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Resolución 4414 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
08/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47859 de octubre 11 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4414 DE 2010

(Octubre 8)

"Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 4199 de septiembre 29 de 2010".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, 1° de la Ley 769 de 2002 –modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010– y 2 numeral 2.4 y 5 numeral 5.3 del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° de la Resolución 4199 de septiembre 29 de 2010, se estableció que "A partir del día once (11) de octubre se exigirá a los usuarios del sistema, para la realización de los trámites y procedimientos, la validación de la huella dactilar", de conformidad con el cronograma previamente establecido por el Concesionario RUNT, y avalado por el Consorcio PAI-RUNT, en su calidad de interventor.

Que el Consorcio PAI-RUNT, radicó ante el Ministerio de Transporte el Oficio número 20103210621382 del 6 de octubre de 2010, mediante el cual recomienda desde el punto de vista técnico y tecnológico, que se amplíe la fecha prevista en el artículo 4° de la citada resolución, y sugiere, en consecuencia, que la validación de lahuella dactilar a los usuarios del sistema RUNT sea exigible a partir del día dos (2) de noviembre de 2010.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 4199 de septiembre 29 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 4°. A partir del día dos (2) de noviembre de 2010 se exigirá a los usuarios del sistema, para la realización de los trámites y procedimientos, la validación de la huella dactilar".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de octubre de 2010.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47859 de octubre 11 de 2010