivo del gravamen pague o no impuesto de avisos y tableros. 

El impuesto de avisos y tableros incluye las vallas de dimensión inferior a 8 metros cuadrados, tal como se mencionó en la parte motiva de esta consulta (…)3

Con el Decreto 506 de diciembre 30 de 2003, se reglamenta los acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, los cuales fueron compilados en el decreto 959 del 1º de noviembre de 2000.

El 30 de Diciembre de 2003, mediante el decreto 505 de 2003 se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital

El Concejo de Bogotá D. C. mediante el acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003, estableció el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Con la resolución 931 de 2008, el Secretario Distrital de ambiente, reglamentó el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital

El Concejo de Bogotá D. C. mediante el acuerdo 111 de diciembre 29 de 2003, estableció el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital4. Dicho acuerdo definió el momento de la causación y el control del impuesto en los siguientes términos:

"(…) Artículo 4. Causación. El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año (…)

(,,,) Artículo 8. Pago del impuesto a la publicidad exterior visual. Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte del Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en los formularios que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos (…)

(…) Artículo 10. Control. El Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Distrital la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas (…)"

Así las cosas, el impuesto se causa en el momento de la notificación del acto administrativo, mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces otorga registro de la valla con vigencia de un año, el cual se debe cancelar dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte del ente competente.

Además impone a la Secretaría Distrital de Ambiente la obligación de remitir mensualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.

Para el desarrollo del proyecto es importante conocer las cifras que maneja el Distrito en lo referente al recaudo y al presupuesto, para ello hemos recopilado dichas cifras a partir del año 2004, año en el cual se hace efectiva la aplicación del acuerdo. En el periodo 2004 – 2009, el recaudo asciende aproximadamente a $ 7.115 millones de pesos, cifra que por decir lo menos es significativa, pero que podría ser mucho mayor, si la entidad encargada del registro hubiese sido más eficiente.

Veamos las cifras en el periodo 2004 -2009:

IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

2004 -2009

(Cifras en miles de pesos)

AÑO

VALOR PRESUPUESTADO

RECAUDO

%

2004

308.043.000

323.524.000

105.03%

2005

757.573.000

646.882.000

85.39%

2006

823.330.000

1.045.781.271

127.02%

2007

936.000.000

1.809.461.000

193.32%

2008

1.202.518.000

1.643.104.900

136.64%

2009

1.250.619.000

1.645.884.600

131.16

Totales

7.114.637.771

Es importante señalar, que éste impuesto le ha generado desde el año 2004, importantes recursos al Distrito, cuya cifra aproximada asciende a $ 7.115. Millones de pesos, cifra que podría ser mayor con un estricto control de parte de las entidades encargadas de este.

Se desconoce el número aproximado de vallas registradas, autorizadas y que declaran y pagan el impuesto, lo que sí es claro, es que Bogotá está inundada de vallas

ANÁLISIS DEL ACUERDO 111 DE 2003

Si bien es cierto, la finalidad del acuerdo 111 de 2003 era legalizar el gran negocio de las vallas, también es cierto, que se pretendía fortalecer las finanzas distritales, objetivo que no se logró en la medida que el Distrito no supo controlar la instalación de las vallas, lo que permitió altos índices de evasión.

El Acuerdo estableció que el impuesto se causaba en el momento de la notificación del acto administrativo, mediante el cual la Secretaria de Ambiente otorgaba el registro de la valla con vigencia de un año. Aquí resultó un gran vacío que no ha favorecido a la Administración precisamente, sino a otros intereses, que les convenía que no se otorgara el acto administrativo; luego los interesados en la valla solicitaban el registro, pero el acto nunca era expedido. Es por ello que se hace necesario ajustar la norma en lo que hace referencia a la causación del impuesto, para que no necesariamente la causación sea dicho acto administrativo "que nunca expiden las Autoridades Distritales".

En el mismo sentido, el momento de hacer efectiva la declaración y pago del impuesto depende de la fecha del otorgamiento del registro (mediante acto administrativo), luego si no es expedido el acto, tampoco hay lugar a pagar el impuesto.

Es preciso que la Secretaria Distrital de Ambiente cumpla cabalmente con el deber formal de remitir la información necesaria a la Secretaría de Hacienda, para que ésta desarrolle los procesos de fiscalización a que haya lugar.

Lo anterior está plasmado en el acuerdo 111 en los siguientes términos:

CAUSACIÓN. El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año. Causación

MOMENTO DE LA DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte de la Secretaria Distrital de ambiente, en los formularios que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos.

Envío de información por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Distrital la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.

La problemática actual se puede resumir en lo siguiente:

* La Secretaría Distrital de Ambiente no emite oportunamente, los actos administrativos relativos al registro de las vallas.

* Los impuestos recaudados no reflejan la realidad de las vallas instaladas en Bogotá. Se estima que actualmente hay aproximadamente 2000 vallas instaladas, sin tener en cuenta la doble cara, las cuales pueden llegar aproximadamente a 4000.

* Debe entenderse que no existiendo el registro de las vallas, no es fácil el proceso de cobro y fiscalización. No existiendo acto administrativo o registro, no es posible la causación del impuesto, es por ello que se requiere agilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente en la expedición de los actos administrativos.

* La Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar la tarea que le compete entre otros, cobro y fiscalización requiere de los informes mensuales del ente competente. La Secretaría Distrital de Hacienda no puede cumplir cabalmente con su función de recaudo y fiscalización, por falta de información oportuna y adecuada.

* Los empresarios de la publicidad exterior visual instalan las vallas sin la correspondiente licencia otorgada por la respectiva curaduría urbana y desde luego sin el correspondiente registro, ante la autoridad competente.

IMPACTO FISCAL

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuéstales adicionales para su aplicación, por el contrario se puede llegar a generar más recursos al Distrito.

Sin embargo, la propuesta se presenta a consideración de la Administración dado su alcance y aplicación.

JUSTIFICACIÓN

Tanto para la persona natural o jurídica que registra el elemento de publicidad exterior visual, el propietario del mueble o inmuebles donde se ubica el elemento y para el anunciante, la publicidad exterior visual se ha convertido en el mejor medio estratégico de comunicación.

Ha sido tan bueno el negocio de la publicidad que en los últimos 6 años, entre 40 y 60 personas natural y jurídica, han ingresado al mágico mundo de la publicidad exterior visual, como propietarios responsables de los elementos de publicidad exterior visual.

Los propietarios de los predios estratégicos donde se levantan imponentes vallas, también han encontrado en la publicidad exterior visual el negocio de nunca acabar.

Los anunciantes, no contentos con la publicidad virtual que otorga el maravilloso mundo del Internet, le han dado rienda suelta a la imaginación haciendo uso de la publicidad exterior visual

La Secretaria de Ambiente profirió mediante la resolución 0927 de 2008 "ALERTA AMARILLA", en materia de registro ambiental de publicidad exterior visual, declarando que operó el silencio administrativo negativo sobre las solicitudes de registro o de prórroga de registro radicados antes del 09 de noviembre de 2006, negando las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas comerciales que fueron radicados en la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el 10 de noviembre de 2006 y hasta el 09 de mayo de 2008. Sin embargo, las vallas se encuentran instaladas, sin registro y sin declarar y pagar el impuesto respectivo, es decir las normas le han hecho un excelente favor a los dueños de las vallas. Es decir, que todos aquellos a quienes se les aplicó ésta medida, en uno u otro caso fueron premiados con 4 años de publicidad, sin pagar el impuesto respectivo.

Entre 2004 y 2008, Bogotá cuenta con 1000 vallas con una, dos y tres caras publicitarias y la Secretaria Distrital de Ambiente, tiene registradas según la página WEB de la misma, 65 vallas; es decir que hay 945 vallas instaladas sin registro y sin pagar el respectivo impuesto de publicidad exterior, lo cual genera un Detrimento Patrimonial muy grande para las finanzas del Distrito.

Para hacer efectivo el impuesto por éste concepto, es importante aprovechar la iniciativa de la Administración en lo que tiene que ver con la racionalización tributaria para algunos impuestos y en ese sentido racionalizar el impuesto de publicidad exterior visual.

Los artículos 3 y 4 del Acuerdo 111 del 29 de diciembre de 2003, mencionan el hecho generador y la causación del impuesto en los siguientes términos:

Artículo 3. Hecho Generador. El Hecho Generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Artículo 4. Causación. El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Se observa una franca contradicción en los dos artículos, por cuanto que el impuesto sólo se causa al momento de la notificación del acto administrativo que otorga la Secretaria Distrital de Ambiente, si es que le otorgan el registro. Si no otorga el registro, como ocurrió con las solicitudes a las cuales la Secretaria les aplicó el silencio administrativo negativo o las negó. En estos casos no se causó el impuesto aunque el hecho generador existe, es decir la colocación de la valla se hizo efectiva, pero no tiene que pagar el impuesto, porque hay hecho generador y no hay causación del impuesto.

Tal como está concebido el hecho generador en el acuerdo, legaliza la colocación de la valla sin el previo registro por parte de la entidad competente.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1°

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

H. C. DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO 289 DE 2010

"Por medio del cual se continua con la adopción de medidas tendientes a lograr la optimización tributaria

en el impuesto de publicidad exterior visual en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 73 y

Siguientes de la Ley 388 de 1997, artículo 101 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 12,Numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

CAPITULO I

Modificaciones al impuesto de publicidad exterior visual en el Distrito Capital

ARTÍCULO 1º: HECHO GENERADOR: Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003 El hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual lo constituye la colocación de toda valla debidamente registrada y autorizada, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

ARTICULO 2º. CAUSACIÓN. Modifíquese el artículo 4 del acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003 "El impuesto a la publicidad exterior visual se causa con la solicitud de registro de la valla, ante el ente competente y el acto administrativo de registro".

ARTÍCULO 3º. SUJETO ACTIVO. Modifíquese el artículo 5 del acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003 El sujeto activo del impuesto de publicidad exterior visual es el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 4º. SUJETO PASIVO. Modifíquese el artículo 6 del acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003 Son sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de la valla o estructura. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la valla o estructura, el anunciante, el propietario del inmueble o mueble y la agencia de publicidad.

ARTICULO 5º. Modifique el artículo 8 del acuerdo 111 de diciembre 29 de 2003 en el siguiente sentido: Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de registro del elemento valla, ante el ente competente.

ARTÍCULO 6º. BASE GRAVABLE Y TARIFA. Modifíquese el artículo 7 del acuerdo 111 de Diciembre 29 de 2003 Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla, serán las siguientes:

TAMAÑO DE LA VALLA

No. DE ANUNCIOS POR AÑO

TARIFA

Vallas con una dimensión de 8 a 24 m2

Un (1) anuncio publicitario al año

3 smmv por año

Vallas con una dimensión de 8 a 24 m2

dos (2) anuncios publicitarios al año

3.5 smmv por año

Vallas con una dimensión de 8 a 24 m2

tres (3) anuncios publicitarios al año

4. smmv por año

Vallas con una dimensión de 8 a 24 m2

Cuatro (4) o más anuncios publicitarios al año

4.5 smmv por año

Vallas de más de 24 m2 y cualquier número de anuncios publicitarios comerciales al año

Cualquier número de anuncios publicitarios al año

5 smmv por año

ARTÍCULO 7. ANTICIPO DEL IMPUESTO. El propietario de la estructura o valla, a la solicitud del registro de una valla deberá efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente 5 SMMV.

El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el propietario de la valla o el anunciante será autoretenedor del impuesto. Para efectos del control de la retención, será aplicable en lo pertinente las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retención del impuesto sobre la renta y complementarios. Para este efecto, la Dirección Distrital de Impuestos prescribirá el formulario de declaración de retención.

ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente al año del registro.

Parágrafo 1º. La declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual, se realizará en el formulario que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos.

Parágrafo 2º. La declaración del impuesto de publicidad exterior visual se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago del total de los valores correspondientes a impuestos, sanciones e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración, descontando el anticipo o retención del impuesto.

ARTÍCULO 9. EXENCIONES. Estarán exentas del pago del impuesto de publicidad exterior visual hasta el año 2019, las vallas cuyo contenido publicitario sea cultural social o dedicado a compañas educativas de carácter institucional público o privado.

ARTICULO 10. Crease el registro único de vallas de publicidad exterior visual y de propietarios de estructuras para vallas

Parágrafo 1º: La declaración y pago de la retención será requisito necesario para solicitar el registro de la estructura o valla.

Dado en Bogotá D. C. a los días del mes de de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 1996, M. P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

2 Corte Constitucional, Sentencia C-064 de 1998, M. P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

3 Consejo de Estado, Concepto 12 de 2003, C. P. Dr. AUGUSTO TREJOS JARAMILLO.

4 Art. 2, Acuerdo Distrital 01 de 1998.

Concepto del Consejo de Estado 1498 de 2003

Artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993