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Resolución 217 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
09/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 217 DE 2010

(Marzo 09)

"Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para la atención de la defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital del Hábitat"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 121 de 2008, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en los Secretarios de Despacho "(…), la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, (…).

Los Jefes de los organismos continuarán ejerciendo la representación en las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a los asuntos de su competencia (…)".

Que no obstante lo anterior, el artículo 21 del referido Decreto 581 de 2007 delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, entre otros, respecto de las acciones populares y de grupo contra Bogotá Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1º de agosto de 2005.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Distrital 121 de 2008, entre las competencias a cargo de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la de "Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales la Secretaría sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos".

Que mediante Resolución 110 del 6 de mayo de 2008 la Secretaria Distrital del Hábitat delegó en el Subsecretario Jurídico la función de ejercer la representación judicial de la Secretaría, respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento en las cuales ésta sea parte.

Que mediante Directiva 001 de 2010 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se impartieron instrucciones relacionadas con la acción de tutela, en el sentido de que "el proceso de atención a las acciones de tutela en cada entidad y organismo distrital se encuentre estandarizado, codificado y que exista información confiable y oportuna de los procesos de tutela en los que es parte el Distrito Capital, facilitando la gestión de los responsables en la representación judicial ante la jurisdicción constitucional", y las acciones a implementar, entre las que se encuentra la expedición de un acto administrativo mediante el cual se establezca el procedimiento interno para el trámite de las acciones de tutela.

Que dentro de los procesos de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, se encuentra contemplado el proceso de Gestión Jurídica a cargo de la Subsecretaría Jurídica, que incluye entre otros, el procedimiento de Defensa Judicial y Extrajudicial cuyo objetivo es establecer las actividades secuenciales para efectuar la representación extrajudicial y judicial de la entidad con el fin de defender los intereses y derechos de la Secretaría.

Que con el objeto de determinar las acciones concretas que se deben realizar para el trámite de atención oportuna y eficiente tanto de las acciones de tutela, como de las acciones de cumplimiento, populares, de grupo, así como las acciones contencioso administrativas y las solicitudes de conciliación extrajudicial en que sea parte la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario reglamentar el procedimiento interno que permita una adecuada defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

Artículo 1º.- Objeto.- Establecer el procedimiento interno que deberá seguirse en la Secretaría Distrital del Hábitat, para la oportuna y eficiente atención de las acciones de tutela, cumplimiento, populares, de grupo, contencioso administrativas, solicitudes de conciliación, y demás requerimientos que en materia judicial y extrajudicial se hagan a la entidad o a alguna de sus dependencias.

Artículo 2º.- Competencia.- La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat es la dependencia competente para atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales y extrajudiciales, así como para responder a los requerimientos que en materia judicial y extrajudicial se hagan a la Secretaría Distrital del Hábitat o a alguna de sus dependencias.

Parágrafo.- En materia de acciones de tutela corresponde al (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) atender, responder e interponer los recursos del caso, de conformidad con la delegación hecha mediante Resolución 110 de 2008.

Artículo 3º.- Deber de Colaboración. Con el fin de que la Subsecretaría Jurídica adelante las actuaciones necesarias para la defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital del Hábitat, todas las dependencias, funcionarios y contratistas, tienen el deber de suministrar la información requerida por dicha Subsecretaría en los plazos y términos que ésta establezca y facilitar su colaboración para tal fin.

Artículo 4º.- Radicación.- La radicación y registro de escritos relacionados con acciones de tutela, cumplimiento, populares, de grupo, contencioso administrativas, solicitudes de conciliación extrajudicial y en general cualquier solicitud de pronunciamiento que se le haga a la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de un trámite judicial o prejudicial, deberá ingresarse al sistema establecido en la entidad por parte de los funcionarios encargados de la correspondencia y ser remitidos, a más tardar dentro de los treinta (30) minutos siguientes a su recibo, a la Subsecretaría Jurídica para su conocimiento y trámite pertinente.

En el evento de comunicaciones recibidas vía fax o por otro medio a cualquier dependencia de la Secretaría éstas deberán ser remitidas, a más tardar dentro de los treinta (30) minutos siguientes a su recibo, a la Subsecretaría Jurídica para su trámite, dejándose las respectivas constancias de la hora de recibo y de entrega.

Artículo 5º.- Trámite de las Acciones de Tutela y de Cumplimiento.- Una vez recibido por la Subsecretaría Jurídica el escrito de acción de tutela o de cumplimiento, según el caso, se deberán adelantar las siguientes actividades al interior de esa dependencia:

El profesional designado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) para tal fin, realizará el reparto de los escritos entre los abogados de esa dependencia.

El abogado al que le corresponda el trámite deberá:

a. Realizar un análisis previo de los hechos y las pretensiones.

b. Solicitar a la dependencia que tenga competencia sobre el tema objeto de la acción, toda la información y los soportes que se requieran, los cuales deberán ser suministrados en el término indicado por el abogado encargado.

c. Proyectar la respectiva contestación, con los argumentos fácticos y normativos aplicables, para aprobación y firma del (la) Subsecretario (a) Jurídico (a), teniendo en cuenta los lineamientos y la unidad de criterio adoptada por la Subsecretaría Jurídica.

Una vez aprobado y firmado el escrito mediante el cual se da respuesta a la acción, el auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, deberá radicar el escrito de contestación para el caso de las acciones de tutela en el plazo que para tal fin haya señalado el respectivo despacho judicial, término que se contará a partir del recibo de la respectiva comunicación en la Secretaría Distrital del Hábitat, salvo en aquellas acciones de tutela que hayan sido radicadas en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y remitidas por ésta a la SDHT para su trámite, cuyo término comenzará a contarse a partir de la radicación en dicha entidad.

En el caso de las acciones de cumplimiento el escrito de contestación deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 393 de 1997.

Parágrafo Primero.- El auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, hará el seguimiento y control a cada una de las acciones para lo cual dará los reportes del caso al (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y al abogado responsable.

Parágrafo Segundo.- En el evento de fallos de tutela adversos a la Secretaría, la Subsecretaría Jurídica dará traslado a la dependencia que tenga competencia sobre el tema, para que proceda a su cumplimiento dentro del plazo previsto en la sentencia o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en los términos del artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, independientemente que se interpongan los recursos de ley cuando sea del caso y/o se solicite el trámite de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Artículo 6º.- Trámite de Acciones Populares y de Grupo.- Una vez recibido por la Subsecretaría Jurídica el escrito de solicitud de concepto sobre los hechos y las pretensiones, y/o de procedencia de pacto de cumplimiento o fórmula de conciliación, por parte de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General, frente a acciones populares y/o de grupo en contra del Distrito Capital, que guarden relación con las competencias de la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberán adelantar las siguientes actividades al interior de la Subsecretaría Jurídica:

El profesional designado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) para tal fin, realizará el reparto de los escritos entre los abogados de esa dependencia.

El abogado al que le corresponda el trámite deberá:

a. Realizar un análisis previo de los hechos y las pretensiones.

b. Solicitar a la dependencia que tenga competencia sobre el tema objeto de la acción, toda la información y los soportes que se requieran, los cuales deberán ser suministrados en el tiempo previsto en la respectiva solicitud, por parte del respectivo funcionario encargado.

c. Proyectar el respectivo concepto, con los argumentos fácticos y normativos aplicables, para aprobación y firma del (la) Subsecretario (a) Jurídico (a), teniendo en cuenta los lineamientos y la unidad de criterio adoptada por la Subsecretaría Jurídica.

d. En el caso de procedencia o no de pacto de cumplimiento en las acciones populares, o procedencia o no de conciliación en las acciones de grupo, el abogado a cargo del trámite elaborará la respectiva ficha en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB-, la cual deberá ser revisada por el profesional encargado de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría, y aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

e. Una vez se cuente con la ficha aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a), ésta deberá ser presentada y puesta a consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con la Resolución 354 de 2007 "Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat", instancia encargada de evaluar y determinar su procedencia o improcedencia.

f. Proyectar para la firma del (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) la remisión del respectivo concepto y/o decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General.

Parágrafo Primero.- La Subsecretaría Jurídica prestará el apoyo y realizará el acompañamiento necesario a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General, frente a aquellas acciones populares y de grupo sobre las cuales se haya emitido concepto.

Parágrafo Segundo.- El auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, hará el seguimiento y control a las acciones populares y de grupo sobre las cuales se haya emitido concepto, para lo cual dará los reportes del caso al (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y al abogado responsable.

Artículo 7º.- Trámite de Solicitudes de Conciliación Extrajudicial.- Una vez recibido por la Subsecretaría Jurídica el escrito de solicitud de conciliación extrajudicial, se deberán adelantar las siguientes actividades al interior de esta dependencia:

El profesional designado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) para tal fin, realizará el reparto de las solicitudes de conciliación entre los abogados de esa dependencia.

El abogado al que le corresponda el trámite deberá:

a. Realizar un análisis previo de los hechos y las pretensiones.

b. Solicitar a la dependencia que tenga competencia sobre el tema objeto de la acción, toda la información y los soportes que se requieran, los cuales deberán ser suministrados en el tiempo previsto en la respectiva solicitud.

c. Proyectar el poder para la firma del (la) Secretario (a) de Despacho, para asistir y ejercer la representación extrajudicial de la Secretaría, el cual será aprobado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

d. Elaborar la respectiva ficha en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB-, la cual deberá ser revisada por el profesional encargado para tal fin, y aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

e. Una vez se cuente con la ficha aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) ésta deberá ser presentada y puesta a consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat quien evaluará y determinará su procedencia o improcedencia.

f. Asistir a la diligencia de conciliación y presentar la decisión adoptada por el Comité de Conciliación, la cual constará en el extracto, certificación o copia autenticada del Acta.

Parágrafo.- El auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, hará el seguimiento a las solicitudes de conciliación en que sea parte la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo cual dará los reportes del caso al (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y al abogado responsable.

Artículo 8º.- Trámite de Acciones Contencioso Administrativas.- Una vez recibido por la Subsecretaría Jurídica, el escrito de demanda, se deberán adelantar las siguientes actividades al interior de esta dependencia:

El profesional designado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) para tal fin, realizará el reparto de los escritos entre los abogados de esa dependencia.

El abogado al que le corresponda el trámite deberá:

a. Realizar un análisis previo de los hechos y las pretensiones.

b. Solicitar a la dependencia que tenga competencia sobre el tema objeto de la acción, toda la información y los soportes que se requieran, los cuales deberán ser suministrados en el tiempo previsto en la respectiva solicitud.

c. Proyectar el poder para la firma del (la) Secretario (a) de Despacho, para asistir y ejercer la representación judicial de la Secretaría, el cual será aprobado por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

d. Elaborar la respectiva ficha de procedencia o no de llamamiento en garantía en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB-, la cual deberá ser revisada por el profesional encargado para tal fin, y aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

e. Una vez se cuente con la ficha aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) ésta deberá ser presentada y puesta a consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat quien evaluará y determinará su procedencia o improcedencia, cuya decisión constará en el extracto, certificación o copia del Acta.

f. Proyectar la respectiva contestación, con los argumentos fácticos y normativos aplicables teniendo en cuenta los lineamientos y la unidad de criterio adoptada por la Subsecretaría Jurídica, la cual deberá ser revisada por el profesional encargado para tal fin, y aprobada por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

g. Radicar directamente los escritos y/o memoriales que requieran presentación personal, en caso contrario entregarlos al auxiliar administrativo para que éste los radique.

h. Adelantar las actuaciones propias del mandato conferido e interponer los recursos de ley cuando haya lugar. Para tal efecto los memoriales deberán ser revisados por el profesional encargado para tal fin, y aprobados por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a).

Parágrafo Primero.- El abogado responsable y el auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, harán el seguimiento y control a cada una de las acciones para lo cual darán los reportes del caso al (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y al abogado responsable.

Parágrafo Segundo.- El auxiliar administrativo encargado de lo judicial y extrajudicial de la Subsecretaría Jurídica, será la persona encargada de formar un expediente por cada proceso, en el cual se archivarán todos los documentos generados en cada uno de ellos.

Artículo 9º.- Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB-. Los abogados de la Subsecretaría Jurídica deberán de manera permanente incorporar y actualizar la información de las acciones de tutela, cumplimiento y contencioso administrativas, así como las conciliaciones extrajudiciales en que sea parte la Secretaría Distrital del Hábitat. Así mismo, en las fechas previstas para tal fin por la Secretaría General deberán calificar el contingente judicial de los procesos a su cargo.

Artículo 10º. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán incorporadas en el procedimiento de Defensa Judicial y Extrajudicial a cargo de la Subsecretaría Jurídica, las cuales se verán reflejadas en el respectivo flujograma y serán incorporadas en el mapa de procesos aprobado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas y el deber de colaboración previsto, dará lugar a las investigaciones y sanciones del caso, según el tipo de vinculación laboral o contractual que tengan con la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 12.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de marzo del año 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat (E)